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Orientación Universidad
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ACCION POPULAR DERECHO PUBLICO, Apuntes de Derecho público

DERECHO PUBLICO ACCION POPULAR

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 28/05/2021

juan-camilo-romero
juan-camilo-romero 🇨🇴

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JUAN CAMILO ROMERO LUGO. Celular. 3024687906
juan.romero.21@hotmail.com
CONSULTORIO JURÍDICO Y CENT RO DE CONCILIACIÓN REINALDO POLANIA POLANIA
FACULTAD DE DERECHO- S EDE NEIVA
CALLE 7 N° 5-64 EDIFICIO TRUJI LLO, QUINTO PISO.
TELÉFONO: 8714212
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Neiva, septiembre de 2020.
Señor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
E. S. D.
JUAN CAMILO ROMERO LUGO, mayor de edad, identificado con la Cédula
de Ciudadanía Nº 1.075.315.530 de Neiva Huila; estudiante de Derecho de
la Universidad Cooperativa de Colombia, adscrito al Consultorio Jurídico
de la misma Institución, Código Estudiantil No. 469051, en mi calidad de
apoderado de los demandantes, los Señores, JUAN SEBASTIAN RAMIREZ
identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.531, JUAN CAMILO
RAMIREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía 1.075.315.532,
CAMILO ALFONSO MENDEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº
1.075.315.533, JOSE MENDEZ TETE identificado con la Cédula de
Ciudadanía Nº 1.075.315.534 , JORGE ANDRES ARCINIEGAS identificado
con la Cédula de Ciudadanía 1.075.315.535, NATALY GUTIERREZ
MELENDEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía 1.075.315.536,
MARYURI MATIZ identificada con la Cédula de Ciudadanía
1.075.315.537, DIANA SOFIA CABRERA identificada con la Cédula de
Ciudadanía 1.075.315.538, ANA MARIA ROJAS identificada con la
Cédula de Ciudadanía 1.075.315.539, MATEO HOYOS SOLORZANO
identificado con la Cédula de Ciudadanía 1.075.315.540, NATALIA
LOSADA identificada con la Cédula de Ciudadanía 1.075.315.541,
SANTIAGO CARDOZO identificado con la Cédula de Ciudadanía
1.075.315.542, JOHAN CUTIVA identificado con la Cédula de Ciudadanía
Nº 1.075.315.543, LEYDI XIMENA MUÑOZ GONZALES identificada con la
Cédula de Ciudadanía 1.075.315.544, CATALINA RIAÑO DIAZ
identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.545 , LINDA SOFIA
PERAFAN identificada con la Cédula de Ciudadanía 1.075.315.546,
REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR.
ACCIONANTE: LA CIUDADANIA DE NEIVA
ACCIONADO: CORPORACION REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA
ASUNTO: PODER
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¡Descarga ACCION POPULAR DERECHO PUBLICO y más Apuntes en PDF de Derecho público solo en Docsity!

juan.romero.21@hotmail.com CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN REINALDO POLANIA POLANIA FACULTAD DE DERECHO- SEDE NEIVA CALLE 7 N° 5-64 EDIFICIO TRUJILLO, QUINTO PISO.

Neiva, septiembre de 2020. Señor TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA E. S. D. JUAN CAMILO ROMERO LUGO , mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.530 de Neiva Huila; estudiante de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, adscrito al Consultorio Jurídico de la misma Institución, Código Estudiantil No. 469051, en mi calidad de apoderado de los demandantes, los Señores, JUAN SEBASTIAN RAMIREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.531, JUAN CAMILO RAMIREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.532, CAMILO ALFONSO MENDEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.533, JOSE MENDEZ TETE identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.534 , JORGE ANDRES ARCINIEGAS identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.535, NATALY GUTIERREZ MELENDEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.536, MARYURI MATIZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.537, DIANA SOFIA CABRERA identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.538, ANA MARIA ROJAS identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.539, MATEO HOYOS SOLORZANO identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.540, NATALIA LOSADA identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.541, SANTIAGO CARDOZO identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.542 , JOHAN CUTIVA identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.543, LEYDI XIMENA MUÑOZ GONZALES identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.544, CATALINA RIAÑO DIAZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.545 , LINDA SOFIA PERAFAN identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.546,

REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR.

ACCIONANTE: LA CIUDADANIA DE NEIVA

ACCIONADO: CORPORACION REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA

ASUNTO: PODER

juan.romero.21@hotmail.com CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN REINALDO POLANIA POLANIA FACULTAD DE DERECHO- SEDE NEIVA CALLE 7 N° 5-64 EDIFICIO TRUJILLO, QUINTO PISO.

INGRID MARCELA MATIZ ESCALANTE identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.547, TOMAS ALFONSO ACUÑA identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.548 , JESUS ALBERTO ROMERO identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.549, JULIO ANDRES ROMERO identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.550, para que en nuestro nombre y representación, tramite y lleve hasta su finalización la DEMANDA DE ACCION POPULAR contra ALCALDIA DE NEIVA (EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, por medio del presente escrito. Nuestra Apoderado queda facultado en todo a cuanto derecho se refiere para desplegar las actividades jurídicas para representarme tales como: recibir, desistir, transigir, conciliar, sustituir, recurrir, impugnar y reasumir el presente poder. Sírvase reconocerle personería a nuestra Apoderada. Atentamente, JUAN SEBASTIAN RAMIREZ CC. No. 1.075.315.531 de Neiva JUAN CAMILO RAMIREZ CC. No. 1.075.315.532 de Neiva

juan.romero.21@hotmail.com CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN REINALDO POLANIA POLANIA FACULTAD DE DERECHO- SEDE NEIVA CALLE 7 N° 5-64 EDIFICIO TRUJILLO, QUINTO PISO.

DIANA SOFIA CABRERA

CC. No. 1.075.315.538 de Neiva ANA MARIA ROJAS CC. No. 1.075.315.539 de Neiva MATEO HOYOS SOLORZANO CC. No. 1.075.315.540 de Neiva NATALIA LOSADA CC. No. 1.075.315.541 de Neiva SANTIAGO CARDOZO CC. No. 1.075.315.542 de Neiva JOHAN CUTIVA CC. No. 1.075.315.543 de Neiva

juan.romero.21@hotmail.com CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN REINALDO POLANIA POLANIA FACULTAD DE DERECHO- SEDE NEIVA CALLE 7 N° 5-64 EDIFICIO TRUJILLO, QUINTO PISO.

LEYDI XIMENA MUÑOZ GONZALES

CC. No. 1.075.315.544 de Neiva CATALINA RIAÑO DIAZ CC. No. 1.075.315.545 de Neiva LINDA SOFIA PERAFAN CC. No. 1.075.315.546 de Neiva INGRID MARCELA MATIZ ESCALANTE CC. No. 1.075.315.547 de Neiva TOMAS ALFONSO ACUÑA CC. No. 1.075.315.548 de Neiva JESUS ALBERTO ROMERO CC. No. 1.075.315.549 de Neiva

juan.romero.21@hotmail.com CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN REINALDO POLANIA POLANIA FACULTAD DE DERECHO- SEDE NEIVA CALLE 7 N° 5-64 EDIFICIO TRUJILLO, QUINTO PISO.

Neiva, septiembre de 2020. Señor TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA E. S. D. JUAN CAMILO ROMERO LUGO , mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.075.315.530 de Neiva Huila; estudiante de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, adscrito al Consultorio Jurídico de la misma Institución, Código Estudiantil No. 469051, en mi calidad de apoderado de los demandantes, los Señores, JUAN SEBASTIAN RAMIREZ, JUAN CAMILO RAMIREZ, CAMILO ALFONSO MENDEZ, JOSE MENDEZ, JORGE ANDRES ARCINIEGAS, NATALY GUTIERREZ MELENDEZ, MARYURI MATIZ, DIANA SOFIA CABRERA, ANA MARIA ROJAS, MATEO HOYOS SOLORZANO, NATALIA LOSADA, SANTIAGO CARDOZO, JOHAN CUTIVA , LEYDI XIMENA MUÑOZ GONZALES , CATALINA RIAÑO DIAZ, LINDA SOFIA PERAFAN, INGRID MARCELA MATIZ ESCALANTE, TOMAS ALFONSO ACUÑA, JESUS ALBERTO ROMERO, JULIO ANDRES ROMERO, a través del presente escrito, de la manera más respetuosa, me permito presentar DEMANDA DE ACCION POPULAR contra ALCALDIA DE NEIVA (EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, por medio del presente escrito de acuerdo a los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: I. FUNDAMENTOS FACTICOS Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:

REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR.

ACCIONANTE:LA CIUDADANIA DE NEIVA.

ACCIONADO CORPORACION REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA.

ASUNTO: AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO

juan.romero.21@hotmail.com CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN REINALDO POLANIA POLANIA FACULTAD DE DERECHO- SEDE NEIVA CALLE 7 N° 5-64 EDIFICIO TRUJILLO, QUINTO PISO.

PRIMERO: Sobre los predios identificados con las matriculas inmobiliarias N.º 017 - 00540054895 y 017 - 0131 96, ubicados en el oriente urbano Municipio de Neiva– Huila, la sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., proyectó el desarrolló el urbanístico del “1 de mayo”. Para la ejecución del proyecto, dicha compañía solicitó concepto técnico a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena. SEGUNDO: Nace dentro del perímetro urbano de Neiva, comprende un escenario de 5286 metros de longitud hasta su desembocadura en el Rio Magdalena, mediante Oficio N.º 131-0591 de 14 de noviembre de 1995 , emitió concepto técnico favorable para la construcción de la urbanización 1 de mayo, aclarando que la constructora debía dar cumplimento con el Acuerdo del Consejo Directivo N.º 016 de 6 de agosto de 1992 , especialmente en lo concerniente a que “[…]. No se intervendrán con ningún tipo de obra las zonas de protección, es decir aquellas con pendientes superiores al 75% y aquellas que preserven el bosque nativo (…). En zonas de aptitud forestal, la densidad de vivienda es 1 vivienda p por hectárea y debe respetarse el 80% del total del área de cobertura vegetal” TERCERO: Mediante Resolución N.º 131-0010 de 20 de enero de 1995 , CAM concluyó que el “Primero de mayo ” del proyecto no cumplía con los contenidos de los acuerdos 016 de 1998 y 173 de 31 de mayo de 2006, emitidos por el Consejo Directivo de esa autoridad ambiental, relativos al régimen de uso de los suelos catalogados como zonas de protección y de aptitud foresta, motivo por el cual ordenó cesar los efectos de las licencias urbanísticas y condicionar las resoluciones que otorgaron concesión de aguas y vertimientos. CUARTO: Contra dicha determinación, la empresa Arquitectura & Concreto S.A.S, el Municipio de Neiva y la Corporación, interpusieron sendos recursos de reposición, los cuales fueron resueltos por la CAM, mediante la Resolución 131 - 0344 del 8 de mayo de 2009, en el sentido de mantener el condicionamiento de las licencias anteriormente referidas, debido a que la localización del proyecto no cumple con los lineamientos establecidos en los acuerdos 016 de 1995 y 173 de 1993, en cuanto a limitaciones de uso y

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protección – pendientes iguales o superiores a 75%-; iii) los módulos 1, 3, 4, 5, 6 y 8 se encuentran ubicados en zona de aptitud forestal – pendientes entre 50 y 75%-; iv) los módulos 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 no tienen restricciones; y v) “las afectaciones causadas al recurso suelo son irreversibles, por lo que pierden sus condiciones y funciones ambientales”. NOVENO: Mediante Auto N.° 131- 2 779 del 1° de diciembre de 1997, CAM decidió levantar la medida preventiva impuesta a la sociedad Arquitectura y Concreto en el proyecto de Urbanización 1 de mayo sobre los módulos que no tienen alguna restricción. DÉCIMO: Contra el acto administrativo mencionado, la Corporación Fondo Integrado de El Retiro – COFIR-, interpuso recurso de reposición; sin embargo, CAM, mediante Auto N.º 131- 2 959 de 28 de diciembre de 1997, resolvió confirmar en todas sus partes el auto impugnado. DÉCIMO PRIMERO: Tiempo después, mediante Resolución N.º 112- 7308 de 23 de diciembre de 1997, CAM resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental iniciado contra la constructora, imponiéndole una multa equivalente a $70´892.016, por haber incumplido la regulación ambiental aplicable, al haber construido algunos módulos del Lote 2 del Urbanización 1 de mayo en zonas de protección y de aptitud forestal. DÉCIMO SEGUNDO: Por medio de la Resolución N.º 112- 4 877 de 20 de noviembre de 1998, el Director General de CAM resolvió el recurso de apelación interpuesto por COFIR contra la Resolución 112-7308, en el sentido de aumentar el valor de la multa impuesta a la firma constructora a la cifra de $108´701.091,20 y confirmar en todo lo demás la resolución impugnada, advirtiendo que la medida preventiva decretada por Auto N.° 112 - 0001 de 5 de enero de 2000 continúa vigente. DÉCIMO TERCERO: El actor adujo que la sociedad Arquitectura y Concreto, al llevar a cabo la construcción de los módulos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 14, correspondientes al Lote 1 de mayo, violó la medida preventiva impuesta por CAM mediante Auto N.° 112-0001 de 5 de enero de 2000, la cual, a su juicio, “prohibió expresamente la construcción de dichos módulos” y se encuentra “ejecutoriada, en firme y vigente”. Sin embargo,

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aseguró que CAM es la autoridad responsable del daño ambiental ocasionado en las áreas de protección y de aptitud forestal intervenidas por el proyecto urbanístico cuestionado, en tanto que, con ocasión de la ejecución del mismo, omitió el cumplimiento de sus funciones relativas a propender por la observancia de la medida preventiva decretada por Auto N.° 112-0001 de 5 de enero de 2001. Así las cosas, la presente acción está llamada a prosperar, debiéndose ordenar a la entidad accionada, proceder realizar el mantenimiento y reforestar además se hacer un seguimiento y tratamiento de estas aguas para que lleguen de la manera más limpia posible a la desembocadura del rio Magdalena. II. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS A través del uso de éstas acciones se protegen derechos e intereses colectivos tales como: el patrimonio público, el espacio público y la salubridad pública; así mismo, se señala como objeto y bienes jurídicos perseguibles y protegidos, la moral administrativa, el medio ambiente y la libre competencia económica; III. FUNDAMENTO JURIDICOS Me fundamento en lo preceptuado en el preámbulo de la Constitución y los artículos 78,79,80,81,82 de la misma además mediante la Ley 472 de 1. Art. 4. Las acciones populares se dirigen a la protección de los derechos e intereses colectivos bien sea de modo preventivo para evitar el daño contingente, para hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o, restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, más no para perseguir la reparación subjetiva o plural de los eventuales daños que pueda causar la acción u omisión de la autoridad pública o del particular sobre ellos para presentar la DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR , en vista que los accionantes realizan la posible amenaza al medio ambiente y además de vulnerar todo este tiempo el artículo 2.1 de la Ley 142 de 1994 por NO garantizar la protección del medio ambiente por parte de la entidad

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V.PRUEBAS

Solicito que se tengan las siguientes: A. DOCUMENTALES: Anexamos las siguientes pruebas documentales para que sean valoradas por su despacho:

1. Certificado de Representación de la entidad accionada. 2. Copia del derecho de petición elevado por Ciudadanos de la Ciudad de Neiva. 3. Copia Simple Cedulas 4. Copia Simple Imagen Satelital de la Quebrada de la Toma. B. INTERROGATORIO DE PARTE Solicito decreta un interrogatorio de parte al representante legal de la entidad accionada, el cual formulare verbalmente, para que deponga sobre los hechos de la presentación acción. C. PERICIAL Solicito se designen 2 peritos a fin de que determinen cuáles son los riesgos ambientales a los cuales estamos en constante peligro debido al alto índice de contaminación que dejan las aguas negras emitidas por la población de Neiva. VI. ANEXOS 1. Me permito adjuntar a la presente acción los documentos indicados en el aparte de pruebas, poder a mi favor, copia del presente escrito con sus anexos para el traslado a la entidad accionada y al Ministerio de Ambiente y copia simple para el archivo.

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VII. NOTIFICACIONES

La entidad accionada, representada por la Gerente CAMILO AGUDELO PERMODO o quien haga sus veces puede ser notificada en su domicilio principal situado en Cra 1 #60- 1 de la ciudad de Neiva- Huila Los accionantes en Calle 19 No 12 - 20 de la ciudad de Neiva-Huila El suscrito en Calle 19 No 14 - 22 de la ciudad de Neiva o en la secretaría del despacho. Atentamente, JUAN CAMILO ROMERO LUGO. CC. No 1.075.315.530 de Neiva

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2. Copia del derecho de petición elevado por el presidente de Junta Comunal del Conjunto Villa Café.

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3. Copia Simple Cedulas