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Accion de Tutela por Situacion Migratoria, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Acción de Tutela presentada a nombre del titular, de redacción propia, en la que se demanda el otorgamiento de un salvoconducto de permanencia a modo de regularizar situacion migratoria de madre de nacional colombiano por nacimiento

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 29/10/2022

benjamin-merino
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Señor
JUEZ DE LA REPÚBLICA
E.S.D.
Medellín, 29 de Junio de 2021
REFERENCIA: SOLICITUD DE ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: LISANDRA NUÑEZ GONZALEZ
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Yo, LISANDRA NUÑEZ GONZALEZ , mayor de edad, vecina de la ciudad de
Bello, identificada con el pasaporte de nacionalidad cubana con el número que
aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en Diagonal 50A #32-200,
Apartamento 819, Municipio de Bello, Antioquia actuando en nombre propio y
representación de mi hijo menor de edad de nacionalidad colombiana, SAMUEL
SEBASTIAN MERINO NUÑEZ, Registro Civil (NUIP) 1.027.665.216, acudo
respetuosamente ante su Despacho para promover ACCION DE TUTELA, de
conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos
Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, para que judicialmente se le
conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que
considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA MIGRACIÓN COLOMBIA, en adelante MIGRACIÓN
COLOMBIA que mencioné en la referencia de este escrito. Fundamento mi
petición en los siguientes:
HECHOS
1. Que el día 12 de diciembre de 2020 ingresé al país a través del
aeropuerto internacional de El Dorado en Bogotá, identificándome con
mi cédula de permanencia definitiva chilena 25.679.838-7, Numero
de Documento (Serie) 601685565, fecha de emisión/expedición
12/Nov/2018, ya que poseo la residencia definitiva de chile,
considerando que el Artículo de la resolución 10535 de 2018 del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que define las reglas para el
ingreso de extranjeros, dice:
"ARTÍCULO 4o. A los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de
residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico, podrá
autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional en los términos
del artículo 1o de esta resolución. , por lo que fue autorizado mi ingreso al
país.
2. Que, estando embarazada, el día 29 de enero de 2021, me fueron
sustraídos mis documentos incluyendo mi tarjeta andina migratoria y
mi cédula de identidad chilena para extranjeros mientras estaba
realizando compras.
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¡Descarga Accion de Tutela por Situacion Migratoria y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

Señor JUEZ DE LA REPÚBLICA E.S.D. Medellín, 29 de Junio de 2021 REFERENCIA: SOLICITUD DE ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: LISANDRA NUÑEZ GONZALEZ ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Yo, LISANDRA NUÑEZ GONZALEZ , mayor de edad, vecina de la ciudad de Bello, identificada con el pasaporte de nacionalidad cubana con el número que aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en Diagonal 50A #32- 200 , Apartamento 819, Municipio de Bello, Antioquia actuando en nombre propio y representación de mi hijo menor de edad de nacionalidad colombiana, SAMUEL SEBASTIAN MERINO NUÑEZ, Registro Civil (NUIP) 1.027.665.216, acudo respetuosamente ante su Despacho para promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, para que judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de la UNIDAD ADMINISTRATIVA MIGRACIÓN COLOMBIA, en adelante “MIGRACIÓN COLOMBIA” que mencioné en la referencia de este escrito. Fundamento mi petición en los siguientes: HECHOS

  1. Que el día 12 de diciembre de 2020 ingresé al país a través del aeropuerto internacional de El Dorado en Bogotá, identificándome con mi cédula de permanencia definitiva chilena N° 25.679.838- 7 , Numero de Documento (Serie) 601685565 , fecha de emisión/expedición 12/Nov/2018, ya que poseo la residencia definitiva de chile, considerando que el Artículo 4° de la resolución 10535 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que define las reglas para el ingreso de extranjeros, dice: "ARTÍCULO 4o. A los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico, podrá autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional en los términos del artículo 1o de esta resolución.” , por lo que fue autorizado mi ingreso al país.
  2. Que, estando embarazada, el día 29 de enero de 2021, me fueron sustraídos mis documentos incluyendo mi tarjeta andina migratoria y mi cédula de identidad chilena para extranjeros mientras estaba realizando compras.
  1. Que el mismo día que me fueron sustraídos mis documentos, radiqué constancia de pérdida de documentos ante la página web de la Policía nacional bajo el radicado número 25679838732938050 , indicando la pérdida de aquel documento, a excepción de la Tarjeta Andina Migratoria, de la cual luego me percaté de haberla extraviado.
  2. Que, debido a mi avanzado estado de embarazo, me veía imposibilitada de viajar de vuelta a Chile para solicitar la reposición de aquel documento, por lo que, considerando que mantengo en mi posesión mi pasaporte cubano y que me permite identificarme en territorio colombiano y regresar a chile, por lo que decidí esperar hasta el momento en el que estuviere en condiciones de salud para retornar a chile para realizar dicho trámite.
  3. Que el día 14 de marzo de 2021, dí a luz a mi hijo Samuel Sebastian Merino Nuñez en la ciudad de Medellín, quien se encuentra registrado en la Notaría Quinta del Circulo de Medellín con el Registro Civil de Nacimiento con Serial 58288661 y NUIP 1.027.665.216 Libro de Varios 0119, Folio 022. Y su padre, quien a su vez es mi compañero permanente, Pablo Andrés Merino Moraga, de nacionalidad chilena, identificado con la cédula de extranjería N°933069, se encontraba domiciliado en Colombia al momento del nacimiento de nuestro hijo al poseer una visa M , que acredita domicilio en la república. Y en virtud del artículo 96 de la Carta Magna, en su numeral 1, Párrafo A en el que dice: “Artículo 96: Son nacionales colombianos. 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento” Por lo que se expidió el Registro Civil de Nacimiento con la anotación VALIDO PARA DEMOSTRAR NACIONALIDAD , por lo que nuestro hijo es de nacionalidad colombiana.
  4. Que al momento de nacer, mi hijo, Samuel Sebastian Merino Nuñez, contaba con solo 28 semanas y 5 días de gestante, por lo que nació prematuramente, quedando internado en la UCI Neonatal de la Clínica el Rosario del Tesoro, llegando a necesitar uso de incubadora, intubación, ventilación mecánica, oxígeno y sonda de alimentación, y fue oxigeno dependiente hasta 2 semanas después de haberle dado el alta el día 1 de mayo de 2021, teniendo seguimiento constante por Plan Canguro de su EPS hasta el día de hoy en la actualidad.
  5. Que por el hecho de que mi hijo, Samuel Sebastian Merino Nuñez es de Nacionalidad Colombiana, adelanté tramites y comencé a reunir la documentación para solicitar visado de residente, en calidad de Madre de Nacional Colombiano, y empecé el trámite de solicitar un salvoconducto de permanencia ante el Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia de Medellín, con el fin de regularizar mi permanencia en el territorio nacional al verme

competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” Al obligarme a ser separada de mi hijo, estaría en violación del mencionado derecho ya que no considera los vínculos familiares y desconoce los artículos 44 y 100 de la Constitución, en el que se expresa que no pueden ser separados de su familia los niños, y que los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los colombianos respectivamente, y mi hijo, el cual es lactante y depende de mí su alimentación, se vería gravemente afectado ya que solamente tiene 3 meses y medio y debe consumir leche materna, aparte de que nació prematuro, por lo que además de separarme de él, pondría gravemente en riesgo su salud, ya que por ser un lactante si se le priva de su alimento, que es la leche materna, perjudicaría gravemente su estado nutricional y su desarrollo, ya que al ser de nacionalidad colombiana y no poseer residencia en chile con el actual cierre de fronteras en chile, no podría viajar a chile, a pesar de ser hijo de chileno, ya que la inscripción consular tarda 1 año en estar lista y que se le pueda expedir pasaporte chileno a mi hijo de parte del consulado de Chile, sin considerar el hecho que si pudiera viajar a Chile, estaríamos forzándolo a vivir fuera del país de su propia nacionalidad, prácticamente desterrándolo sistémicamente del país.

  1. Que el día 10 de junio de 2021, recibí por fin la reposición de la cédula chilena de identidad para extranjeros, con número de documento (Serie) 602719011 y fecha de emisión/expedición 24/mayo/20 21 , por lo que ese mismo día me adelanté ante las dependencias de Migración Colombia, para adelantar el trámite de la expedición del salvoconducto de permanencia SC- 2 , a lo que al presentarme ante la encargada del trámite y haber visto toda la documentación en regla, se negó a expedir dicho salvoconducto, y en negativa a aquello, me expidió un salvoconducto de salida SC- 1 con los datos de la cédula de identidad chilena para extranjeros, el que solo sirve para salir del país y se expide a aquellos turistas en calidad de irregulares para que salgan del país, y no un salvoconducto de permanencia para solicitar la visa de residencia, a pesar de mi insistencia sobre el caso de que este documento no sirve para el fin que se requiere, que es la solicitud de visa, por lo que es una clara violación del derecho al debido proceso contemplado en el Art. 29 de la Constitución, teniendo en cuenta que soy madre de nacional colombiano. Tener en cuenta el decreto 1067 de 2015 en el que dice en su Artículo 2.2.1.11.4.9 lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.1.11.4.9. SALVOCONDUCTO (SC). <Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 1016 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera, documento que será regulado por esta Unidad. Los salvoconductos serán otorgados en las siguientes circunstancias: -- SC-1. Salvoconducto para salir del país, en los siguientes casos:

_- Cuando el extranjero incurra en permanencia irregular, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.

  • <Ítem modificado por el artículo 57 del Decreto 1743 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el extranjero sea deportado o expulsado, salvo en los casos previstos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del presente decreto, situación en la cual el extranjero deberá salir del país de manera inmediata. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
  • Cuando al extranjero se le haya cancelado su visa o permisos de que trata este capítulo. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
  • Cuando la solicitud de visa ha sido negada al extranjero. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
  • Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrados, no hubiere podido salir del país. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario._ -- SC-2. Salvoconducto para permanecer en el país, en los siguientes casos: _- Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este capítulo. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más.
  • Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente por treinta (30) días calendario prorrogable hasta tanto se le defina la situación jurídica. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del interesado en casos especiales, renovables por términos no mayores a treinta (30) días calendario.
  • Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional hasta tanto se defina su situación administrativa. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del interesado, renovables por términos no mayores a treinta (30) días calendario.
  • <Ítem modificado por el artículo 1 del Decreto 1016 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Al extranjero que deba permanecer en el país, mientras resuelve su situación de refugiado o asilado y la de su familia, a quienes se les podrá limitar la circulación en el territorio nacional de conformidad con el artículo 2.2.3.1.4.1 de este decreto. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta ciento ochenta (180) días calendario, prorrogables a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lapsos iguales.
  • Al extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la cancelación de la sanción a la que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.
  • Al extranjero que a juicio de la autoridad migratoria requiera permanecer en el país por razones no previstas en el presente capítulo, el cual será expedido hasta por un término de quince (15) días, prorrogables por períodos iguales. PARÁGRAFO. El extranjero al que se le expida un salvoconducto (SC-1) para salida del país, no podrá ejercer actividad u ocupación, so pena que se le impongan las sanciones administrativas a que hubiere lugar_

NOTAS

  • Tomar en cuenta de que la Cédula de Identidad Chilena para extranjeros, tiene 2 Números, uno que se denomina RUN y otro que se llama Número de documento , el cual no sirve para efectos identificatorios y es literalmente el número del documento emitido en cuestión, ya que cambia cada vez que es renovado o reemplazado. PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a las autoridades accionadas que continúe y haga admisible la expedición del salvoconducto de permanencia en el que figure mi pasaporte como identificación, basado en los siguientes derechos:
  1. Derecho a la Familia, a la salud del menor y a no ser separado de ésta (Art. 44 Constitución Política de Colombia)
  2. Derecho al debido proceso (Art. 29 Constitución Política de Colombia)
  3. Derecho a la igualdad en derechos civiles para los extranjeros en Colombia (Art. 100 Constitución Política de Colombia)
  4. Derecho a la Dignidad Humana (Art 1 Constitución Política de Colombia) También además de los derechos mencionados arriba, tener en cuenta la sentencia T- 530 - 19 de la Corte Constitucional. MEDIOS DE PRUEBAS Se adjunta a esta acción de tutela, los siguientes documentos digitalizados en el anexo:
  5. Copia de mi Pasaporte.
  6. Copia del Registro Civil de Nacimiento de mi hijo Samuel Sebastian Merino Nuñez
  7. Constancia de pérdida de documentos, radicado 25679838732938050
  8. Certificado de Permanencia Definitiva (Equivale a lo que en Colombia se conoce como Visa de Residente)
  9. Copia de la cédula de identidad chilena para extranjeros extraviada en cuestión, Numero de Documento (N° de Serie) 601685565 y Fecha de Emisión/Expedición 12 de noviembre de 2018
  10. Copia de la cédula de identidad chilena para extranjeros otorgada en reposición de la anterior, Numero de Documento (N° de serie) 602719011 y Fecha de Emisión/Expedición 24 de mayo de 2021
  1. Constancia de pérdida de documentos en la que se incluye la pérdida de la tarjeta andina migratoria, radicado 25679838733622975
  2. 8.1) Copia del Pasaporte vigente de mi compañero permanente Pablo Andrés Merino Moraga 8.1) Copia del Pasaporte vencido en el que fue estampada la visa de mi compañero permanente Pablo Andrés Merino Moraga 8.2) Cédula de Extranjería de mi compañero permanente Pablo Andrés Merino Moraga 8.3) Visado de Migrante de mi compañero permanente Pablo Andrés Merino Moraga
  3. Comprobante de Solicitud de Reimpresión de Cédula de Identidad para extranjeros de Chile (Equivale a lo que en Colombia se conoce como la Contraseña)
  4. Copia del Salvoconducto de Salida
  5. Pasabordo del vuelo con el que entré a Colombia el 12 de diciembre de 2020
  6. Copia del pre-registro migratorio “check-mig” en el cual consta la fecha de entrada
  7. Respuesta de la Cancillería respecto a la solicitud de visa de residente en la que especifica el motivo de inadmisión
  8. Historia Clínica de mi hijo Samuel Sebastian Merino Nuñez de su atención mientras estuvo hospitalizado (Adjunto en el acápite de pruebas, por separado de este archivo)
  9. Historia Clínica mía del parto de mi hijo Samuel Sebastian Merino Nuñez (Adjunto en el acápite de pruebas, por separado de este archivo) JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que, por los mismos hechos y derechos, no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. NOTIFICACIONES Autorizo a ser contactada y notificada electrónicamente al correo: info@solartex.co, A los teléfonos 3155022870 o al 31368 05336 O a mi dirección postal: Diagonal 50A #32-200 Apto 819 T3 Urb. Hacienda Niquia, Bello, Antioquia Dirección Administrativa del Accionado: Avenida Calle 26 # 59 - 51 Edificio Argos Torre 3 Piso 4 Bogotá, D.C.

Anexos

CEDULA EXTRAVIADA