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Protección de Derechos Constitucionales: Derecho a Petición y a la Vida, Apuntes de Derecho Civil

Este documento contiene una acción de tutela presentada ante un juez civil municipal, en la que se solicita la protección del derecho fundamental a la vida y a la petición, debido a la negación de realizar exámenes o entregar medicamentos requeridos. El texto incluye referencias a la Constitución Política de España y a diversas sentencias judiciales que regulan el derecho a petición frente a particulares. El documento también detalla los hechos que generan la violación de estos derechos y las acciones solicitadas al juez.

Qué aprenderás

  • ¿Qué acciones se solicitan al juez en este documento?
  • ¿Qué derechos constitucionales se buscan proteger en este documento?
  • ¿Cómo se regula el derecho a petición frente a particulares en España?
  • ¿Qué hechos generan la violación de los derechos a la vida y a la petición en este caso?
  • ¿Qué significa la negación de realizar exámenes o entregar medicamentos requeridos en este contexto?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/11/2020

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ACCION DE TUTELA
Guía y Modelo
Rama Judicial
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¡Descarga Protección de Derechos Constitucionales: Derecho a Petición y a la Vida y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

ACCION DE TUTELA

Guía y Modelo

Rama Judicial

Sección de control de documentación Todos los derechos están estrictamente reservados. No puede reproducirse parte o la totalidad de este documento, sin el consentimiento por escrito de la UT. Autor del documento Versión Fecha presentación Documento Araujo Ibarra 1.0 26/08/2013 Tutela Araujo Ibarra 2.0 06/11/2013 Tutela

jurisdicción en el lugar donde haya ocurrido la afectación o vulneración del derecho fundamental.

4. ¿Cuánto tiempo se demora el juez en resolver la acción de tutela? La acción de tutela debe ser resuelta en el término de diez días contados a partir de la radicación de la solicitud. 5. ¿Qué derechos protege la acción de tutela? La acción de tutela garantiza la protección de los derechos constitucionales fundamentales. (Artículo 2° del decreto 2591 de 1991). Dentro de los derechos fundamentales que se protegen encontramos, entre otros:

  • Derecho a la vida (Artículo 11 CP/91)
  • Derecho a la integridad personal (Artículo 12 CP/91)
  • Derecho a la igualdad (Artículo 13 CP/91)
  • Derecho a la personalidad jurídica (Artículo 14)
  • Derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y el habeas data (Artículo 15 CP/91)
  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16 CP/91)
  • Prohibición a la esclavitud (Artículo 17 CP/91)
  • Libertad de conciencia (Artículo 18 CP/91)
  • Libertad de cultos (Artículo 19 CP/91)
  • Libertad de expresión e información (Artículo 20 CP/91)
  • Derecho a la honra (Articulo 21 CP/91)
  • Derecho a la paz (Artículo 22 CP/91)
  • Derecho de petición (Artículo 23 CP/91)
  • Libertad de locomoción y residencia (Artículo 24 CP/91)
  • Derecho al trabajo (Artículo 25 CP/91)
  • Libertad de escoger profesión u oficio (Artículo 26 CP/91)
  • Libertad de enseñanza (Artículo 27 CP/91)
  • Libertad personal (Artículo 28 CP/91)
  • Derecho al debido proceso (Artículo 29 CP/91)
  • Habeas Corpus (Artículo 30 CP/91)
  • Derecho a doble instancia (Artículo 31 CP/91)
  • Derecho de asilo (Artículo 36 CP/91)
  • Derecho de reunión (Artículo 37 CP/91)
  • Derecho de asociación (Artículo 38 CP/91)
  • Derecho de sindicalización (Artículo 39 CP/91)
  • Derechos políticos (Artículo 40 CP/91) No obstante lo anterior, también puede tutelarse la protección de derechos que si bien de manera directa no son considerados derechos de primera generación (fundamentales), su afectación o vulneración, por conexidad, afecta o vulnera de manera directa derechos que si son constitucionales fundamentales. Un claro y recurrente ejemplo es el caso del derecho a la salud. En efecto, la Constitución Política de 1991 no consagro este derecho, como un derecho fundamental. Está consagrado en el artículo 49 dentro del capítulo correspondiente a los derechos sociales, económicos y culturales que son considerados derechos de segunda generación. Sin embargo, se ha venido reconociendo jurisprudencialmente, al derecho a la salud como un derecho fundamental. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha manifestado que “La salud es uno de aquellos bienes que por su carácter inherente a la existencia digna de los hombres, se encuentra protegido, especialmente en las personas que por su condición económica, “física” o mental, se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta (C:N: art. 13). Este derecho así entendido, busca el aseguramiento del fundamental derecho a la vida (C.N. art.
  1. por lo cual su naturaleza asistencial impone un tratamiento prioritario y preferencial por parte del poder público y el legislador, con miras a su protección efectiva…(Corte Constitucional, Sentencia T 484 de agosto 11 de 1992)

EJEMPLO MODELO DE SOLICITUD DE TUTELA

A. MODELO ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA

SALUD EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA.

SEÑOR

JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)

E. S. D.

REF: Acción de Tutela para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida. Accionante: XXXXXXXXXXXX Accionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra XXXXXXXXXXXXXXXX, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos: HECHOS (Presente una relación detallada y clara de los hechos, que describa la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular, con las cuales se afecta o vulnera el derecho fundamental.)

DERECHOS VULNERADOS

Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechos fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (Se puede realizar una argumentación jurídica que explique porque se presenta una vulneración de los derechos cuya tutela se solicita, como por ejemplo: Actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente. Es preciso establecer que la falta de cobertura de los procedimientos que necesito me sean suministrados por la E.P.S. (o de los medicamentos que necesito me sean suministrados por la E.P.S.) en este momento debido a mi enfermedad, constituye una grave violación al derecho a la salud que constitucionalmente me asiste, y a mi calidad de vida, según ha determinado mi médico tratante padezco de XXXXXXXXXXXXXX (Enfermedad), que si no es tratada de esta manera podría ocasionar graves deterioros en mi salud. El derecho a la salud es un derecho constitucional y un servicio público a cargo del Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, vía

PRUEBAS

Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas: XXXXXXXXX PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vidaen consecuencia SEGUNDO: Ordenar a la XXXXXXXX y/o quien corresponda, que suministre el tratamiento, procedimiento o medicamento xxxxxxxxx. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. ANEXOS  Copia de la tutela para el archivo del Juzgado  Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. NOTIFICACIONES Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado Atentamente, xxxxxxxxxxxx C.C. xxxxxxx de xxxxxxxxx Se da constancia de la aprobación del presente documento:

Derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (Se puede realizar una argumentación jurídica que explique porque se presenta una vulneración de los derechos cuya tutela se solicita, como por ejemplo Acudo ante su Despacho para solicitar la protección del derecho mencionado anteriormente.

  1. Sobre el derecho de petición frente a particulares. El Derecho de Petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 la Constitución Política de Colombia, y en los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con relación a la procedencia del derecho de petición frente a particulares me permito citar la reitera jurisprudencia sobre el tema: “Ya en el pasado, reiteradamente esta Corporación al pronunciarse sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho de petición frente a particulares, ha clarificado que el hecho de que no se haya reglamentado el derecho de petición respecto de organizaciones privadas, no impide que en ciertas circunstancias el derecho de petición se aplique en el ámbito de las relaciones entre particulares: “… Una cosa es que el derecho de petición no haya sido reglamentado respecto de organizaciones privadas y otra muy distinta que se admita, contra diáfanos postulados de la Constitución, que el trabajador actual o antiguo puede quedar sujeto al ‘sigilo’ de la entidad para la cual labora o laboró, no respecto de asuntos reservados o privados, sino en relación con derechos laborales suyos, salariales o prestacionales.” Así, en la sentencia T-001 de 1998 , se precisa el alcance del derecho de petición respecto de las organizaciones privadas, desde la óptica del constituyente; este pronunciamiento fue reiterado por esta Sala de Revisión en la sentencia T-111 de 2002:

“Con respecto al derecho de petición frente a organizaciones privadas la Asamblea Nacional Constituyente expuso su criterio de la siguiente manera: "Se extendería el derecho de petición ante organizaciones particulares para garantizar los derechos fundamentales. Hasta el momento los individuos se encuentran indefensos frente a los poderes privados organizados, pues no existen conductos regulares de petición para dirigirse a ellos, cuando han tomado medidas que los afectan directamente. La extensión de este derecho a los centros de poder privado, sería una medida de protección al individuo, que le permitiría el derecho a ser oído y a ser informado sobre decisiones que le conciernen. El objetivo es democratizar las relaciones en el interior de las organizaciones particulares y entre estas y quienes dependen transitoria o permanentemente de la decisión adoptada por una organización privada". El alcance de la expresión "organización privada" que emplea el art. 23 de la Constitución sugiere la idea de una reunión o concurso de elementos personales, patrimoniales e ideales, convenientemente dispuestos para el logro de ciertos objetivos o finalidades vinculados a intereses específicos, con la capacidad, dados los poderes que detenta, para dirigir, condicionar o regular la conducta de los particulares, hasta el punto de poder afectar sus derechos fundamentales.” En sentencia T - 377 de 2000 de la Corte Constitucional: a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:

  1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
  2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a ____________________, el día _________ (____) de _________ de _________ (_______) ANEXOS
  3. Copia de la tutela sus anexos (documentos relacionados en el acápite de pruebas) de la tutela para el correspondiente traslado a la accionada.
  4. Copia de la tutela para el archivo del Juzgado.
  5. Copia de los documentos relacionados en el acápite de pruebas. CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos contra

**NOTIFICACIONES** 

Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado Dirección física: Dirección electrónica: Señor Juez,


C.C. No. _______________

C. MODELO ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO A LA

IGUALDAD Y LIBRE DESARROLLO

SEÑOR

(JUEZ/TRIBUNAL REPARTO)

E. S. D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: ______________________

ACCIONADO: _______________________

_______________________ , mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. __________________ expedida en _____________, obrando en nombre propio, en ejercicio de la ACCIÓN DE TUTELA , consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, contra el _____________________ , toda vez que ha vulnerado mis derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en el artículos 13 y 16 de la Constitución Política Nacional respectivamente, con fundamento en los siguientes: HECHOS (Presente una relación detallada y clara de los hechos, en donde se genera la violación del derecho fundamental.)

_4. No obstante lo anterior, cuando se trata de personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta darles un trato diferencial y positivo, es no solo válido sino una obligación del Estado, pues éste no debe escatimar esfuerzos en ayudarlas a superar las barreras que encuentran al desenvolverse en sociedad, mediante la implementación de un enfoque diferencial que disminuya sus dificultades. Bajo este supuesto, ese trato desigual no solo es admisible sino necesario para realizar los fines de un Estado Social de Derecho. Así pues, la primera circunstancia en la que un trato diferente a dos personas por parte de las autoridades no vulnera el principio de igualdad, es cuando el mismo esté encaminado a superar la simple igualdad formal ante la ley, mediante la eliminación de las desigualdades materiales que actualmente existen en todas las sociedades. Por otro lado, un trato diferente otorgado a dos personas que en principio se encuentran en igualdad de condiciones puede ser también válido si (i) persigue un objetivo razonable, (ii) no es producto de un acto arbitrario o discriminatorio, y (iii) se trata de una medida proporcional que no afecta otros derechos fundamentales.

  1. Con el fin de verificar lo anterior, la Corte Constitucional ha implementado el uso de “un modelo de análisis que integra el juicio de proporcionalidad y el test de igualdad. Lo que en este modelo se hace, básicamente, es retomar y armonizar los elementos del test o juicio de proporcionalidad europeo con los aportes de la tendencia estadounidense. Así, se emplean las etapas metodológicas del test europeo, que comprende las siguientes fases de análisis: (i) se examina si la medida es o no adecuada, es decir, si constituye o no un medio idóneo para alcanzar un fin constitucionalmente válido; (ii) se analiza si el trato diferente es o no necesario o indispensable; y (iii) se realiza un análisis de proporcionalidad en estricto sentido, para determinar si el trato desigual no sacrifica valores y principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con la medida diferencial.”_

_6. La aplicación de dicho test ha llevado a la Corte a identificar explícitamente cuáles son los puntos más importantes que estudia para examinar los casos en los que un trato diferente vulnera el principio de igualdad. Sin embargo, “[p]odría la Corte acudir a métodos de análisis constitucional diferentes o, inclusive, no definir ni seguir ningún método. No obstante, en aras de la seguridad jurídica, del respeto al principio democrático, y de trazar derroteros de interpretación constitucional, la Corte ha señalado que el juicio de igualdad tiene una estructura analítica que permite identificar violaciones al principio de igualdad.”

  1. De acuerdo con las consideraciones precedentes, es posible afirmar que formalmente todas las personas son iguales ante la ley pero para que esta igualdad sea también material, las autoridades pueden utilizar medidas de acción positivas que beneficien a las personas que se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad y de esta manera, lograr que lleguen al mismo punto de partida del resto de la sociedad. Adicionalmente, es posible que se admitan algunos tratos desiguales a personas que inicialmente están en condiciones de igualdad, si los mismos persiguen un fin constitucionalmente válido y no son arbitrarios. Para verificar esto, la Corte suele utilizar un test de proporcionalidad, en el que se estudian algunos temas específicos, tales como la idoneidad de la medida, la validez del objetivo perseguido y la posible afectación a otros derechos fundamentales, de manera que al final puede tenerse certeza sobre la afectación o no del principio de igualdad.” 1_ Así mismo, en el artículo 16 consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así: (^1) T-141/2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva