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Los diferentes tipos de acciones legales en el derecho mercantil, incluyendo las acciones causales, cambiarias, de cumplimiento de contrato, de disolución y liquidación de la sociedad, de nulidad de contrato, de otorgamiento y firma de contrato o escritura, de rescisión de contrato, de solicitud de asamblea de accionistas, de responsabilidad contra administradores de la sociedad, y la acción de rescisión de contrato. Además, se detalla las excepciones procesales y su diferencia con las defensas y excepciones perentorias. El documento también aborda el ejercicio escrito de la acción y el concepto de excepción.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Nombre: Rebeka Amelie Mejia Robles GRrado y grupo: 8C Matricula: A2021- 00519 Materia: Forense Mercantil
En el presente trabajo, pretendo explicar sobre los tipos de acción, sus definiciones, lo que son las excepciones, sus tipos y sus diferencias. Es importante conocer las acciones en general, al igual la gran importancia de las excepciones procesales y todo lo que los rodea ya que son las bases para un estudiante de derecho y desconocerlas podría ser de gran ignorancia ya que estamos rodeadas de ellas. Y son fundamentales para el cobro por ejemplo un cheque o préstamo y para ello se aplican algunas acciones cambiarias. Por ello pretendo definir de manera clara y precisa cada una de ellas presentando sus características y exponiendo sus fundamentos. Mi objetivo principal es entender y comprender cada definición ya que me servirá a lo largo de la licenciatura
La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos ACCION DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE CONTRATO O ESCRITURA: ART. 1834 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. ACCION DE PAGO DE PESOS: ART. 1049 Y 1055 BIS DEL CODIGO DE COMERCIO Y 1949 Y 2062 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales. Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente: I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias; II. II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español; III. III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;
IV. IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto; V. V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas; VI. VI. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere; VII. VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y VIII. VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento. ACCION DE RESCISION DE CONTRATO. ART, 376 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 1949 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.
Artículo 1055.- los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de indole comercial todos los juicios mercantiles Con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente: I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español: fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español: VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente. Articulo 1061-al primer escrito se acompañarán precisamente: I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habersele transmitido por otra persona III, Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. en vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado,
apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley, Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas; IV. Además de lo señalado en la fracción iii, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes, y V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos procedentes para correr traslado a la contraria, así como del registro federal de contribuyentes (rfc), de la clave única de registro de población (curp) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado. lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente. CONCEPTO DE EXCEPCIÓN La palabra excepción proviene en su etimologia del latin "exceptionis" palabra compuesta integrada por el prefuo "ex" que se refiere a lo que queda afuera, y por "actio" = acción, aludiendo en el derecho procesal, ya desde la antigua roma, a los casos que permitian no dejar prosperar las acciones judiciales las excepciones en el sistema procesal romano comenzaron con el procedimiento formulario a partir del siglo ii a, c, y son una parte de la formula escrita (similar a nuestra actual demanda) colocada antes de la petición de condena, en beneficio del demandado, para que pueda defenderse paralizando momentáneamente la acción, como en el caso de que el plazo para pagar aun no haya vencido (excepciones dilatorias) o para detener definitivamente la acción (excepciones perentorias) como ocurre entre otros casos si la obligación no puede ya reclamarse por haber pasado el tiempo que legalmente se ha fijado para la prescripción o si ya existe otra sentencia que haya decidido la misma cuestión (excepción de cosa juzgada).
procedimiento. si se declara procedente la litispendencia el efecto será sobreseer en segundo juicio. salvo disposición en contrario si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la causa con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia. Artículo 1130.- si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán en los escritos respectivos, fijados los puntos sobre los que versen y de ser admitidas se ordenará su preparación para que se reciban en una sola audiencia que se fijará dentro de los ocho días siguientes a que se haya desahogado la vista o transcurrido el término para hacerlo, audiencia que, no se podrá diferir bajo ningún supuesto recibiendo las pruebas, oyendo los alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia interlocutoria que corresponda sin que el tribunal pueda diferir tal resolución que dictará en la misma audiencia.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1418/10.pdf https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Sociedades_Mercantiles.p df