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Accesibilidad en edificaciones: Requisitos de diseño para personas con discapacidad - Prof, Monografías, Ensayos de Comunicación Gráfica

Este documento detalla los requisitos de diseño y accesibilidad que deben cumplir las edificaciones para garantizar la inclusión y movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida. Abarca aspectos como rampas, ascensores, servicios higiénicos, urinarios, tinas y duchas, accesorios, estacionamientos y condiciones específicas según el tipo de edificación (restaurantes, probadores de ropa, salas con asientos fijos). La información proporcionada es relevante para arquitectos, ingenieros, constructores y responsables del diseño y construcción de edificios públicos y privados de uso público, con el objetivo de cumplir con la normativa vigente y promover la accesibilidad universal.

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 18/10/2022

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Norma Técnica A.120
“Accesibilidad Universal
en Edificaciones”
del RNE
Aprobado con RM N° 072-2019 - VIVIENDA
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Norma Técnica A.

“Accesibilidad Universal

en Edificaciones”

del RNE

Aprobado con RM N° 072-2019 - VIVIENDA

Artículo 1.- Condiciones Generales La presente Norma Técnica establece las condiciones y especificaciones téc- nicas mínimas de diseño para las edi- ficaciones, a fin que sean accesibles para todas las personas, independien- temente de sus características funcio- nales o capacidades, garantizando el derecho a la accesibilidad bajo el prin- cipio del diseño universal.

Se deben prever de ambientes, movi- liario y rutas accesibles que permi- tan el desplazamiento y atención de todas las personas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten ser- vicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada; y, para las áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial para las que se exija ascensor.

Artículo 3.- Glosario de términos Para los efectos de la presente Norma Técnica se consideran las siguientes definiciones:

Accesibilidad: La condición de acceso que presta la infraestruc- tura urbanística y edificatoria para

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

facilitar la movilidad y el desplaza- miento autónomo de las personas, en condiciones de seguridad.

Accesibilidad Universal: Es la con- dición que deben cumplir los entor- nos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o ins- trumentos, herramientas y disposi- tivos, para ser comprensibles, utili- zables y practicables por todas las personas en condiciones de seguri- dad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Barreras arquitectónicas: Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movi- miento de personas con movili- dad reducida.

Diseño universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Persona con discapacidad: Es aquella que, tiene una o más defi-

CONDICIONES

GENERALES DE

ACCESIBILIDAD Y

FUNCIONALIDAD

CAPITULO II

niveles de 6 mm. y 13 mm. deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los desniveles superiores a 13 mm. deben ser resueltos mediante rampas.

d) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso y que se encuentren al nivel de tránsito de las personas, deben resolverse con materiales cuyo espacia- miento impida el paso de una esfera de 13 mm.; asimismo, en caso las platinas tengan una sola dirección, éstas deben ser insta- ladas en forma perpendicular al sentido de la circulación.

e) Los pisos alfombrados deben estar fijos a su superficie, confina- dos entre los paramentos que la delimitan y/o sujetas con platinas en sus bordes. El grosor máximo de las alfombras debe ser de 13 mm., y sus bordes expuestos deben fijarse a la superficie del suelo a todo lo largo mediante perfiles metálicos u otro material que cubra la diferen- cia de nivel.

f) Los pasadizos de longitudes mayores a 25.00 m. y de ancho menor a 1.50 m. deben contar con espacios de 1.50 m. x 1.50 m. para el giro de una silla de ruedas, cada 25.00 m. de longitud.

g) Las manijas de las puertas, mam- paras y paramentos de vidrio deben ser de palanca con una protuberancia final o de otra forma que evite que la mano se

deslice hacia abajo. La cerradura de una puerta accesible debe colocarse a un máximo de 1.20 m. de altura, medida desde la super- ficie del piso acabado hasta el eje de la cerradura.

h) Los pisos y/o niveles, de las edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, deben ser accesibles.

Artículo 6.- Características de diseño en rampas y escaleras

Las rampas deben cumplir con lo siguiente:

a) El ancho mínimo de una rampa debe ser de 1.00 m., incluyendo pasamanos y/o barandas, medido entre las caras internas de los paramentos que la limi - tan, o la sección de la rampa en ausencia de paramentos. Las rampas de longitud mayor de 3.00 m. deben contar con para - petos o barandas en los lados libres, y pasamanos en los lados confinados. Los pasamanos y/o barandas deben ocupar como máximo el 15% del ancho de la rampa. (Gráficos 1a, 1b)

Corte

Gráfico 1b

Limite de baranda

Limite de rampa

Limite de baranda

Limite de rampa

0.85 a

Planta

Gráfico 1a

0.85 a 1.

(n) = Valor en el rango de pendiente máxima

Diferencia de nivel

d

Pendiente (n)%

1.50 d2 1.50 d

D

Diferencia de nivel

Pendiente (n)%

Pendiente (n)%

Pendiente (n)%

c) Las rampas pueden ser reem- plazadas por medios mecánicos, siempre que los controles o sis- tema de operación se ubiquen al alcance del usuario en silla de ruedas, de acuerdo a las caracte- rísticas señaladas en el artículo 9 de la presente norma.

d) En el caso de rampas con tramos paralelos, el descanso debe abar- car ambos tramos más el espacio de separación entre los dos tramos o muro intermedio, y con una pro- fundidad no menor a 1.50 m.

e) Al inicio y al final de las rampas se debe colocar señalización podo- táctil que adviertan del cambio de nivel. Asimismo, en el arranque y entrega de rampas se deja un espacio libre de 1.50 m. de diáme- tro para el giro.

f) Los espacios bajo rampas, con altura inferior a 2.10 m., deben ser delimitados con elementos de protección colocados en forma permanente.

Las características señaladas en los literales e) y f) deben ser aplicadas también a las escaleras de uso público.

Artículo 7.- Parapetos y barandas

Los parapetos y barandas deben cum- plir con lo siguiente:

a) Los pasamanos de las rampas y escaleras, ya sean sobre para-

petos o barandas, o adosados a paredes, deben estar a una altura entre 0.85 m. y 0.9 m., medida verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso, hasta el eje del pasamanos.

b) La sección de los pasamanos debe ser uniforme, que permita una fácil y segura sujeción, de diámetro o lado entre 0.04 m. y 0.05 m., debiendo mantener los pasamanos adosados a la pared una separación mínima de 0. m. de la misma.

c) Los pasamanos son continuos, incluyendo los descansos inter- medios; de ser interrumpidos por accesos o puertas, se prolongan horizontalmente en un mínimo de 0.20 m. hasta un máximo de 0. m., sin interferir con los espacios de circulación o rutas de evacua- ción, sobre los planos horizonta- les de arranque y entrega, y sobre los descansos, salvo el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener continuidad.

d) Los bordes de un piso transita- ble, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 0.30 m., deben estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 1.00 m., medi- dos hasta el eje del pasamano. Las barandas deben llevar un elemento corrido horizontal de

Artículo 10.- Alcance de objetos

a) Los objetos que deba alcanzar fron- talmente una persona en silla de rue- das, debe estar a una altura no menor de 0.40 m. ni mayor de 1.20 m.

b) Los objetos que deba alcanzar lateral- mente una persona en silla de ruedas, debe estar a una altura no menor de 0.25 m. ni mayor de 1.35 m.

Artículo 11.- Mobiliario en zonas de atención

El mobiliario de las zonas de atención cumple con los siguientes requisitos:

a) Se debe habilitar, como mínimo, una de las ventanillas de aten- ción al público, mostradores o cajas registradoras, con un ancho mínimo de 0.80 m. y una altura máxima de 0.80 m., considerando un espacio libre de obstáculos en la parte inferior, con una altura mínima de 0.75 m. y una profun- didad de 0.40 m., que permita la atención de una persona en silla de ruedas.

b) Las zonas de espera deben contar con un espacio reservado para silla de ruedas de 0.90 m. por 1.

m., debidamente señalizado hori- zontal y verticalmente.

c) Los asientos de la zona de espera deben ser fijos y tener una altura entre 0.45 m. y 0.50 m., con una profundidad entre 0.45 m. y 0.50 m.; de estos asientos, por lo menos uno debe habilitarse con brazos de apoyo y encontrarse debidamente señalizado.

d) Los interruptores y timbres de lla- mada, deben estar a una altura no mayor a 1.35 m.

e) Se debe incorporar señales visua- les luminosas al sistema de alarma de la edificación.

f) El 3%, o por lo menos uno de cada tipo, del número total de elementos fijos de almacenaje de uso público, tales como casilleros, gabinetes, armarios, etc., debe ser accesible.

Artículo 12.- Teléfonos Públicos

Los teléfonos públicos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) El 10 % de los teléfonos públicos o al menos uno de cada batería de tres, debe ser accesible. La altura al elemento manipulable más alto debe estar ubicado a 1.20 m.

b) Los teléfonos accesibles deben permitir la conexión de audífonos

SUB-CAPÍTULO II

MOBILIARIO

personales y deben contar con controles capaces de propor- cionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen normal.

c) El cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano debe tener por lo menos 0.75 m. de largo.

d) Frente a los teléfonos colgados en las paredes debe existir un espacio libre que permita la apro- ximación frontal de una persona en silla de ruedas, de 0.75 m. de ancho por 1.20 m. de profundi- dad, o de 1.20 m. de ancho por 0.75 m. de profundidad, para la aproximación paralela al teléfono.

e) Las cabinas telefónicas, deben tener como mínimo 0.90 m. de ancho y 1.20 m. de profundidad, libre de obstáculos, y su piso debe estar nivelado con el piso adya- cente. El acceso debe tener, como mínimo, un ancho libre de 0.90 m. y una altura mínima de 2.10 m.

Artículo 13.- Dotación y acceso

En edificaciones cuyo número de ocu- pantes demande servicios higiénicos,

SUB-CAPÍTULO III

SERVICIOS HIGIÉNICOS

por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con disca- pacidad y/o personas con movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, los mismos que deben cumplir con las siguientes condiciones de diseño:

a) Las dimensiones interiores y la dis- tribución de los aparatos sanitarios deben contemplar un área con diá- metro de 1.50 m. que permita el giro de una silla de ruedas en 360°.

b) La puerta de acceso debe tener un ancho libre mínimo de 0. m. y puede abrir hacia el exterior, hacia el interior o ser corrediza, siempre que quede libre un diá- metro de giro de 1.50 m.

Artículo 14.- Lavatorios

a) Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotra- dos en un tablero y soportar una carga vertical de 100 kg.

b) La distancia entre el lavatorio accesible y el lavatorio contiguo debe ser de 90 cm. entre ejes. (Gráfico 3a, 3b).

c) Debe existir un espacio libre de 0.75 m. x 1.20 m. al frente del lavatorio para permitir la aproxi- mación de una persona en silla de ruedas. (Gráfico 3a).

Gráfico 3c

Gráfico 3b

0.45 (^) 0.

0.85 1.

Griferia comando electrónico/mecánico de botón / �po aleta

Por lo menos un lavatorio deberá ser accesible

Espacio inferior libre de obstaculos

Griferia con comando electrónico o mecánica de botón, con mecanismo de cierre automá�co o sensor.

0.35 máx.

Artículo 15.- Inodoros

a) El cubículo para inodoro debe tener dimensiones mínimas de 1.50 m. por 2.00 m. (Gráfico 4a).

b) Cuando el cubículo incluya un lavatorio, además del inodoro, se debe considerar que la distri- bución de los aparatos sanita- rios debe respetar el espacio de giro de 1.50 m. de diámetro y no incluir el radio de giro de puerta. (Gráfico 4b y 4c)

c) Se debe contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo al inodoro, de 0.80 m. de ancho por 1.20 m. de largo, como mínimo, que permita la aproxima- ción lateral de un usuario en silla de ruedas.

d) Los inodoros se deben insta- lar con la tapa del asiento a una altura entre 0.45 m. y 0.50 m., medido desde el nivel de piso terminado. Las barras de apoyo tubulares, se colocan en los muros colindantes al inodoro y a una altura de 0.25 m. por encima del nivel de la tapa del asiento del inodoro, medidos hasta el eje de la barra. (Gráfico 4d).

e) Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitu- dinal de este aparato sanitario debe estar a 0.40 m. del muro.

En este caso se debe proveer una barra recta de apoyo fija en el muro a un costado del inodoro. Al otro costado, que corresponde al espacio de trans- ferencia lateral, se debe proveer de una barra abatible ubicada a 0.40 m. del eje longitudinal del inodoro. Ambas barras deben ser antideslizantes, tener un diá- metro entre 0.035 m. y de un largo mínimo de 0.60 m. y estar ubicadas a una altura de 0.75 m., medida desde el nivel de piso terminado al eje de la barra.

f) Cuando en ambos costados del ino- doro se provea de este espacio de transferencia lateral, ambas barras deben ser abatibles, teniendo las mismas características, dimensio- nes, ubicación y altura señaladas en el literal precedente.

g) Los accesorios de baño, tales como jabonera, toallero, per- chero, secador de manos, dispen- sador de papel absorbente, repi- sas u otros, deben ser instalados a una altura máxima de 1.20 m. y no deben obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferen- cia hacia inodoro. El portarrollo de papel higiénico debe estar ubi- cado a una distancia, cómoda de alcance sentado desde el inodoro, no mayor de 0.40 m.