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Diapositivas de lo que es la acción oblicua
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La acción oblicua es la acción o medio por el cual el acreedor, sustituyéndose a su deudor y obrando en nombre de éste, hace entrar en su patrimonio, bienes que están por perderse debido a que el deudor no los reclama. La acción oblicua es la acción o medio por el cual el acreedor, sustituyéndose a su deudor y obrando en nombre de éste, hace entrar en su patrimonio, bienes que están por perderse debido a que el deudor no los reclama.
Diferencia de la acción oblicua con la acción pauliana y con la declaratoria de simulación Diferencia de la acción oblicua con la acción pauliana y con la declaratoria de simulación
Los dos hechos materiales u objetivos en el que se basa la institución de la acción oblicua y si organización técnica: Los dos hechos materiales u objetivos en el que se basa la institución de la acción oblicua y si organización técnica: (^) 1.- Existencia de derechos que el deudor no ejercita y que, en consecuencia, corren el riesgo de perderse. (^) 2.- Inactividad o negligencia del deudor. (^) NOTA: No se trata de un fraude por parte del deudor, como en la acción pauliana, si no solamente de su desidia. Sera este el casa de un crédito que el deudor no reclame y en peligro de prescribir; y también el de un bien susceptible de reivindicarse y que vaya a ser adquirido por su poseedor gracias a la prescripción. (^) 1.- Existencia de derechos que el deudor no ejercita y que, en consecuencia, corren el riesgo de perderse. (^) 2.- Inactividad o negligencia del deudor. (^) NOTA: No se trata de un fraude por parte del deudor, como en la acción pauliana, si no solamente de su desidia. Sera este el casa de un crédito que el deudor no reclame y en peligro de prescribir; y también el de un bien susceptible de reivindicarse y que vaya a ser adquirido por su poseedor gracias a la prescripción.
Condiciones exigidas al acreedor para que pueda intentar la acción oblicuaCondiciones exigidas al acreedor para que pueda intentar la acción oblicua Para el ejercicio de esta acción no basta que estén por perderse algunos bienes del deudor y que este no haga nada para evitar tal resultado. La jurisprudencia exige: 1.- Que el acreedor tenga interés de ejecutar la acción. 2.- Que el crédito del acreedor sea exigible y, naturalmente cierto. Para el ejercicio de esta acción no basta que estén por perderse algunos bienes del deudor y que este no haga nada para evitar tal resultado. La jurisprudencia exige: 1.- Que el acreedor tenga interés de ejecutar la acción. 2.- Que el crédito del acreedor sea exigible y, naturalmente cierto.
ProcedimientoProcedimiento El ejercicio de la acción oblicua esta condicionado a que el titular del derecho que se va a demandar se resista a intentarlo el mismo; por tanto, el acreedor debe requerirlo en tal sentido, para que proceda incoar su acción. El demandado podrá poner las mismas excepciones que haría valer ante su propio acreedor y ellos explican en razón de la que la pretensión ejercitada no ha cambiado, si no solamente la persona del demandante quien substituye o subroga al titular del derecho por una legitimación legal y esta ejercitando un derecho ajeno. El ejercicio de la acción oblicua esta condicionado a que el titular del derecho que se va a demandar se resista a intentarlo el mismo; por tanto, el acreedor debe requerirlo en tal sentido, para que proceda incoar su acción. El demandado podrá poner las mismas excepciones que haría valer ante su propio acreedor y ellos explican en razón de la que la pretensión ejercitada no ha cambiado, si no solamente la persona del demandante quien substituye o subroga al titular del derecho por una legitimación legal y esta ejercitando un derecho ajeno.
UtilidadUtilidad La utilidad es sumamente limitada, en razón de la exigencia del titulo ejecutivo para poder ejercitarla. Si el acreedor posee un titulo ejecutivo, le conviene mas ejercitar una acción ejecutiva directa cintra su deudor y embargarle el crédito que iniciar una acción oblicua, la cual, por añadidura es una simple preparación del embargo y no el aseguramiento en si. La utilidad es sumamente limitada, en razón de la exigencia del titulo ejecutivo para poder ejercitarla. Si el acreedor posee un titulo ejecutivo, le conviene mas ejercitar una acción ejecutiva directa cintra su deudor y embargarle el crédito que iniciar una acción oblicua, la cual, por añadidura es una simple preparación del embargo y no el aseguramiento en si.