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Taller de Acciones Constitucionales: Derecho de Petición y Acción de Tutela, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

taller expliactivo de derecho constituciones refenrete a sus aciiones

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 06/04/2020

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TALLER ACCIONES CONSTITUCIONALES
POR:
YESSICA PATRICIA CORREA JIMENEZ
ID:428177
QUINTO SEMESTRE DE DERECHO NOCTURNO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SEDE: ESPINAL TOLIMA
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¡Descarga Taller de Acciones Constitucionales: Derecho de Petición y Acción de Tutela y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TALLER ACCIONES CONSTITUCIONALES

POR:

YESSICA PATRICIA CORREA JIMENEZ

ID:

QUINTO SEMESTRE DE DERECHO NOCTURNO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SEDE: ESPINAL TOLIMA

TALLER ACCIONES CONSTITUCIONALES

POR:

YESSICA PATRICIA CORREA JIMENEZ

ID:

PRESENTTADO A:

DOC: MAURICIO CORTES FALLA

ASIGNATURA:

ACCIONES CONSTITUCIONALES

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SEDE: ESPINAL TOLIMA

constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información  La doctora Avila afirma que el derecho de petición es el que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades pública con el fin de obtener de éstas una pronta resolución sobre el asunto solicitado. DERECHO DE PETICION- Vulneración por cuanto Incoder no pudo demostrar notificación de respuesta al accionante. JUEZ DE TUTELA- Deber de comprobar que notificación de las respuestas a derechos de petición se surta efectivamente

  1. REQUISITOS PARA INTERPONERLA  Requisito de inmediatez  requisito de subsidiariedad  el derecho de petición está en la obligación de velar porque la forma en que se surta aquella sea cierta y seria de tal manera que logre siempre una constancia de ello.  la notificación, debe precisarse en primer lugar, que esta debe ser efectiva, es decir, real y verdadera, y que cumpla el propósito de que la respuesta de la entidad sea conocida a plenitud por el solicitante.
  2. MODALIDADES QUE SE PUEDAN PRESENTAR  Vulneración por cuanto Incoder no pudo demostrar notificación de respuesta al accionante  Deber de comprobar que notificación de las respuestas a derechos de petición se surta efectivamente

 Orden a Incoder proceda a notificar en debida forma respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante

  1. CARACTERISTICAS  la responsabilidad de la notificación se encuentra en cabeza de la administración, esto es, que el ente al cual se dirige el derecho de petición está en la obligación de velar porque la forma en que se surta aquella sea cierta y seria de tal manera que logre siempre una constancia de ello.  La constancia que logre obtener la entidad de la notificación de su respuesta al peticionario, constituye la prueba sobre la comunicación real y efectiva que exige la jurisprudencia para perfeccionar el núcleo esencial del derecho de petición, desde luego, siempre que la respuesta se ajuste a las exigencias que líneas atrás fueron desarrolladas.
  2. A QUE SE RIFIERE CLARA OPORTUNA Y EFICAZ? el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata, cuya efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado, especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta Política, La garantía real al derecho de petición radica en cabeza de la administración una responsabilidad especial, sujeta a cada uno de los elementos que informan su núcleo esencial. La obligación de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo

 La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción. DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL- Ordenes complejas para la construcción definitiva y permanente de puente o sendero peatonal para proteger la vida de estudiantes y transeúntes

2. REQUISITOS PARA INTERPONERLA  Perjuicio irremediable  afectación de un derecho colectivo  El perjuicio ha de ser inminente: "que amenaza o está por suceder prontamente". Con lo anterior se diferencia de la expectativa ante un posible daño o menoscabo, porque hay evidencias fácticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipotética. Se puede afirmar que, bajo cierto aspecto, lo inminente puede catalogarse dentro de la estructura fáctica, aunque no necesariamente consumada. 3. CARACTERISTICAS

 Reiteración de jurisprudencia  características que debe reunir el perjuicio irremediable, requisito que habilita la interposición de la acción de tutela como mecanismo transitorio. A su vez, estudiará si la acción de amparo es un mecanismo adecuado para solicitar la construcción de obras públicas, las características de las órdenes complejas que pueden impartir los jueces de tutela para proteger derechos fundamentales y resolverá el caso concreto.  características, el juez puede otorgar el amparo de dos maneras distintas, dependiendo de la situación de que se trate. La primera posibilidad es que las acciones ordinarias sean lo suficientemente amplias para proveer un remedio integral, pero que no sean lo suficientemente expeditas para evitar el acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este caso será procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a través de la vía ordinaria. La segunda posibilidad, es que las acciones comunes no sean susceptibles de resolver el problema de manera integral”.  al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, que proceda de forma diligente y eficaz a delinear de manera precisa un tramo peatonal transitorio en el puente provisional de Caño Negritos mediante el cual se diferencie el trayecto peatonal, del cruce ordinario de carros, buses, busetas y camiones. El INVIAS estará facultado a repetir contra la entidad pública o privada que considere responsable de sufragar los gastos de tal intervención.

  1. Modalidades en las que se puede presentar