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acta de conciliación modelo, para la demanda de ejemplo, Apuntes de Derecho Civil

acta de conciliación de acuerdo total para el curso de forense civil

Tipo: Apuntes

2020/2021
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CENTRO DE CONCILIACIÓN
“La Paz”
Dirección y teléfono: Jr. Apurímac 573
Autorizado su funcionamiento por Resolución Ministerial N°
035-2015- JUS
ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL
EXP. Nro. 67 -2020 - 16002
ACTA DE CONCILIACIÓN N° 045
En la ciudad de Juliaca, siendo las trece horas de día diecinueve de setiembre Del año
Dos Mil diecinueve, ante JOSÉ LUNA COLQUEHUANA, Identificado con
Documento Nacional de Identidad 02678123, en mi calidad de conciliador
Extrajudicial debidamente autorizado por el ministerio de Justicia mediante
acreditación 1892 y en acreditación especializado en materia familiar 4789, se
presentaron con el objeto que les asista en la solución de un conflicto: El Señor
RODOLFO ESCOBEDO CHAMBI, peruano, policía, identificado con DNI
02567901, con domicilio en el Jr. Tulipanes Mz (L) LTE 4 del distrito de Juliaca,
Provincia de San Román, departamento de Puno, acompañado la Señora Marta
Quiroz Quiroz, peruana, ama de casa, identificada con DNI02803787, domiciliada
para estos efectos en Jr. Piérola 1278 de la urbanización San Luis de esta ciudad,
con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación Solicitada.
Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el
procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas.
Asimismo, se señalo a las partes las normas de conducta que deberán observar. A
continuación, las partes manifestaron lo siguiente:
HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO:
Ambos cónyuges contrajeron matrimonio el día 15 de mayo del año 2000, en la
Municipalidad distrital de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno,
conforme consta en la partida de a Matrimonio Nº 634 que corre a fojas 31 del Tomo
correspondiente al año 2000, en el libro de Partidas Matrimoniales del Registro Civil de
la Municipalidad distrital de Juliaca.
Como fruto de su relación conyugal, durante el matrimonio ambos cónyuges
engendraron a FERNANDO ESCOBEDO QUIRÓZ, nacido el 24 de mayo de 2009,
identificado con DNI Nº 76350812; ESTRELLA ESCOBEDO QUIROZ, nacida el 22 de
Agosto de 2010, identificada con DNI 76763361; LIDIA ESCOBEDO QUIROZ
nacida el 22 de Agosto de 2010, identificada con DNI 76763362. Como puede
apreciarse de los DNI que se adjuntan los menores de edad; todos domiciliados para
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“La Paz”

Dirección y teléfono: Jr. Apurímac 573

Autorizado su funcionamiento por Resolución Ministerial N°

035-2015- JUS

ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL

EXP. Nro. 67 -2020 - 16002 ACTA DE CONCILIACIÓN N° 045 En la ciudad de Juliaca, siendo las trece horas de día diecinueve de setiembre Del año Dos Mil diecinueve, ante mí JOSÉ LUNA COLQUEHUANA, Identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02678123, en mi calidad de conciliador Extrajudicial debidamente autorizado por el ministerio de Justicia mediante acreditación Nº 1892 y en acreditación especializado en materia familiar Nº 4789, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de un conflicto: El Señor RODOLFO ESCOBEDO CHAMBI , peruano, policía, identificado con DNI N° 02567901, con domicilio en el Jr. Tulipanes Mz (L) LTE 4 del distrito de Juliaca, Provincia de San Román, departamento de Puno , acompañado la Señora Marta Quiroz Quiroz , peruana, ama de casa, identificada con DNI Nº 02803787 , domiciliada para estos efectos en Jr. Piérola 1278 de la urbanización San Luis de esta ciudad, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación Solicitada. Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, se señalo a las partes las normas de conducta que deberán observar. A continuación, las partes manifestaron lo siguiente: HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO : Ambos cónyuges contrajeron matrimonio el día 15 de mayo del año 2000, en la Municipalidad distrital de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, conforme consta en la partida de a Matrimonio Nº 634 que corre a fojas 31 del Tomo correspondiente al año 2000, en el libro de Partidas Matrimoniales del Registro Civil de la Municipalidad distrital de Juliaca. Como fruto de su relación conyugal, durante el matrimonio ambos cónyuges engendraron a FERNANDO ESCOBEDO QUIRÓZ , nacido el 24 de mayo de 2009, identificado con DNI Nº 76350812; ESTRELLA ESCOBEDO QUIROZ , nacida el 22 de Agosto de 2010, identificada con DNI Nº 76763361; LIDIA ESCOBEDO QUIROZ nacida el 22 de Agosto de 2010, identificada con DNI Nº 76763362. Como puede apreciarse de los DNI que se adjuntan los menores de edad; todos domiciliados para

“La Paz”

estos efectos en Jr. Tulipanes Mz (L) LTE 4 del distrito de Juliaca, Provincia de San Román, departamento de Puno. De conformidad con la Escritura Pública Nº 1219 del año 2019, de fecha 04 de Agosto de 2019, ambos cónyuges declararon su voluntad de separarse de manera convencional, conforme a lo establecido en el artículo 333º inciso 13) del Código Civil, suspendiendo la vida en común, liberándose mutuamente del cumplimiento de los deberes conyugales estipulados en los artículos 288º,289º y 290º del Código Civil. Asimismo, mediante dicho documento liquidaron la sociedad de gananciales, por causa de la separación de cuerpos acordada, según lo previsto en el artículo 318º inciso 2) del Código Civil. En este sentido, corresponde que ambos cónyuges determinen la tenencia de sus menores hijos, el régimen de visitas y los alimentos a favor de estos, teniendo siempre en cuenta el interés superior de estos, como menores. DESCRIPCION DE LA CONTROVERSIA:

**1. ESTABLECER LA TENENCIA DE LOS HIJOS.

  1. UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES.
  2. ESTABLECER UN RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL CÓNYUGE NO** TENIENTE. ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL: Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes y/o la conciliadora, se conviene en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos: 1. TENENCIA DE LOS HIJOS. Ambos cónyuges acuerdan y así lo declaran, que su hijo FERNANDO ESCOBEDO QUIRÓZ mantendrá como domicilio el antes señalado, quedando para todos los efectos a cargo de su padre, don RODOLFO ESCOBEDO CHAMBI, quien ejercerá conjuntamente con doña MARTA QUIROZ QUIROZ, la patria potestad, teniendo el mismo derecho a un régimen de visitas abierto, establecido de común acuerdo, en el momento que lo desee. De igual manera, ambos padres declaran que por decisión consensuada y atendiendo a la voluntad de sus hijas LIDIA ESCOBEDO QUIROZ Y ESTRELLA ESCOBEDO QUIROZ , que vivirán con su madre, doña MARTA QUIROZ QUIROZ , quien deberá proveer una vivienda y ambientes cómodos y adecuados para el desarrollo de la vida diaria y estudios de sus hijas ESTRELLA ESCOBEDO QUIROZ y LIDIA ESCOBEDO QUIROZ , teniendo el padre, don RODOLFO ESCOBEDO CHAMBI respeto de la misma derecho a un régimen de visitas abierto, establecido de común acuerdo, en el momento que lo desee. Respecto de ella, la patria potestad será compartida por ambos padres. 2. RÉGIMEN DE VISITAS.