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ATRIBUCIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Apuntes
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TOLUCA, MEX. A 15 DE JULIO DEL 2018
Bajo un sistema democrático, el Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos.
El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El funcionamiento
del Poder Judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución (que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado).
La propia Constitución creó al Poder Judicial de la Federación, al cual confirió la defensa del orden constitucional, que queda garantizada mediante el juicio de
amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación prevista en el artículo 97 de la Constitución Federal. La
referida función ha hecho que dicho Poder se revele como un factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la
misión fundamental de salvaguardar el respeto al orden constitucional y para ello debe vigilar como tribunal terminal que las normas de carácter general, los
tratados internacionales y los actos de autoridades administrativas se ajusten a la Constitución. Asimismo debe hacer la interpretación directa de la misma cuando sea necesario en los casos que se someten a su conocimiento. Por ello, en el presente trabajo se hablara principalmente del Poder Judicial con base a la división de Poderes, así como la independencia que existe entre éstos, constituye la base de un Estado democrático.
En México, nuestra Constitución establece que el Supremo Poder dela Federación
se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que, como regla general, no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o
corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada uno de ellos. Lo anterior no significa que los señalados Poderes tengan que actuar
siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene indicadas sus atribuciones, en diversos casos se presenta una concurrencia de Poderes, como acontece por ejemplo en la designación de los Ministros del más Alto Tribunal del país, en que participan el Poder Legislativo mediante la Cámara de Senadores que efectúa la designación, y el titular del Ejecutivo, que presenta ternas para que de ellas se elija a quienes se va a designar. De lo anterior se hablara con más amplitud, sobre este Poder en específico, como su integración, atribuciones, etc. Para que el lector este informado acerca, de este tema de gran interés.
En el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el principio de supremacía constitucional, por el cual la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, suscritos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión.
La Constitución Federal se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. La primera de ellas se refiere a los derechos fundamentales del hombre, mientras que la segunda tiene como finalidad organizar al poder público. El Capítulo I del Título Primero de la Constitución integra su parte dogmática, en la cual se reúne la
las cuales deben ser aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. La propia Constitución creó al Poder Judicial de la Federación, al cual confirió la defensa del orden constitucional, que queda garantizada mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación prevista en el artículo 97 de la Constitución Federal. La referida función ha hecho que dicho Poder se revele como un factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la misión fundamental de salvaguardar el respeto al orden constitucional y para ello debe vigilar como tribunal terminal que las normas de carácter general, los tratados internacionales y los actos de autoridades administrativas se ajusten a la Constitución. Asimismo debe hacer la interpretación directa de la misma cuando sea necesario en los casos que se someten a su conocimiento. Por ello, a partir de 1988 tiene la naturaleza de TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia en tribunales colegiados de circuito en tribunales unitarios de circuito en juzgados de distrito en el jurado popular federal y en los tribunales de orden común de los estados del distrito y de los territorios federales que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial de la federación tiene especial importancia en virtud de que por su especial funcionamiento sirve como órgano de control para otros poderes, el poder judicial controla también al ejecutivo mediante el juicio de amparo.
La suprema corte de justicia de la nación es el supremo tribunal del país, la suprema corte de justicia se compone de 21 ministros y funciona en pleno o en salas. De los 21 ministros uno es el presidente de la suprema corte. Para ser electo ministro de la suprema corte se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles no tener más de 65 años de edad ni menos de 35 el día de su nombramiento, posee título profesional de abogado con antigüedad mínima de 5 años.
Los tribunales unitarios de circuito se compone de un magistrado y del número de secretario para ser magistrado de circuito se requiere ser mexicano por nacimiento o en pleno ejercicio de sus derechos mayor de 35 años de ejercicio profesional en licenciado en derecho, los magistrados de circuito son nombrados por la suprema corte de justicia de la nación en pleno.
Lo que he aprendido de esta investigación es que el poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia, el poder judicial controla a los otros dos poderes, la suprema corte de justicia de las naciones es el supremo tribunal del país el que resuelve en última instancia las controversias de carácter jurídico. La experiencia que me dejó es que gracias a esta investigación asisto frecuentemente a la casa de justicia donde atienden muy bien y donde colaboran personas muy importantes.
El poder judicial federal
Integración:
El Capítulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula todo lo concerniente a la estructura, organización, funciones y atribuciones del Poder Judicial de la Federación. Deposita, de acuerdo con el artículo 94, el ejercicio de este poder “en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Jueces de Distrito”. Asimismo, en su segundo párrafo, determina que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala la Constitución, establezcan las leyes.
Es el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito, Colegiados y Unitarios y los Jueces de Distrito. Ellos son responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entre autoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito de atribuciones.
Además forma parte de este Poder el Consejo de la Judicatura Federal que cumple con importantes funciones de carácter administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su responsabilidad al Instituto de la Judicatura Federal que se preocupa de la formación de Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios a fin de que posean los atributos constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben regir la carrera judicial. Una de las funciones más importantes del Poder Judicial de la Federación es proteger el orden constitucional. Para ello se vale de diversos medios, entre ellos, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación. Cabe señalar que todos los medios señalados incluyen entre sus fines, de manera relevante, el bienestar de la persona humana.
mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera
establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia
Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán
efectos después de publicados. Los juicios de amparo, las controversias
constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y
resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a
través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico
del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público,
en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. La ley fijará los
términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales
del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación
de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción
y sustitución. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los
Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no
podrá ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo
en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su
periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido
ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el
cargo con el carácter de provisional o interino.
Medios de Control Constitucional Mediante los instrumentos a través de los cuales se busca mantener y defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre ellos se encuentran el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales.
En materia electoral y la facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como los describo brevemente en el siguiente apartado.
en contra de leyes o actos de las autoridades de estos que afecten la competencia federal. Los juicios de amparo son resueltos por los tribunales de la Federación. Esto significa que los Jueces de Distrito, los Magistrados de Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, así como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, pueden conocer los juicios de amparo.
Antes de acudir al amparo, que es un juicio extraordinario, es necesario agotar todos los medios de defensa que, para el caso concreto, prevean las leyes ordinarias, tales como la apelación en materia civil o penal, o el juicio de nulidad en materia fiscal, Principio de relatividad de las sentencias de amparo. Se refiere
a que la sentencia que concede el amparo sólo beneficia a la persona que Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo solicitó, Principio de estricto derecho.
El juzgador debe limitarse a resolver sobre los actos reclamados a la luz de los argumentos vertidos en los llamados “conceptos de violación” expresados en la
demanda.
Continuamos con el segundo medio que corresponde al de las Controversias Constitucionales y se define como un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre Poderes, por una invasión de esferas de competencia que contravenga a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o niveles de gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.
La acción de inconstitucionalidad son procedimientos en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general ley, decreto o reglamento o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.
Facultad Investigadora de la Corte La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales. Para llevar a cabo dicha averiguación, puede nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales. Tema 3: Suprema Corte de Justicia de la Nación La Suprema Corte Justicia de la Nación. Se integra por once Ministros, uno de los cuales es su presidente y que algunos requisitos que nos marca la constitución son que para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia se requiere ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos y título profesional de licenciado en derecho expedido por lo menos diez años antes de la designación. El Senado elige a los Ministros de entre los candidatos que propone el presidente de la República. Duran 15 años en su cargo. 3 Poder Judicial de la Federación, disponible en: http://www.scjn.gob.mx/Paginas/ Inicio.aspx 7
Federación El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un órgano especializado del Poder Judicial y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral encargado de resolver, en última instancia, cualquier impugnación o controversia que se presente en los procesos electorales federales y locales,
Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial El poder judicial federal
una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. • Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal. Artículos de la constitución
supremo –Suprema Corte de Justicia-, cuyas funciones son dirimir las controversias derivadas de la interpretación de la ley y resolver sobre la constitucionalidad de éstas; se integra por órganos de competencia jurisdiccional o de impartición de justicia y por órganos de competencia constitucional, es decir, de control constitucional.
Título III de la Constitución Federal, se trata de un Poder autónomo del cual como lo señala José Tapia Tovar, “su función primordial es preservar las garantías constitucionales y en especial, la garantía de legalidad a través de la revisión de las sentencias definitivas de los tribunales federales ordinarios y de los Estados,” función que lleva a cabo principalmente a través de sus órganos jurisdiccionales.
que la Constitución y la ley han conferido a la Suprema Corte de Justicia son de diversa índole pueden clasificarse en tres rubros generales, materialmente legislativas, materialmente ejecutivas formal y materialmente jurisdiccionales, específica que las últimas se refieren a la controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, recursos de apelación, revisiones en materia de amparo, conocimientos de diversos recursos y asuntos procesales, facultad de atracción y resolución de conflictos de trabajo.
de amparo directo cuyo conocimiento corresponda originalmente a los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que la trascendencia de los problemas jurídicos planteados en tales asuntos, requiera de un pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal del país. • La SCJN, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de este tipo de amparos. A esta atribución se le llama facultad de atracción.
marco Jurídico del Poder Judicial tiene la siguiente competencia, para conocer principalmente de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito.
de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos de competencia federal, penales, amparo en materia penal, administrativa, civiles, amparo en materia civil y trabajo, a continuación enunciamos las más relevantes.
definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores. • La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última ordene de inmediato, sin más trámite, la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
determinación e imposición de sanciones en la materia.
convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, y designar a los consejeros que deban integrarlas. • Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República. • Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito.
con excepción del de la Suprema Corte de Justicia. • Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el Consejo dicte en materia disciplinaria.
Poder
Judicial de
la
Federación
Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la
Judicatura Federal:
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo de la Consejo de la Judicatura Federal.
I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, y designar a los consejeros que deban integrarlas;
II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 constitucional, y no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando;
IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República;
IV Bis. Determinar la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito en los términos previstos en el Título Tercero Bis de esta ley;
V. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción IV de este artículo;
VI. Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos;
VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;
VIII. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;
XVII. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los tribunales de circuito y juzgados de distrito;
XX. Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito;
XXI. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley;
XXII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y juzgados de distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos;
XXIII. Autorizar en términos de esta ley, a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito para que, en casos de ausencias de alguno de sus servidores públicos o empleados, nombren a un interino;
XXIV. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Poder, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia
XXVIII. Aper cibir, amonestar e imponer multas hasta de
XXXVII. Rea lizar visitas extraordinari as o integrar comités de investigació