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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO del derecho, apuntes de derecho procesal administrativo, 3 semestre
Tipo: Apuntes
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Municipio de Piedecuesta DEMANDA a través del MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LESIVIDAD), consagrado en el Art.138 del CPACA , a su propio acto administrativo: Resolución No. P992 de fecha 18 de diciembre de 2015 proferido por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Piedecuesta Representada Legalmente por ALFREDO AMAYA HERRERA. Literal d, numeral segundo, artículo 164 del CPACA (oportunidad): el presente medio de control podrá ejercitarse dentro de los 4 meses posteriores a que haya quedado debidamente ejecutoriado el acto administrativo. Art 155 CPACA (Competencia): son competentes los Jueces Administrativos en primera instancia para conocer del presente asunto. De acuerdo con el artículo 613 Ley 1564 de 2012 Teniendo en cuenta que quien demanda es una entidad pública se tiene que LA CONCILIACIÓN NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN EL PRESENTE CASO. También como respaldo está la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera del 18/sep/2014, con radicación 68001-23-33-000-2013-00412-01. HECHOS:
1. Que mediante Resolución No. P992 de fecha 18 de diciembre de 2015 el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Piedecuesta Ing. EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZON, concedió a los Señores ALFREDO AMAYA H. CIA LTDA representada por Alfredo Amaya Herrera, LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN, modalidad OBRA NUEVA-VIS, conjunto denominado cerro de la cantera en la zona Barroblanco,, el cual se encuentra ubicado en el perímetro urbano de Piedecuesta. 2. El proyecto: aprobación de la construcción de dos torres de 10 Pisos. La Altura de 10 pisos se autorizó según concertación entre la Oficina Asesora de Planeación y la empresa constructora el 18 de diciembre de 2015. 3. Resolución notificada el día 18 de Diciembre de 2015 a su Representante Legal, GLORIA QUINTERO RINCON apoderada de ALFREDO AMAYA H. Se le dieron 10 días para recursos. La ejecutoria señala una fecha de vigencia del 30 DE DICIEMBRE DE 2015 hasta el día 29 de Diciembre de 2017. 4. El inmueble hace parte del Plan Parcial BARROBLANCO adoptado mediante Decreto municipal Nro. 063 del 10 de Agosto de 2006, Señala: “Que el Art 76 del Acuerdo municipal 028 de 2003, PBOT del Municipio de Piedecuesta, contempla dentro del uso residencial las modalidades de construcción, encontrándose la vivienda de Desarrollo T-3, como los programas en vivienda de interés social para los sectores menos favorecidos”. 5. Artículo 184 del Acuerdo Municipal 028 de 2003 PBOT , dentro del TRATAMIENTO de Desarrollo urbano se hace referencia a la Modalidad-desarrollo Intensivo en vivienda, dirigido a aquellos globos de tierra delimitados dentro del Perímetro urbano como desarrollos futuros, señalándose que para la vivienda Multifamiliar la Altura Máxima permitida es de 5 pisos, y para desarrollar mayor altura hay que concertar con planeación.
6. dicha concertación realizada en el mes de diciembre adolece de irregularidad al aprobar 10 pisos con esa densidad sin que fuere posible, tal como se demostrará en el concepto de violación. MEDIDA PROVISIONAL Se solicita a su señoría con fundamento en lo previsto en el Artículo 238 de la C. P., 588 y ss. del C. G.P Y, 229 y ss. Del CPACA decretar como medida cautelar la contemplada en el numeral 3 del Artículo 230 del CPACA , es decir la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la RESOLUCIÓN P992 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Lo anterior, A fin de evitar el inicio de la obra, en salvaguarda del ordenamiento jurídico el cual se ha visto vulnerado por la resolución, con base en los argumentos del concepto de violación que se dan en la presente demanda, según el inciso primero del Articulo 231 de la Ley 1437 de 2011. Si no, los efectos podrían ser más gravosos, pues una vez se expide la licencia, se puede dar el permiso de ventas, podrían verse afectados terceros y también el propietario del predio. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Como es un acto administrativo de carácter particular, la acción correspondiente es la de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ( Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011). Por otra parte, la ACCION DE LESIVIDAD, no se encuentra consagrada en la legislación, sin embargo la doctrina ha llamado así al ejercicio de una entidad pública cuando por medio de Nulidad o N y R ésta demanda su propio acto. La administración puede optar por revocar directamente el acto administrativo, pero necesita el consentimiento dado por el particular que deber ser: Previo a la revocatoria directa, expreso y por escrito. Cuando no se obtiene el consentimiento no es posible que la administración pueda revocar directamente el acto y se debe acudir a demandarlo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES AL ORDENAMIENTO JURIDICO EN QUE INCURRIO LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA La Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Piedecuesta, vulneró por indebida aplicación los Artículos 13 de la Constitución Política de Colombia. Artículos 3, 41, 42, 80, 97, 138, 155, 156, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 166, 187, 189 del CPACA. Al expedir la RESOLUCIÓN NO. P992 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015 el jefe de la Oficina Asesora de Planeación, incurrió en infracción de las normas en que debía fundarse y expedición del acto en forma irregular, todas ellas causales de Nulidad (Art 137 CPACA). 1.) INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBÍA FUNDARSE: Se violó el PBOT DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA: