Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Conceptos y procedimientos en impugnación de paternidad, adopción y filiación en Colombia , Apuntes de Derecho Laboral

Este documento aborda diversos temas relacionados con la impugnación de paternidad, adopción y filiación en Colombia, incluyendo los efectos del parentesco por adopción, formas de reconocimiento de un hijo extramatrimonial, situaciones que el juez puede resolver en la investigación de impugnación de paternidad, clases de filiación, entre otros. Además, se presentan los requisitos y características del reconocimiento de un hijo extramatrimonial, adopción indígena y la adopción de mayores de edad.

Qué aprenderás

  • ¿Cuáles son los efectos del parentesco por adopción en Colombia?
  • ¿Quiénes pueden impugnar la paternidad en Colombia?
  • ¿Cuáles son las formas de reconocimiento de un hijo extramatrimonial en Colombia?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 31/03/2021

giovanny-cely-rojas-1
giovanny-cely-rojas-1 🇨🇴

5 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. ¿Situaciones que el juez puede resolver en la investigación de
impugnación de paternidad?
En la sentencia que puede resolver el juez de oficio
Alimentos
Patria potestad
Reglamentación de visitas
Custodia.
Clases de parentesco:
2. ¿Efectos del parentesco por adopción?
RTA: Tiene los mismos que por consanguinidad:
Derechos de alimentos
Derechos a heredar.
Derecho de la patria potestad
Prohibición de contraer matrimonio.
3. ¿Formas de reconocimiento de un hijo extramatrimonial?
Acta de Nacimiento
Testamento
Escritura publica
Manifestación expresa ente el juez.
4. ¿En la impugnación de paternidad el juez profiere sentencia de plano,
en qué casos?
No contesta la demanda: En las contestaciones de la demanda se da por
entendido que se acoge a las pretensiones de la demanda cuando no
contesta la demanda.
Cuando contesta la demanda: y acepta las pretensiones el juez profiere
sentencia replano.
Cuando hay prueba de ADN.
El juez lo puede declarar renuente, cuando no se presenta sin justificación
alguna y lo puede declarar presunto padre.
5. ¿En el proceso de impugnación de paternidad y hay imposibilidad de
practicar la prueba de ADN?
El juez requiere de otras pruebas: como documentales,
testimoniales, testigos.
6. ¿Cuál es el parentesco por afinidad?
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Conceptos y procedimientos en impugnación de paternidad, adopción y filiación en Colombia y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

1. ¿Situaciones que el juez puede resolver en la investigación de impugnación de paternidad? En la sentencia que puede resolver el juez de oficio  Alimentos  Patria potestad  Reglamentación de visitas  Custodia. **Clases de parentesco:

  1. ¿Efectos del parentesco por adopción? RTA:** Tiene los mismos que por consanguinidad:  Derechos de alimentos  Derechos a heredar.  Derecho de la patria potestad  Prohibición de contraer matrimonio. 3. ¿Formas de reconocimiento de un hijo extramatrimonial?  Acta de Nacimiento  Testamento  Escritura publica  Manifestación expresa ente el juez. 4. ¿En la impugnación de paternidad el juez profiere sentencia de plano, en qué casos?No contesta la demanda : En las contestaciones de la demanda se da por entendido que se acoge a las pretensiones de la demanda cuando no contesta la demanda.  Cuando contesta la demanda: y acepta las pretensiones el juez profiere sentencia replano.  Cuando hay prueba de ADN.  El juez lo puede declarar renuente , cuando no se presenta sin justificación alguna y lo puede declarar presunto padre. 5. ¿En el proceso de impugnación de paternidad y hay imposibilidad de practicar la prueba de ADN?  El juez requiere de otras pruebas: como documentales, testimoniales, testigos. 6. ¿Cuál es el parentesco por afinidad?

 Es el que se presenta con los consanguíneos del cónyuge.

7. ¿Qué es la adopción?:  Es una medida de protección que tiene la vigilancia especial del estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. 8. Características del reconocimiento de un hijo extramatrimonial:  Irrevocable  Declaración unilateral  Acto declarativo  Acto solemne. 9. ¿Qué es la adopción indígena?Cuando el adoptante pertinente a la comunidad indígena: procederá de acuerdo con sus usos y costumbres.  Cuando es adoptado por una persona que no es indígena : la adopción procederá mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Código. 10. ¿Reconocimiento voluntario de la paternidad en el testamento?  Se da cuando una persona mediante un testamento reconoce que una persona es hijo suyo, si el testamento e anula o obsesiona, el reconocimiento no pierde validez, pues es irrevocable, pues el reconocimiento no pierde validez. 11. ¿A la declaratoria de adoptabilidad se puede presentar oposición?  SI, y la pueden presentar los padres biológicos, consanguíneos o la persona interesada y tienen 20 días para que la persona pueda presentar oposición, pero tiene que ser fundada, Este caso pasa a la homologación del juez. 12. ¿Cuáles son las clases de filiación? Es la relación entre padre e hijo y madre e hijo y puede ser paternal o maternal y pueden ser  Legitima o matrimonial  Extramatrimonial

RTA: cuando se brinda por un hijo que esta por nacer Cuando de brinda con respecto a padres determinados, excepto dentro del tercer grado parentesco por consanguinidad y segundo de afinidad. También se revoca dentro del mes siguiente que fue otorgado. Cuando los menores de edad dan el consentimiento deber ser autorizado por el mismo padre

19. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO LA ADOPCION DE MAYORES DE EDAD? RTA: ARTÍCULO 69. ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD. Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años. La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia. 20. ¿QUIENES PUEDEN ADOPTAR? RTA: ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARA ADOPTAR. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física , mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar:

  1. Las personas solteras.
  2. Los cónyuges conjuntamente.
  3. Conjuntamente los compañeros permanentes , que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
  4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración. 5 El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.

21. DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD, CUALES DOS SITUACIONES

EN LA QUE EL PROCESO SE ENVIA A OMOLOGACION AL JUEZ?

RTA: 1- Cuando se presenta la oposición a los 20 días siguientes en los que quedaba en firme o ejecutoriada la declaratoria de adaptabilidad. 2- Cuando se ha presentado oposición dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en cualquier momento del derecho administrativo.

22. CUANDO UN HIJO ES EXTRAMATRIMONIAL, ¿ESE HIJO PUEDE SER O NO LEGÍTIMO Y EN QUE CONDICIONES? RTA: Si puede ser legítimo, y se dan con la legitimación (cuando contraen marimono los padre y se hace el proceso le legitimación 23. ¿SEGÚN LA PRESUNCION DEL CODIGO CIVIL ART 92, PRESUNCION DE LA CONCEPCION ES…? ¿COMO SE HALLA? ART 92 COD CIVIL: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento. 24. DIFERENCIA ENTRE RENUENCIA Y LA IMPOSIBILOIDAD DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA DE ADN RENUENCIA: NO SE PRESENTA PARA TOMARSE LA PRUEBA IMPOSIBILIDAD: Excepto a la voluntad y se pueden aportar pruebas deméntales o testimoniales 25. ¿EN QUE MOMENTO EN EL PROCESO DE INVESTIGACION O IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD EL JUEZ DECRETA LA PRUEBA DE ADN? RTA: Puede hacerlo en el auto admisorio 26. ¿CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIIENTO VOLOUNTARIO DE LA PATERNIDAD?  Acta de nacimiento—  Escritura pública—