



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento aborda diversos temas relacionados con la impugnación de paternidad, adopción y filiación en Colombia, incluyendo los efectos del parentesco por adopción, formas de reconocimiento de un hijo extramatrimonial, situaciones que el juez puede resolver en la investigación de impugnación de paternidad, clases de filiación, entre otros. Además, se presentan los requisitos y características del reconocimiento de un hijo extramatrimonial, adopción indígena y la adopción de mayores de edad.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
1. ¿Situaciones que el juez puede resolver en la investigación de impugnación de paternidad? En la sentencia que puede resolver el juez de oficio Alimentos Patria potestad Reglamentación de visitas Custodia. **Clases de parentesco:
Es el que se presenta con los consanguíneos del cónyuge.
7. ¿Qué es la adopción?: Es una medida de protección que tiene la vigilancia especial del estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. 8. Características del reconocimiento de un hijo extramatrimonial: Irrevocable Declaración unilateral Acto declarativo Acto solemne. 9. ¿Qué es la adopción indígena? Cuando el adoptante pertinente a la comunidad indígena: procederá de acuerdo con sus usos y costumbres. Cuando es adoptado por una persona que no es indígena : la adopción procederá mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Código. 10. ¿Reconocimiento voluntario de la paternidad en el testamento? Se da cuando una persona mediante un testamento reconoce que una persona es hijo suyo, si el testamento e anula o obsesiona, el reconocimiento no pierde validez, pues es irrevocable, pues el reconocimiento no pierde validez. 11. ¿A la declaratoria de adoptabilidad se puede presentar oposición? SI, y la pueden presentar los padres biológicos, consanguíneos o la persona interesada y tienen 20 días para que la persona pueda presentar oposición, pero tiene que ser fundada, Este caso pasa a la homologación del juez. 12. ¿Cuáles son las clases de filiación? Es la relación entre padre e hijo y madre e hijo y puede ser paternal o maternal y pueden ser Legitima o matrimonial Extramatrimonial
RTA: cuando se brinda por un hijo que esta por nacer Cuando de brinda con respecto a padres determinados, excepto dentro del tercer grado parentesco por consanguinidad y segundo de afinidad. También se revoca dentro del mes siguiente que fue otorgado. Cuando los menores de edad dan el consentimiento deber ser autorizado por el mismo padre
19. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO LA ADOPCION DE MAYORES DE EDAD? RTA: ARTÍCULO 69. ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD. Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años. La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia. 20. ¿QUIENES PUEDEN ADOPTAR? RTA: ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARA ADOPTAR. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física , mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar:
RTA: 1- Cuando se presenta la oposición a los 20 días siguientes en los que quedaba en firme o ejecutoriada la declaratoria de adaptabilidad. 2- Cuando se ha presentado oposición dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en cualquier momento del derecho administrativo.
22. CUANDO UN HIJO ES EXTRAMATRIMONIAL, ¿ESE HIJO PUEDE SER O NO LEGÍTIMO Y EN QUE CONDICIONES? RTA: Si puede ser legítimo, y se dan con la legitimación (cuando contraen marimono los padre y se hace el proceso le legitimación 23. ¿SEGÚN LA PRESUNCION DEL CODIGO CIVIL ART 92, PRESUNCION DE LA CONCEPCION ES…? ¿COMO SE HALLA? ART 92 COD CIVIL: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento. 24. DIFERENCIA ENTRE RENUENCIA Y LA IMPOSIBILOIDAD DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA DE ADN RENUENCIA: NO SE PRESENTA PARA TOMARSE LA PRUEBA IMPOSIBILIDAD: Excepto a la voluntad y se pueden aportar pruebas deméntales o testimoniales 25. ¿EN QUE MOMENTO EN EL PROCESO DE INVESTIGACION O IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD EL JUEZ DECRETA LA PRUEBA DE ADN? RTA: Puede hacerlo en el auto admisorio 26. ¿CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIIENTO VOLOUNTARIO DE LA PATERNIDAD? Acta de nacimiento— Escritura pública—