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Nulidad de los Negocios Jurídicos: Absoluta vs Relativa, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

La nulidad de los negocios jurídicos, su fuente en la ley, las diferentes clases de nulidad (absoluta y relativa) y sus causas. Además, se comparan las leyes del Código Civil y Código de Comercio en materia de nulidad. El texto también incluye el concepto de ineficacia de los negocios jurídicos.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se produce la nulidad absoluta y relativa?
  • ¿Qué es la nulidad absoluta y relativa de los negocios jurídicos?
  • ¿Cómo se comparan las leyes del Código Civil y Código de Comercio en materia de nulidad?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 01/04/2022

laurita-gonzalez
laurita-gonzalez 🇨🇴

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NEGOCIO JURÍDICO
ACTIVIDAD Nº 1
1. Nulidad de los Negocios Jurídicos
- Es una sanción de carácter privado que el ordenamiento impone a los actos que
desbordan los límites de la autonomía de la voluntad
- Solo tiene fuente en la ley, es decir, la nulidad sólo se produce por las causales
taxativamente señaladas en la ley, no puede presentarse por vías de interpretación o
analogía
- Obedece a defectos en la formación del acto jurídico, es decir, que los vicios
sobrevinientes tienen efectos en el negocio, pero no generan la nulidad de este.
- La teoría de las nulidades ha distinguido dos clases: absolutas y relativas
- El criterio de la distinción entre la nulidad absoluta y la relativa reside en la
importancia de la norma violada. Si ésta es de interés general, la nulidad es absoluta;
si es de aquellas que tutelan el interés particular de las personas, la nulidad es relativa.
- Algunas características, similitudes y diferencias entre la nulidad absoluta y relativa
son:
Ambas, por tratarse de una sanción civil, deben ser declaradas judicialmente.
La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez, la nulidad relativa
sólo puede declararse por solicitud de parte.
La absoluta puede ser alegada por el Ministerio Público, en tanto que la relativa si
puede ser alegada por una de las partes del acto jurídico.
La nulidad absoluta puede ser solicitada por cualquier persona que tenga interés
en ello, en cambio la nulidad relativa solo puede ser solicitada por aquellas
personas cuya protección buscó la respectiva causal de nulidad
Ambas nulidades puedes ser saneadas por el paso del tiempo, siempre y cuando la
causal de la nulidad absoluta no sea el objeto o la causa ilícita.
- CAUSALES DE NULIDAD
el negocio jurídico es absolutamente nulo cuando es contrario a una norma
imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa, cuando tiene causa u objeto
ilícitos y cuando se haya celebrado por una persona absolutamente incapaz
(Código de Comercio, art. 899).
La legislación civil señala que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita es
absoluta.
La nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes
prescriben para el valor de algunos actos jurídicos en consideración a la
naturaleza de ellos, y no a la calidad de las personas que los acuerdan es nulidad
absoluta
Existe nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente
incapaces (Código Civil, art. 1741)
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¡Descarga Nulidad de los Negocios Jurídicos: Absoluta vs Relativa y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

NEGOCIO JURÍDICO

ACTIVIDAD Nº 1

1. Nulidad de los Negocios Jurídicos - Es una sanción de carácter privado que el ordenamiento impone a los actos que desbordan los límites de la autonomía de la voluntad - Solo tiene fuente en la ley, es decir, la nulidad sólo se produce por las causales taxativamente señaladas en la ley, no puede presentarse por vías de interpretación o analogía - Obedece a defectos en la formación del acto jurídico, es decir, que los vicios sobrevinientes tienen efectos en el negocio, pero no generan la nulidad de este. - La teoría de las nulidades ha distinguido dos clases: absolutas y relativas - El criterio de la distinción entre la nulidad absoluta y la relativa reside en la importancia de la norma violada. Si ésta es de interés general, la nulidad es absoluta; si es de aquellas que tutelan el interés particular de las personas, la nulidad es relativa. - Algunas características, similitudes y diferencias entre la nulidad absoluta y relativa son: ◼ Ambas, por tratarse de una sanción civil, deben ser declaradas judicialmente. ◼ La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez, la nulidad relativa sólo puede declararse por solicitud de parte. ◼ La absoluta puede ser alegada por el Ministerio Público, en tanto que la relativa si puede ser alegada por una de las partes del acto jurídico. ◼ La nulidad absoluta puede ser solicitada por cualquier persona que tenga interés en ello, en cambio la nulidad relativa solo puede ser solicitada por aquellas personas cuya protección buscó la respectiva causal de nulidad ◼ Ambas nulidades puedes ser saneadas por el paso del tiempo, siempre y cuando la causal de la nulidad absoluta no sea el objeto o la causa ilícita. - CAUSALES DE NULIDAD ◼ el negocio jurídico es absolutamente nulo cuando es contrario a una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa, cuando tiene causa u objeto ilícitos y cuando se haya celebrado por una persona absolutamente incapaz (Código de Comercio, art. 899). ◼ La legislación civil señala que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita es absoluta. ◼ La nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de algunos actos jurídicos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad de las personas que los acuerdan es nulidad absoluta ◼ Existe nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces (Código Civil, art. 1741)

◼ La ley civil dice expresamente que cualquier otra especie de vicio, no señalado expresamente en el Código, producirá nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. ◼ El Código de Comercio, establece que será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo conforme al Código Civil (Código de Comercio, art. 900). ◼ Comparando las causales de nulidad del Código Civil y Código de Comercio, pueden hallarse las siguientes conclusiones:

  • En el Código Civil la sanción general no es la nulidad absoluta sino la relativa (Código Civil, art. 1741). En el Código de Comercio la nulidad absoluta es la regla general de las sanciones (contrariar una norma imperativa)
  • El Código de Comercio dispone que hay nulidad absoluta cuando el acto es contrario a una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa, es decir, acepta la inexistencia, en cambio, en el Código Civil se genera nulidad absoluta cuando se omiten formalidades esenciales contrariando normas imperativas (Código de Comercio, art. 899). 2. Ineficacia de los Negocios Jurídicos
  • La ineficacia del negocio jurídico quiere decir ausencia de los efectos de este, acordes con lo querido por los contratantes, ya sea porque el contrato no produjo ningún efecto, o porque los produce menores o distintos de los que las partes quisieron. Normalmente el acto inválido es ineficaz.
  • Los negocios inválidos son ineficaces por tener anomalías en su eficacia, pero en cambio hay contratos ineficaces, es decir, que no producen sus efectos normales, pero son plenamente válidos, por ejemplo, aquel que tiene un defecto en su publicidad y por ello no es oponible a terceros.
  • El régimen legal colombiano el Código de Comercio considera ineficaz en sentido estricto, al acto inexistente que no produce los efectos que estaría llamado a producir. El artículo 897 del Código de Comercio consagra el concepto de ineficacia, y en su descripción se observa una enorme similitud entre la ineficacia y la inexistencia.
  • En el mismo sentido, algunas normas del Código de Comercio consagran ejemplos de la ineficacia del acto jurídico mercantil (Código de Comercio, arts. 150, 200, 501 y 1055).
  • Según el Código de Comercio, la ineficacia en sentido menos amplio es la misma inexistencia 3. Inexistencia de los Negocios Jurídicos
  • La inexistencia es el no ser en el mundo jurídico. En materia de derecho privado, puede considerarse como el jamás haberse celebrado un acto.

ANÁLISIS DE SENTENCIA

1. Número de sentencia y Expediente Sentencia C-345 de 2017 Expediente D- 11758 2. Tipo de Sentencia Constitucionalidad 3. Fecha de Sentencia 24 de mayo de 2017 4. Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo 5. Magistrados que Salvaron el Voto

N/A

6. Magistrados que Aclararon el Voto

N/A

7. Actor o Accionante Jorge Santiago Carvajal Silva Alejandro Osuna Carreño José Elías Turizo Vanegas. 8. Hechos o Elementos Fácticos ◼ Los demandantes solicitan la declaratoria de constitucionalidad condicionada de las expresiones resaltadas, por considerar que desconocen los artículos 2 , 11 , 12 , 13 , 16 , 228 y 229 de la Constitución, dado que el diseño de la nulidad relativa contractual y su equivalente comercial, anulabilidad, contiene reglas que limitan injustificadamente la intervención de la autoridad pública. ◼ Declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 1741 y 1743 del Código Civil, y 900 del Código de Comercio, en el entendido de que para el caso de la fuerza como vicio del consentimiento se aplicará, en materia de declaratoria y solicitud, la regulación de la nulidad absoluta. ◼ Indican una pretensión subsidiaria donde piden a la Corte que se declare la exequibilidad condicionada de los citados artículos, en el entendido de que para el caso de la fuerza como vicio del consentimiento no se aplicarán las normas de nulidad relativa y anulabilidad que impiden que el juez decrete la nulidad de oficio, que el Ministerio Publico la solicite y que los terceros interesados la puedan alegar. 9. Normas Constitucionales Objeto de Pronunciamiento Impugnación de la validez de los artículos 1741 y 1743 (parcial) del Código Civil y 900 (parcial) del Código de Comercio 10. Derechos Vulnerados - Art 02: Fines Esenciales del Estado - Art 11: Derecho a la Vida

  • Art 12 : Tratos Crueles
  • Art 13: Derecho a la Libertad e Igualdad
  • Art 228: La Administración de Justicia es función pública
  • Art 229: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia 11. Procedimientos Anteriores N/A 12. Problema Jurídico de la Sentencia Establecer si las reglas previstas en las disposiciones parcialmente acusadas (arts. 1741 y 1743 del Código Civil y art. 900 del Código de Comercio), conforme a las cuales la fuerza como vicio del consentimiento da lugar a la nulidad relativa del acto o contrato, de manera que no puede ser declarada de oficio por el juez o solicitada por el Ministerio Público, vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad (arts. 16), fundamento de la autonomía privada, al permitir que se afecte la capacidad del individuo de autodeterminarse libremente respecto de los negocios jurídicos que celebra, o si es conocían el deber del Estado de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra bienes, creencias y demás derechos y libertades (art. 2), así como la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades (art. 228) y el derecho de acceder a la administración de justicia (art. 229). 13. Decisión o resuelve Declaró exequibles, por los cargos analizados, el artículo 900 del Decreto Ley 410 de 1971 (parcial) y los artículos 1741 (parcial) y 1743 (parcial) del Código Civil. 14. Doctrina del Caso Concreto en la Decisión Mayoritaria (tesis) ➢ La víctima puede solicitar la nulidad del contrato y el término de prescripción del derecho a solicitar la nulidad comienza a contar desde el momento en que la fuerza ha cesado. ➢ las disposiciones demandadas no vulneran el libre desarrollo de la personalidad (art. 16) expresado en la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual. ➢ El régimen actual de nulidades en relación con la fuerza como vicio del consentimiento optimiza la autonomía privada dado que, permite al afectado solicitar que se anule el acto o contrato de manera que se ampare su derecho, expresión de la autonomía privada, a no estar sometido a un contrato que no ha sido consentido libremente sino mediante fuerza o violencia y asegura que dicha autonomía al permitir que el contratante perjudicado, libre ya de la violencia, decida si el negocio jurídico celebrado mediante fuerza o violencia debe anularse o mantenerse. ➢ La regulación cuestionada no vulnera el deber del Estado de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y