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Acta constitutiva ejemplos para llenar, Apuntes de Administración de Empresas

Para llenar ejemplos de Acta constitutiva Acta

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 02/10/2019

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EJEMPLO DE ACTAS DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD CIVIL
ACTA CONSTITUTIVA DEL MUSEO
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__________ _______________________.-----
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En la ciudad
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de ________________, Departamento ______________ de la
Provincia de Santa Fe, a los ________ días del mes de __________ de dos mil
______, siendo las _______, auto convocados en el domicilio sito en ____________
nº. ______, de esta ciudad, los Señores .......,.....
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todas personas con plena
capacidad y en ejercicio de sus derechos, previa información de los alcances de la
presente y los requisitos legales exigidos, se reúnen a los efectos de analizar la
constitución de una asociación civil. No existiendo observaciones por parte de los
presentes, se da comienzo al acto y se pasa al tratamiento del siguiente temario: I.
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL ACTO; II. CONSTITUCION DE
UNA ASOCIACION CIVIL; III. DENOMINACION DE LA ASOCIACIÓN; IV.
APROBACION ESTATUTO SOCIAL; V. DESIGNACIÓN DEL PRIMER ORGANO DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR; VI. FIJACION DEL MONTO DE LA CUOTA
ASOCIATIVA Y SU PERIODICIDAD; y VII. SOLICITUD PARA LA AUTORIZACION
PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURIDICA Y APROBACIÓN DEL
ESTATUTO SOCIAL POR PARTE DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS
JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. DESIGNACION DE LAS
PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR DICHA GESTION Y FACULTADES
QUE SE LE ACORDARÁN. Acto seguido se procede a analizar y resolver lo puntos
del orden del día precedentemente señalados, a saber:-
I. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL ACTO. Toma la palabra la
Señor ..... y dice que propone a los Señores ... y .... para que actúen como
Presidente y Secretaria respectivamente, lo que es aprobado por unanimidad y
aceptado por los propuestos.--
II. CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION CIVIL. El presidente señala que siendo
el deseo de los presentes la formación de una asociación civil con los alcances
previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación, se resuelve con el voto
unánime de todos los presentes, constituir formalmente en este acto una asociación
civil sin fines de lucro, con los caracteres esenciales que se explicitan y que se
especificarán a continuación.
III. DENOMINACION DE LA ASOCIACION. La entidad civil constituida de esta
manera se denominará "MUSEO
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_________________________".
IV. APROBACION ESTATUTO SOCIAL. Informa el Presidente sobre el proyecto de
estatutos confeccionado para regir los destino de la asociación, por lo que le solicita
proceda a dar íntegra lectura al mismo. Realizada la lectura por Secretaria, se
analiza y debate en general y en particular, considerando que se ajusta a las
características de la institución constituida, se aprueba por unanimidad, cuyo texto
sancionado es el siguiente:
CAPITULO I. DENOMINACION Y DOMICILIO.-
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Si se desea y corresponde se puede incorporar: ARCHIVO HISTORIO.
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O localidad, según corresponda.
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Consignar todas las personas que concurren con sus nombres completos y número de documento de identidad.
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Si se desea y corresponde se puede incorporar: ARCHIVO HISTORIO.
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EJEMPLO DE ACTAS DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD CIVIL

ACTA CONSTITUTIVA DEL MUSEO^1 __________ _______________________.-----

En la ciudad^2 de ________________, Departamento ______________ de la Provincia de Santa Fe, a los ________ días del mes de __________ de dos mil ______, siendo las _______, auto convocados en el domicilio sito en ____________ nº. ______, de esta ciudad, los Señores .......,.....^3 todas personas con plena capacidad y en ejercicio de sus derechos, previa información de los alcances de la presente y los requisitos legales exigidos, se reúnen a los efectos de analizar la constitución de una asociación civil. No existiendo observaciones por parte de los presentes, se da comienzo al acto y se pasa al tratamiento del siguiente temario: I. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL ACTO; II. CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION CIVIL; III. DENOMINACION DE LA ASOCIACIÓN; IV. APROBACION ESTATUTO SOCIAL; V. DESIGNACIÓN DEL PRIMER ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR; VI. FIJACION DEL MONTO DE LA CUOTA ASOCIATIVA Y SU PERIODICIDAD ; y VII. SOLICITUD PARA LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURIDICA Y APROBACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL POR PARTE DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. DESIGNACION DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR DICHA GESTION Y FACULTADES QUE SE LE ACORDARÁN. Acto seguido se procede a analizar y resolver lo puntos del orden del día precedentemente señalados, a saber:-

I. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL ACTO. Toma la palabra la Señor ..... y dice que propone a los Señores ... y .... para que actúen como Presidente y Secretaria respectivamente, lo que es aprobado por unanimidad y aceptado por los propuestos.--

II. CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION CIVIL. El presidente señala que siendo el deseo de los presentes la formación de una asociación civil con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación, se resuelve con el voto unánime de todos los presentes, constituir formalmente en este acto una asociación civil sin fines de lucro, con los caracteres esenciales que se explicitan y que se especificarán a continuación.—

III. DENOMINACION DE LA ASOCIACION. La entidad civil constituida de esta manera se denominará "MUSEO^4 _________________________".—

IV. APROBACION ESTATUTO SOCIAL. Informa el Presidente sobre el proyecto de estatutos confeccionado para regir los destino de la asociación, por lo que le solicita proceda a dar íntegra lectura al mismo. Realizada la lectura por Secretaria, se analiza y debate en general y en particular, considerando que se ajusta a las características de la institución constituida, se aprueba por unanimidad, cuyo texto sancionado es el siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION Y DOMICILIO.-

(^1) Si se desea y corresponde se puede incorporar: ARCHIVO HISTORIO. (^2) O localidad, según corresponda. (^3) Consignar todas las personas que concurren con sus nombres completos y número de documento de identidad. (^4) Si se desea y corresponde se puede incorporar: ARCHIVO HISTORIO.

Artículo 1º. Constitución y denominación: Con la denominación de ―MUSEO^5 ____________________‖ se constituye en la ciudad^6 de _______________, departamento __________________ de la Provincia de Santa Fe, a partir del día ...... del mes ..... del año dos mil ......^7 una asociación civil sin fines de lucro, con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación, y que se regirá por el presente Estatuto y la legislación vigente.- Artículo 2º. Domicilio: La asociación tendrá su domicilio legal frente a ________________ nº _________ de la ciudad^8 de ___________, departamento ____________ de la provincia de Santa Fe, República Argentina.- Artículo 3º. Duración: El plazo de duración es ilimitado.- CAPITULO II. FINES.- Artículo 4º. Objeto: Serán sus fines crear mejores condiciones para el rescate, protección, preservación, conservación y comunicación del patrimonio histórico, cultural y natural, tangible e intangible, de la zona urbana y rural de la ciudad^9 de __________.- Artículo 5º. Actividades: Para el cumplimiento de su objeto propenderá a: 5.1. Mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al progreso socio económico a la comunidad de _______________ y la región. 5.2. Crear espacios necesarios para que puedan reconocerse e identificarse los elementos propios de la población, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local y regional. 5.3. Preservar y conservar el patrimonio natural y cultural, tangible e intangible de la zona urbana y rural de ____________ y la región. 5.4. Difundir la herencia cultural. 5.5. Recuperar, conservar y difundir los bienes intangibles, como costumbres, tradiciones, anécdotas; todo lo que los vecinos cimentaron desde los orígenes mismos del pueblo, que con el tiempo se han convertido en portadores de su historia. 5.6. Fomentar el surgimiento de las denominadas ―culturas regionales‖, que tipifican el perfil cultural propio y peculiar de la región. 5.7. Convertirse en un referente de los hallazgos histórico, arqueológicos y paleontológicos de su zona. 5.8. Difundir la historia de la región, la provincia y el país, resguardando a su vez el patrimonio donde ésta se apoya. 5.9. La creación de museos. 5.10. Ejercer la dirección y/o administración de museos constituidos o a constituirse. 5.11. Realizar todo tipo de muestras referidas a la región, la provincia, el país y el mundo. 5.12. Intensificar el intercambio de objetos museológicos, muestras y otras actividades culturales que faciliten la difusión de la herencia cultural. 5.13. Propender al fortalecimiento de una conciencia colectiva en torno al rol que tienen los museos en la conservación de la memoria colectiva.

(^5) Si se desea y corresponde se puede incorporar: ARCHIVO HISTORIO. (^6) O localidad, según corresponda. (^7) Debe insertarse la fecha de constitución en forma expresa. (^8) O localidad ,según corresponda. (^9) O localidad, según corresponda.

próxima Asamblea General, dentro de los quince (15) días de notificada la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. Artículo 9º. Categorías: Se establecen las siguientes categorías de asociados: 9.1. Asociados activos: Las personas físicas o jurídicas mayores de edad, que gocen de plena capacidad. Las personas de existencia ideal podrán actuar en el seno de la entidad mediante el representante que acrediten expresamente para ello. 9.2. Asociados benefactores: Las personas físicas o jurídicas que colaboren en el cumplimiento del objeto social y se hagan acreedores del reconocimiento como tales, por parte del Consejo Directivo. La designación quedará supeditada a la aprobación de la Asamblea de asociados. Y 9.3. Asociados adherentes: Los que compartiendo el objeto social, no deseen tener participación en la actividad de la asociación y los menores de edad. Abonarán un cuota inferior a la fijada para los asociados activos.- Artículo 10º. Obligaciones de los asociados: Son obligaciones de los asociados activos, benefactores y adherentes: 10.1. Conocer, respetar, acatar y cumplir fielmente este Estatuto y las disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo Directivo, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por las leyes vigentes y este Estatuto. 10.2. Abonar en término las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea. Si incurren en mora será de aplicación lo establecido en el ítems 12.1.6 del Estatuto. Esta disposición no es aplicable a los asociados benefactores. Y 10.3. Cumplir con los compromisos que contraigan con la asociación.- Artículo 11º. Derecho de los asociados: Son derechos de los asociados: 11.1. Activos: 11.1.1. Proponer a la Asamblea y al Consejo Directivo las iniciativas y medidas que crea conveniente al interés social. 11.1.2. Asistir, con voz solamente, a las reuniones del Consejo Directivo, previo conocimiento de éste. 11.1.3. Solicitar informes al Consejo Directivo sobre la marcha de la entidad. 11.1.4. Participar en las Asambleas con voz y voto y poder elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales de la entidad, siempre que reúnan las condiciones de exigibilidad requeridas, y tengan una antigüedad mínima de seis meses, no registren deudas con la Tesorería y se hallen incluidos en el padrón respectivo. 11.1.5 Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con las normas del estatuto. 11.1.6. Tener libre acceso a las constancias sociales y libros de la Asociación. 11.1.7. Incluir determinados puntos en el Orden del Día de las Asamblea Ordinaria, siempre que fuese presentado al Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social. Y 11.1.8. Retirarse voluntariamente, dando aviso fehaciente con treinta (30) días de antelación, por lo menos. 11.2. Benefactores: Tendrán los mismos derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos en el órgano de dirección y contralor de la entidad. Y 11.3. Adherentes: Serán establecidos por el Consejo Directivo, estándoles vedado participar de las Asambleas y pertenecer a los órganos sociales.- Artículo 12º. Sanción a los asociados: El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: amonestación, suspensión o exclusión, las

cuales se graduarán de acuerdo a la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se pasarán a enumerar: 12.1. Es causal de exclusión: 12.1.1. El incumplimientos debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales o de las disposiciones legales en la materia. 12.1.2. Hacer daños voluntariamente a la Asociación. 12.1.3. Cometer actos que perjudiquen a la Asociación o pretendan obtener beneficios económicos aprovechando su condición de asociados. 12.1.4. Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación. 12.1.5. Provocar desórdenes graves en el seno de la Asociación. 12.1.6. La mora en el pago de tres (3) cuotas sociales, previa intimación por escrito para que regularice su situación en el término de quince (15) días, referentes a las categorías obligadas a ello. Y 12.1.7. El haber sido condenado en sede penal. 12.2. Son causales de suspensión: Emitir juicios o críticas fuera de las asambleas por decisiones tomadas por el Consejo Directivo. La reiteración de una suspensión trae aparejada automáticamente la exclusión del asociado. Y 12.3. Es causal de amonestación: Faltas menores. La reiteración de una amonestación trae aparejada automáticamente la sanción de suspensión. Previa a toda sanción, que deberá ser decidida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Directivo, éste deberá notificar por medio fehaciente al asociado para que en el término de quince (15) días a contar de la recepción produzca por escrito su descargo y las pruebas que considere necesarias para fundar su pretensión. El asociado sancionado, o afectado en sus derechos o intereses por resolución del Consejo Directivo podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea que se realice en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano administrador, dentro de los quince días de notificado de la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. Ello, sin perjuicio del derecho de recurrir posteriormente al fuero judicial. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo serán resueltas con estricta observancia del derecho de defensa del sancionado.- Artículo 13º. Cesantía: Cesarán en su carácter de asociados por fallecimiento o renuncia. La renuncia se aceptará cuando quien la solicite se encuentre al día con la Tesorería.- Artículo 14º – Reincorporación: Los asociados que hubieran sido excluido por aplicación del ítems 12.1.6. podrán reincorporarse a la Asociación previo pago de las cuotas sociales pendientes de pago al tiempo de la cesantía, con más las cuotas equivalentes a todo el período posterior a la exclusión.- CAPITULO VI. ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS.- Artículo 15º. Asambleas: La Asamblea General de Asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las normas legales y estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.- Artículo 16º. Clases: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatros (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar toda vez que lo disponga el Consejo Directivo o

entidad con asociaciones similares o disolverla se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes en la Asamblea.- Artículo 23º. Cuartos intermedios: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a un solo cuarto intermedio, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, siempre que sea aprobado por las dos terceras partes de los presentes con derecho a voto. Se deberá especificar en cada caso: día, hora y lugar de reanudación, no siendo necesaria una nueva citación y al reanudarse, se formará quórum con los asociados asistentes. Se confeccionará acta de cada reunión.- Artículo 24º. Competencia de las Asambleas Generales: Es de competencia exclusiva de la Asamblea General, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de, además de las referidas en otras disposiciones estatuarias: 24.1. La designación de los miembros para firmar y aprobar el acta que instrumenta lo tratado, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. 24.2. Aprobar o modificar la Memoria Anual, que deberá ser presentada con redacción clara y precisa debiendo reseñar fielmente la evolución social y cumplimiento del objeto social en el período. 24.3. Aprobar o modificar los Estados Contables, el Inventario y el Informe del Órgano de Contralor, los que deberán ser formulados conforme las correspondientes normas técnicas. 24.4. Elegir, cuando así corresponda, los miembros de los órganos sociales de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. 24.5. Fijar el monto de la cuota asociativa, ya sea de los asociados activos y adherentes, como así su periodicidad, y las contribuciones extraordinarias o especiales. 24.6. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles, como así la constitución de gravámenes sobre los mismos. 24.7. Decidir las apelaciones que se planteen con motivo de lo previsto los artículos ocho, doce, treinta y seis y cincuenta y nueve de este Estatuto.- 24.8. La disolución de la asociación. 24.9. La modificación del Estatuto. 24.10. Resolver la fusión de la Asociación de acuerdo con lo establecido en el artículo sesenta y uno de este Estatuto. Y 24.11. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir y aprobar el acta o sobre la remoción de miembros de los órganos de dirección y de contralor, si es consecuencia directa del tratamiento de un punto específico del orden del día. Está expresamente vedado tratar en el temario enunciaciones tales como ―temas varios‖. Únicamente se podrá ampliar el orden del día cuando asistan la totalidad de los asociados con derecho a voto y se resuelva sin oposición.- Artículo 25º. Presidente: Será presidida la Asamblea General por el Presidente del Consejo Directivo o, en su caso, por su sustituto natural, con excepción de aquéllas Asambleas que traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros del Consejo Directivo. El presidente tendrá voz y voto, debiendo votar nuevamente en caso de empate. Le corresponderá dirigir el debate y tendrá la facultad para llamar a la cuestión, al orden y conceder y retirar el uso de la palabra.- Artículo 26º. Secretaría: Ejercerá la Secretaría de la Asamblea el Secretario del Consejo Directivo o, en su caso, su sustituto natural, con excepción de aquéllas que traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros

del Consejo Directivo, le corresponderá asistir a la Presidencia y confeccionar el acta que instrumente lo tratado.- Artículo 27º. Actas: De las deliberaciones y resoluciones que adopte la Asamblea se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas, las que serán firmadas por Presidente y Secretario y dos miembros presentes y designados al efecto.- CAPITULO VII. DEL ORGANO DIRECTIVO.- Artículo 28º. Órgano de administración: La dirección, administración y representación de la Asociación en todos su actos y dentro de las atribuciones conferidas por este Estatuto, será ejercida por un Consejo Directivo integrado por diez (10) Consejeros titulares y tres (6) suplentes, que serán designados por la Asamblea por simple mayoría de votos. En la primera reunión que realice el Consejo Directivo posterior a la Asamblea, se distribuirán anualmente entre los Consejeros Titulares, los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y los cuatro (4) restantes, serán vocales titulares.- Artículo 29º. Reemplazo: El Consejero Suplente, en el orden de su elección, reemplazará a los Consejeros Titulares en caso de renuncia, ausencia o impedimento, transitorio o definitivo, ingresando como Vocal Titular o en el cargo que sean designados por el Consejo Directivo, siempre que no exceda el mandato para el que fuera elegido dicho suplente.- Artículo 30º. Renuncia: Los consejeros que renunciasen deberán presentar su dimisión al Consejo Directivo y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.- Artículo 31º. Vacancias: Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mitad más uno, habiendo llamado a los suplentes a reemplazar a los titulares, el órgano de contralor designará al o a los reemplazantes hasta la próxima Asamblea, quienes deberán reunir los requisitos necesarios para ser consejeros, de no ser factible, se deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea General a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de contralor cumpla con la convocatoria precitada, mientras tanto éste quedará a cargo de la Administración de la Asociación, tal lo que se establecerá en el ítems 51.6 de este Estatuto. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.- Artículo 32º. Integrantes: Para formar parte del Consejo Directivo, como Titular o Suplente, se requiere: 32.1. Ser asociado activo. 32.2. Tener una antigüedad como mínimo de seis meses como asociado. 32.3. Encontrarse al día con el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Asociación. 32.4. Estar incluido en el respectivo padrón. Y 32.5. No haber sido sancionado por la Asociación de acuerdo con las penalidades establecidas en el ítems 12.1 que antecede. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable.- Artículo 33º. Duración: los Consejeros Titulares y Suplente durarán dos (2) ejercicios en sus funciones. El Consejo Directivo será renovado anualmente.- Artículo 34º. Reelección: los Consejeros Titulares y Suplente pueden ser reelectos.- Artículo 35º. Prohibiciones: Los miembros del Consejo Directivo no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de su función, o por trabajos o servicios prestados a la asociación.- Artículo 36º. Remoción: Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Consejo

40.8. Llevar correctamente la documentación de la entidad y los libros de Actas, de Registro de Asociados, de Inventario y Balance, de Caja y de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Consejo Directivo. 40.9. Convocar a Asambleas Generales conforme a las disposiciones establecidas en este Estatuto. 40.10. Remitir a la Inspección General de Personas Jurídicas por lo menos quince (15) días hábiles antes de la realización de sus asambleas una copia íntegra de la reunión de Consejo Directivo en el que se resolvió convocarla y se aprobó la documentación o asunto a tratar por ésta, y en su caso, un ejemplar de los estados contables, memoria e informe del órgano de fiscalización. Como así dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de sus asambleas una copia del acta de la misma, con indicación del número de asistentes y el total de asociados con derecho a voto; un ejemplar de la circular en que se comunicó la convocatoria a los asociados, en su caso un ejemplar de la publicación. Cuando en la Asamblea hubiese modificado la memoria o los estados contables sometidos a su consideración, se acompañará el nuevo ejemplar de éstos. 40.11. Contraer obligaciones por cualquier causa o título; adquirir, enajenar, gravar, locar, ceder, transferir, administrar y celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes de la asociación, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad, que deberán tener relación directa con su objeto y naturaleza jurídica, tendiente a asegurar el desarrollo y funcionamiento de la Asociación. Cuando en cualquier operación se comprometa el patrimonio neto de la Asociación en más del veinte por ciento (20%), deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros presentes en la reunión en la que se trate dicha resolución; y si se trata de la adquisición y enajenación de inmuebles o constitución de gravámenes sobre los mismos será necesaria la autorización previa de la asamblea, tal lo establecido en el artículo 24º, inciso 24.6º, de este estatuto. 40.12. Ejercer por intermedio del Presidente o de quien lo sustituya o de alguno de sus miembros designados al efecto, la representación de la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales o administrativos; en que la misma esté interesada 40.13. Designar, suspender, distribuir y despedir al personal, fijando sus obligaciones, funciones y remuneraciones, como así aplicarle las sanciones correspondientes por mal desempeño. 40.14. Otorgar y revocar los poderes generales y especiales que juzgue necesarios para la mejor administración. 40.15. Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y subsidios y darle a los bienes el destino correspondiente. 40.16. Formular al treinta (30) de junio de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la Memoria, Estados Contables e Inventario. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida. 40.17. Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción o desistimiento, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales o generales; celebrar transacciones o desistimientos extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Asociación.

40.18. Operar con bancos o entidades financieras oficiales, mixtas o privadas, creadas o a crearse, solicitando préstamos u operando con depósitos a la vista o a plazo. 40.19. Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad. 40.20. Resolver la afiliación a cualquier liga, asociación o federación con cargo de rendir cuenta a la primera Asamblea que se celebre. La decisión de desafiliación será competencia de la Asamblea. Y 40.21. Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social y autorizado por este Estatuto. La enumeración precedente es enunciativa y no excluyente por cuanto podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación.- Artículo 41º. Responsabilidad. Eximisión: En caso de violación de las normas legales o estatutarias, los miembros del Consejo Directivo se harán pasibles de las responsabilidades pertinentes. Sus miembros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.- Artículo 42º. Presidente: El Presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, es el representante legal de la Asociación en todos sus actos, con las más amplias facultades, sujetándose a las atribuciones que le confieren este Estatuto y las que, sin excederlos, pudieran conferirle las resoluciones de la Asamblea., Consejo Directivo y Comité Ejecutivo, las que podrá delegar, previa resolución del órgano administrador, en profesionales debidamente habilitados cuando fuera requerido por la ley para actuar ante los poderes públicos, estando facultado a otorgar y revocar los poderes necesarios. Le corresponderá también, sin perjuicio de las que le pueda asignar otras disposiciones estatutarias: 42.1. Presidir las Asambleas Generales, reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo, dirigiendo las discusiones, ordenando las mociones en términos claros, que admitan la afirmativa o negativa y mantener el orden en las mismas, empleando medios que son de práctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspenderlas en caso de no observarse el necesario orden y falta del debido respeto. 42.2. Ejercer su derecho a voto y en caso de empate, lo hará nuevamente. 42.3. Citar a las Asambleas Generales y convocar al Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo cuando sea necesario o lo considere conveniente o lo solicite cualquiera de sus miembros, en cuyo caso deberá proceder a la convocatoria dentro del plazo y formalidades establecidas en este Estatuto. 42.4. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y las decisiones adoptadas por los organismos de la Asociación. 42.5. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo y, con el Secretario o personal designado, la correspondencia y todo otro documentos de la Asociación. 42.6. Firmar conjuntamente con el Tesorero o personal designado, los giros, cheques, pagarés, letras y otros documentos o títulos valores para la extracción de fondos y pagos. Y 42.7. Adoptar medidas disciplinarias, sancionando o despidiendo a cualquier miembro del personal y, en casos urgentes, tomar por sí resoluciones, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que éste celebre.-

44.9. Firmar con el Presidente los giros, cheques, pagarés, letras y otros documentos o títulos valores para la extracción de fondos y pagos.- Artículo 45º. Vocales: 45.1. Vocales Titulares: Le corresponde a los vocales titulares, además de las atribuciones que le fueren consignadas en otras disposiciones estatutarias: 45.1.1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto. 45.1.2. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe, de todos aquéllos asuntos que consideren de interés para la entidad. Y 45.1.3. Solicitar al Presidente la reunión del Consejo Directivo siempre que algún asunto de interés así lo aconseje. 45.2. Vocales Suplentes: Le corresponde a los vocales suplentes, además de las atribuciones que le fueren consignadas en otras disposiciones estatutarias: 45.2.1. Formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en este Estatuto, concurriendo a las sesiones con derecho a voz. Y 45.2.2. Llenarán por orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones, las vacantes que se produjeren en los integrantes titulares del Consejo Directivo.- Artículo 46º. Comité Ejecutivo: En el período comprendido entre una y otra reunión del Consejo Directivo, será facultativo de éste que sus funciones sean ejercidas por un Comité Ejecutivo, sin perjuicios de las funciones inherentes a la presidencia señaladas en el artículo cuarenta y dos que antecede, con cargo de rendir cuenta de su cometido en la primera reunión, a los efectos de asegurar la continuidad de la gestión ordinaria. El Comité Ejecutivo no modifica las obligaciones y responsabilidades de los restantes Consejeros. Estará constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; pudiendo incorporarse por decisión del Consejo Directivo otros integrantes en forma transitoria o definitiva por ese ejercicio. Se labrará acta de las deliberaciones y resoluciones del Comité Ejecutivo que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, debiéndose dar íntegra lectura de las mismas en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo.- CAPITULO VIII. DEL ORGANO DE CONTRALOR.- Artículo 47º. Sindicatura: Las funciones de contralor institucional, de revisión y fiscalización de las operaciones sociales serán ejercida por un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, elegidos por dos ejercicios por la Asamblea General por simple mayoría de votos. El suplente reemplazará al titular con todos sus deberes y atribuciones en caso de renuncia, ausencia o impedimento transitorio o definitivo, siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. Producida la vacante por renuncia, ausencia o impedimento definitivo del titular y del suplente, los cargos serán cubiertos por elección en Asamblea de asociados especialmente convocada al efecto por el Consejo Directivo dentro del término de treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. El Síndico Titular y Suplente pueden ser reelectos.- Artículo 48º. Integrantes: Para ser Síndico Titular o Suplente, se requiere que reúnan las condiciones establecidas en el artículo treinta y dos que antecede.- Artículo 49º. Incompatibilidades: No podrán ser Síndico Titular y Suplente los cónyuges y los parientes de los integrantes del Consejo Directivo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.- Artículo 50º. Revocación: En cualquier momento el mandato del Síndico Titular y Suplente podrá ser revocado por causa justificada por la Asamblea, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.-

Artículo 51º. Atribuciones y deberes: El Síndico Titular tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las referidas en otras disposiciones estatuarias: 51.1. Asistir cuando lo crean oportuno a las reuniones del Consejo Directivo en la que tendrá voz pero no voto. 51.2. Examinar, por lo menos cada sesenta días y toda vez que lo consideren necesario, los libros y documentos sociales, no pudiéndosele oponer ninguna traba al respecto. 51.3. Presentar al Consejo Directivo las observaciones y sugerencias que estime procedente y recabar de dicho órgano las informaciones o datos que crea necesario para el ejercicio de sus funciones. 51.4. Dictaminar por escrito, para presentar ante la Asamblea General Ordinaria, sobre la Memoria, Estados Contables e Inventario presentados por el Consejo Directivo. 51.5. Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos, en especial en lo referente al ejercicio de los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. 51.6. Hacerse cargo de la administración de la Asociación cuando esta hubiere quedado sin gobierno, debiendo en un plazo no mayor a los treinta días, convocar a Asamblea Extraordinaria para elegir las nuevas autoridades. Se entenderá que la entidad esta sin gobierno cuando el órgano directivo hubiere quedado, reducido a la mitad o menos de sus miembros y los restantes no hubieran procedido según lo normado en el artículo 31 que antecede. 51.7. Convocar, previo requerimiento al Consejo Directivo y si éste no lo hiciere, a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea General Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo correspondiente, de acuerdo a los modos, plazos y/o circunstancias previstos en este Estatuto. 51.8. Vigilar las operaciones de disolución y liquidación de la Asociación y el destino de los bienes, tal lo consignado posteriormente. El organismo de control se limita al derecho de observación cuando las decisiones signifiquen, según su concepto, infracción a la ley, el Estatuto, o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredida. En definitiva cuidará de ejercer las funciones enunciadas de tal manera que en modo alguno dificulte u obstaculice indebidamente la administración.- Artículo 52º. Cargo: El cargo de Sindico Titular y Suplente es personal e indelegable..- Artículo 53º. Renuncia: El Síndico Titular o Suplente que renunciase, podrá hacerlo siempre que no afecte el regular funcionamiento del órgano de contralor.- Artículo 54º. Prohibición: El Síndico Titular y Suplente no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de su función, o por trabajos o servicios prestados a la entidad.- CAPITULO IX. CONTABILIDAD Y CIERRE DEL EJERCICIO.- Artículo 55º. Estados contables: La contabilidad será llevada en idioma nacional. Anualmente se confeccionarán inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos, que serán presentados en la forma que reglamente la Autoridad Administrativa de control de modo que expresen veracidad y exactitud en el estado patrimonial de la Asociación. Los libros que sean necesarios conforme a la ley, los reglamentos que dicten las autoridades administrativas de control y este Estatuto

los asociados con la antelación y forma indicada en el artículo diecisiete que antecede. Para aprobarse la reforma requerirá el voto positivo de la mayoría absoluta de los presentes tal lo señalado en el artículo veintidós de este Estatuto.- Artículo 61º. Fusión: Para poder fusionar la entidad con asociaciones similares, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes en la Asamblea, tal lo estatuido en el artículo veintidós que antecede.- CAPITULO XII. DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Artículo 62º. Decisión: La disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, tal lo consignado en el artículo veintidós que antecede, y siempre que no se concrete lo señalado en el artículo siguiente- Artículo 63º. Factibilidad de la disolución: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los Órganos Sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.- Artículo 64º. Liquidación: En el caso de resolverse la disolución tal lo señalado en este capítulo, se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser el Consejo Directivo en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos, según lo resuelva la Asamblea de asociados. Las operaciones de liquidación será controladas por el órgano de control e informado a la Inspección General de Personas Jurídicas, a sus efectos.- Artículo 65º. Destino de los bienes: Resuelta la disolución y liquidación de la Asociación, una vez satisfecha las deudas sociales, el remanente líquido de los bienes muebles e inmuebles y otros valores de la misma se destinará a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica domiciliada en la ciudad^11 que resuelva la Asamblea. Respecto a las piezas museológicas^12 que posea la institución, respetando el principio de unidad y permanencia en la región, serán destinado al museo del mismo tipo geográficamente más cercano constituido o a constituirse, siempre que sea una entidad también sin fines de lucro y con personería jurídica.- CAPITULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 66º. Prohibiciones: Teniendo en cuenta las normas de aplicación y siendo propio de la naturaleza asociacional, está prohibidas en las asambleas y/o reuniones, las manifestaciones y/o resoluciones de carácter racial, político o religioso.- CAPITULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Artículo 67º. Renovación: Para posibilitar la renovación por mitades de los miembros titulares y suplentes se establece que al distribuirse por primera vez los cargos del Consejo Directivo; se sorteará qué miembros de éste permanecerán un ejercicio y cuáles dos.- Artículo 68º. Primera designación de autoridades: Para la primera designación de los integrantes del Consejo Directivo y del Síndico Titular y Suplente, y la correspondiente distribución de cargos para los primeros, se efectuará en la misma reunión constitutiva, y no se exigirá la antigüedad establecida en este Estatuto.-------

V. DESIGNACION DEL PRIMER ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACION. Por decisión unánime se designa para integrar el primer Consejo Directivo, como titulares a los señores ......... y suplentes a los señores ...... Seguidamente, de acuerdo con el artículo 62 del Estatuto Social, se procede a

(^11) O localidad, según corresponda. (^12) Y archivo histórico, si correspondiere.

distribuir los cargos entre los Consejeros Titulares electos, de la siguiente manera: Presidente: ......, Vicepresidente: ......., Secretario: ......., Prosecretario: ....., Tesorero: .........., Protesorero:........ , y Vocales Titulares: ......... Encontrándose presente los integrantes titulares y suplentes electos del órgano de dirección aceptan el cargo para el que fueron designados. En base a lo estatuido en el artículo 61 del Estatuto Social, se procede a sortear entre los consejeros quiénes permanecerán un ejercicio y quiénes dos ejercicios en sus funciones. Resultando que los consejeros señores ....... permanecerán un ejercicio y los restantes señores ....... dos ejercicios en sus funciones.- Por decisión unánime se designa como Síndico Titular al Señor ..... y como Síndico Suplente al Señor ..... quienes permanecerán dos ejercicios en sus funciones. Encontrándose presente el Síndico Titular y Suplente electo aceptan el cargo para el que fueron designados.—

VI. FIJACION DEL MONTO DE LA CUOTA ASOCIATIVA Y SU PERIODICIDAD. Se resuelve por unanimidad establecer el pago de una cuota asociativa de un peso ($ 1,00), que pagarán mensualmente los asociados activos por período vencido del uno al diez del mes siguiente. Y una cuota asociativa de cincuenta centavos ($ 0,50) que pagarán mensualmente los asociados adherentes período vencido del uno al diez del mes siguiente.— VII. SOLICITUD PARA LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURIDICA Y APROBACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL POR PARTE DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. DESIGNACION DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR DICHA GESTION Y FACULTADES QUE SE LE ACORDARÁN. Finalmente se autoriza al Presidente, señor .........; y/o al Vicepresente, señor ........ y/o al Secretario señor. ........ y/o al ........ y/o a la o las personas que éstos indiquen, para que en forma conjunta, separada o alternativamente, o el uno en sustitución del otro, para que en nombre de la institución se presente ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y todo otro organismo estatal de contralor que fuera menester, a los efectos de solicitar la obtención de la personería jurídica para la entidad y la pertinente aprobación de los estatutos, facultándoselos asimismo y de manera expresa para aceptar o proponer las modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean necesarias y/o que sugiera el órgano administrativo de control, a cuyo efecto el presente sirve de suficiente y amplio mandato.-

Agotado el cometido del presente acto, siendo las ________ horas ______ minutos, en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados.— (firmado:) ........ -------------------------------------------------


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Secretario

Presidente