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El documento aborda los conceptos de herencia, testamento y sucesión en el derecho civil mexicano, incluyendo la sucesión testamentaria y legítima, la capacidad para ser instituido en un testamento, la institución de heredero y la sustitución pupilar y cuasipupilar. También se tratan las causas de invalidación y revocación del testamento.
Tipo: Apuntes
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Sucesión Traspaso de derechos (successio). Es la adquisición por una persona de lo bienes enajenados o abandonados por otra; aquella adquirente sucede a este (enajenante o causante). Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Su indebida interpretación porque dicho hecho de que establezca el derecho a la presentación de la reclamación y al disfrute de la indemnización en favor de los herederos legítimos de la víctima no implica que exija la existencia de un fallo judicial que declare la sucesión.
Sucesión mortis causa También llamada successio in ius o 2 in locum. El derecho clásico lo denomino successio in universum ius o successió per universum en el lenguaje de los compiladores, se da cuando a la muerte del Artículo 1288. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio Por su parte el mencionado artículo 13 de la ley de responsabilidad patrimonial para el estado y los municipios de Guanajuato y 1405 del código civil para el estado de
causante de la herencia (denominado con las palabras: de cuius, defunctus o testator), otra persona asume la totalidad de las relaciones jurídicas del difunto, el heredero (heres), con excepción de algunas consideradas absolutamente intransmisibles. común, mientras que no se hace la división. guanajuato, prevén que en el caso de fallecimiento de la víctima, la indemnización por concepto de reparación del daño corresponde a los herederos legítimos. Herencia Es una transmisión universal, porque el heredero no recibe cosas particulares sino la totalidad del patrimonio o una cuota de este; por ello, debía responder de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor. Gayo (2,97) trata de la herencia al hablar de las transmisiones a titulo universal y la concibe como una unidad, al clasificarla como una cosa incorpórea. (Ga- yo, 2,14). Artículo 1290. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple asi como al de dia cierto, desde el momento de la muerte del testador. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, la segunda legítima; el segundo establece quienes tienen derecho a heredar por sucesión legítima, mencionando como tales, en primer orden, a los descendientes, luego al cónyuge y por último a los descendientes. Codigo Civil federal, articulo 1281. Sucesión legítima En el derecho antiguo Las XII tablas disponen que si el causante moría intestado se llamará a los siguientes herederos: Primero a los heredes sui, o sea los descendientes del de cuius, que estuvieran bajo la potestad al momento de su muerte, incluyendo aqui a los póstumos; es decir, a los sui nacidos después de muerto el causante: la mujer del difunto que hubiera entrado a su familia por una conventio in manum, ocupaba el lugar de una hija (loco filiae), la nuera in manu, el de la nieta (loco neptis) por lo que a la herencia se refiere (Gayo, 3, 1-4) Entre los herederos del mismo grado la división del patrimonio se hacía por cabezas (Gayo, 3,8). En segundo lugar, cuando no había “herederos suyos”, la herencia se ofrecía a los próximos agnados, excluyendo el más cercano al más remoto. (Gayo, 3 9-11). si el agnado más próximo no aceptaba la herencia, esta no era ofrecida sucesivamente a los de ulterior grado, sino que, en tercer lugar se llamaba a la gens (Gayo. 3, 17) Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. Además por sucesión legítima tiene derecho a heredar los descendientes, el cónyuge supérstite, los ascendientes, los parientes colaterales dentro del sexto grado y la concubina o concubinario; siendo que los parientes más próximos excluyen a los más remotos y, mas aun, cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a esta corresponderá la porción de un hijo. codigo civil federal
fracción I, del referido código civil. El primero prevé que la herencia se define por la voluntad del testador o por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria y la segunda legítima; el segundo establece quienes tienen derecho a heredar por sucesión legítima, mencionando como tales ,. en primer orden, a los descendientes, luego al cónyuge y por ultimo a los ascendentes Del liberto La sucesión legítima del libreto siempre fue objeto de una reglamentación especial. (Gayo, 3, 39-54). Las XII tablas disponen que si el libreto moría intestado, la herencia pasaba a los heredes sui y, de no tenerlos, pasaría al patrono, a sus descendientes, a sus agnados más próximos o a los gentiles del patrono. “El pretor dispuso que la herencia del libreto se ofreciera primero a sus descendientes: en segundo término, al patrono y a sus agnados y gentiles; en tercer lugar, a los cognados del libreto; en cuarto término, a los demás familiares del patrono no incluidos en el segundo orden; en quinto orden al patrono del patrono, en sexto a la viuda o al viudo, y en séptimo a los cognados del patrono. Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.
beneficencia pública interpretar los numerales 2538 y 2841 fracción I, del referido código civil. El primero prevé que la herencia se define por la voluntad del testador o por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria y la segunda legítima; el segundo establece quienes tienen derecho a heredar por sucesión legítima, mencionando como tales ,. En primer orden, a los descendientes, luego al cónyuge y por último a los ascendentes.
Sucesión testamentar ia: El testamento Sucesión testamentaria en el derecho antiguo Testamento calatis comitiis se celebra ante los comitia curiata que se reunían por convocatoria (calata el 24 de marzo y el 24 de mayo, bajo la presidencia de pontifex maximus. al parecer el pueblo solo atestigua el acto. Posiblemente se trataba de una adrogatio por la que un paterfamilias se proveía de un sucesor cuando carecía de un sus heres. N/A N/A No está vigente en el código ya que, solo se toma como testigo al pueblo, sin embargo no solo el pueblo puede ser testigo del acto y en la actualidad se deben integrar otros actores.
Testamento in procinctu Es una variante del anterior y consiste en la declaración que hace el paterfamilias soldado, frente a sus compañeros de armas, antes de entrar en batalla el ejército aquí representa al pueblo. El testamento perdía su validez cuando el testador era licenciado del ejército. Como señala Max Kaser, estas dos formas testamentarias “ no persiguen designar un heredero testamentario en lugar del heredero intestato, sin mediante un acto jurídico familiar, procurar un heredero legítimo”. N/A N/A No está vigente en el código ya que, solo se toma como testigo los compañeros de armas, sin embargo no solo el pueblo puede ser testigo del acto, y en la actualidad se deben integrar a otros actores. Testamento per aes et libram - Se hacía por medio del cobre y la balanza. El testador, como mancipio dans, enajenaba mediante una mancipatio nummo uno su patrimonio al familiae Emptor, una persona de su confianza. El testador hacía su nuncupatio, declaración por la que daba instrucciones al familiae emptor para que distribuye sus bienes para después de su muerte. N/A N/A No está vigente en el código ya que en la actualidad ese tipo de métodos ya no se ocupan, permitiendo que el juez y las normas actuales regulen de manera más equitativa los bienes y la sucesión Sucesión testamentaria en el derecho honorario, bonorum possessio secundum tabulas El pretor otorga la bonorum possessio a quien aparezca como heredero en un testamento cuyas tablas mantuvieran los sellos de siete testigos que fueran abiertas ante él, haciendo, por tanto, una simplificación del testamento per aes et libram (los cinco testigos, el libripens y el familiae emptor). Si no se presenta ningún heredero legítimo (hermano nacido del mismo padre, un tío paterno o el hijo de un hermano) los herederos inscritos podían conservar la bonorum possessio. Lo mismo sucede si el testamento no es válido por cualquier otra causa (porque no se haya hecho la venta de la familia o el testador no haya pronunciado las palabras de la mancipatio). Art. 1348 de lCCF establece que: Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida Art. 1350 del CFF establece que: La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos. Ahora, retomando el análisis del artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, se destaca que si bien, como ha quedado apuntado, es razonable que, para ejercer la acción y el reclamo de la indemnización propia de la víctima directa, designe como legitimados a sus herederos legítimos, lo cierto es que no debe entenderse en el sentido de que necesariamente y en todos los casos los demandantes de la responsabilidad patrimonial del Estado deban exhibir, para la procedencia de su reclamación, el testamento respectivo o la resolución del juicio sucesorio correspondiente
Emperador para ser conservado en el archivo de la cancillería imperial. Testamentos especiales En la época que estudiamos aparecieron también los testamentos especiales o extraordinarios, que atendiendo a determinadas circunstancias aumentaron en algunos casos, o disminuyeron en otros, las formalidades requeridas para este acto. a)Cuando el testador padece una enfermedad contagiosa, se dispensa el requisito de que los testigos concurran simultáneamente, lo que admiten Diocleciano y Maximiano en una constitución a fin de evitar el contagio. b)Testamentum parentum inter liberos. Constantino establece el precedente al aceptar el testamento elaborado incorrectamente, cuando es a favor de los hijos. Teodosio II y Valentiniano III extendieron el privilegio a todo testamento, que los padres de cualquier sexo, hagan a favor de sus hijos, cuando sea escrito por propia mano, contenga los nombres de los herederos instituidos y las cuotas asignadas en letra, no en número, Justiniano lo confirmó posteriormente. c)Testamento de ciego. Justino dispuso que debe ser realizado ante la presencia de siete testigos y un tabularius (notario) éstos deben firmar y sellar el documento. d)Testamentum ruri conditum (testamento redactado [para los que viven] en el campo.) Justiniano admitió este testamento en atención a las limitaciones de la gente del campo. Debe hacerse ante siete testigos, pero ante la dificultad de reunirlos se
admitió que fuesen cinco y los que saben escribir deben firmar por los que no saben hacerlo. Capacidad para testar Testamenti factio “activa” para referirse a la capacidad del testador Art. 1305 del CCF establece que: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
Capacidad para ser instituido en un testamento Testamenti factio passiva. Es la capacidad para ser instituido heredero de un testamento, la relación que guarda una persona para con el testador, testamenti factio cum tastatore. Con fundamento en el artículo 1313 del código civil federal establece que: todos lo habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes. I. Falta de personalidad, II. Delito; III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento. IV. Falta de reciprocidad internacional. V; utilidad publica. VI. renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento. Dicha característica, ser heredero legítimo alude a quienes tienen a su favor un fallo judicial en el que se reconozcan como herederos del de cujus o en todo caso, que fueron nombrados como albaceas provisionales de la sucesión intestamentaria, previa protesta y aceptación del cargo que justifique su personalidad.
Contenido del testamento Institución de heredero La institución del heredero (heredis institutio) en la que el testador confiere a una o varias personas el título de heres, sin este nombramiento, el testamento carecía Artículo 1335 del CCF establece que: Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.
institución de heredero o si al hacerla se hubiera pasado por alto a un hijo, sin instituirlo o desheredarlo de forma expresa. persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Causas para la invalidación del testamento Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herencia (testamentos destitute) (Paulo, D. 50,17,81). Artículo 1637. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviera. Artículo 9. La nulidad de actos administrativos no presupone por sí misma derecho a la indemnización.
Revocación del testamento
Codicilo Son cartas o notas informales que el testador dejaba escritas en tablas o papiros en donde expresaba ciertas disposiciones de última voluntad, siempre que no se tratare de la desheredación, ya que para ello se requiere otorgar un nuevo testamento bajo el principio que la herencia no puede ser dada ni quitada mediante codicilos. Artículo 1550 se llama testamento ológrafo al escrito de puno y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el archivo general de notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554
Clases de herederos Herederos domésticos Sui Eran aquellos parientes que al morir el de cuius se convertían en sui iuris. Estan incluidos en esta categoria.
Fideicomiso Disposición de última voluntad por la cual el testador ruega al heredero o legatario que cumpliese después de su muerte con una determinada liberalidad a favor de otra persona. Art. 1525 del CCF establece que: El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
Donación mortis causa
Partes en el proceso Actor Es quien ejercita la actio, esto es, el que actúa (is qui agere vuit), es decir, el sujeto que se dirige a los órganos facultados para hacer valer un pretendido derecho subjetivo violado por otra persona, el demandado. Art. 1º del CFPC establece que: Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario. Demandado El demandado o reus (is cum quo agitur) es la persona de quien el actor afirma que le vulnera su derecho. Artículo 1º del CFPC establece que: Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Cognitor Representante del actor o demandado; se requiere una declaración solemne verbal delante del oponente y destinada a ser dada a conocer a terceros. Art. 5º , Párrafo I del CFPC establece que: Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual nombran los interesados un representante común. Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual, no se le dará curso. Si fuere la demandada, el nombramiento se hará en un plazo que concluirá a los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda. Procurador Primeramente era aquel administrador general de toda casa romana acomodada en el cual podría representar al pater familias. No se encuentra vigente en la actualidad en el CCF Advocatus Se aplica a las personas que tienen como ejercicio profesional abogar por las partes en el juicio, asesorando las. Art. 5º , Párrafo I del CFPC establece que: Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual nombran los interesados un representante común. Si se tratare de la
actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual, no se le dará curso. Si fuere la demandada, el nombramiento se hará en un plazo que concluirá a los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda. Defensor Persona que defiende los intereses ajenos en un juicio con o sin la autorización de las partes contendientes. Para poder comparecer, el magistrado los obligaba a otorgar caución. El mencionado precepto legal prevé que son los herederos legítimos de la víctima y no cualquier otro familiar o afectado, quienes tienen derecho para reclamar al Estado la indemnización que corresponda, sin que haya lugar para efectuar una interpretación en sentido diverso. Art. 5º , Párrafo I del CFPC establece que: Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual nombran los interesados un representante común. Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual, no se le dará curso. Si fuere la demandada, el nombramiento se hará en un plazo que concluirá a los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda. Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquier otro momento del juicio, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el plazo de cinco días, a partir del primer acto procesal en que se tenga conocimiento de esa multiplicidad. Si el nombramiento no fuere hecho por los interesados, dentro del término correspondiente, lo hará, de oficio, el Tribunal de entre los interesados mismos. El representante está obligado a hacer valer todas las acciones o excepciones comunes a todos los interesados y a las personales de cada uno de ellos; pero, si éstos no cuidan de hacerlas conocer oportunamente al representante, queda éste libre de toda responsabilidad frente a los omisos. El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario
Sistema de procedimiento extraordinario o extraordinaria cognitio El proceso era monofásico y la persona que conocía de todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia. El sistema extraordinario corresponde al imperio absoluto y a la fase del derecho posclásico. El nombre de extraordinario se debe a que en un principio se aplicó de forma excepcional, cuando el procedimiento formulario era todavía el sistema preponderante.
Sistema extraordinario extra ordinem También se le llamó extra ordinem ; esto es, fuera del orden, por no seguir la tradicional división en dos fases de los sistemas anteriores. A partir del siglo 1 d. C. en Roma e Italia, también se empezó a aplicar el procedimiento extraordinario en las controversias entre particulares, primero por vía de excepción en materias expresamente contempladas por la ley. (como los fideicomisos, la tutela, los alimentos entre parientes, las pagas de trabajo, el estado de libertad de un individuo, etc.)
Clasificación de las acciones Acciones declarativas La acción de la ley por apuesta (Sacrame ntum)
La acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (postulati o iudicis)
La acción de la ley por requerimi
ento (condictio ) Posteriormente, en virtud de la lex Calpurnia del siglo II a. de J.C., también para reclamar deudas de cualquier objeto determinado (alia certae res). Al ejercitar esta acción no es necesario mencionar la causa de donde nace la obligación. El actor exponía su pretensión ante el pretor y si el demandado negaba, se hacía el nombramiento del juez a los treinta días Acciones ejecutivas La acción de la ley de aprehensi ón corporal (manus iniectio)