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Orientación Universidad
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300 preguntas y respuestas sobre derecho penal, Apuntes de Derecho Penal

preguntas guia de penal

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 20/08/2016

CallumCrane
CallumCrane 🇲🇽

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300 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO
PENAL (PARTE GENERAL). TEORIA DEL DELITO.
PREGUNTA 1
¿Qué es la teoría del delito?
La teoría jurídica del delito es la que estudia los principios y elementos que
son comunes a todo delito, así como las características por las que se
diferencian los delitos unos de otros.
La Teoría del Delito, como parte de la Ciencia Penal, se ocupa de explicar
qué es el acto ilícito para tales fines; es decir, tiene la misión de señalar
cuáles son las características o elementos esenciales de cualquier delito. De
esa forma debe superar definiciones genéricas y ambiguas que pueden ser
admisibles en ciertas áreas de estudio o útiles para otros efectos (por
ejemplo en el ámbito social o criminológico), pero no para precisar el hecho
específico que la legislación represiva castiga. En síntesis, como apunta el
profesor Raúl Zaffaroni, la Teoría del Delito es una construcción dogmática
que nos proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cada
caso concreto, razón por la que no puede limitarse a definirla como una
conducta dañosa que afecta intereses de terceros, o que vulnera los
derechos de sus semejantes, o peligrosa para la convivencia social, etc.,
como tantas propuestas que suelen hacerse para significar un hecho
contrario a las costumbres ciudadanas dentro de una comunidad.
PREGUNTA 2
¿Cuáles son las bases modernas de la teoría del delito ?
Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por VON LISZT
que fue el primer autor que deslindó el problema de la consideración
subjetivista del delito y la consideración objetivista de éste, introduciendo en el
Derecho Penal la idea de antijuricidad (que previamente había sido formulada
en el ámbito del Derecho Privado por Ihering) en la segunda mitad del siglo
XIX. Remató la teoría analítica del delito con una clara formulación del
elemento "tipicidad" BELING, por ello se habla del sistema LISZT-BELING
para expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que, además, es el
sistema denominado naturalista-causalista.
PREGUNTA 3
¿Cuál es el fundamento de la Escuela Clásica ?
La Escuela Clásica del derecho penal recogió, sistematizándola, la mejor
relación de Iluminismo de principios del siglo XIX, es especial la relacionada
con la filosofía del derecho penal y propició una vasta campaña de reformas
en al campo penal y penitenciario. Su fundamento filosófico descansa en el
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300 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO

PENAL (PARTE GENERAL). TEORIA DEL DELITO.

PREGUNTA 1

¿Qué es la teoría del delito?

La teoría jurídica del delito es la que estudia los principios y elementos que son comunes a todo delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros.

La Teoría del Delito, como parte de la Ciencia Penal, se ocupa de explicar qué es el acto ilícito para tales fines; es decir, tiene la misión de señalar cuáles son las características o elementos esenciales de cualquier delito. De esa forma debe superar definiciones genéricas y ambiguas que pueden ser admisibles en ciertas áreas de estudio o útiles para otros efectos (por ejemplo en el ámbito social o criminológico), pero no para precisar el hecho específico que la legislación represiva castiga. En síntesis, como apunta el profesor Raúl Zaffaroni, la Teoría del Delito es una construcción dogmática que nos proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cada caso concreto, razón por la que no puede limitarse a definirla como una conducta dañosa que afecta intereses de terceros, o que vulnera los derechos de sus semejantes, o peligrosa para la convivencia social, etc., como tantas propuestas que suelen hacerse para significar un hecho contrario a las costumbres ciudadanas dentro de una comunidad.

PREGUNTA 2

¿Cuáles son las bases modernas de la teoría del delito?

Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por VON LISZT que fue el primer autor que deslindó el problema de la consideración subjetivista del delito y la consideración objetivista de éste, introduciendo en el Derecho Penal la idea de antijuricidad (que previamente había sido formulada en el ámbito del Derecho Privado por Ihering) en la segunda mitad del siglo XIX. Remató la teoría analítica del delito con una clara formulación del elemento "tipicidad" BELING, por ello se habla del sistema LISZT-BELING para expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que, además, es el sistema denominado naturalista-causalista.

PREGUNTA 3

¿Cuál es el fundamento de la Escuela Clásica?

La Escuela Clásica del derecho penal recogió, sistematizándola, la mejor relación de Iluminismo de principios del siglo XIX, es especial la relacionada con la filosofía del derecho penal y propició una vasta campaña de reformas en al campo penal y penitenciario. Su fundamento filosófico descansa en el

derecho natural y su razón práctica, en la necesidad de destruir las anacrónicas instituciones criminales vigentes aún y remplazarlas por otras más humanas y justas.

PREGUNTA 4

¿Cuáles son los principios básicos de la Escuela Clásica?

Los principios básicos de la escuela en materia de delito, responsabilidad y pena, las podemos resumir de la siguiente manera:

1º.-El delito “ es una infracción de la ley del Estado; antes que un hecho o una acción, es un ente jurídico porque su esencia debe consistir necesariamente en la violación de un derecho. El delito está integrado por dos órdenes de fuerzas; una moral (voluntad consciente y daño moral) y otra física (acción corporal y daño material) que unidas originan la criminosidad de la acción.”

2º.-La responsabilidad penal para esta escuela es, ante todo, responsabilidad fundada en el libre albedrío; el sujeto responde penalmente solo en cuanto teniendo la posibilidad de obras lícitamente, escogió con voluntad libre el camino del delito. La responsabilidad presupone, pues, conocimiento previo de la existencia de una norma que prohíbe y sanciona esa conducta; previsión de los efectos penales de la infracción legal; libertad de elegir entre los varios comportamientos posibles aquél que los llevó a la comisión del delito, y voluntad de obrar contra la norma del derecho.

3º.-Desde un punto de vista meramente filosófico, la pena se basa en la necesidad que tiene la sociedad de ejercer la tutela de los derechos ciudadanos de modo coactivo. Su finalidad primaria es lograr el restablecimiento del orden jurídico turbado por el desorden del delito. Para conseguir plenamente su objetivo. La pena debe ser aflictiva, legal, reparadora, divisible y proporcionada el delito.

Esta escuela tuvo el mérito de haber hecho un estudio sistemático muy completo, del delito como entidad jurídica, además de haber realizado enormes campañas para humanizar la pena y para tutelas con garantías al delincuente.

Al lado de estos logros, también sobresalen deficiencias, las cuales, a modo de crítica, los doctrinarios han coincidido en señalarlos en los siguientes puntos: “a).- Restó demasiada importancia al estudio del delincuente; b).- Ignoró las medidas preventivas y de seguridad por considerar que no formaban parte del derecho penal; c).- Hizo de la infracción un verdadero negocio jurídico; y d).- La pena conservó intactamente su carácter retributivo.”

PREGUNTA 5

por la implantación de establecimientos especiales (colonia agrícolas y manicomios criminales) para la reclusión de los reos enfermos de la mente; y por último, porque sostuvo la necesidad de reparar los daños ocasionados por el delito.

Y como sucedió con la escuela clásica: a pesar de haber aportado grandes logros, también la escuela positiva es objeto de varias críticas como son estas: “a).- Postulan el determinismo que es una doctrina extrema, tan in demostrada como el libre albedrío; b) La defensa social tiene un fundamento con tendencia clasista, y no constituye el único fin de la pena; c).- Su clasificación de los delincuentes, como cualquier otro intento esquematización de la persona humana, no deja de ser artificioso.”

PREGUNTA 7

¿Quiénes son los representantes de la Escuela Terza Scuola?

Esta escuela que bien puede considerarse como una variedad del positivismo crítico, nació en Italia por obra de Emanuele Carnevalle , profesor de la Universidad de Palermo y autor de un importante trabajo que denominó “Una terza scuola di diritto penale in Italia”, publicada en el año de 1891; Bernardino Alimena y Gian Battista Impallomeni, profesores de la Universidad de Roma y predecedores de Enrico Ferri en la cátedra de derecho penal de esa misma universidad pueden considerarse también como integrantes de esta escuela.

PREGUNTA 8

¿Cuáles son sus principios penalísticos?

Sus principios fundamentales en opinión del penalista español Eugenio Cuello Calón , son los siguientes: “a).- Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre; b).- La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica; y c).- La pena también tiene como fin la defensa social.” Aunque un tanto incompleta en sus apreciaciones, otros destacados autores mencionan que esta escuela dentro de sus principios estipuló que el derecho penal es una ciencia autónoma; junto al delito en su aspecto jurídico deben estudiarse el ilícito desde el punto de vista antropológico y sociológico.

PREGUNTA 9

¿Qué es la Escuela de la Política Criminal?

La Escuela de la Política Criminal. Esta corriente nació en Alemania con el nombre de Escuela Sociológica; sus ideas básicas fueron expuestas inicialmente por Franz Von Liszt en su cátedra universitaria de Marburgo en 1881 y desarrolladas en publicaciones posteriores.

PREGUNTA 10

¿Cuáles son sus principios básicos?

Entre los principios básicos que hicieron distinguir a esta escuela, podemos señalar los siguientes: 1º.-Postularon que debe emplearse el método jurídico para indagar el contenido del derecho penal positivo y el método experimental para el trabajo criminológico; 2º.-Los delincuentes normales son imputables; a los anormales dada su peligrosidad, debe aplicárseles medidas asegurativas; 3º.-El delito “ es un no solo un ente abstracto, sino un fenómeno ocasionado por factores endógenos y exógenos por propia naturaleza”; 4º.-La pena no debe ser retributiva sino preventiva; su finalidad es la protección de los intereses comunes.

PREGUNTA 11

¿Qué es la Escuela Neoclásica?

La Escuela Neoclásica. La tendencia neoclásica, conocida como la dirección técnico-jurídica, es de origen italiano y cuenta entre sus miembros a Arturo Rocco, coautor del proyecto del Código Penal vigente en Italia, conjuntamente Vicenzo Manzini y Franceso Carnelutti.

En síntesis podemos mencionar como principios fundamentales de esta escuela las siguientes: a).- El objeto de la ciencia penal es el derecho penal positivo vigente; b).- En el estudio del delito debe prescindirse de su aspecto humano y sociológico, para detenerse solo sobre su naturaleza jurídica; c).- Para los efectos de la responsabilidad penal debe prescindirse del libre albedrío, pero conservando las diferencias entre imputable e inimputable; d).- La pena, como reacción jurídica contra el delito solo debe aplicarse a las personas normales; los anormales son objeto de medidas asegurativas de contenido puramente administrativo.

PREGUNTA 12

¿Qué es la Escuela Finalista?

La Escuela Finalista. También conocida como “Teoría finalista de la acción”, nació esta corriente doctrinal en Alemania por obra de Hans Welzel, quien sistematizó siguiendo las teorías filosóficas de Honogswald y Hartmann, en cuanto a estos autores sostienen que toda acción humana implica una dirección final del suceso casual, de donde deducen que la acción, es una actividad final humana.

Para esta escuela, en resumen, “la acción es elemento básico del tipo y dentro de ella existe la ubicación del dolo, entendido como la voluntad de acción que se manifiesta en un resultado, con lo que se desplaza esta figura del ámbito de la culpabilidad al de la tipicidad.

Tercero de este Código, son los tipos legales de los delitos.” De ahí, que únicamente pueden ser delito las acciones y las omisiones.

Sin embargo, respecto a este concepto, nos quedan todavía algunas consideraciones que hacer notar, debido a que muestra una notoria falta técnica jurídica y legislativa, pues no es lo bastante claro, en el sentido de que únicamente menciona sus efectos como si no existieran sus causas, además “no comprende los delitos de peligro y olvida que hay delitos que no lesionan derechos, sino los bienes por ellos protegidos.”

Debido a la deficiente estructura jurídica de este Código Penal de 1929, calificado de constantes reenvíos, de duplicidad de conceptos y de contradicciones notorias, lo cual dificulto su aplicación práctica, fue abrogado en menos de dos años por el vigente Código Penal de 1931.

PREGUNTA 16

¿Cómo definió el Código Penal de 1931 al delito?

Este último instrumento jurídico-penal, desde que surgió, conceptualizó el delito en el primer párrafo de su artículo 7º que a letra ordena que: “Delito es al acto u omisión que sancionan las leyes penales.” Dicho concepto ha merecido severas críticas por parte de la doctrina jurídica mexicana, debido a que es tachada de formalista y tautológica, pero que constituye un concepto lógico, un juicio a posteriori , que asocia el delito como causa a la pena como efecto. Por otra parte, la simple lectura de cualquiera de las normas penales singulares incluidas en la Parte Especial de los códigos penales, permite observar que esta se integra de dos partes: el precepto y la sanción. El precepto no es sino la descripción de un modo de conducta prohibida insitamente en la norma, la sanción, la privación de un bien jurídico, con que se conmina la ejecución de esa conducta.

PREGUNTA 17

¿Qué beneficios practicos tiene esa definición?

Independientemente de estas críticas, de ser técnicas o no obedece más que nada a las exigencias del principio de legalidad consagrado en al artículo 14 constitucional, en el sentido de que no hay delito ni pena sin ley. Por consiguiente, es indudable que en él se está precisando que el objeto de las normas penales sólo lo pueden ser las acciones y las omisiones; la conducta delictiva, por tanto, ha de ser antes que nada una acción o una omisión. Por otro lado, implica la obligación de establecimiento previo de los tipos legales por la normación punitiva, pasando éstos a ser únicamente actuaciones punibles, y esto es referente cuando el concepto estipula “que sancionan las leyes penales.

PREGUNTA 18

¿Cuál es la noción sociológica del delito?

Una vez en plenitud el positivismo, pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural, resultado necesario de factores hereditarios, de causas físicas y de fenómenos sociológicos. Rafael Garófalo, el sabio exponente del positivismo, define el delito natural como " la violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad". Este jurista sentía la necesidad de observar algo e inducir de ello una definición; y no pudiendo actuar sobre los delitos mismos no obstante ser ésa la materia de su estudio y de su definición, dijo haber observado los sentimientos; aun que claro está que si se debe entender que se refiere a los sentimientos afectados por los delitos, esta corriente pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural, noción lejos de ser acertada ya que cada delito en particular se realiza necesariamente en la naturaleza o en el escenario del mundo, pero no es naturaleza, no se puede buscar o investigar qué es en la naturaleza el delito, por que en ella y por ella sola no existe, es como pretender decir que el delito existe sin la necesidad del hombre, o también decir que el delito existió primero que el ser humano, por sí solo no puede existir, tiene que haber una conducta que es la que va a generar un acto, una acción, una voluntad que solo existe en la naturaleza del hombre. Los sociologistas definen a la acción como comportamiento humano socialmente relevante. Será socialmente relevante un comportamiento cuando afecte a la realización del individuo con su mundo circundante, es decir cuando sus consecuencias alcancen a afectar a la sociedad.

PREGUNTA 19

¿Cuál es la noción jurídico substancial del delito?

Aquí veremos diferentes nociones del delito, mencionaremos conceptos de tratadistas que algunos no fueron estudiosos del derecho, pero aportaron grandes conocimientos a la ciencia jurídica

Manuel Kant: La pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado; su imposición no aspira a obtener fines de utilidad, sino puramente de justicia; su fundamento se halla en el principio absoluto de la retribución jurídica, Kant llega a afirmar que el mal de la pena debe ser igual al mal del delito, con lo cual se aproxima al principio del talión.

Federico Hegel: Este autor nos dice que "entiende que a la voluntad irracional, de que el delito es expresión, debe oponerse la pena representativa de la voluntad racional, que la ley traduce, el delito es negación del derecho y la pena es negación del delito.

Psicológica en la voluntad del autor y el resultado de su acción, en cierta situación si tiene verdad, en cuanto a un delito realizado dolosamente, el sujeto planea, piensa en el acto que va a realizar y esta consiente del resultado, desea ese resultado dañino, pero cuando un sujeto por descuido, negligencia o desconocimiento de causa realiza un acto y en el resultado comete un delito, en el actuar de este sujeto su conducta no estaba encaminada a delinquir, no piensa en la posibilidad del resultado, su pensamiento no esta dirigido a cometer un delito, esta fuera de él, es por lo que se ha criticado a esta Teoría, en la cual estamos de acuerdo con a tal critica, como sabemos en nuestro derecho encontramos delitos doloso, culposos.

PREGUNTA 21

¿Qué dice la Teoría Causalista respecto del delito?

La acción es un aspecto del delito y para la teoría Causalista, es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal (delitos de mera actividad), como en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por él en el mundo exterior (delitos de resultado). Esta teoría trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerlo. De la acción sólo importa si el comportamiento movido por la voluntad causó el resultado y no así, si la voluntad iba dirigida a éste. Los causalistas explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuanta necesariamente la finalidad que se proponía al hacerlo, por que esta no pertenece a la conducta o hecho. Para la teoría causal, la acción " es una inervación muscular", es decir un movimiento voluntario que causaba un resultado. Se concibe a la acción como un proceso causal natural y extrajurídico, libre de valor, como simple causación, sin tomar en cuenta la voluntad rectora, contempla la sola producción del acto en el mundo externo y no el actuar lleno de sentido, separan el contenido de la voluntad, es decir, la finalidad, el propósito con qué o porqué se hace algo, limitando a la acción a aparecer únicamente como función causal. La acción es considerada como un proceder con dependencia en la existencia, como reflejo instintivo, en el que no considera a la acción con la finalidad del movimiento, sino simplemente como voluntad de hacer el movimiento. Esta teoría también es criticada, toda vez que la acción es lo que cuenta así como su resultado, conocer el fin, conocer el sentimiento, la voluntad, el motivo del por que lleva a realizar dicho acto, tiene una finalidad. En el código penal para Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República Mexicana en materia del fuero Federal en el artículo15, referente a las causas de exclusión del delito. Dice: " I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente". Queda claro y refutamos esta teoría en cuanto la voluntad sea el único presupuesto para la comisión del delito, no es la voluntad, o la acción los únicos presupuestos del delito, son estos y otros, que veremos mas adelante. Ahora veremos la teoría que se opuso a ésta.

PREGUNTA 22

¿Qué dice la Teoría Finalista respecto del delito?

Esta teoría nos dice que la acción no es solo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida. Los finalistas consideran a la voluntad como factor de conducción que supradetermina el acto causal externo, es decir el agente para cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, porque su voluntad lleva un fin y éste es el último acto que provoca la aparición del delito. La voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo, encontramos aquí en esta teoría la parte contraria de la causalista, aquí se considera la finalidad del acto cometido, la voluntad de querer llevar a cabo su cometido. Para los finalistas, la acción es conducida, desde que el sujeto anticipadamente piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo, finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifestada al mundo externo. Dicen los finalistas que la acción es un comportamiento anticipado mentalmente, de carácter consciente, podemos decir que el agente para cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta, por que su voluntad lleva un fin y éste es el último acto que provoca tal conducta, donde aparece el delito, la voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el delito, el propósito de llegar a algo. Aunque esta teoría su estudio y su razonamiento es el fin, la última consecuencia de la voluntad, no es del todo aceptada también, por que si bien es cierto que el sujeto piensa, medita y lleva a cabo el acto delictivo, lo que cuenta para los finalistas es el resultado de ese acto, al igual que a la teoría causalista, se le critica con respecto a los delitos imprudenciales, ya que pueden darse hechos finales no dolosos, sin la voluntad del sujeto. Por citar un ejemplo: una acción de muerte la comete tanto el que dispara apuntando con voluntad de matar, como el que al limpiar su pistola la descarga sobre otro accidentalmente, olvidan la referencia del actuar con el resultado. En el primer caso el sujeto actúa finalmente en relación al homicidio, comete una acción de muerte, ese es su propósito, estamos de acuerdo con los finalistas, pero en el segundo caso, la finalidad esta limitada a la conducta de limpiar su arma, su voluntad esta sobre la limpieza del arma, lo cual se lleva a cabo un final irrelevante para el tipo, que por un descuido, causa el resultado típico, es donde se critica la teoría finalista por que no es posible imputarle una conducta dolosa a un acto imprudencial, no era su fin, no era su cometido. Entre las dos teorías anteriores mencionadas su aportación al Derecho Penal fue de gran importancia. Podemos distinguir a las teorías causalistas y finalistas de la acción, en la primera considera a la acción como mecánica un producto causal, mientras que la segunda determina dirección o propósito a ese producto causal, es decir, existe una voluntad orientada en determinado sentido.

PREGUNTA 23

¿Qué dice la Teoría del Modelo Lógico?

Para concluir con sus defensas de sus aportaciones y en particular de las ventajas del modelo lógico matemático del derecho penal, los doctores Olga Islas y Elpidio Ramírez nos dicen que las aportaciones expuestas por ellos son de tal significación que constituyen nuevas y auténticas directrices, hacia todos los renglones del derecho penal.

Bastaba con la ubicación del tipo al frente, con lo que se da la plena vigencia al "nullum crimen sine lege", para declarar la bondad del método. Pero la segunda aportación consiste en la división de los elementos típicos en dos subconjuntos: presupuestos y elementos del delito, es algo ya definitivo. La lesión, o puesta en peligro, del bien jurídico, plenamente identificada y con el rango de elemento autónomo del delito, no solo llena el vacío que existía en la teoría del delito, sino que la confiere a ésta la explicación y sentido que carecía, justificando, en último termino al mismo derecho penal. Este nuevo elemento puede servir, además de criterio, y el mejor, para distinguir entre el delito consumado y delito en grado de tentativa. Se requiere, para la validez del criterio, que la consumación implique necesariamente una lesión y la tentativa una puesta en peligro; o sea, estaremos frente a un delito consumado cuando, y solamente cuando, el bien jurídico sea lesionado, y estaremos frente a un delito en grado de tentativa cuando, y solamente cuando, el bien jurídico sea puesto en peligro.

PREGUNTA 24

¿Cuál es la definición del tratadista Edmundo Mezger respecto del delito?

Para el tratadista alemán Edmundo Mezger, “es la acción típicamente antijurídica y culpable".

PREGUNTA 25

¿Cuál es la aportación del citado autor respecto delito?

En cuanto al concepto aportado por el maestro Edmundo Mezger, encontramos los siguientes elementos y la esencia misma del delito. Esto es: 1º.-Es una conducta humana entendiéndolo como el actuar humano en su doble perfil: una acción u omisión; 2º.-Es típica, es decir, previsto y descrito en la ley penal; 3º.-Antijurídico, o sea, contrario al derecho objetivo por ser contrario a un mandato o a una prohibición contenida en la norma jurídica- penal; y, 4º.-Culpable en cualquiera de las formas reconocidas por la ley penal ( dolosa o culposa).

PREGUNTA 26

¿Cuál es la definición del tratadista Max Ernesto Mayer respecto del delito?

Para Max Ernesto Mayer el delito es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable.”

PREGUNTA 27

¿Cuál es la aportación del citado autor respecto delito?

El concepto del maestro Max Ernesto Mayer, aunque parecida a la anterior, sustituye el elemento del culpable por imputable, entendiendo por esta noción como la capacidad de entender y querer del sujeto activo de dirigir sus actos dentro de la norma jurídica-penal.

PREGUNTA 28

¿Han influido estos conceptos en la legislación penal mexicana?

Estos conceptos han influido en algunos Códigos Penales de la República Mexicana, así, tenemos que, el primero de ellos lo podemos encontrar textualmente en el artículo 9º del Código Penal Para el Estado de Querétaro; mientras que el segundo, en el articulo 11º. Del Código Penal para el Estado de Guerrero.

PREGUNTA 29

¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos del delito?

A pesar de los diversos esfuerzos realizados por los especialistas en la materia para unificar criterios en cuanto a los aspectos positivos y negativos del delito que necesariamente derivan del mismo por los elementos que lo integran, ha sido una tarea intelectual hoy en día un tanto difícil de resolver, debido a los diferentes criterios o posturas de los mismos tratadistas, que al elaborar su propia definición de delito desprenden del mismo los elementos, por tanto, veremos a continuación esta diferenciación en la doctrina penal para tener una visión sobre esta problemática.

Para el maestro Luis Jiménez de Asúa, los aspectos positivos y negativos del delito, son los siguientes:

“Aspectos Positivos Aspectos Negativos a).- Actividad a).- Falta de acción b).- Tipicidad b).- Ausencia de tipo c).- Antijuricidad c).- Causas de justificación d).- Imputabilidad d).- Causas de inimputabilidad e).- Culpabilidad e).- Causas de inculpabilidad f).- Condiciones objetivas f).- Falta de condiciones objetivas. g).- Punibilidad g).- Excusas absolutorias”.

Generalmente se señalan como elementos de la conducta: una manifestación de voluntad, un resultado y una relación de causalidad.

La manifestación de voluntad la refieren los autores a la conducta y no al resultado, por ejemplo , afirma Soler que el estudio de esa relación no forma parte de la teoría de la acción , sino de la culpabilidad

Welzel subraya que la acción humana es el ejercicio de la actividad finalista; que la acción, es por tanto, un acontecimiento ”finalista”; y no solamente “causal”; que la finalidad es “vidente”; la causalidad es “ciega”.

En efecto la conducta, en Derecho Penal, no puede entenderse sino como conducta culpable. Por tanto abarca: querer la conducta y el resultado; de no ser así, sentaríamos aceptando un concepto de conducta, limitada a querer únicamente el comportamiento corporal. Por todo esto, llegamos e le conclusión de que la conducta es cromática, contrariamente a lo asentado por Beling, de que el contenida de la acción es incoloro.

Ahora bien, si la conducta debe entenderse como una conducta culpable, el aspecto negativo de la misma, podrían sostener que es una causa de culpabilidad, como lo piensan Constancio Bernardo de Quirós y José Rafael Mendoza, abarcando como es natural, la ausencia del movimiento corporal voluntario, pues de otra manera sería aceptar que el aspecto negativo de la conducta lo constituiría la ausencia del puro comportamiento corporal, que no basta para la existencia de una acción entendida de derecho penal: como acción culpable, o sea que a conducta es un concepto ”valorizado” y no “natural”.

PREGUNTA 34

¿En que consisten los elementos psíquico y material en la configuración de la conducta?

Por ello, la conducta humana activa consiste en un comportamiento corporal voluntario dirigido a la obtención de un fin determinado. Y se integra por dos elementos fundamentales: a).- el elemento psíquico o interno; y, b).- el elemento material o externo. El primero es una actitud humana, que consiste en la dirección que le da el sujeto activo del hecho punible a su voluntad para conseguir un fin ilícito, es por ello, una energía psíquica que se proyecta en contra un objeto o una persona, y por ello, existe conciencia y conocimiento para cuando se ejecuta una conducta positiva o de acción. Y sólo puede ser delito, la conducta humana que revista las características que la ley penal establece; por tanto, ésta, va a determinar qué actos del hombre tienen la categoría o el rango de delito, contemplándolos como una acción o una omisión. El segundo, para que se configure debe proyectar en un hacer o no hacer en forma exteriorizada, es decir, se traduce en movimientos físicos o musculares para consumar la conducta ilícita del sujeto activo del delito, por ello, tiene que realizar “algo”, de tal modo, que cambie al mundo externo con su conducta.

PREGUNTA 35

¿Qué importancia tiene dogmáticamente los elementos de la conducta?

El análisis de los elementos que de la conducta se señalan, ofrece una indudable trascendencia practica para el dogmático, especialmente con los problemas que plantean en relación con:

La clasificación de los delitos instantáneos, continuados y permanentes o continuos, los cuales derivan a su vez hacia soluciones que afectan a la competencia, a la participación y a la prescripción.

La división en delitos de acción , de omisión , de comisión por omisión y los denominados por Grispigni de omisión de evento.

Los delitos de simple actividad o formales y materiales, cuya naturaleza ofrece indudable relevancia respecto a los del “iter-criminis”

la causalidad, que permite establecer la debida adecuación de la conducta al tipo, y

El lugar y tiempo de la acción , que tratan de resolver las teorías denominadas :

a’) De la actividad o como dice Mezger, de la resistencia.

b’) del resultado o del evento.

c’) Combinada o unitaria o mixta o la de conjunto o ubicuidad, como la denomina Cuello Calón.

d’) Del evento intermedio

e’) Del trayecto total del hecho.

f’) De la valoración jurídica, y

g’) De la ampliada actividad.

PREGUNTA 36

¿Qué es la acción en sentido amplio?

La acción en sentido amplio abarcaba tanto a la acción en sentido estricto como a la omisión, ésta era concebida como un "proceso exterior-natural, como: causación voluntaria u omisión voluntaria de impedir una modificación en el mundo exterior. Como acción y omisión se contraponen como un A y no A, pues en la omisión falta precisamente un movimiento corporal y respecto a la omisión culposa además de ese movimiento la voluntad para el no movimiento, y físicamente un no suceso.

PREGUNTA 37

¿Qué es la acción lato sensu?

La acción(lato sensu), fue concebida como comportamiento humano, o como realización de la voluntad de un ser humano. Concepto de acción que

produciría, es decir, no concibe al resultado sin la participación de todas las condiciones, se dice que todas las condiciones tienen el mismo valor.

PREGUNTA 40

¿Qué son los delitos de omisión?

Para que el delito de omisión se configure, es necesario que la no-realización de la conducta, debe ser así, voluntaria, no coaccionada y el sujeto produce el resultado con su inactividad, teniendo el deber jurídico de obrar. Los delitos de omisión al igual que los de acción, pueden lesionar bienes jurídicos tutelados por el derecho, o solamente ponerlos en peligro.

PREGUNTA 41

¿Cómo se clasifican los delitos de omisión?

Los delitos de omisión se clasifican en: delitos de omisión simple o propios, y delitos de comisión por omisión o impropios, esto respondiendo a la naturaleza de la norma; los delitos de omisión simple o propios, consisten en omitir la ley, violan una ley preceptiva, no producen un resultado material; mientras que los delitos de comisión por omisión, se configura en realizar la omisión con un resultado prohibido por la ley, hay un resultado material. En los delitos de omisión simple se sanciona la omisión únicamente, no hay resultado material alguno, mientras que en los delitos de comisión por omisión, se sanciona el resultado producido, hay una relación causal, por que existe nexo de causa a efecto, producen un cambio en el mundo exterior, un cambio material además del resultado jurídico. En estos delitos de omisión (simple omisión y comisión por omisión) al igual que en los delitos de acción, hay teorías que se refieren a la causalidad de estos delitos y presentan controversias.

PREGUNTA 42

¿Qué señala la teoría del aliud actum agere o facere?

Contemporánea o diversa: dice que la causalidad la encontramos en el acto positivo realizado por el sujeto al abstenerse de una conducta esperada y exigida por la ley, y el resultado producido por la acción va aliado a la omisión, esta teoría tiene su objeción la cual nos dice que no se puede aceptar ya que no puede ser la causa de una acción diversa a la omisión, se rompería el nexo causal de la omisión con el resultado, como ya se había comentado, la causa se encuentra en la omisión misma y al no realizar la conducta exigida y esperada produce el resultado.

PREGUNTA 43

¿Qué dice la Teoría de la acción precedente?

Esta teoría sostiene que la causalidad se encuentra entre el acto precedente a la omisión y el resultado. No se puede aceptar dicha teoría por que no puede haber nexo causal entre ésta que no siempre se presenta, y el resultado, ya que no tendría valor la causa, ya que no basta para producir el resultado.

PREGUNTA 44

¿Qué dice la teoría de la interferencia?

Aquí el sujeto domina el impulso que lo empuja a actuar y el nexo causal se encuentra entre la energía producida para dominar el impulso del sujeto y el resultado en ésta, se trata de encontrar una causa física del resultado. Su objeción se basa en que no siempre la omisión va a desprenderse de un estimulo que impulsa a obrar al sujeto, en los delitos culposos no se presenta este estimulo.

PREGUNTA 45

¿Qué dice la teoría de la omisión misma?

Se basa en la concepción normativa, y sostiene que la relación causal se encuentra en ésta y el resultado producido. Esta teoría es la que se acerca a la esencia de estos delitos, ya que la causa verdadera se encuentra en la omisión misma, por que si realizara la acción exigida y esperada, el resultado no se produciría.

PREGUNTA 46

¿En definitiva que se puede decir de los delitos de omisión?

En los delitos de omisión, vemos que el sujeto realiza una inactividad voluntaria, teniendo el deber jurídico de hacer, podemos encontrar en estos delitos que su comprobación se dificultará en ocasiones ya que el sujeto activo del delito por omisión, invocara para su defensa que desconocía que el acto realizado(omisión), tendría como resultado un acto delictivo, en el caso que fuera así tal justificación se lo da el derecho, en el apartado correspondiente a las excluyentes de responsabilidad, toda acción u omisión, que lleve a la realización de un delito estará penado por el derecho y para su penalización el juzgador tomará en cuenta las circunstancias de los hechos, como se realizo dicho acto delictivo, si la conducta fue encaminada a la realización de una acción o de una omisión, tenemos como primer elemento la conducta.

PREGUNTA 47

¿Cuál es el aspecto negativo de la conducta?