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Orientación Universidad
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actividad 4 de derecho corporativo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Corporativo

en el cuan es de la unidad 3 y ya esta solo para entregar y obtener sus buenos resultados

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 28/11/2020

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CUADRO
COMPARATIVO
Actividad 4
Nombre completo del estudiante:
Brandon Ramirez Ramirez
Nombre completo del docente:
Carlos Salgado Chapa
Materia:
Derecho Corporativo
Escuela:
UVM Campus Santa Fe
Lugar:
CDMX
Fecha:
15-11-20
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¡Descarga actividad 4 de derecho corporativo y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Corporativo solo en Docsity!

CUADRO

COMPARATIVO

Actividad 4

Nombre completo del estudiante:

Brandon Ramirez Ramirez

Nombre completo del docente:

Carlos Salgado Chapa

Materia:

Derecho Corporativo

Escuela:

UVM Campus Santa Fe

Lugar:

CDMX

Fecha:

Actividad 4

Cuadro Comparativo

Ley que regula a la sociedad Proceso de constitución Cantidad mínima de capital social que cada miembro ha de invertir Número de socios requeridos para la formación de la sociedad según sea el caso Responsabilidades de los socios Sociedad en Nombre Colectivo Páginas -210 a la 217 Ley General de Sociedades Mercantiles. La Ley General de Sociedades Mercantiles, es quien regula las sociedades mexicanas, reconociendo a cada una de las sociedades como son: *Sociedad en nombre Colectivo.

  • Sociedad en Comandita Simple. *Sociedad en Comandita por Acciones *Sociedad de Responsabilidad Limitada;
  • Sociedad Anónima. *Sociedad Cooperativa Escritura pública. Estatus.
  • Autorización de la secretaria economía para el uso de la razón social
  • Su otorgamiento ante notario público
  • Inscripción en el registro público de comercio. Muy importante: La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. No exige mínimo legal Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado^ Los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, no deben dedicarse al mismo negocio objeto de la sociedad y no pueden ceder sus derechos, sino se tiene el acuerdo de los demás socios, o de lo señalado en los estatutos sociales. Su aportación puede ser en: a) bienes, -capitalista- b) en industria-servicios- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.) Ley General de Sociedades Mercantiles. La Ley General de Sociedades Escritura pública con la intervención de los socios colectivos: El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. Se compone de uno o dos socios. Esto es: La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos

Páginas 238 a la 242. Mercantiles, es quien regula las sociedades mexicanas, reconociendo a cada una de las sociedades como son: *Sociedad en nombre Colectivo.

  • Sociedad en Comandita Simple. *Sociedad en Comandita por Acciones *Sociedad de Responsabilidad Limitada;
  • Sociedad Anónima. *Sociedad Cooperativa La responsabilidad es solidaria e ilimitada hasta el pago sus acciones para los socios, los cumplimientos de las obligaciones societarias pueden exigirse sin acudir previamente al mandatario de la sociedad. Simultanea:
  • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
  • Autorización de la S.R.E.
  • Protocolización ante notario público.
  • Inscripción en el registro público de comercio El capital social se integra por la aportación que realizan Los Socios y está dividido en acciones la sociedad en comandita por acciones permite que las aportaciones sean capitales o en servicios las primeras son las que se cuantifican el capital social pues segundas por su naturaleza no están en la posibilidad. también pueden otorgar aportaciones de capital tanto Los Socios comanditados como comanditarios tiene sus propias acciones mismas que termina su participación en el capital Social es el contrato social donde los socios acuerdan cuantas acciones corresponden a cada uno y de qué tipo. se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales pueden tener una razón social o una denominación existen dos tipos de socios los comanditados que responden subsidiaria ilimitada y solidariamente y los comanditarios que están obligados al pago de sus acciones operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes. *Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio. A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente. B.- Comanditario: monto de sus acciones salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) Páginas 225 a la 233. Salvo lo previsto por la presente Ley, la sociedad se regirá por las disposiciones generales: la Ley general de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las sociedades de El contrato con El que se crea la sociedad de responsabilidades limitadas. *Exige que se realiza por escrito ante fedatario público es decir debe constar en escritura **pública Min.: La ley dice $3’000,000 fijo, (artículo
  1. debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%. (artículo 64). Mínimo de uno, sin existir límite máximo.** Aunque en la L.G.S.M dice que no puede haber más de 50, responden ante las deudas con su patrimonio personal. pertinente consulta en el Hasta por el monto de su parte social:
  • las aportaciones principales y suplementarias que hubieren convenido,

responsabilidad limitada. ARTICULO 6. La sociedad se constituirá como de capital variable. el Artículo 63 de la Ley General de sociedades mercantiles en el cual Establece que la Constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública,

  • El sistema de suscripción pública no es aplicable a todas las sociedades mercantiles aplica a las conocidas anónimas el artículo 61 Establece que el número de socios no puede ser superior a 50 se garantiza si conservar el carácter personal de la sociedad,
  • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. -*Autorización de la S.R.E. Protocolización ante notario público. -Inscripción en el registro público de comercio. Aparte las partes sociales de esta sociedad pueden ser iguales o desiguales esto permite a los socios tener mayor o menor participación en el capital social, aunque también las partes sociales pueden variar la ley exige que por lo menos tengan valor de $1 o de múltiplos de $1 y el ordenamiento jurídico prohíbe que las partes sociales se encuentren cuantificadas en centavos Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L. hasta por el monto de su parte social *La obligación más importante Realizar las aportaciones, tanto principales como suplementarias, conforme al artículo 70 de la LGSM, en proporción a sus primitivas aportaciones *No pueden ser en trabajo personal ya que afectan la ley laboral y son para gastos extraordinarios por lo que en su principio deben de ser reembolsados. *Realizar las aportaciones que hubieren pactado. Las aportaciones suplementarias cumplen la función económica de satisfacer las obligaciones de la

pueden existir partes sociales de categoría desigual, lo cual permite estipular que algunas de las partes sociales soporten las pérdidas en menor proporción que otras; pero nunca que algunas queden excluidas de soportar las pérdidas, pues en tal caso se estaría en un supuesto de nulidad del pacto por ilicitud en el fin determinante. Sociedad Anónima (S.A.) Paginas 144- 185. Junto con la Sociedad Limitada, las Sociedades Anónimas tienen su regulación principal en la Ley de Sociedades de Capital Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital Esta consta de una asamblea de accionistas simultáneamente para crear un proyecto de estatutos. *Autorización de la secretaria de relaciones exteriores. *Protocolo ante un notario publico *Inscripción ante el registro público de comercio. La sociedad anónima existe bajo una denominación social, esta denominación no incluye nombre de socios, si queda constituida en formas arbitrarias y se requiere de un capital mínimo de 50,000,000. representados por acciones y un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos los socios responsables hasta por un monto o valor de su aportación se requiere que el capital este suscrito integralmente y que se Debe ser mínimo de 2 socios máximo limitado. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones: En cuanto a la responsabilidad, en la sociedad anónima, al igual que en la de responsabilidad limitada, los socios no responderán personalmente y con sus propios bienes de las deudas sociales frente a terceros, ya que la responsabilidad de los socios se

exhiba en efectivo por lo menos 20 % del valor de cada acción pagadera en numerario. circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno para constituir la Sociedad; es decir, a los bienes y patrimonio de la Sociedad. Sociedad Cooperativa (S.C.) Ley General de Sociedades Cooperativas. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socio. Última modificación en 2014 *La constitución de las sociedades cooperativas deberán realizarse en asamblea general y tener cinco socios como mínimo. *Son de capital variable, no imponiéndole límites ni mínimo ni máximo. *Su duración será indefinida. *Se integran sobre la base de un voto por cada socio independientemente de su aportación. *Su personalidad jurídica se obtiene a la firma del acta constitutiva, protocolizada frente a notario público o a la autoridad más cercana y debe hacerse su registro. *A las cooperativas se les exime *Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes estarán representadas por certificados que serán nominativos, invisibles y de igual valor los cuales deberán utilizarse anualmente. *La valoración de las aportaciones que no sean en efectivo se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre este y el consejo de administración con la aprobación de la asamblea general. *La ley impone que se separe de los rendimientos entre el 10 y 20 % para construir la reserva legal de no menos de 25 % del capital social de la cooperativa de producción, nótese la incongruencia legislativa al imponer una tasa tal alta de reserva a una organización que por definición está Número mínimo de socios. Deben de ser 5. Máximo limitado. La responsabilidad será limitada cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito, será suplantad, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.). en esta sociedad el capital no debe ser menor a cincuenta mil pesos; la cual es bajo una razón o denominación social, al igual que la mayoría lo forman de uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. la Sociedad Cooperativa (S.C.) esta sociedad es de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí intervienen como mínimo cinco personas. Sociedad Nombre Colectivo: como pudimos a observar resalta la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad. su responsabilidad de los socios es limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe tener cuando menos dos socios no existen un número máximo, esta razón social se compone por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, seguida solamente de las palabras “y compañía”. Por ende, sabemos que al formar una sociedad se adquieren responsabilidades y beneficios, que lo que más se busca es obtener ganancias y dependiendo del tipo de sociedad que elijan, así dependerán sus responsabilidades, de ahí lo importantes cada tipo de sociedad mercantil y que sociedad conviene o favorece más con el giro de negocio.

BIBLIOGRAFIA

 Álvarez, G. (2010). Capítulo 10. Generalidades de las sociedades. En Nociones de derecho civil y mercantil. Recuperado de http://site.ebrary.com/lib/vallemexicosp/detail.action?docID=10378276&p00=nociones+derecho+civil+mercantil  García, J. y Castillo, H. (2009). Principales pasos para la formación de empresas en México Recuperado de http://www2.esmas.com/emprendedor/herramientas- yapoyos/realiza-tu-plan-de-negocios/099239/principales-pasos-formacion-empresas-mexico/