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Apuntes de Derecho Derecho Ambiental La ecología y los recursos naturales Características de la ciencia ecológica Origen etimológico de la palabra ecología
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
**1. La ecología y los recursos naturales
El lugar que cada ser viviente ocupa en el espacio recibe en esta materia una denominación especial: Biotopo o habitat. El hecho de que los seres vivos ocupen un lugar (un biotopo o un habitat) en el espacio, implica que existen miles de seres vivientes y dentro de ellos vamos a encontrar que existen igualmente relaciones de distintas naturaleza. El estudio de esta materia se refiere fundamentalmente a la relación que surge que se da dentro de los grupos de seres vivientes; cuando hablamos de seres vivientes nos referimos a los animales y vegetales. DEFINICIÓN DE LA ECOLOGÍA Es la ciencia que estudia e investiga las relaciones existentes entre los seres vivientes y el medio donde viven, para así conocer ciertas reglas y principios que rigen tales relaciones. OBJETO DE LA ECOLOGÍA El objeto de esta ciencia es el estudio e investigación de las relaciones que surgen entre los seres vivientes y el medio donde habitan, y así poder aplicar ciertas normas y leyes para evitar que el hombre continúe destruyendo la naturaleza. Esta es una ciencia relativamente nueva, esto no quiere decir que antes no había la ciencia ecológica, siempre ha habido; pero en una época muy remota el hombre inicialmente destruyó los productos naturales, taló, quemó, pero naturalmente el hombre destruyó poco, entonces los efectos causados no se notaban en gran parte, pero a medida que la población va aumentando, que la agricultura se va imponiendo y que la civilización va avanzando, necesariamente va aparecer una ciencia que enfoque esos fenómenos desde el punto de vista moderno, una ciencia que enfoque el estudio de estás relaciones, de estos problemas (la destrucción de la naturaleza por parte del hombre), y que se dan entre los seres vivos.
1.- Hoy en día se dice que la ecología es una ciencia autónoma, no quiere decir que sea autosuficiente, todas las ciencias se ayudan unas con otras, interfieren unas con otras; cuando hablamos de ecología ya no podemos decir que es igual a la botánica, la ecología tiene principios propios de esta ciencia, la botánica no estudia la conducta del hombre, en cambio la ecología si la estudia. 2.- Es una ciencia global. 3.- Es una ciencia multidisciplinaria y se sirve de otras ciencias para la solución de los problemas que le son propios. 4.- Es una ciencia que en la actualidad estudia al hombre, su conducta y sus relaciones. 5.- Estudia aspectos fundamentales como la natalidad y mortalidad, que antes no se estudiaban y que constituye parte esencial de ella.
La palabra ecología proviene de dos vocablos griegos: OIKOS=CASA LOGOS=CIENCIA Definimos que los fenómenos que estudia la ecología no es que sean nuevos precisamente, pero son fenómenos que suelen despertar la curiosidad de los científicos, de los filósofos y por eso vamos a remontamos a Platón y Aristóteles donde encontramos ciertas consideraciones por algunos hechos que estaban ocurriendo contra la naturaleza, ya había por parte de estos filósofos una preocupación fundamental; en los tiempos modernos tenemos que referirnos a Humbolt, quien en 1895 escribió una obra de suma importancia, porque resumió en ella todos los principios fundamentales de la materia ecológica.
¿Quién le dio el nombre a la ecología? Fue un Alemán llamado Haeckel en el año 1668 y en 1700 la definió en forma tal que esa denominación ha sido permanente y solo modificada en algunas palabras. Pasaron muchos años, y es en el año 1900 donde comienza a estructurarse esta nueva ciencia, primero se estudia como parte de la botánica, luego se incluyen los animales y finalmente, en una tercera etapa se va a estudiar al hombre, su origen, sus relaciones y su conducta; de manera que son tres etapas fundamentales:
Ecosistema: Es la piedra angular de nuestra materia, es la unión que se da entre los seres vivientes y los componentes físicos y químicos que se emplean en ese medio determinado. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ECOSISTEMA El biotopo: Lugar donde vive la biocenosis (grupos de seres vivientes). La flora: Conjuntos de vegetales que de una u otra forma transforman la luz solar en materia orgánica e inorgánica, es decir que produce fotosíntesis. La fauna: Elementos que viven de ellos mismos y de la flora. Elementos autotróficos: Son aquellos que a través de la fotosíntesis producen la materia orgánica y la inorgánica. Elementos heterotróficos: Son aquellos que viven de lo que preparan los autotróficos. Elementos saprófilos: Son los descomponedores, es decir, hongos, bacterias, etc. POBLACIÓN Es el conjunto de seres de características similares que habitan un lugar determinado en un momento dado y que son capaces de reproducirse. Cuando hablamos de población no nos estamos refiriendo principalmente a la población humana, nos estamos refiriendo a la ciencia que estudia las poblaciones de los seres vivientes (la demografía). Caracteres de la población
La dominancia se produce cuando una o varias especies controlan las condiciones ambientales que influyen en las especies asociadas. En un bosque por ejemplo, la especie dominante puede ser una o mas especies de los árboles, como el roble, en una comunidad marina los organismos dominantes suelen ser animales como el mejillón. La dominancia puede influir en la diversidad de especies de una comunidad, porque la diversidad no se refiere solamente al número de especies que la componen, sino también a la proporción que cada una de ellas representan.
Es el deterioro constante de la naturaleza que en la actualidad pone en peligro al hombre y en el futuro la supervivencia de la humanidad en el planeta. La problemática podemos considerarlas desde dos puntos de vista:
Aumento de la población: hay que tener en cuenta la cantidad de personas en el mundo que se van multiplicando ilimitadamente día a día. A medida que la población va en aumento, también aumentan sus necesidades de alimento, de agua, de aire; así tenemos que ver que es lo que afecta a ese aumento de la población. En 1798 constituía un problema el aumento de la población, un pastor protestante inglés llamado Moltus, se preocupó por estudiar este problema, no solo en determinadas regiones sino prácticamente en todo el mundo, y llegó a la conclusión que mientras la población crecía en proporción geométrica, los alimentos crecían en proporción aritmética. Según este pastor protestante, si el aumento de la población continuaba igual, dentro de unos años el mundo iría desapareciendo en realidades alarmantes. Indira Gandhi cuando fue ministra de la India, también se preocupó por este problema y decía que a pesar de la inmensa extensión en kilómetros que poseía la India; la población estaba creciendo en forma tal que para el año 2000 iba a ser preocupante, por que de dónde iban a obtener para cubrir sus necesidades. Hay poblaciones en México que está entre las ciudades más pobladas del mundo, así también la más contaminada, producto de la industrialización. La contaminación: Es aquella producida por sustancias o gases tóxicos venenosos y mortales y que pueden causar cambios drásticos en la atmósfera. La Industrialización: El hombre en su afán de lucro ha tratado de aprovechar al máximo los recursos naturales y por otro lado los adelantos y progresos de la humanidad. Esto implica la creación de grandes industrias, fábricas y plantas que en definitiva son grandes fuentes de contaminación. Entre los residuos o elementos que producen las industrias están los que no son biodegradables, es decir, que no se destruyen fácilmente y que necesitan muchos años para que desaparezcan. Las metas del desarrollo: el progreso implica destrucción de una u otra forma, así si se toman las medidas más apropiadas en todo el mundo habrían menos problemas de contaminación y más destrucción; entonces cuando se habla de metas de desarrollo, tenemos que pagar ciertos tributos fundamentales a la naturaleza, por que le están maltratando y destruyendo en el proceso de desarrollo de la humanidad. Los procesos agropecuarios: cuando se habla de procesos agropecuarios tenemos que referirnos en primer lugar a la tala y a la quema, que son generalmente los procesos utilizados o a los cuales se recurre para limpiar el campo de acción. El uso de pesticidas: este es un elemento químico que se utiliza para matar las malezas, el uso de pesticidas ha creado un verdadero problema de alta gravedad porque la mayoría de los pesticidas son a base de fósforo, o que va produciendo contaminación del suelo. EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN: Contaminación del aire: la mayor parte del mundo está contaminada, esta contaminación proviene en gran medida por los vehículos, a través del monóxido de sodio y el monóxido de Carbono en un 30%, por las fábricas o empresas en un 40%. La contaminación del aire trae como consecuencias el smock, que es un contaminante común de las grandes ciudades. Contaminación del agua: es producida por sustancias tóxicas y venenosas que arrojan las embarcaciones marinas a los mares, ríos y granes lagunas, produciendo consecuencias graves para la subsistencia de los animales y vegetales que allí habitan. Contaminación del suelo: es producida por diversos elementos, tales como la basura, pesticidas, algunos fertilizantes y pozos excreméticos. Contaminación sónica: ara medir el sonido se recurre al llamado decibeles, normalmente el organismo humano resiste alrededor de 60 e incluso hasta 70 decibeles pero cuando sobrepasa este límite y por mucho tiempo, produce una serie de trastornos irreversibles en el organismo humano. Contaminación electromagnética: es aquella que se produce por los iones que emanan de los equipos electrodomésticos y electrónicos, pero actualmente se están estudiando los efectos de esta ionización en el organismo humano. Contaminación mercurial: Es la que se produce por aquellos gases venenosos, fatales y peligrosos que surgen del mercurio al ser quemado y los residuos que quedan del mismo son arrojados a las aguas, sobretodo por aquellas personas que se dedican a la búsqueda de oro y piedras preciosas en los ríos. Contaminación nuclear: Es a partir de este siglo cuando el hombre comienza a manejar el núcleo de ciertas sustancias peligrosas como el uranio; inicialmente con el descubrimiento de l a energía nuclear se creía que se iban a resolver los problemas de combustible en el mundo y hubo gran optimismo con las plantas nucleares, pero poco tiempo después estas fábricas encerraban gran peligro para la humanidad, pues los gases producidos por estas industrias son tóxicos, Podemos citar el daño que produjo la explosión de la bomba sobre Hiroshima. Esta energía nuclear produce residuos o gases que son mortales y están activos o permanecen así por lo menos 100 años. EFECTOS DE LA DESTRUCCIÓN:
El calentamiento podría favorecer la difusión de plagas destructivas, proliferación de malas hierbas y de insectos portadores de enfermedades. De allí que surge entonces la necesidad de convocar a los países del mundo para tratar en comunidad este problema.
La actitud del hombre frente a la naturaleza ha dado lugar a que el derecho tome medidas en el asunto y trate de regularizar, reglamentar esa conducta. Surge en primer lugar la ciencia ecológica para estudiar las relaciones de los seres vivos frente a la naturaleza y en segundo lugar nace el derecho ecológico que va a reglamentar esas relaciones. Esta situación producto del factor social, ha obligado a la misma sociedad a concebir formas de control de la acción devastadora del hombre y a regular las propias actividades del desarrollo hasta racionalizarlas, apareciendo de esta forma el derecho ecológico. DEFINICIÓN Comprende un conjunto de normas jurídicas de derecho público que atiende a los fines de la preservación del ambiente y a la explotación de los recursos naturales de manera racional en beneficio de la colectividad. EL DERECHO ECOLOGICO Y EL DERECHO NATURAL En cuanto al derecho ecológico y el derecho natural podemos decir que el derecho natural son las libertades personales cuyo fundamento se halla en haber sido establecidas por necesidades de la naturaleza o por obra de la razón, son derechos innatos, inherentes a la persona e inalienables, como el derecho a la vida. Tenemos que el hombre se encuentra inmerso dentro de dos normas: las normas del ser y las normas del deber ser; las normas del ser son aquellas normas establecidas o dictadas por la naturaleza o por el derecho natural y las del deber ser son aquellas normas establecidas o elaboradas por el hombre. La relación entre el mundo de lo natural y el mundo de lo cultural, ha sido en cierta forma el punto de partida de la investigación científica. El distinguir la razón de las cosas, bien sean estas productos de fenómenos naturales o de la elaboración del hombre, es en cierta forma el objeto de las ciencias de la naturaleza y de las ciencias naturales. En el mundo de la naturaleza, las leyes se rigen por el principio de la causalidad: dada una causa se produce un efecto. Estas son verdades inexorables dentro de las leyes del ser. En ellas también encontramos al derecho cuyas normas son patrones de conductas del deber ser. FUENTES DEL DERECHO ECOLOGICO El Derecho Ecológico nace principalmente del derecho natural, para asegurar la subsistencia de la humanidad en el planeta, o el derecho a la vida y tiene su fuente directa en la CRBV, en el primer aparte del art. 11 y en los art. 12 y 156 ordinales 16,23 y 25. LA NATURALEZA COMO OBJETO Y EL DERECHO NATURAL COMO FUENTE DEL DERECHO Por naturaleza se entiende todo lo que fluye espontáneamente y su existencia depende de sus propias leyes. Es obvio que el sujeto de derecho ecológico es la conducta social del hombre y en cuanto al objeto, es el bien jurídico protegido, es decir, la naturaleza o medio ambiente. Siendo el derecho natural fuente del derecho ecológico cuyos fines es la preservación del ambiente con el objeto de garantizar la subsistencia de la vida en el planeta. EL DERECHO ECOLOGICO COMO ELEMENTO PROTECTOR DEL ECOSISTEMA Podemos decir que el derecho fundamentándose en la ecología, debe velar porque el hombre sea racional en la explotación de los recursos, y que el necesitar modificar el ecosistema natural, simultáneamente cumpla con las normas que lo obliguen a preservarlo, conservarlo y más aún mejorarlo para evitar así la producción de daños irreversibles a los ecosistemas. CARACTERES Es multidisciplinario: ya que se nutre de la múltiple relación científica, al miso tiempo que se complementa, reúne y relaciona con las diferentes ramas del derecho. Es de carácter e interés público: sus normas persiguen el beneficio colectivo y están orientadas al bien común, específicamente a la preservación de la naturaleza y con ella garantizar la existencia de recursos naturales fundamentales para la subsistencia. Es un derecho conservacionista: ya que su objeto es la utilización racional de los recursos en función del beneficio colectivo para las actuales y futuras generaciones, de donde se desprende la necesidad de crear conciencia conservacionista. Es un derecho especial: la generalidad de los conjuntos normativos que integran al derecho ecológico, establecen procedimientos y órganos administrativos y jurisdiccionales especiales que atienden la materia con exclusividad.
Es un derecho de espacialidad singular y universal: su ámbito traspasa las fronteras, los problemas que atiende el derecho ecológico sobrepasan la espacialidad geográfica del estado que jurisdicciona. Es un derecho preventivo: el persigue en primera instancia una función educativa, orientada a reglamentar las acciones u omisiones del hombre para crear conciencia dirigida a la preservación y conservación de los recursos, esto no quiere decir que no sea un derecho sancionador, mas que sancionar, busca evitar que se cometa un delito a la naturaleza. Es un derecho técnico científico: porque en su estudio necesitamos conocer distintos aspectos que ocurren en el campo de la ecología, distintos términos, alcances, porque si vamos aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Ambiente y no conocemos su alcance o significado no la podemos aplicar. CONTENIDO DEL DERECHO ECOLÓGICO El conjunto normativo que forma parte integrante del contenido ecológico son los siguientes: El derecho para la protección ambiental y para la regulación de las actividades degradantes (Ley Orgánica del Ambiente) El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del campo (Ley de Tierras). El derecho minero y de hidrocarburos (Ley de Minas e Hidrocarburos). El derecho para la ordenación del territorio y para la ordenación de los espacios naturales (Ley orgánica para la Ordenación del Territorio). El derecho para la protección de los recursos naturales renovables. El derecho `penal ambiental (Ley Penal del Ambiente). El derecho sobre tribunales y procedimientos agrarios y penal del ambiente. El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal (Ley de fauna silvestre y Ley de Suelos y Aguas). RELACIONES DEL DERECHO ECOLÓGICO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho constitucional es la rama del derecho público interno que tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los poderes del estado y el sistema de garantías de los particulares mediante limitaciones del poder. De manera especial la Constitución contiene normas que orientan la acción penal y fundamento del derecho ecológico. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto la administración pública, y esta es la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste, tienden a la satisfacción de los intereses colectivos. De allí que el Estado garantiza los intereses colectivos que protege el derecho ecológico a través de la Administración Pública. CON EL DERECHO CIVIL: Es la relación más estrecha entre estos derechos está referida a las restricciones de la propiedad que establecen muchos instrumentos normativos del derecho ecológico y sobre todo en el tratamiento de la materia sobre expropiación con fines de utilidad pública. CON EL DERECHO PENAL: Siendo el derecho penal el que contiene las normas relativas a los hechos punibles y las sanciones aplicables a quienes resulten culpables de tales hechos, el derecho ecológico contiene normas de carácter penal, considerando al ilícito ecológico como una categoría antijurídica capaz de constituirse en delito, para cuya violación se establecen las penas correspondientes. CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Por ser el Derecho Internacional Público quien contiene el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional y por ser además el ente normativo que regula las relaciones entre los pueblos, existiendo numerosa normativa ecológica de carácter internacional
Además del 11 vamos a conseguir fundamento del Derecho Ambiental en los Art. 127 de la CNRBV. Cuando se promulga la Constitución Bolivariana, por primera vez en Venezuela a los derechos ambientales que se encuentran en diversas leyes les fue otorgado el rango de Derechos Constitucionales. ¿Qué quiere decir esto?. Que cualquiera de nosotros que sienta que le han lesionado un derecho ambiental, puede acudir ante el organismo competente pidiendo que se le restituya esa situación inflingida, porque los derechos ambientales tienen rango constitucional basados en los art. 127 y siguientes de la CNRBV. Además en los artículos se les garantiza a los ciudadanos que deberán desarrollarse en un ambiente sano y libres de contaminación, donde el agua, la fauna y la flora estarán en un ambiente protegido para las generaciones presentes y futuras. Este será el fundamento del derecho ambiental. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL. Son las mismas características del derecho ecológico: Es un derecho preventivo: porque la base era prevenir que se cometa un daño antes que sancionarlo, sin que esto quiera significar que no sea sancionador.
contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Art. 2 LOA. Gestión del Ambiente A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Art. 5 LOA. Utilidad pública e interés general Se declara de utilidad pública y de interés general la gestión del ambiente. Art. 6 LOA. Orden Público Las normas previstas en esta Ley, en las leyes que la desarrollan y demás normas ambientales, son de orden público. Art. 13 LOA. Suprema dirección de la política nacional ambiental El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental. Art. 18 LOA. Autoridad nacional ambiental La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente. Art. 21 LOA. Órganos de la defensa ambiental A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen. ACTIVIDADES DEGRADANTES: Son las que se encuentran contenidas en el art. 80 y son actividades que degradan el ambiente, contaminan el aire, suelo, agua, cambiar el curso de los ríos, la contaminación sónica; también vamos a encontrar y quiero que tengan ojo en este artículo. Cuando vamos a formular una denuncia ambiental, debemos basarla el en art.80 LOA en concordancia a cualquier otro artículo de la Ley que hayan violado o que haya amenaza de violación. Art. 80 LOA. Actividades capaces de degradar el ambiente Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente: Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua. Las que afecten los equilibrios de los humedales. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono. Las que modifiquen el clima. Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses. La introducción de especies exóticas. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.
Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo. Art. 100 LOA. Guardería Ambiental La guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia. La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial. PROCURADURIA DEL AMBIENTE.- ¿Cuáles son las funciones del Procurador del Ambiente? Es el representante del Estado en materia ambiental lo mismo a nivel Estadal y Municipal con los Síndicos Procuradores; de ellos también nacen los Fiscales Ambientales con competencia nacional. La Ley obliga a los Procuradores del Estado a denunciar a los delitos ambientales so pena de una sanción. Venezuela es un país rico en leyes de ambientales pero el problema es que no se cumplen. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 1.- Normativa legal sobre la Ordenación del Territorio: La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio: 2.-Concepto y Contenido de la Ordenación Territorial. 3.-La Planificación de la Ordenación del Territorio. 4. Arcas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Autoridades Únicas de Áreas. 5.-La Propiedad Privada en la Ordenación del Territorio. 6.-Las variables ambientales urbanas. Esta ley fue incluida dentro del derecho ecológico debido al contenido que tiene esta materia, y lo que busca es el desarrollo sustentable. Esta ley fue promulgada en 1985, con una vacatio legis en 1985, con lo cual entro en vigencia el primero de septiembre del 2006.Dicha ley en el artículo 1 establece las diversas normas que van a regir el proceso de planificación y gestión en la ordenación del territorio, que esté en concordancia con las realidades ecológicas y con el desarrollo sustentable, junto con la participación ciudadana- Art. 1. Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio. (LOPGT).Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación. ¿Qué podemos entender por ordenación del territorio? Art. 2 (LOPGT) Es la regulación de la localización de los asentamientos humanos, las actividades económicas de la población para lograr una armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, siempre en beneficio del ambiente y por supuesto para lograr con esto el desarrollo sustentable. El desarrollo sustentable tiene dos objetivos principales: Ubicar a la población de acuerdo a la actividad que ella ejecuta. De acuerdo a los recursos naturales para su aprovechamiento, pero protegiendo y valorando el ambiente. ¿Qué es el desarrollo endógeno? Es traer experiencias exitosas e implantarles en otro sitio, es decir, es importar tecnología e implantarla acá para obtener desarrollo. Art 2 (LOPGT). Ordenación del Territorio. A los efectos de esta Ley, se entiende por Ordenación del Territorio a la política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de la Nación. En el art. 3 se define el concepto de la Planificación y Gestión del Territorio: (ver artículo) Art. 3 (LOPGT). Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. A los efectos de esta Ley, se entiende por Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio al proceso de naturaleza política, técnica y administrativa, dirigido a sistematizar la programación, evaluación, seguimiento y control de la ordenación del territorio, la cual forma parte del proceso de desarrollo sustentable del país, por lo que todas las actividades que se realicen a tal efecto deberán estar sujetas a las normas que regulan el Sistema Nacional
para parque nacional, primero debe hacer un estudio técnico para verificar que cumple con las características para declararlo Parque Nacional. Las áreas de uso especial son aquellos espacios que por sus características especiales de localización y dinámica, van a ser merecedoras de recibir un tratamiento y manejo especial, todo ello en beneficio de la colectividad, tal como las áreas de protección de espacios degradados, las áreas de interés cultural o arqueológico, las áreas de infraestructuras fundamentales para la seguridad y defensa. Están definidas en los art. 37 y 38. Artículo 37. Áreas de Uso Especial. Las Áreas de Uso Especial son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológico paleontológico, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación. Artículo 38. Categorías de Áreas de Uso Especial. Se consideran áreas de uso especial, las siguientes: Reserva Nacional de Agua. Territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial. Zonas de Reserva para la construcción de Presas y Embalses. Áreas que por sus especiales características y situación sean consideradas idóneas para la construcción de obras de presa y embalse. Reservas de Fauna Silvestre. Reservas de Pesca. Reservas Forestales. Áreas Boscosas Bajo Protección. Todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios que existen en el territorio nacional. Zonas de Aprovechamiento Agrícola. Tierras que por sus atributos, aptitudes de uso y ventajas comparativas y competitivas, deben ser preservadas para el desarrollo agrícola sustentable, con la incorporación de la comunidad rural, las instituciones públicas y privadas directamente vinculadas con el desarrollo de los sectores agrícola y agroindustrial. Zonas de Interés Turístico. Sitios de Patrimonio Histórico Cultural y de Valor Arqueológico o Paleontológico. Edificaciones y monumentos de relevante interés nacional, así como las áreas circundantes que constituyen el conjunto histórico artístico, arqueológico o paleontológico, correspondiente. Áreas de Protección y Recuperación Ambiental. Todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados e inducidos, bien por acción del hombre o por causas naturales, requieran con carácter prioritario un plan de ordenación y manejo. Áreas de Protección de Obras Públicas. Zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos, de conformidad con los fines y objetos de la obra. Costas Marinas de Aguas Profundas. Zonas marítimas que por sus especiales características y situación sean consideradas óptimas para el desarrollo de puertos de carga y embarque, las cuales comprenderán el área marítima y terrestre asociada que se delimite en el decreto. Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero. Todas aquellas zonas que contengan una riqueza energética y minera considerable, en las cuales la extracción debe ser compatible con la preservación del ambiente. Zonas de Seguridad. Espacios del territorio nacional que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas, de acuerdo con la ley que regula la materia. Zona de Seguridad Fronteriza. Área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación, de acuerdo con la ley que regula la materia. Otras áreas que requiera el ordenamiento territorial, así como las consagradas en los convenios y tratados internacionales. Luego están las áreas naturales protegidas definida en el art. 34 y categorizadas en el 35, cada una de estas áreas naturales protegidas van a cumplir con un objetivo de estudio, educación, recreación y además de turismo
Artículo 34. Áreas Naturales Protegidas. Son aquellos espacios del territorio nacional donde existen recursos o elementos naturales, como especies vegetales y animales, condiciones geomorfológicas y hábitat, de especial interés ecológico o escénicos, relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, que deben ser sometidas a un régimen especial de manejo, para su conservación y manejo, según la categoría correspondiente. Artículo 35. Categorías de Áreas Naturales Protegidas. Se consideran bajo la categoría de Áreas Naturales Protegidas, las siguientes: Parques Nacionales. Monumentos Naturales. Santuarios de Fauna Silvestre. Refugios de Fauna Silvestre. Zonas Protectoras. Reservas de Biosfera. Cada una de estas áreas protegidas las veremos en las leyes respectivas. Para estudiar a la propiedad privada en la ordenación del territorio, el art. 120 párrafo 3º dice que se le impondrá a los propietarios cuando presenten sus proyectos, que deberán ceder al municipio en forma gratuita y absolutamente libre de todo gravamen, sitios para vialidad, parques y sitios comunales correspondiente a lo establecido en ordenanza. Artículo 120. Contribución Especial. Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de los cambios de uso o de intensidad, con que se vean favorecidos por los Planes de Ordenación Urbanísticos, serán recuperados por los municipios en la forma que establezcan las ordenanzas que deben dictar a tal efecto, en las que deben seguirse los lineamientos y principios previstos en el Código Orgánico Tributario. En ningún caso la contribución especial que crearen los municipios, conforme a lo establecido en este artículo, podrá ser mayor de cinco por ciento (5%) del valor resultante de la propiedad del inmueble, en cuya determinación se evaluarán las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, potencial escénico, patrimonio histórico y cultural y otros elementos relevantes. Además, garantizará, en las ordenanzas respectivas, la participación de los propietarios y los correspondientes recursos. El producto de la contribución especial prevista en este artículo se aplicará a la realización de las obras y servicios urbanos que se determinen en las ordenanzas. En el caso de urbanizaciones, los propietarios urbanizadores deberán ceder al municipio en forma gratuita, libre de todo gravamen, terrenos para vialidad, parques y servicios comunales, y deberán costear las obras respectivas, conforme a lo establecido en las correspondientes ordenanzas. Dichos bienes pasarán a formar parte del dominio público municipal. En los casos de ampliación de vías públicas urbanas, los propietarios deberán ceder gratuitamente una superficie calculada con relación a la anchura de la vía pública, en todo el frente de su alineación, según lo que establezcan las ordenanzas municipales, dejando a salvo el derecho a indemnización, cuando proceda. Parágrafo Único: En los casos de urbanizaciones privadas cerradas, cuyos propietarios decidan no ceder gratuitamente los terrenos indicados, los mismos estarán obligados al mantenimiento de las obras de vialidad, parques y demás servicios comunales vinculantes con el interés público de las urbanizaciones en el tiempo. ¿Cómo queda la propiedad privada cuando se decreta zona bajo régimen de administración especial? Cuando se decreta un área con un régimen de administración especial - Art. 133 - esa declaración siempre afectará el derecho de propiedad de ese particular, salvo que esa declaratoria afecte de forma tal el derecho que no quede más que la expropiación con fines de utilidad pública y el Estado lo haga teniendo 15 años para pagar su precio. Cuando la propiedad está incluida dentro de un parque nacional, esto la afectará también porque en el mismo decreto que la está declarando se incluye la prohibición de construcción o que no se dedique a labores agrícolas o pecuarias; en este caso, estado la expropiará por causa de utilidad pública o social. En caso de que se decrete una reserva forestal y dentro esté incluida una propiedad privada, y en ella se encuentre una cantidad de árboles que garantizan la materia prima de la industria maderera nacional, en este decreto el Estado dice que dentro de su propiedad puede realizar una actividad económica, que usted por sí mismo o por medio de terceros puede explotar esa madera y obtener un beneficio económico, pero limitará el área que puede tomar. En este caso el estado aunque también limita la propiedad, permite su explotación siempre que se garantice la reforestación y la protección de cierta área dentro de la misma. Siempre que hay una declaración de área protegida habrá una limitación en el derecho de la propiedad
La promoción de la educación ambiental y la divulgación para incentivar la participación ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica. El reconocimiento y la preservación del conocimiento que sobre la diversidad biológica y sus usos tienen las comunidades locales. La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento de la diversidad biológica. Cuando hay daño ambiental con alteración de la diversidad biológica, la ley le da la capacidad para calcular el daño causado económicamente y deberá reponer el daño pecuniaria. Aquí los daños pueden ser por una multa, cierre temporal o definitiva y hasta sanciones privativas de libertad. Anualmente el Ministerio del Ambiente hace anualmente inventarios de la diversidad biológica, porque dentro de las ventajas pecuniarias se encontrarán los fármacos naturales que puedan ser utilizadas para el beneficio de la colectividad, hallazgos de biología molecular moderna y deben tener su autorización por el ministerio del ambiente. Venezuela tiene una gran variedad de diversidad biológica, han traído a extranjeros especialistas en taxonomía para identificar y clasificar las nuevas especies. El estado en el art. 39 reconoce la libertad y derechos patrimoniales y conocimientos tradicionales que pueden tener las comunidades indígenas. ARTÍCULO 39.- El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas, en lo relativo a la diversidad biológica. ARTÍCULO 40.- A los fines de esta Ley, se entiende por comunidades locales y etnias indígenas, las que presentan una identidad propia y claramente perceptible, que se traduce en manifestaciones culturales distintas al resto de los habitantes de la nación. En el art. 19 encontraremos la creación de la oficina de Diversidad Biológica y sus objetivos en el 20 ARTÍCULO 19.- Se crea la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. ARTÍCULO 20.- La Oficina Nacional de la Diversidad Biológica, tendrá como objetivo dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley, de conformidad con lo que en la misma se pauta. Para cumplir con sus funciones esta Oficina tendrá dentro de sus atribuciones: ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica: Coordinar la elaboración de la política nacional sobre conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, preservando de manera especial los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas bajo régimen de administración especial. Proponer y establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias para adelantar las acciones relacionadas con el conocimiento, conservación y uso sustentable de los recursos genéticos. Propiciar y apoyar, en coordinación con las demás Dependencias competentes del Despacho, la ejecución de estudios sobre diversidad biológica, dirigidos a su valoración, desarrollando acciones tendentes al rescate y reivindicación de nuestros recursos genéticos. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Apoyar programas de educación y divulgación sobre la diversidad biológica del país y su conservación. Promover, fomentar y apoyar, en coordinación con las Direcciones Generales Sectoriales y Servicios Autónomos involucrados, el establecimiento en el país de áreas naturales protegidas para la conservación de la diversidad biológica In Situ así como Centros de Conservación ExSitu, y velar por el fortalecimiento y mantenimiento de los mismos. Apoyar a las dependencias competentes del Ministerio y a otros organismos del Estado en la definición y ejecución de la política internacional del país en materia de diversidad biológica. Propiciar y apoyar, en coordinación con las Direcciones Generales Sectoriales y Servicios Autónomos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales involucrados, el establecimiento de políticas de estímulo al desarrollo biotecnológico del país y al uso y aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica por parte de instituciones nacionales, públicas y privadas. Promover, evaluar y supervisar el cumplimiento de la normativa existente sobre bioseguridad en el país. Las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones. Coordinar la elaboración de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, promover su actualización y proponer las acciones para su aplicación y adopción, así como supervisar su ejecución. Propiciar la factibilidad de crear un Instituto Nacional de la Diversidad Biológica u otra alternativa de acuerdo con ley. Se les otorga en esta ley prioridad de conservación biológica in situ cuando son especies frágiles, en extinción. Endémicas, etc ARTÍCULO 22.- A los fines de la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, serán objeto prioritario de conservación in situ:
Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica, los que constituyan centros de endemismos y las contentivas de paisajes naturales de singular belleza. Las especies de animales, plantas o poblaciones de éstas particularmente vulnerables o que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción. Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, científico, estratégico o económico, de utilidad actual o potencial. Las especies endémicas, emblemáticas y las migratorias cuando éstas se encuentren en el territorio y demás áreas bajo jurisdicción nacional. Las especies de plantas y animales potencialmente domesticables o aquellas que puedan ser utilizadas para el mejoramiento genético. Las poblaciones animales de importancia económica, que se encuentren sometidas a presiones de caza o pesca excesivas, sobreexplotación para fines comerciales, o sometidas a procesos de pérdida y fraccionamiento de sus hábitats. Los ecosistemas que presten servicios ambientales esenciales, susceptibles de ser degradados o destruidos por las intervenciones humanas. Las áreas bajo régimen de administración especial que tengan como objetivo primario la conservación de la diversidad biológica. Pero además en el art.34 se le da una prioridad de conservación ex situ a aquellas especies que tienen las características especiales; de un valor especial de uso, de un valor especial estratégico, aquellas que sean indispensables para la conservación de un sistema o áreas tróficas que sirvan para la ganadería, agricultura. ARTÍCULO 34.- A los fines de su conservación y utilización sustentable, serán objeto de atención prioritaria, para la conservación ex situ: Las especies o material genético de singular valor estratégico, científico, económico, actual o potencial. Las especies o material genético de especial valor de uso, actual o potencial, ligado a los requerimientos socioeconómicos y culturales, locales, nacionales o internacionales. Todas aquellas especies requeridas para la conservación y mejoramiento de plantas o animales necesarios para la alimentación, la agricultura, la explotación forestal y para usos medicinales. Las especies esenciales para la conservación y funcionamiento de ecosistemas, cadenas tróficas y para el control natural de poblaciones y plagas. Las especies útiles para la restauración de ecosistemas y cadenas tróficas deterioradas o en recuperación. Las especies en peligro de extinción o cuya viabilidad in situ sea precaria o nula. ARTÍCULO 54.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica implementará un programa para la identificación, registro y evaluación de los componentes de la diversidad biológica, a los fines de conformar una base de datos sobre la información de diversidad biológica, la cual se desarrollará en los siguientes niveles: Diversidad de ecosistemas. Diversidad de especies y número de individuos. Diversidad de recursos genéticos. Servicios ambientales. Diversidad de conocimientos asociados intangibles. Parágrafo Único: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales establecerá los mecanismos que permitan la compilación, sistematización e intercambio de la información resultante sobre diversidad biológica disponibles en el país. ARTÍCULO 62.- El Ejecutivo Nacional deberá realizar anualmente auditorias ambientales sobre la diversidad biológica, a los fines de cuantificar los activos y pasivos ambientales de la Nación. El daño o pérdida causado sobre los activos naturales de la Nación se convertirá en obligación, líquida y exigible en dinero, para el causante del daño. Biotecnología ARTÍCULO 79.- El Ejecutivo Nacional otorgará patentes para las creaciones o descubrimientos de productos y procedimientos en materia de biotecnología, vinculada a la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento, en las leyes vinculadas a la materia y de conformidad con el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dictado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En cuanto a la protección y conservación de la diversidad biológica ARTÍCULO 39.- El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas, en lo relativo a la diversidad biológica. ARTÍCULO 40.- A los fines de esta Ley, se entiende por comunidades locales y etnias indígenas, las que presentan una identidad propia y claramente perceptible, que se traduce en manifestaciones culturales distintas al resto de los habitantes de la nación.
La revocatoria procederá también cuando hiciere oposición un tercero y compruebe que es propietario u ocupante de los terrenos objeto de la solicitud. PARAGRAFO UNICO: Las solicitudes para talas, rozas y quemas con fines agropecuarios, se formularán en papel común y sin estampillas. De acuerdo a este artículo aunque sea dentro de su propiedad, usted debe tener una autorización del Ministerio del Ambiente para poder talar. Lo mismo ocurre cuando se va a sembrar. En caso de recursos minerales se necesita una autorización para efectuar este tipo de actividad por ejemplo Vencemos. Los Parque Nacionales son decretados como tales por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y previo estudio técnico de esta área donde se demuestre que cumplen con los requisitos para ser declarados como tal. Artículo 10. Serán declarados Parques Nacionales aquellas regiones que por su belleza escénica natural o que por la flora y fauna de importancia nacional que en ellas se encuentren así lo ameriten. ¿Cuándo se declara Parque Nacional? Cuando por su belleza escénica natural o su flora o fauna así lo ameriten. Una vez Declarado Parque Nacional no podrá ser segregada parte alguna de él para objetivos distintos a los que fue creado sin la aprobación dada por la Asamblea Nacional. Si usted en el Parque Nacional quiere montar una concesión con fines turísticos, porque el objetivo del parque nacional es el solaz, la recreación, tendrá que ir a la Asamblea Nacional y obtener la autorización correspondiente. Artículo 11. La declaratoria de una región como Parque Nacional, será hecha en Consejo de Ministros. Una vez creado un Parque Nacional, no será segregada parte alguna de él para objetivos distintos, sin la previa aprobación del Congreso Nacional. Si se desea hacer una industria, cazar o extraer algún espécimen vegetal o animal dentro de un Parque Nacional, deben acudir a la Asamblea Nacional para obtener una autorización correspondiente debido a que por la declaratoria de Parque Nacional no se podrá construir, extraer algún animal de la zona ni tampoco la matanza o persecución de la fauna. La Asamblea solo lo aprueba cuando es para estudio o investigación científica o cuando es un animal perjudicial y el Ministerio del Ambiente en este caso autoriza la caza. Hablamos en el tema anterior que la declaración de área bajo régimen especial siempre tienen carácter de limitación de la propiedad, salvo a los parque nacional donde haya zonas agrícolas o pecuarias donde el Estado deberá dar protección y expropiará la propiedad por causa de utilidad pública y social y el Estado tiene 15 años para pagar esta propiedad.- Cosa distinta ocurre si el particular tiene unas bienhechurías y el terreno es declarado parque nacional, el estado no lo va a expropiar- porque al particular no le pertenece la propiedad ni tendrá obligación de pagar las bienhechurías, y si el particular se mantenía mediante labores agrícolas o pecuarias, el Estado lo ubicaría en otra zona que no esté decretado como parque nacional- Noten asimismo que se habla del Ministerio de Agricultura y Cría, pero al crearse el Ministerio del Ambiente, todo lo que involucra flora y fauna pasa al Ministerio del Ambiente. Artículo 12. Los Parques Nacionales solamente se utilizarán para solaz y educación del público, para turismo o investigaciones científicas, en las condiciones que determinen los respectivos Decretos o Resoluciones del Ministerio de Agricultura y Cría. Las riquezas naturales existentes en los Parques Nacionales, no podrán ser sometidas a intervenciones que perjudiquen las funciones de los Parques, ni explotadas con fines comerciales. PARAGRAFO UNICO: Dentro de los Parques Nacionales está prohibida la caza, la matanza o captura de especimenes de la fauna y la destrucción o recolección de ejemplares de la flora, excepto cuando tales actividades se realicen por las autoridades del Parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Cría. Artículo 15. El Ejecutivo Nacional determinará para cada Parque Nacional, las zonas de propiedad privada que habrán de sujetarse al régimen de expropiación por causa de utilidad pública. En tal caso el pago del precio podrá hacerse por acuerdo entre las partes y si éste no se llevare a efecto regirá lo que al respecto paute la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, salvo en cuanto al pago del precio, que podrá efectuarse en un término de hasta quince (15) años. PARAGRAFO UNICO: Las limitaciones que la creación de Parques Nacionales en terrenos de propiedad privada imponga al ejercicio de los derechos de ésta, no causarán ninguna indemnización, a menos que en esos terrenos se realicen labores agrícolas o pecuarias, en cuyos casos se procederá a la expropiación correspondiente. Los parques nacionales ocupan en Venezuela el 7,8% de nuestro territorio, y debido a los objetivos que cumple esa declaratoria el Estado los decreta para diferentes objetivos bajo regímenes de administración especial como parques nacionales: para turismo, recreación, solaz.
Diferente ocurre con las reservas forestales, cuyo objetivo es proteger los recursos para garantizar los materiales a la Industria Maderera, igual ocurre con los recursos de fauna silvestre. Las Zonas Protectoras son aquellas áreas decretadas como tal para proteger la fauna, los suelos y los recursos que se encuentren en ella; el art. 17 las enuncia pero pueden ampliarse para la protección de los puertos o de los recursos hidrográficos, o cuando son agentes reguladores del clima o del medio ambiente. Artículo 17. Se declaran Zonas Protectoras: Toda zona en contorno de un manantial o del nacimiento de cualquier corriente de agua y dentro de un radio de doscientos (200) metros en proyección horizontal. Una zona mínima de trescientos (300) metros de ancho, a ambos lados y paralelamente a las filas de las montañas y a los bordes inclinados de las mesetas. Zona mínima de cincuenta (50) metros de ancho a ambas márgenes de los ríos navegables y una de veinticinco (25) para los cursos no navegables permanentes o intermitentes. Zonas en contorno a lagos y lagunas naturales dentro de los límites que indique el Reglamento de esta Ley. Entre las zonas protectoras encontramos los márgenes del río Neverí (50 mts, porque es un río navegable). El Cuyuní, el Manzanare, el Macizo Montañoso del Turimiquire también tienen una zona protectora.- Igual el Lago de Maracaibo y Valencia.- Artículo 18. El Ejecutivo Nacional, previos los estudios técnicos correspondientes podrá además, declarar zonas protectoras, a los terrenos que presenten cualquiera de estas características: Que estén comprendidos en aquellas zonas de las Cuencas Hidrográficas que lo ameriten por su ubicación o condiciones geográficas. Que sean necesarios para la formación de cortinas rompe-vientos. Que se encuentren inmediatos a poblaciones y actúen como agentes reguladores del clima o medio ambiente. Fíjense que la declaración de una zona como "zona protectora" siempre va a tener el carácter de limitación de la propiedad, salvo que esa persona realice actividades agrícolas o agropecuarias donde se procederá a la expropiación por fines de utilidad pública y social. La zona protectora, como su nombre lo indica es para proteger la flora y la fauna que se encuentra en la misma.- LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS: La Ley no las establece como tales pero las vamos a definir como aquellos espacios cuyas aguas fluyen a un río, lago o al mar. Son aquellas zonas que por su constitución geológica van a constituir un reservorio de agua que el Estado va a proteger, para garantizar la producción continua o permanente para mantener la estructura; por eso se establece la utilidad pública de las cuencas hidrográficas en Venezuela. Un ejemplo de cuenca hidrográfica en Venezuela: la cuenca del río Orinoco, del Lago de Valencia, del Lago de Maracaibo. Las Reservas forestales son aquellas zonas que debido a su composición cualitativa y cuantitativa floristal o por constituir una zona boscosa, van a ser protegidas para garantizar la materia prima de la industria maderera nacional. Noten que las reservas forestales cumplen un objetivo económico que no lo cumple el parque nacional. Artículo 55. Las reservas forestales estarán constituidas por macizos boscosos, que por su situación geográfica, composición cualitativa y cuantitativa florística o por ser los únicos disponibles en una zona, constituyan elementos indispensables para el mantenimiento de la industria maderera nacional. La declaratoria de Reserva Forestal siempre va a tener un carácter de limitación de la propiedad, porque dentro de su propiedad existe una actividad económica que el puede explotar personalmente o a través de un tercero, pero en cualquier momento puede ser expropiado por causa de utilidad pública o social. Un ejemplo: la reserva de Uverito, la selva de San Camilo, etc. Veremos también que el aprovechamiento de estos productos forestales que son propiedad del estado, pueden ser ejecutados por el Ministerio del Ambiente (antes Ministerio de Agricultura y Cría) o el Ejecutivo Nacional, pero en caso de que los anteriores no lo realicen, cualquier particular puede solicitar una autorización para el aprovechamiento de estos recursos y el Estado los entrega con el nombre de concesión para el aprovechamiento de la reserva forestal. Y cuando se trata del aprovechamiento de productos forestal que se encuentran en propiedad privada, como lo establece el art. 63, vamos a encontrar, es el Estado quien indicará cuál zona de esta propiedad privada va a formar parte de la reserva nacional, es decir, el Estado decreta esta zona como reserva forestal pero le dice que usted podrá explotar los frutos de esta zona y la excluida solo se podrá explotar solo cuando la primera zona se recobre. En la misma concesión el Estado obliga a reparar los daños que ocurran en la zona por lo que esta área (blanca) se debe resguardar hasta que la amarilla no esté nuevamente repoblada. Por ello la propiedad privada y la particular va a formar parte de la reserva nacional.