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En este documento se analiza una acción de inconstitucionalidad presentada contra la concesión de estacionamientos en el municipio de cuautla, morelos, durante el quinto semestre del ciclo escolar 2021. El profesor humberto ocampo bautista discute la validez de la concesión y la participación de autoridades municipales en el pago de multas. Se examina la invalidez de ciertos artículos de la ley de ingresos del municipio de cuautla y se discute la competencia de la comisión de derechos humanos del estado de morelos en el caso.
Tipo: Apuntes
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Fideicomiso para administrar la concesión realizada respecto de la operación de estacionómetros. Se reconoce la validez del artículo 11 de la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuautla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, pues al establecer la autorización al Ayuntamiento para constituirlo, no vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad. Actos coactivos en garantía del pago de multas realizados por personas que funjan como autoridades municipales. Se declara la invalidez del artículo 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, en la porción que establece “o a quien funja como tal”, porque determina no sólo que la autoridad municipal, sino cualquier otra persona que funja como tal inmovilice vehículos infractores o retire placas de circulación en el caso de vehículos foráneos, esto es, lleve a cabo actos de autoridad, sin existir una justificación constitucional válida para ello, lo que viola los derechos de legalidad y seguridad jurídica. https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=category/expediente/acci%C3%B3n-de-inconstitucional- 132013-y-controversias-constitucionales- Para comenzar con mis palabras de lo que entendí en esta sentencia de acción inconstitucional, primeramente, señalaría que, en mi opinión, el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, mismo que no está legitimado para interponerlo pues, según me parece, lo que en realidad pretende combatir es una violación de tipo competencial y, al efecto, argumenta una vulneración indirecta a los derechos humanos de los habitantes del Municipio dicho anteriormente, la parte accionante señala que, el Municipio no podía concesionar el servicio de estacionó metros y, consecuentemente, no podía delegar al concesionario la posibilidad de ejecutar mecanismos para garantizar el pago de sanciones derivadas de éste. Como llegue a ver según se evidencia con los conceptos de invalidez que desarrolla en su escrito inicial de demanda, esto debía realizarlo directamente al propio Municipio, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Fundamental que se refiere a cuestiones a la organización municipal. Artículo 11. Por la prestación del servicio de estacionamientos y aprovechamientos de la vía pública en lugares permitidos que causarán y liquidarán los derechos conforme a las siguientes: "Estacionamiento en vía pública en espacios regulados por estacionó metro que operarán de lunes a sábados excepto domingos y días festivos conforme a la Ley Federal del Trabajo” El Municipio de Cuautla recibirá como contraprestación el 32% de los ingresos totales que se obtengan por el funcionamiento de los estacionó metros. La empresa Iberparking, S.A. de C.V., recibirá como contraprestación el 68% de los ingresos totales que se obtengan por el funcionamiento de los estacionó metros. En mi opinión, la lectura es tema de distribución de competencias que nada tiene que ver con los derechos humanos de los habitantes del Municipio, y, por tanto, siento que no se debió reconocer la legitimación al promovente para intentar el presente medio de controversia.