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Este documento contiene una acción de tutela presentada ante un juez civil municipal, en la que se solicita la protección del derecho fundamental a la vida y a la petición, debido a la negación de realizar exámenes o entregar medicamentos requeridos. El texto incluye referencias a la Constitución Política de España y a diversas sentencias judiciales que regulan el derecho a petición frente a particulares. El documento también detalla los hechos que generan la violación de estos derechos y las acciones solicitadas al juez.
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Tipo: Apuntes
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Sección de control de documentación Todos los derechos están estrictamente reservados. No puede reproducirse parte o la totalidad de este documento, sin el consentimiento por escrito de la UT. Autor del documento Versión Fecha presentación Documento Araujo Ibarra 1.0 26/08/2013 Tutela Araujo Ibarra 2.0 06/11/2013 Tutela
jurisdicción en el lugar donde haya ocurrido la afectación o vulneración del derecho fundamental.
4. ¿Cuánto tiempo se demora el juez en resolver la acción de tutela? La acción de tutela debe ser resuelta en el término de diez días contados a partir de la radicación de la solicitud. 5. ¿Qué derechos protege la acción de tutela? La acción de tutela garantiza la protección de los derechos constitucionales fundamentales. (Artículo 2° del decreto 2591 de 1991). Dentro de los derechos fundamentales que se protegen encontramos, entre otros:
REF: Acción de Tutela para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida. Accionante: XXXXXXXXXXXX Accionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra XXXXXXXXXXXXXXXX, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos: HECHOS (Presente una relación detallada y clara de los hechos, que describa la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular, con las cuales se afecta o vulnera el derecho fundamental.)
Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechos fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (Se puede realizar una argumentación jurídica que explique porque se presenta una vulneración de los derechos cuya tutela se solicita, como por ejemplo: Actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente. Es preciso establecer que la falta de cobertura de los procedimientos que necesito me sean suministrados por la E.P.S. (o de los medicamentos que necesito me sean suministrados por la E.P.S.) en este momento debido a mi enfermedad, constituye una grave violación al derecho a la salud que constitucionalmente me asiste, y a mi calidad de vida, según ha determinado mi médico tratante padezco de XXXXXXXXXXXXXX (Enfermedad), que si no es tratada de esta manera podría ocasionar graves deterioros en mi salud. El derecho a la salud es un derecho constitucional y un servicio público a cargo del Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, vía
Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas: XXXXXXXXX PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vidaen consecuencia SEGUNDO: Ordenar a la XXXXXXXX y/o quien corresponda, que suministre el tratamiento, procedimiento o medicamento xxxxxxxxx. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. ANEXOS Copia de la tutela para el archivo del Juzgado Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. NOTIFICACIONES Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado Atentamente, xxxxxxxxxxxx C.C. xxxxxxx de xxxxxxxxx Se da constancia de la aprobación del presente documento:
Derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (Se puede realizar una argumentación jurídica que explique porque se presenta una vulneración de los derechos cuya tutela se solicita, como por ejemplo Acudo ante su Despacho para solicitar la protección del derecho mencionado anteriormente.
“Con respecto al derecho de petición frente a organizaciones privadas la Asamblea Nacional Constituyente expuso su criterio de la siguiente manera: "Se extendería el derecho de petición ante organizaciones particulares para garantizar los derechos fundamentales. Hasta el momento los individuos se encuentran indefensos frente a los poderes privados organizados, pues no existen conductos regulares de petición para dirigirse a ellos, cuando han tomado medidas que los afectan directamente. La extensión de este derecho a los centros de poder privado, sería una medida de protección al individuo, que le permitiría el derecho a ser oído y a ser informado sobre decisiones que le conciernen. El objetivo es democratizar las relaciones en el interior de las organizaciones particulares y entre estas y quienes dependen transitoria o permanentemente de la decisión adoptada por una organización privada". El alcance de la expresión "organización privada" que emplea el art. 23 de la Constitución sugiere la idea de una reunión o concurso de elementos personales, patrimoniales e ideales, convenientemente dispuestos para el logro de ciertos objetivos o finalidades vinculados a intereses específicos, con la capacidad, dados los poderes que detenta, para dirigir, condicionar o regular la conducta de los particulares, hasta el punto de poder afectar sus derechos fundamentales.” En sentencia T - 377 de 2000 de la Corte Constitucional: a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:
**NOTIFICACIONES**
Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado Dirección física: Dirección electrónica: Señor Juez,
C.C. No. _______________
_______________________ , mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. __________________ expedida en _____________, obrando en nombre propio, en ejercicio de la ACCIÓN DE TUTELA , consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, contra el _____________________ , toda vez que ha vulnerado mis derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en el artículos 13 y 16 de la Constitución Política Nacional respectivamente, con fundamento en los siguientes: HECHOS (Presente una relación detallada y clara de los hechos, en donde se genera la violación del derecho fundamental.)
_4. No obstante lo anterior, cuando se trata de personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta darles un trato diferencial y positivo, es no solo válido sino una obligación del Estado, pues éste no debe escatimar esfuerzos en ayudarlas a superar las barreras que encuentran al desenvolverse en sociedad, mediante la implementación de un enfoque diferencial que disminuya sus dificultades. Bajo este supuesto, ese trato desigual no solo es admisible sino necesario para realizar los fines de un Estado Social de Derecho. Así pues, la primera circunstancia en la que un trato diferente a dos personas por parte de las autoridades no vulnera el principio de igualdad, es cuando el mismo esté encaminado a superar la simple igualdad formal ante la ley, mediante la eliminación de las desigualdades materiales que actualmente existen en todas las sociedades. Por otro lado, un trato diferente otorgado a dos personas que en principio se encuentran en igualdad de condiciones puede ser también válido si (i) persigue un objetivo razonable, (ii) no es producto de un acto arbitrario o discriminatorio, y (iii) se trata de una medida proporcional que no afecta otros derechos fundamentales.
_6. La aplicación de dicho test ha llevado a la Corte a identificar explícitamente cuáles son los puntos más importantes que estudia para examinar los casos en los que un trato diferente vulnera el principio de igualdad. Sin embargo, “[p]odría la Corte acudir a métodos de análisis constitucional diferentes o, inclusive, no definir ni seguir ningún método. No obstante, en aras de la seguridad jurídica, del respeto al principio democrático, y de trazar derroteros de interpretación constitucional, la Corte ha señalado que el juicio de igualdad tiene una estructura analítica que permite identificar violaciones al principio de igualdad.”