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Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de ITS CLOSET C.A., Transcripciones de Derecho Mercantil

El acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa its closet c.a., una compañía anónima venezolana. Describe la denominación, domicilio, objeto y duración de la empresa, así como la composición y funciones del consejo directivo, la asamblea de accionistas y la presidencia. También se menciona la elaboración de un reglamento general para regular las actividades prácticas y técnicas de la empresa.

Tipo: Transcripciones

2023/2024

Subido el 17/09/2024

miguel-viscalla
miguel-viscalla 🇻🇪

2 documentos

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INES M. SIVIRA.C
ABOGADA
I.P.S.A 280.013
CIUDADANO.
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO. -
Yo, CARLOS RIGOBERTO PERNALETE GUEDEZ, venezolano, mayor de
edad, civilmente hábil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad
V-25.506.050, suficientemente facultado para este acto, según consta en el
Acta Constitutiva y Estatuaria de la Pequeña y/o Mediana Empresa (PYME)
de fecha 16 de septiembre denominada: ITS CLOSET C.A., con el debido
respeto y en virtud de su competente autoridad, ante usted ocurro de
conformidad a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, para
presentarle documento original de dicha Compañía, el cual ha sido redactado
con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la
misma. Ruego a usted tomar nota de la presente manifestación en el
Registro Mercantil a su digno cargo y previa las comprobaciones del caso, se
sirva ordenar su inscripción en el Registro y se me expida Copia Certificada
del presente escrito, a los fines de su publicación. Es justicia que espero
merecer, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los 17 días del mes
de septiembre del año 2024.
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ABOGADA I.P.S.A 280. CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO LARA. SU DESPACHO. - Yo, CARLOS RIGOBERTO PERNALETE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.506.050, suficientemente facultado para este acto, según consta en el Acta Constitutiva y Estatuaria de la Pequeña y/o Mediana Empresa (PYME) de fecha 16 de septiembre denominada: ITS CLOSET C.A ., con el debido respeto y en virtud de su competente autoridad, ante usted ocurro de conformidad a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, para presentarle documento original de dicha Compañía, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma. Ruego a usted tomar nota de la presente manifestación en el Registro Mercantil a su digno cargo y previa las comprobaciones del caso, se sirva ordenar su inscripción en el Registro y se me expida Copia Certificada del presente escrito, a los fines de su publicación. Es justicia que espero merecer, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los 17 días del mes de septiembre del año 2024.

ABOGADA I.P.S.A 280. Nosotros, CARLOS RIGOBERTO PERNALETE GUEDEZ y ANTONY JESUS NUNES LEAL, titulares de las cedulas de identidad N V-25.506. y V-27.828.815, respectivamente, venezolanos, estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, hemos convenido constituir como en efecto lo hacemos, mediante este documento el cual ha sido redactado en forma suficientemente amplia para que sirva a su vez de estatutos sociales y de acta constitutiva de una compañía anónima la cual se regirá por las clausulas siguientes: TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN CLAUSULA PRIMERA: La compañía se denominará formalmente ITS CLOSET C.A. CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio de la Compañía será en: Calle 46 entre carrera 19 y Avenida Pedro León Torres, Quinta El Guitarrón N° 45, Barquisimeto, Parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara, pudiendo establecer sucursales, filiales y oficinas en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela a juicio de la Asamblea de Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La compañía tendrá por objeto la compra, venta, transporte, distribución, diseño, desarrollo, fabricación, comercialización al por mayor y menor de todo tipo de prendas de vestir, calzado, accesorios y articulos de marroquinería, asi como la prestación de servicios relacionados con la moda, tales como asistencia técnica, personalización de prendas y alquiler de vestuarios. La sociedad podra desarrollar su actividad a traves de tiendas fisicas, plataformas de comercio electronico y cualquier otro medio lícitio. CLAUSULA CUARTA: la duración de la compañía será de cincuenta años (50 años), contados a partir de la fecha de registro de la presente acta constitutiva y podrá prorrogarse o abreviarse si así lo decide la asamblea de accionista. TITULO II CAPITAL Y ACCIONES CLAUSULA QUINTA: El Capital Social es de DOSCIENTOS MÍL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), divididos en CIEN (100) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada una. El Capital Social ha sido suscrito y pagado en su totalidad según se demuestra en el Balance de Constitución Auditado que se anexa a la presente Acta Constitutiva, debidamente firmado por los Accionistas y por un Contador en Ejercicio Público. CLAUSULA

ABOGADA I.P.S.A 280. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA : La Asamblea de Accionistas se celebra de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cada vez que el interés de la Compañía así lo exija; legalmente convocada y constituida, es la máxima instancia de la Compañía y en ella reside intransferiblemente la suprema autoridad de la misma, sus acuerdos y resoluciones tienen carácter vinculante y son de obligatorio cumplimiento para todos los socios y por ende surten efecto sobre toda la Compañía. La Asamblea de Accionistas podrá ser convocada a través de los medios de comunicación ordinarios y tradicionales, por las cuentas oficiales de la Compañía en redes sociales o por convocatoria privada y personal a cada uno de los socios mediante vía escrita preferiblemente. Para formar quórum en las Asambleas se requieren la presencia o representación del noventa y seis por ciento (96%) de las Acciones. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los asistentes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA : Tanto para las Asambleas ordinarias como las extraordinarias, la Asamblea de Accionistas se convocará o recordará según el caso, con ocho (08) días de anticipación y se considerará válidamente constituida cuando se cuente con la presencia o representación del noventa y seis por ciento (96%) de las Acciones. Sí no se obtuviere quórum para la primera convocatoria, se citará a una segunda Asamblea de Accionistas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la cual se considerará válida con la presencia o representación de al menos el setenta por ciento (70%) de las acciones. Las Asambleas de Accionistas extraordinarias que se celebren a fin de tratar y decidir sobre asuntos de urgencia, sólo pueden ser convocadas por el Consejo Directivo en un tiempo no menor de veinticuatro (24) horas; es decir, con un día de anticipación, y si se trata de asuntos de extrema urgencia y necesidad que pongan en inminente riesgo la existencia, naturaleza y fines de la Compañía, podrá convocarse hasta para el mismo día. En este último caso, deberá ser aprobado por los asistentes el carácter "urgente y necesario" de la Asamblea y dejarse constancia: de ello en el Acta respectiva. CLAUSULA DECIMA TERCERA : La Asamblea de Accionistas ordinaria se reúne una vez cada año, dentro de los treinta días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, con las siguientes atribuciones: a) Examinar y considerar la aprobación o rechazo de los informes, cuentas, balances y gestión que presenta el Consejo Directivo, b) Ejercer las demás atribuciones que son de su competencia de conformidad con el artículo 275 del Código de Comercio y estos Estatutos. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: La Asamblea de Accionistas extraordinaria se reúne cada vez que el interés de la Compañía

ABOGADA I.P.S.A 280. así lo exija, previa convocatoria del Consejo Directivo o cuando lo soliciten la representación de al menos el treinta por ciento (30%) de las Acciones. La convocatoria debe expresar claramente el objeto de la reunión y se deliberará y resolverá únicamente sobre el objeto expresado, siendo nula toda otra deliberación o resolución. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA : De las Asambleas de Accionistas, ordinarias y extraordinarias, se levantará acta detallada y explícita de los hechos, que se hará constar en el libro respectivo y firmada por los socios asistentes. En caso de que alguno de los socios asistentes a la Asamblea manifieste desacuerdo con alguna resolución o decisión tomada, igual deberá firmar, pero tendrá la oportunidad de expresar junto a su firma la observación pertinente, mediante una nota sencilla, clara y sintetizada que no exceda los doscientos (200) caracteres; si desea, podrá exponer sus desacuerdos de una manera más amplia y detallada mediante escrito suscrito en folio aparte, que deberá remitir al Consejo Directivo y por el cual éste debe obligatoriamente acusar por escrito el recibido. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA : La Compañía será administrada, representada y dirigida por un Consejo Directivo, compuesto por dos miembros, que necesariamente deben ser socios y ocuparán los cargos de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, quienes ejercen, dentro de sus competencias, la máxima autoridad en la Compañía y la Directiva, y actuarán con firmas separadas en todos los actos. Los miembros del Consejo Directivo se designan por decisión mayoritaria de la Asamblea de Accionistas, por el periodo de diez (10) años, pueden ser ratificados sucesiva e indefinidamente, así también removidos de su cargo antes de la finalización de su mandato y permanecerán legítima y legalmente en sus cargos mientras no sean sustituidos. El Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta o quienes hicieren sus veces, para garantizar el ejercicio de sus funciones, deberán depositar en la Caja Social de la compañía CINCO (05) ACCIONES, con los requisitos y para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio vigente. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA : El Consejo Directivo tiene las más amplias facultades para administrar, representar y dirigir las actividades de la Compañía y para disponer de sus bienes muebles o inmuebles, con las únicas limitaciones que establezcan las leyes y los Estatutos. El Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes: a) Vigilar y encausar la buena marcha de la Compañía, fijando los planes de trabajo y los presupuestos de ingresos y gastos; b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas; c) La decisión definitiva de todo asunto no atribuido específicamente a la Asamblea de Accionistas. d) Proponer a la Asamblea de Accionistas los

ABOGADA I.P.S.A 280. obligaciones enumeradas tienen carácter enunciativo y en forma alguna taxativo. VIGÉSIMA PRIMERA : La Compañía tendrá un Comisario Principal, quien durará TRES (03) AÑOS en sus funciones, pudiendo ser reelecto, y tendrá las obligaciones y atribuciones establecidas en el Código de Comercio vigente y demás leyes que rijan la materia; en caso de falta del mismo, el Consejo Directivo nombrará un suplente hasta tanto la Asamblea de Accionistas no disponga lo contrario. VIGÉSIMA SEGUNDA : Posterior a la protocolización del presente, el Consejo Directivo diseñará y propondrá a la Asamblea de Accionistas para su consideración, el respectivo proyecto de Reglamento General, en el que se describirán, desarrollarán y regularán las actividades prácticas y técnicas de la Compañía. Una vez aprobado y registrado el Reglamento General, éste adquirirá rango, valor y fuerza de ley dentro de la Compañía y sobre el mismo sólo prevalecerá la presente Acta Constitutiva y Estatutaria, además del ordenamiento jurídico vigente. CAPITULO IV DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE Y LAS RESERVAS. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA : El ejercicio económico de la Sociedad comenzará el Primero (1°) de Enero de cada año y culminará el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del mismo año, a excepción del primer ejercicio económico que iniciará a partir de la inscripción en el Registro Mercantil respectivo, y terminará el Treinta y Uno (31) de Diciembre del presente año en curso. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Al final de cada ejercicio anual, se procederá al corte de cuentas y se preparará de conformidad con las normas establecidas en el Código de Comercio y los principios de contabilidad generalmente aceptados, un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados, dando cumplimiento a la entrega de los correspondientes libros y documentos y justificativos de contabilidad y se pondrán a disposición del Comisario antes del término indicado para la reunión de la Asamblea de Accionistas que habrá de discutir. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA : Los Estados Financieros deberán llenar todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas sufridas, fijando las pérdidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma. A los créditos incobrables no se les dará valor. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Verificado el Balance anual, deducido los gastos generales, las depreciaciones, las reservas, las utilidades de ley, lo atinente a obligaciones presentes y futuras y al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), así

ABOGADA I.P.S.A 280. como a cualquier otro fondo de reservas o apartados que se resuelva crear para cumplir con las obligaciones laborales u otras que la Asamblea de Accionistas considere necesarias. Luego de determinadas las cuentas si se obtienen utilidades en cada ejercicio, se apartará un cinco por ciento (5%) con destino a un fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar por lo menos un diez por ciento (10%) del Capital Social. El resto de las utilidades quedará a disposición de la Asamblea de Accionistas, quienes decidirán su destino, ya sea para repartir dividendos o para ser distribuidos entre los accionistas en proporción a sus respectivas acciones. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA : La distribución de los beneficios se hará al terminar el año económico, después de aprobado el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados por la Asamblea de Accionistas. CAPITULO V DESIGNACIONES CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA : Para el primer periodo de DIEZ (10) AÑOS, se designa como PRESIDENTE: Al Accionista CARLOS RIGOBERTO PERNALETE GUEDEZ , ya identificado y como VICEPRESIDENTE: Al Accionista ANTONY JESUS NUNES LEAL , ya identificado. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: Se designa como COMISARIO al ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS AGÜERO , quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° V-7.407.027, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, bajo el CPC N° 53.817, y de éste domicilio, quien durará en sus funciones por un periodo de TRES (03) AÑOS. DISPOSICIONES DISPOSICIÓN FINAL: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicará las disposiciones contenidas en el Código de Comercio vigente, las Leyes y normas nacionales y regionales aplicables, las normas del Derecho común y los principios generales del Derecho. En Barquisimeto a los 17 días de septiembre del año 2024.

ABOGADA I.P.S.A 280. AUTORIZACIÓN Se autoriza suficientemente al ciudadano CARLOS RIGOBERTO PERNALETE GUEDEZ, Socio y Presidente de la Compañía, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.506.050, para que realice todos los trámites necesarios para la presentación, fijación, inscripción, registro y posterior publicación del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de septiembre del año 2024.