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La acción popular es un mecanismo constitucional para proteger derechos e intereses colectivos. Se puede presentar una demanda ante la persona o defensoría del pueblo por vulneraciones o amenazas. Pueden presentarla personas naturales, jurídicas, ONGs, organizaciones populares, autoridades y servidores públicos. Los derechos protegidos incluyen medio ambiente, espacio público, seguridad, competencia económica, servicios públicos y derechos del consumidor. La jurisdicción competente es la contencioso administrativa, salvo acciones de particulares que van a la jurisdicción ordinaria. La sentencia puede ordenar hacer o no hacer, y se puede apelar.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Es un mecanismo Constitucional art 88, dispuesto para la protección de derechos colectivos. Su objetivo es evitar el daño, detener una amenaza, o el agravio de derechos e intereses colectivos, se genera cuando se pueda devolver las cosas a su estado anterior, esto dado a la omisión de una autoridad o un particular. ¿PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR? Solo se interpone en ocasión de una amenaza o vulneracion de derechos e intereses colectivos, asi mismo, por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o particulares que afecten los derechos e intereses colectivos. ¿QUIEN ES EL LEGITIMADO PARA PRESENTARLA? Toda persona natural, juridica, organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares, civicas, autoridades públicas con funciones de control y los servidores públicos como procurador, personeros, alcaldes, art 12 Ley 472 de 1998
Ambiente sano Manejo racional de recursos naturales (desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución) Conservación de fauna y flora Protección de área de importancia ambiental y ecológica, también la preservación y restauración del medio ambiente. Espacio público y defensa de bienes de uso público Patrimonio público Seguridad y salubridad Libre competencia económica Acceso a servicios públicos Derechos del consumidor
No requiere abogado, las personas podrán acudir ante la personería o defensoría del pueblo donde le ayudarán con la elaboración de la demanda. Se deberá indicar: Derecho amenazado Indicar hechos, actos u acciones que motivan su demanda. Pretensiones Señalar al responsable de la amenaza si es posible. Pruebas Nombres, identificaciones y notificación de quien adelanta la petición. Petición de medida cautelar si es procedente. CLL 5N-17 OF POPAYAN TEL - 3208762778 @MICHAELC HTTPS:// SMABOGADOSASOCIADOS.COM / MCABOGADO96@GMAIL.COM
La jurisdicción de lo contencioso administrativo tendrá competencia para conocer de esta acción, las cuales se ejercen por la acción u omisión de autoridades públicas o privadas que desempeñan funciones administrativas. Conocerá el juez de domicilio donde ocurren las amenazas, si la entidad es de orden municipal o departamental, en caso de ser de orden nacional será competente el Tribunal de Distrito Judicial. (art 155 #10, art 152 # del CPACA) La jurisdicción ordinaria también conoce, pero de acciones emanadas por particulares, y conoce el juez de circuito del Domicilio del particular. (Art 20 Ley 1564 de 2012)
LEY 472 DE 1998 LEY 1564 DE 2012 LEY 1437 DE 2011 LEY 1425 DE 2010 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
cll 5n-17 of popayan tel - 3208762778 @michaelc https://smabogadosasociados.com/