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Acción Popular: Un mecanismo constitucional para la protección de derechos colectivos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho público

La acción popular es un mecanismo constitucional para proteger derechos e intereses colectivos. Se puede presentar una demanda ante la persona o defensoría del pueblo por vulneraciones o amenazas. Pueden presentarla personas naturales, jurídicas, ONGs, organizaciones populares, autoridades y servidores públicos. Los derechos protegidos incluyen medio ambiente, espacio público, seguridad, competencia económica, servicios públicos y derechos del consumidor. La jurisdicción competente es la contencioso administrativa, salvo acciones de particulares que van a la jurisdicción ordinaria. La sentencia puede ordenar hacer o no hacer, y se puede apelar.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se presenta una Acción Popular y qué documentos se necesitan?
  • ¿Qué es la Acción Popular y para qué sirve?
  • ¿Qué derechos e intereses están protegidos por la Acción Popular?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 20/09/2022

michael-andres-caicedo-henao
michael-andres-caicedo-henao 🇨🇴

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ACCIÓN POPULAR
Es un mecanismo Constitucional art 88, dispuesto
para la protección de derechos colectivos.
Su objetivo es evitar el daño, detener una
amenaza, o el agravio de derechos e intereses
colectivos, se genera cuando se pueda devolver
las cosas a su estado anterior, esto dado a la
omisión de una autoridad o un particular.
¿PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR?
Solo se interpone en ocasión de una amenaza o
vulneracion de derechos e intereses colectivos, asi
mismo, por cualquier acción u omisión de las
autoridades públicas o particulares que afecten los
derechos e intereses colectivos.
¿QUIEN ES EL LEGITIMADO PARA
PRESENTARLA?
Toda persona natural, juridica, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones populares,
civicas, autoridades públicas con funciones de
control y los servidores públicos como procurador,
personeros, alcaldes, art 12 Ley 472 de 1998
Ley 472 de 1998 y 1425 de 2010
DERECHOS E INTERESES
Ambiente sano
Manejo racional de recursos
naturales (desarrollo sostenible,
conservación, restauración y
sustitución)
Conservación de fauna y flora
Protección de área de
importancia ambiental y
ecológica, también la
preservación y restauración del
medio ambiente.
Espacio público y defensa de
bienes de uso público
Patrimonio público
Seguridad y salubridad
Libre competencia económica
Acceso a servicios públicos
Derechos del consumidor
¿COMO SE PRESENTA LA ACCIÓN
POPULAR?
No requiere abogado, las personas podrán
acudir ante la personería o defensoría del
pueblo donde le ayudarán con la
elaboración de la demanda.
Se deberá indicar:
Derecho amenazado
Indicar hechos, actos u acciones
que motivan su demanda.
Pretensiones
Señalar al responsable de la
amenaza si es posible.
Pruebas
Nombres, identificaciones y
notificación de quien adelanta la
petición.
Petición de medida cautelar si es
procedente.
CLL 5N-17 OF103
POPAYAN
TEL - 3208762778
@MICHAELC196
HTTPS://
SMABOGADOSASOCIADOS.COM
/
MCABOGADO96@GMAIL.COM
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¡Descarga Acción Popular: Un mecanismo constitucional para la protección de derechos colectivos y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho público solo en Docsity!

ACCIÓN POPULAR

Es un mecanismo Constitucional art 88, dispuesto para la protección de derechos colectivos. Su objetivo es evitar el daño, detener una amenaza, o el agravio de derechos e intereses colectivos, se genera cuando se pueda devolver las cosas a su estado anterior, esto dado a la omisión de una autoridad o un particular. ¿PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR? Solo se interpone en ocasión de una amenaza o vulneracion de derechos e intereses colectivos, asi mismo, por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o particulares que afecten los derechos e intereses colectivos. ¿QUIEN ES EL LEGITIMADO PARA PRESENTARLA? Toda persona natural, juridica, organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares, civicas, autoridades públicas con funciones de control y los servidores públicos como procurador, personeros, alcaldes, art 12 Ley 472 de 1998

Ley 472 de 1998 y 1425 de 2010

DERECHOS E INTERESES

 Ambiente sano  Manejo racional de recursos naturales (desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución)  Conservación de fauna y flora  Protección de área de importancia ambiental y ecológica, también la preservación y restauración del medio ambiente.  Espacio público y defensa de bienes de uso público  Patrimonio público  Seguridad y salubridad  Libre competencia económica  Acceso a servicios públicos  Derechos del consumidor

¿COMO SE PRESENTA LA ACCIÓN

POPULAR?

No requiere abogado, las personas podrán acudir ante la personería o defensoría del pueblo donde le ayudarán con la elaboración de la demanda. Se deberá indicar:  Derecho amenazado  Indicar hechos, actos u acciones que motivan su demanda.  Pretensiones  Señalar al responsable de la amenaza si es posible.  Pruebas  Nombres, identificaciones y notificación de quien adelanta la petición.  Petición de medida cautelar si es procedente. CLL 5N-17 OF POPAYAN TEL - 3208762778 @MICHAELC HTTPS:// SMABOGADOSASOCIADOS.COM / MCABOGADO96@GMAIL.COM

La jurisdicción de lo contencioso administrativo tendrá competencia para conocer de esta acción, las cuales se ejercen por la acción u omisión de autoridades públicas o privadas que desempeñan funciones administrativas. Conocerá el juez de domicilio donde ocurren las amenazas, si la entidad es de orden municipal o departamental, en caso de ser de orden nacional será competente el Tribunal de Distrito Judicial. (art 155 #10, art 152 # del CPACA) La jurisdicción ordinaria también conoce, pero de acciones emanadas por particulares, y conoce el juez de circuito del Domicilio del particular. (Art 20 Ley 1564 de 2012)

COMPETENCIA

Se presenta en el

Centro de Servicios

Judiciales de la

Rama Judicial, con

la Ley 2213 de 2022

se presenta por

medios electrónicos

dispuestos por la

rama judicial.

SENTENCIA

La sentencia

contiene una orden

de hacer o no

hacer, donde se

podrá exigir algunas

acciones para

devolver a su

estado anterior. (art

34 Ley 472 de

RECURSOS

CONTRA LA

SENTENCIA

Procede el recurso

de apelación (art 37

ley 478 de 1998), se

debe presentar en

el momento de

dictar sentencia si

se hace en

¿DONDE SE

PRESENTA?

LEY 472 DE 1998 LEY 1564 DE 2012 LEY 1437 DE 2011 LEY 1425 DE 2010 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

FUENTES LEGALES

cll 5n-17 of popayan tel - 3208762778 @michaelc https://smabogadosasociados.com/

mcabogado96@gmail.com