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Estatutos de la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada KEITDEN, Apuntes de Derecho Social

Este documento contiene los estatutos de la sociedad cooperativa de responsabilidad limitada keitden, incluyendo detalles sobre su constitución, capital social, acciones, asambleas generales y extraordinarias, y otros aspectos relevantes para su funcionamiento.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 24/02/2024

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ACTA CONSTITUTIVA
==========VOLUMEN LXXV======================================================
=======ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3245 TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
================================================================
EN LA Ciudad Pachuca, Estado de Hidalgo siendo las 5:20 cinco horas con veinte minutos,
del día 24 de Marzo del 2021. Se reúnen los ciudadanos Andrés Hernández, Ernesto
Gamboa, Carla Villalva, Juan Hernández, Diana Martínez, Armando Contreras,
Gabriela Valencia, Tania Fernandez, Alejandro Jiménez y Braulio Morales en
coordinación del LIC. MIGUEL AGUSTIN LINARTE GUERRERO Notario Público numero 148 dde la
notaria 16 en Ejercicio,de éste Distrito Judicial , hago constar: que tienen como objeto
Constituir una sociedad cooperativa de responsabilidad limitada de capital variable cuyo
estatuto se regirá por las normas legales vigentes.
=====La Constitución formal de la sociedad mercantil denominada:
KEITDEN SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
=====Con apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y las
disposiciones que por Decreto Presidencial se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres para la Constitución de
Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica al diverso que promueve la
organización de empresas integradoras, publicado el día treinta de mayo de mil novecientos
noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación. =======
=====En el que comparecen como: Lic. MIGUEL AGUSTIN LINARTE GUERRERO
============= S O C I O S F U N D A D O R E S =============
1.Hernandez López Andres
2.Gamboa Rodríguez Ernesto
3.Villalva Ruiz Carla Fernanda
4.Hernandez Hernandez Juan
5.Martinez Herrera Diana
6.Contretaras Gil Armando
Los nombrados comparecientes: Andres Hernandez López y Ernesto Rodríguez Ernesto, en sus
respectivos caracteres de Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la
Sociedad Mercantil Denominada “KEITDEN”, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, dijeron: Que habiendo determinado constituir la Sociedad Mercantil
que en esta escritura se formaliza, se gestionó y obtuvo de la Secretaría de Relaciones
Exteriores el permiso correspondiente que a continuación se transcribe: $150,000.00
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¡Descarga Estatutos de la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada KEITDEN y más Apuntes en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

ACTA CONSTITUTIVA

==========VOLUMEN LXXV======================================================

=======ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3245 TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO

EN LA Ciudad Pachuca , Estado de Hidalgo siendo las 5:20 cinco horas con veinte minutos,

del día 24 de Marzo del 2021. Se reúnen los ciudadanos Andrés Hernández, Ernesto

Gamboa, Carla Villalva, Juan Hernández, Diana Martínez, Armando Contreras,

Gabriela Valencia, Tania Fernandez, Alejandro Jiménez y Braulio Morales en

coordinación del LIC. MIGUEL AGUSTIN LINARTE GUERRER O Notario Público numero 148 dde la notaria 16 en Ejercicio,de éste Distrito Judicial , hago constar : que tienen como objeto Constituir una sociedad cooperativa de responsabilidad limitada de capital variable cuyo estatuto se regirá por las normas legales vigentes. =====La Constitución formal de la sociedad mercantil denominada : KEITDEN SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE =====Con apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que por Decreto Presidencial se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres para la Constitución de Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras, publicado el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación. ======= =====En el que comparecen como: Lic. MIGUEL AGUSTIN LINARTE GUERRERO ============= S O C I O S F U N D A D O R E S ============= 1.Hernandez López Andres 2.Gamboa Rodríguez Ernesto 3.Villalva Ruiz Carla Fernanda 4.Hernandez Hernandez Juan 5.Martinez Herrera Diana 6.Contretaras Gil Armando Los nombrados comparecientes: Andres Hernandez López y Ernesto Rodríguez Ernesto, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Denominada “KEITDEN”, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, dijeron : Que habiendo determinado constituir la Sociedad Mercantil que en esta escritura se formaliza, se gestionó y obtuvo de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente que a continuación se transcribe: $150,000.

PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

----- Al margen superior izquierdo un sello impreso con el Escudo Nacional que a la letra dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- Al margen superior derecho: Permiso 1,987,345 Expediente 23840000045312 Folio 5H 099GL6 En atención a la solicitud presentada por el (la) C. Andres Hernandez es ta Secretaría concede el permiso para constituir una SC DE RL DE CV , bajo la denominación KEITDEN SC DE RL DE CV. Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El interesado, deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; así mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos: 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera y el 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. PUEBLA, PUE., a 02 de Abril de 2003, EL DELEGADO Lic. Rafael Castro Mendoza.- Una firma ilegible.- Al margen superior izquierdo un sello que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DELEGACIÓN PUEBLA ARTICULO 27.======= ==== ======================= IDENTIFICACION Y PREVENCIONES DE LEY ==================== === YO EL NOTARIO O CORREDOR PUBLICO, HAGO CONSTAR: Que los socios fundadores cuyas generales serán especificadas más adelante se identificaron ante mí, y los previne sobre las penas en que incurre quiénes declaran falsamente bajo protesta de decir verdad, manifestaron que tanto ellos como sus respectivas representadas, tener capacidad legal, para contratar y obligarse de lo que Doy Fe, así como de conocerlos personalmente e interrogados con respecto del Impuesto Federal sobre la Renta, declararon que ellos como sus respectivas representadas, están al corriente en el pago del Impuesto Federal Sobre la Renta. Acto seguido manifestaron que la sociedad que hoy constituyen se regirá por los estatutos sociales siguientes.

activos y tecnología en común; en condiciones favorables de precio, calidad y oportunidad de entrega, así como de otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de las empresas asociadas. III. Organizar a los grupos interesados, para promover la creatividad para alcanzar la calidad del servicio. IV. Desarrollar, de manera permanente, el asesoramiento y la capacitación a favor de los socios, que les permita mejorar su competitividad en los mercados internos y de exportación. V. Gestionar y concertar los financiamientos a efecto de favorecer el equipamiento y modernización de las empresas asociadas. VI. Realizar las gestiones necesarias favorables a sus socios, para obtener de las autoridades federales, estatales y municipales los apoyos y beneficios que de acuerdo a sus facultades puedan otorgar. VII. Proporcionar a lo socios servicios de tipo administrativo, contable, fiscal, jurídico, informático, de formación y capacitación empresarial. VIII. Promover ante la Banca de Fomento y Desarrollo el diseño de programas, con intereses y condiciones preferenciales que den apoyo a los socios. IX. Otorgar a todos los socios los servicios e información que se requieran para el logro de los objetivos de la sociedad. X. La elaboración de estudios y proyectos técnicos y económicos necesarios para la realización de su objeto social. XI. Celebrar actos y contratos a nombre y por cuenta de los socios, relacionados con el objeto de la misma. XII. A nombre y por cuenta de los socios adquirir, enajenar, dar y recibir, en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro de los fines sociales. B.- Propios de su actividad: Industrial y Comercial XIII. No participar de manera directa o indirecta en el capital social de sus asociadas. XIV. Otorgar toda clase de garantías reales o personales, constituir hipotecas y otorgar fianzas y avales. XV. Emitir, aceptar, suscribir, endosar y en cualquier forma comerciar con documentos, títulos de crédito o instrumentos negociables. XVI. La obtención de permisos, concesiones, franquicias, nombres y avisos comerciales que sean necesarios para la consecución de los fines sociales. XVII. La celebración de toda clase de actos y contratos de naturaleza civil o mercantil necesarios para el desarrollo de los objetos sociales. XVIII. La adquisición, enajenación y en general la negociación con todo tipo de acciones, partes sociales, y de cualquier título permitido por la Ley.

XIX. Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del Extranjero. XX. El desempeño de toda clase de comisiones y representaciones y la celebración de toda clase de actos y contratos que permitan una ganancia lícita. XXI. La defensa de los intereses y derechos de los miembros de la sociedad personas físicas o morales. XXII. La celebración de convenios, contratos o de cualquier acto jurídico, con particulares o personas morales privadas u oficiales, e instituciones de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, centralizadas o descentralizadas, tendientes a las realizaciones de sus fines. XXIII. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, indispensables para la realización de sus fines. XXIV. Organizar todo tipo de eventos que redunden en la elevación del nivel socio cultural de sus miembros de la sociedad. =====QUINT0.- Las empresas asociadas deberán, además, ser usuarias de los servicios que preste la integradora con independencia de que estos servicios se brinden a terceras personas hasta por un 10% del total de los ingresos de la empresa integradora. ======================== EXTRANJERIA ======================== =====SEXTO.- Conforme a lo estipulado en la Ley de Inversiones Extranjeras. ========= ===================================================================================== ================= CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ================= =====SEPTIMO .- La sociedad tendrá un capital social ========== mexicano y estará representado por acciones de la Seria “A” por los socios fundadores y de la Serie “B” por personas físicas o morales mexicanas. =====OCTAVO.- El capital de la sociedad es variable, representado por acciones nominativas, ordinarias, con valor de $15,000.00 (MONEDA NACIONAL) , cada una, amparadas, por títulos de la Serie "A" o Mexicana, relativas al capital que representa la inversión mexicana y títulos de la Serie "B" o suscripción libre, correspondientes al capital que representa la libre suscripción. =====El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $150,000.00 (PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) representado por 10 ACCIONES de las cuales todas se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, y el restante pagaderas dentro del término de cinco años contados a partir de la suscripción de las mismas, amparadas por títulos de la Serie "A" o Mexicana, y en su caso, la Serie "B" o de Libre Suscripción. =====El capital autorizado será por cantidad limitada. El capital será susceptible de aumentar por aportaciones posteriores de los accionistas, admisión de nuevos socios, capitalización de reservas o utilidades de la sociedad. El capital podrá disminuir por retiro parcial o total de las aportaciones. Los aumentos y las disminuciones se realizaran

de Acciones a que se refiere el Artículo Noveno. Todas las acciones tendrán valor nominal, y conferirán a sus poseedores iguales derechos y obligaciones. =====DECIMO SEGUNDO.- En caso de aumento de capital social mediante nuevas aportaciones, los tenedores de acciones tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones de su serie que se emitan, en proporción, al número de acciones de que sean tenedores al momento de ejercer su derecho. Los accionistas deberán de ejercer su derecho de preferencia dentro del término y bajo las condiciones que fije para tal objeto la asamblea general extraordinaria que acordase el aumento del capital, pero el término no podrá ser menor de quince días, los cuales se computarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico de mayor circulación; en caso de que después de la expiración del plazo durante el cual los accionistas debieran ejercer los derechos de preferencia que se les otorgan en este capítulo aún quedaran sin suscribir algunas acciones, el Consejo de Administración, en su caso colocará, tales acciones para su suscripción y pago, a condición de que, en todo caso, las personas físicas o las morales estén capacitadas para suscribirlas y adquirirlas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos sexto y séptimo de estos estatutos y siempre y cuando las acciones de que se trate sean ofrecidas para su suscripción y pago en términos y condiciones que no sean favorables de aquellos en que hubieren sido ofrecidas a los accionistas de la sociedad. =====En caso de que el Consejo de Administración, no colocase las acciones que no hubieren sido suscritas conforme al primer párrafo de este artículo, serán canceladas y se reducirá el capital social proporcionalmente, en la parte que corresponda a dichas acciones no suscritas. =====DECIMO TERCERO.- REDUCCIÓN DE CAPITAL.- La reducción del capital social se efectuará por amortización de acciones integras, mediante reembolso a los accionistas. La designación de las acciones afectadas a la reducción se hará por acuerdo unánime de los accionistas o en su defecto por sorteo ante Notario o Corredor Público. =====En este caso, hecha la designación de las acciones se publicara un aviso en el Diario Oficial de la Federación, y el importe del reembolso quedará desde esa fecha a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad sin devengar interés alguno. =====No obstante lo anterior, en caso de reducción del capital social, para amortizar pérdidas de la sociedad, bastará la resolución de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente convocada para este propósito. =====DECIMO CUARTO.- La sociedad podrá amortizar acciones con utilidades, en cuyo caso se llenarán los requisitos que fija el artículo Ciento treinta y seis y demás relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anuladas y en lugar podrán emitirse acciones de goce. =====DECIMO QUINTO.- La participación de cada una de las empresas asociadas no podrá exceder de 30 por ciento del capital social de la empresa integradora. =====DECIMO SEXTO.- Podrán participar en el capital de las empresas integradoras las instituciones de la banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y,

en general, cualquier otro socios, siempre y cuando la participación de las empresas integradas represente por lo menos un 75% del capital social de la integradora. ================= DE LOS SOCIOS FUNDADORES ================= =====DECIMO SEPTIMO.- Los socios que ingresen a la sociedad al momento de su constitución, así como aquellos que ingresen en un período de tres meses contados a partir de la firma del acta constitutiva de la sociedad, serán considerados FUNDADORES y pagarán por cada acción la cantidad de $4,167.00 mil pesos 00/100, MONEDA NACIONAL. ================== ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ================== =====DECIMO OCTAVO.- La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Las asambleas generales de accionistas son ordinarias o extraordinarias, todas se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor. Las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el artículo Ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, serán asambleas generales extraordinarias de accionistas, todas las demás serán asambleas generales ordinarias de accionistas. =====DECIMO NOVENO.- La asamblea general ordinaria de accionistas se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social. Además de los asuntos incluidos en el Orden del Día y los asuntos mencionados en el artículo Ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea general ordinaria anual tendrá por objeto informar a los accionistas sobre los Estados Financieros y el correspondiente Estado de Resultados, del ejercicio social inmediato anterior, de la sociedad o sociedades en que la sociedad sea titular de la mayoría de las acciones o partes sociales, cuando el valor de adquisición total de las acciones o partes sociales de cada una de las sociedades que se trate haya excedido del veinte por ciento del capital social de la sociedad al cierre de su ejercicio social; las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Administrador Único, Consejo de Administración, por su Presidente o por el Secretario de la sociedad; también a solicitud de accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social o de un accionista, en los términos de los artículos Ciento ochenta y cuatro y Ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respectivamente, o por los comisarios, de acuerdo con la fracción sexta del artículo sesenta y seis de dicha Ley. =====VIGESIMO.- Las convocatorias para Asambleas de Accionistas serán publicadas en el periódico oficial de la entidad en el domicilio social y en cada uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio social, cuando menos quince días naturales antes de la fecha fijada para la Asamblea. Las convocatorias señalaran el lugar, día y hora en que la Asamblea deba tener verificativo, contendrán la Orden del Día e irán firmadas por quien las haga: No será necesaria la convocatoria cuando el momento de la votación este representada la totalidad de las acciones.

=====VIGÉSIMO QUINTO.- De cada Asamblea de Accionistas se levantará un acta que deberá contener las resoluciones adoptadas, y dicha acta deberá transcribirse en el libro correspondiente. Asimismo, de cada Asamblea se formará un expediente en el que se conservará, cuando existan como documentos relacionados con el acta; la lista de asistencia a la asamblea firmada por los escrutadores, las tarjetas de ingresos a la asamblea, las cartas poder, copia de las publicaciones en las que haya aparecido la convocatoria para la asamblea, copia de los informes del Consejo o del Administrador Único y de los Comisarios y cualesquiera otros documentos que hubieran sido sometidos a la consideración de la asamblea. =====Si el acta de alguna asamblea no puede ser levantada en el libro autorizado correspondiente, la misma deberá ser protocolizada ante notario o corredor público. Las actas de las Asambleas Extraordinarias, con excepción de las referentes a aumentos o disminuciones de la parte variable del capital social, se protocolizará ante notario o corredor público. Todas las actas de Asambleas de Accionistas, así como las constancias respecto de las que no se hubieran podido celebrar por falta de quórum, serán firmadas por el Presidente y el Secretario que haya fungido en la asamblea, y por los Comisariados que hubiesen asistido. ================ A D M I N I S T R A C I O N ================ =====VIGESIMO SEXTO.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración o un Administrador Único, formado por el número impar de miembros propietarios que determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas, respetándose en todo momento lo dispuesto por el artículo sexto de estos estatutos. La asamblea podrá designar consejeros suplentes y determinar el numero de estos y la manera de llevar a cabo suplencia. La minoría que represente un diez por ciento del capital social tendrá derecho a nombrar un Consejero Propietario y un suplente. =====Los consejeros Propietarios y los Suplentes podrán o no ser Accionistas, durarán en su puesto un año y podrán o no ser reelectos. Estos continuarán en funciones hasta que las personas designadas para substituirlos tomen posesión de sus cargos. =====En todo caso los miembros que integren la administración de la sociedad y la prestación de los servicios de la empresa integradora estará a cargo de personal especializado ajeno a las empresas asociadas. =====VIGÉSIMO SEPTIMO.- Los miembros propietarios y los suplentes del Consejo de Administración de la Sociedad, serán designados por la mayoría de votos de las acciones representada en la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Cada accionista o grupo de accionistas que sea titular por lo menos del veinte por ciento del capital social tendrá derecho a nombrar un consejero propietario y, en su caso, el respectivo suplente. =====VIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros suplentes del Consejo de Administración actuarán únicamente en ausencia de los Consejeros Propietarios. =====VIGÉSIMO NOVENO.- La Asamblea, al designar a los Consejeros determinará los cargos de cada uno, y si no lo hiciere, lo hará el Consejo en su primera reunión. En todo momento el

cargo de Presidente recaerá en el Administrador Único o en un Consejo que represente y que sea designado por los Accionistas de la serie “A”. El Consejo de Administración preparará anualmente el informe a que se refiere el artículo trigésimo sexto de estos estatutos, el cual quedará depositado en la Tesorería o Secretaría de la Sociedad, quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria anual que hará de conocerlo y en su caso aprobarlo. El Presidente del Consejo representará a la Sociedad ante toda clase de autoridades y vigilará que se cumplan con las resoluciones de las Asambleas de Accionistas del Consejo de Administración, en su caso. El Consejo de Administración, cada año designará al Secretario que lo será del Consejo o de la Sociedad, según lo determine la Asamblea General Ordinaria anual correspondiente. El Secretario certificará con su firma las copias o extractos de las actas o sesiones del Consejo, de Asambleas de Accionistas y los demás documentos de la Sociedad. Además deberá llevar el archivo y la correspondencia del Consejo y lo relacionado con las Asambleas de los Accionistas. =====TRIGESIMO.- El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes, convocado para tal efecto por su Presidente, el Secretario o por cualquiera dos miembros del propio Consejo, mediante aviso dado por escrito, enviado por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, en el último domicilio que al efecto hayan señalado los Consejeros Propietarios y/o Suplentes, de forma tal que asegure que su destinatario lo reciba. No será necesario el aviso, cuando todos los Consejeros Propietarios o sus respectivos estuvieren reunido. =====TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para que las sesiones del Consejo de Administración se consideren legalmente constituidas, en primera convocatoria se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Pero en todo caso asistirán por lo menos dos consejeros designados por los Accionistas de la Serie “A” y por dos Consejeros designados por los Accionistas de la Serie “B”; en su caso de segunda o ulterior convocatoria se considerará legalmente instalada la Sesión cualquiera que sea el número de sus asistentes. =====El Consejo de Administración tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los Consejeros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de que la votación este empatada. =====TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo de Administración en su caso, tendrá todas las facultades comprendidas en los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, para Administrar Bienes y ejercer Actos de Dominio; con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, en los términos del artículo Dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil vigente en el Estado de Puebla y Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de las disposiciones correlativas de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana. =====Podrán representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades Administrativas y Judiciales, Federales, Estatales y Municipales ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y demás Autoridades del Trabajo, ante árbitros y arbitradores. =====Los anteriores poderes incluyen facultades y obligaciones que imponga la ley y la presente acta administrativa.

Administrador Único, del Consejo de Administración, o de algún apoderado con facultades para ello. ==================== V I G I L A N C I A ==================== =====TRIGESIMO QUINTO.- La vigilancia de las operaciones de la sociedad estará a cargo de uno o mas Comisarios, designados por la Asamblea de Accionistas, Un Comisario será designado por la Asamblea de Accionistas. Un Comisario será designado por los Accionistas de la Serie “A” y el otro por los Accionistas de la Serie “B” y en todo momento actuará como Órgano Colegiado. La asamblea podrá designar, en su caso, suplentes. Los Comisarios Propietarios y sus Suplentes, podrán ser o no ser Accionistas, durarán en su puesto un año y podrán ser reelectos. Continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de sus cargos. =====TRIGÉSIMO SEXTO.- El o los Comisarios tendrán facultades y obligaciones señaladas en el artículo Ciento sesenta y seis y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. =====TRIGÉSIMO SEPTIMO.- Los Comisarios garantizarán el desempeño de sus cargos en la forma y monto que la Asamblea de Accionistas determinen, o en su defecto la cantidad de $6,000.00 mil pesos, Moneda Nacional, o fianza de compañía autorizada. La garantía que otorgaren no será cancelada sino después de que la Asamblea de Accionistas haya aprobado sus gestiones durante el periodo en que estuvieron en funciones. ==================== EJERCICIOS SOCIALES ==================== =====TRIGÉSIMO OCTAVO.- EL Ejercicio Social coincidirá con el año de calendario, con excepción del primer ejercicio que se iniciara en la fecha de constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. ================== INFORMACIÓN FINANCIERA ================== =====TRIGÉSIMO NOVENO.- Al fin de cada ejercicio social el Consejo de Administración preparara un informe que deberá incluir la documentación financiera que se señala en el artículo ciento sesenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social deberá someterse a la aprobación de la asamblea Ordinaria anual de los Accionistas de la sociedad. Dicho informe, incluido el informe de los Comisarios deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los Accionistas por lo menos quince días naturales antes de la fecha de celebración de la asamblea que haya de discutirlo. =====CUDRAGÉSIMO.- Anualmente se separará de las utilidades netas el porcentaje que la Asamblea de Accionistas señale para formar el fondo de reserva legal, que no podrá ser menor del cinco por ciento de las utilidades, hasta que dicho fondo alcance la quinta parte del capital social.

=====Este fondo deberá ser reconstruido de la misma manera cuando disminuya por cualquier causa. La aplicación del resto de las utilidades quedará a discreción de la Asamblea de Accionistas. La asamblea deberá cumplir con las disposiciones legales sobre el reparto de utilidades a los trabajadores. ================= R E S T R I C C I O N E S ================= =====CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La sociedad integradora no podrá en forma directa e indirecta participar en el capital social de las empresas integradas. =====CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La sociedad integradora únicamente percibirá ingresos por concepto de cuotas, comisiones y prestaciones de servicios a sus integradas. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que éstos representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales. ================================================= =====CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La empresa integradora no puede realizar la importación de mercancías, ya que esta es una empresa de servicios y el Padrón de Importadores es sólo para aquellas empresas que realicen alguna transformación al producto. =====CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La empresa integradora no podrá realizar ninguna parte del proceso productivo, ya que es una empresa de servicios especializados. ================== DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION ================= =====CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La sociedad se disolverá en cualquiera de los casos previstos en las fracciones del artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles. = =====CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Declarada la disolución de la sociedad, ésta se pondrá en liquidación, la cual estará a cargo de uno o mas liquidadores que deberán obrar como determine la Asamblea de Accionistas. Dicha Asamblea nombrará uno o más liquidadores, les fijará plazo para el ejercicio de sus cargos, y la retribución que en su caso, les corresponda. El o los liquidadores procederán a la liquidación de la sociedad y a la distribución del producto de la misma entre los Accionistas, en proporción al número de sus acciones, de acuerdo con el artículo doscientos cuarenta y uno y demás disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ================== DISPOSICIONES GENERALES ================== =====CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.- En todo lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las disposiciones correspondientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que por Decreto Presidencial se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres para la Constitución de Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras, publicado el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación , decreto y modificación que en copia certificada se lleva al apéndice de ésta escritura con el número que le corresponda.

=====PRESIDENTE:....ANDRES HERNANDEZ

=====SECRETARIO:...ERNESTO GAMBOA

=====TESORERO:......JUAN HERNANDEZ

=====VOCALES:.......DIANA MARTINEZ Y BRAULIO MORALES

=====B.- Se acordó designar como COMISARIO(S) , a la señora CARLA VILLALVA Y AL SEÑOR ARMANDO CONTRERAS =====Las personas antes designadas, aceptaron sus cargos caucionando su manejo en los términos de los Estatutos Sociales. =====C.- Los ejercicios sociales correrán del Primero de Enero al Treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que correrá de la fecha de firma de la presente escritura al treinta y uno de diciembre del año en curso. =====EL SUSCRITO LIC. MIGUEL AGUSTIN LINARES GUERRERO, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA o CORREDOR PUBLICO NÚMERO 08, DE TULANCINGO ESTADO DE HIDALGO, DA FE DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA.

KEITDEN SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE

=====QUE SE REGIRA POR LOS ESTATUTOS QUE ANTECEDEN Y EN LO PREVISTO, POR LA LEY GENERAL DE

SOCIEDADES MERCANTILES EN VIGOR.

============== GENERALES DE LOS COMPARECIENTES ==============

=====A.- El señor -, mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 28 de ABRIL de 1992, casado, , con domicilio en CTO DEL SOL NORTE No. 114 col. QUINTA BONITA, con Registro Federal de Contribuyentes AULM980428BT1, quien se identifica con Credencial para Votar, con Clave:AGLPMG92042809H800 de Elector =====B.- LA señora ITZEL VERA TORRES -, mexicana por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 10 de abril de 1995, con domicilio en edificio pisa flores No. 101 col. Juan C. Doria, con Registro Federal de Contribuyentes VETI950410MHGRRT08, quien se identifica con Credencial para Votar, con Clave de Elector VRTRIT95041013M ======== REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ======== =====Que los señores(a) Itzel Vera torres y Pedro representada por su Presidenta del Consejo de Administración, señora Itzel Vera Torres, en este acto me exhiben sus Cédulas de Identificación Fiscal, mismas que en copia fotostática agrego al apéndice de éste instrumento con el número que le corresponda, por lo que me cercioré que el Registro

Federal de Contribuyentes que en sus generales han declarado, concuerdan fiel y exactamente con las Cédulas de Identificación Fiscal, las cuales a continuación menciono. =================LECTURA DEL ACTA, APROBACION Y FIRMA:========================= b) ANDRES HERNANDEZ HEHA921224N CV B)ERNESTO GAMBOA GAGE980612G FO C)CARLA VILLALVA VIGCC CFD D)JUAN HERNANDEZ HEBJ911131G NY E)DIANA MARTINEZ MACD940606C FF F)ARMANDO CONTRERAS COFA951023F DS G)GABRIELA VALENCIA VAG940612DF A H)TANIA FERNANDEZ FEHT960427G FL I)ALEJANDRO JIMENEZ JIMA940816N KU J)BRAULIO MORALES MOBB981212F DS YO, EL NOTARIO O CORREDOR PUBLICO, HAGO CONSTAR: Que me cerciore plenamente de la identidad de los comparecientes a quienes conceptuó con capacidad legal. Que redactada la presente acta, procedí a leer a los comparecientes explicándoles su valor y fuerza legal y respondiendo a todas las preguntas que sobre su contenido me hicieran; que me manifestaron haber quedado enterados y conformes por lo que les pedí firmaran cada uno de ellos el día que se indica sobre su respectiva firma.- DOY FE. Los comparecientes firman el 01 De Diciembre del año de 2018. .- Firma.- ============= SELLO DE AUTORIZAR. ============================== ===== AL MARGEN .- Un sello de AUTORIZACIÓN .- Con esta fecha y después de haber cumplido con los requisitos legales, autorizo esta escritura. DOY FE. A los 01 días del mes de Diciembre del Año 2018.-Firma.- El sello de autorizar. =====DEL APENDICE: .- Con fundamento en el artículo noventa y dos de la Ley del Notariado en vigor; no se transcriben en éste testimonio los documentos relacionados del apéndice, pero se agregan al mismo copias de dichos documentos que llena los mismos requisitos que sus originales y se enumeran progresivamente.