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La nulidad de los negocios jurídicos, su fuente en la ley, las diferentes clases de nulidad (absoluta y relativa) y sus causas. Además, se comparan las leyes del Código Civil y Código de Comercio en materia de nulidad. El texto también incluye el concepto de ineficacia de los negocios jurídicos.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. Nulidad de los Negocios Jurídicos - Es una sanción de carácter privado que el ordenamiento impone a los actos que desbordan los límites de la autonomía de la voluntad - Solo tiene fuente en la ley, es decir, la nulidad sólo se produce por las causales taxativamente señaladas en la ley, no puede presentarse por vías de interpretación o analogía - Obedece a defectos en la formación del acto jurídico, es decir, que los vicios sobrevinientes tienen efectos en el negocio, pero no generan la nulidad de este. - La teoría de las nulidades ha distinguido dos clases: absolutas y relativas - El criterio de la distinción entre la nulidad absoluta y la relativa reside en la importancia de la norma violada. Si ésta es de interés general, la nulidad es absoluta; si es de aquellas que tutelan el interés particular de las personas, la nulidad es relativa. - Algunas características, similitudes y diferencias entre la nulidad absoluta y relativa son: ◼ Ambas, por tratarse de una sanción civil, deben ser declaradas judicialmente. ◼ La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez, la nulidad relativa sólo puede declararse por solicitud de parte. ◼ La absoluta puede ser alegada por el Ministerio Público, en tanto que la relativa si puede ser alegada por una de las partes del acto jurídico. ◼ La nulidad absoluta puede ser solicitada por cualquier persona que tenga interés en ello, en cambio la nulidad relativa solo puede ser solicitada por aquellas personas cuya protección buscó la respectiva causal de nulidad ◼ Ambas nulidades puedes ser saneadas por el paso del tiempo, siempre y cuando la causal de la nulidad absoluta no sea el objeto o la causa ilícita. - CAUSALES DE NULIDAD ◼ el negocio jurídico es absolutamente nulo cuando es contrario a una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa, cuando tiene causa u objeto ilícitos y cuando se haya celebrado por una persona absolutamente incapaz (Código de Comercio, art. 899). ◼ La legislación civil señala que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita es absoluta. ◼ La nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de algunos actos jurídicos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad de las personas que los acuerdan es nulidad absoluta ◼ Existe nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces (Código Civil, art. 1741)
◼ La ley civil dice expresamente que cualquier otra especie de vicio, no señalado expresamente en el Código, producirá nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. ◼ El Código de Comercio, establece que será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo conforme al Código Civil (Código de Comercio, art. 900). ◼ Comparando las causales de nulidad del Código Civil y Código de Comercio, pueden hallarse las siguientes conclusiones:
1. Número de sentencia y Expediente Sentencia C-345 de 2017 Expediente D- 11758 2. Tipo de Sentencia Constitucionalidad 3. Fecha de Sentencia 24 de mayo de 2017 4. Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo 5. Magistrados que Salvaron el Voto
6. Magistrados que Aclararon el Voto
7. Actor o Accionante Jorge Santiago Carvajal Silva Alejandro Osuna Carreño José Elías Turizo Vanegas. 8. Hechos o Elementos Fácticos ◼ Los demandantes solicitan la declaratoria de constitucionalidad condicionada de las expresiones resaltadas, por considerar que desconocen los artículos 2 , 11 , 12 , 13 , 16 , 228 y 229 de la Constitución, dado que el diseño de la nulidad relativa contractual y su equivalente comercial, anulabilidad, contiene reglas que limitan injustificadamente la intervención de la autoridad pública. ◼ Declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 1741 y 1743 del Código Civil, y 900 del Código de Comercio, en el entendido de que para el caso de la fuerza como vicio del consentimiento se aplicará, en materia de declaratoria y solicitud, la regulación de la nulidad absoluta. ◼ Indican una pretensión subsidiaria donde piden a la Corte que se declare la exequibilidad condicionada de los citados artículos, en el entendido de que para el caso de la fuerza como vicio del consentimiento no se aplicarán las normas de nulidad relativa y anulabilidad que impiden que el juez decrete la nulidad de oficio, que el Ministerio Publico la solicite y que los terceros interesados la puedan alegar. 9. Normas Constitucionales Objeto de Pronunciamiento Impugnación de la validez de los artículos 1741 y 1743 (parcial) del Código Civil y 900 (parcial) del Código de Comercio 10. Derechos Vulnerados - Art 02: Fines Esenciales del Estado - Art 11: Derecho a la Vida