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Procedimientos Judiciales para Resolver Conflictos de Competencia en México: Controversia , Apuntes de Derecho Constitucional

Los procedimientos judiciales de controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad en méxico, que se utilizan para resolver conflictos de competencia entre diferentes poderes y niveles de gobierno. La controversia constitucional es un juicio tramitado ante la suprema corte de justicia de la nación para resolver conflictos competenciales entre autoridades, mientras que la acción de inconstitucionalidad es un recurso legal tramitado ante la misma corte para denunciar la posible contradicción entre la constitución y alguna norma de menor jerarquía. Ambos procedimientos tienen por objetivo fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la constitución.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la Controversia Constitucional y para qué sirve?
  • ¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad y quién puede promoverla?
  • ¿Cómo funciona el proceso de Controversia Constitucional y qué resultados puede producir?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 07/09/2020

Giianlucaa
Giianlucaa 🇲🇽

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Controversia constitucional
Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver
los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de
gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), o entre los órdenes de gobierno
federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por
cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Se
le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional.
El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o
autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un
reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o
nivel de gobierno. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de
carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral.
La controversia tiene como finalidad primordial fortalecer el federalismo y garantizar la
supremacía de la Constitución. Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación no está
facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias
constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo
integran.
La constitución establece las atribuciones que las autoridades deben ejercer sin embargo
puede darse el caso de que in órgano del estado realice una atribución sin embargo puede
darse el caso de que un órgano del estado realice una atribución que conforme al
ordenamiento jurídico corresponda a otro estos conflictos competenciales se resuelven a
través de la controversia de constitucionalidad.
El congreso de la unión puede emitir leyes que conforme a la constitución corresponde
expedirla a una legislatura estatal o un municipio puede emitir actos que son competencia
de una entidad federativa o de la federación estos son algunos ejemplos de los problemas
competenciales que pueden suscitarse entre los órganos estatales el articulo 105 fracción I
de la constitución establece un juicio que se denomina controversia constitucional se trata
de un proceso judicial que pueden promover los poderes ordenes jurídicos y órganos
constitucionales autónomos que se tramita ante la suprema corte de justicia de la nación y
que tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surgen entre los órganos del
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Controversia constitucional Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional. El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral. La controversia tiene como finalidad primordial fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución. Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran. La constitución establece las atribuciones que las autoridades deben ejercer sin embargo puede darse el caso de que in órgano del estado realice una atribución sin embargo puede darse el caso de que un órgano del estado realice una atribución que conforme al ordenamiento jurídico corresponda a otro estos conflictos competenciales se resuelven a través de la controversia de constitucionalidad. El congreso de la unión puede emitir leyes que conforme a la constitución corresponde expedirla a una legislatura estatal o un municipio puede emitir actos que son competencia de una entidad federativa o de la federación estos son algunos ejemplos de los problemas competenciales que pueden suscitarse entre los órganos estatales el articulo 105 fracción I de la constitución establece un juicio que se denomina controversia constitucional se trata de un proceso judicial que pueden promover los poderes ordenes jurídicos y órganos constitucionales autónomos que se tramita ante la suprema corte de justicia de la nación y que tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surgen entre los órganos del

estado con motivo de la emisión de actos o normas de carácter general. Acción de inconstitucionalidad Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia. Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna. Que sucede si el congreso de la unión expide una ley que viole principios constitucionales o que pasa si en México entra en vigor un tratado internacional que no este acorde con los principios y reglas de la constitución la ley o el tratado internacional pueden impugnarse ante la suprema corte de justicia de la nación a través de la acción de inconstitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad se encuentra en el artículo 105 fracción II de la constitución se trata de un procedimiento que se sigue ante la suprema corte de justicia de la nación y tiene por objeto el plantear la posible contradicción entre una norma general y la constitución a través de la acción de inconstitucionalidad se pueden impugnar normas