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Actividad procesal en el derecho civil, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Actos procesales Actividad procesal en el derecho civil nulidades, formas de realizar

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 10/07/2020

dari-moreno
dari-moreno 🇻🇪

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ACTIVIDAD PROCESAL
Son aquellas acciones que ejecutan los sujetos dentro del proceso, la cual
comienza con la demanda y termina con la sentencia y su ejecución, debiendo
hace mención de que dentro de la actividad procesal se encuentra el hecho
jurídico que se distingue por su carácter involuntario e irresistible por las partes,
casi siempre obra de un tercero o de la naturaleza y el acto jurídico, se lleva a
cabo con la intervención de la voluntad del hombre y que produce consecuencias
jurídicas, sin dejar a un lado el acto procesal es quien da el nacimiento, desarrollo
y extinción de una relación jurídica por medio de la realización del proceso.
Los actos tienen diversas clasificaciones las cuales son las siguientes:
Clasificación objetiva
Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal como el Libelo de la demanda
Actos Extintivos: extinguen la relación, el caso de una sentencia en la cual se
decisión sea la extinción de la relación jurídica que dio inicio el proceso.
Actos Impeditivos: imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de
algún elemento.
Clasificación de acuerdo al momento:
Actos introductorios: aquellos que dan inicio al proceso como la demanda y
admisión de la demanda.
Actos de Impulso Procesal: cualquier acto que sea necesario para el desarrollo del
proceso, el acto de impulso por excelencia es la citación.
Actos Probatorios: corresponde a las partes llevar al proceso todas aquellas
pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus respectivas posiciones dentro del
proceso como la promoción de pruebas y la evacuación de pruebas.
Actos Decisorios: le corresponden única y exclusivamente al Juez, son las
sentencias
Actos de Terminación del Proceso: se incluyen los actos del Juez y cualquier otro
acto de las partes que ponen fin al proceso.
Clasificación Subjetiva
Actos de las Partes: estos son denominados de esta forma en virtud de la
persona que los realiza.
Impulso Procesal: corresponde al actor la carga de introducir el libelo y todos
aquellos actos que tiendan al más rápido desarrollo de la relación.
Actos de defensa: en principio le corresponde al demandado impugnar la relación
procesal, mediante las cuestiones previas o bien impugnar el fondo del asunto a
tratar, puede realizarlas el demandante según sea el caso.
Actos de Pruebas demandado la obligación de probar los hechos invocados y
afirmados en su demanda, en tanto que al demandado impone la prueba de los
hechos afirmados e invocados en su contestación.
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ACTIVIDAD PROCESAL

Son aquellas acciones que ejecutan los sujetos dentro del proceso, la cual comienza con la demanda y termina con la sentencia y su ejecución, debiendo hace mención de que dentro de la actividad procesal se encuentra el hecho jurídico que se distingue por su carácter involuntario e irresistible por las partes, casi siempre obra de un tercero o de la naturaleza y el acto jurídico, se lleva a cabo con la intervención de la voluntad del hombre y que produce consecuencias jurídicas, sin dejar a un lado el acto procesal es quien da el nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica por medio de la realización del proceso. Los actos tienen diversas clasificaciones las cuales son las siguientes: Clasificación objetiva Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal como el Libelo de la demanda Actos Extintivos: extinguen la relación, el caso de una sentencia en la cual se decisión sea la extinción de la relación jurídica que dio inicio el proceso. Actos Impeditivos: imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento. Clasificación de acuerdo al momento: Actos introductorios: aquellos que dan inicio al proceso como la demanda y admisión de la demanda. Actos de Impulso Procesal: cualquier acto que sea necesario para el desarrollo del proceso, el acto de impulso por excelencia es la citación. Actos Probatorios: corresponde a las partes llevar al proceso todas aquellas pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus respectivas posiciones dentro del proceso como la promoción de pruebas y la evacuación de pruebas. Actos Decisorios: le corresponden única y exclusivamente al Juez, son las sentencias Actos de Terminación del Proceso: se incluyen los actos del Juez y cualquier otro acto de las partes que ponen fin al proceso. Clasificación Subjetiva Actos de las Partes : estos son denominados de esta forma en virtud de la persona que los realiza. Impulso Procesal: corresponde al actor la carga de introducir el libelo y todos aquellos actos que tiendan al más rápido desarrollo de la relación. Actos de defensa: en principio le corresponde al demandado impugnar la relación procesal, mediante las cuestiones previas o bien impugnar el fondo del asunto a tratar, puede realizarlas el demandante según sea el caso. Actos de Pruebas demandado la obligación de probar los hechos invocados y afirmados en su demanda, en tanto que al demandado impone la prueba de los hechos afirmados e invocados en su contestación.

Actos de Impugnación: recursos ordinarios y extraordinarios ambas partes pueden invocarlos. Actos Realizados por Los Órganos Jurisdiccionales Actos que realiza el juez La sentencia: constituye la decisión que estima o desestima la petición del demandante pueden ser Definitivas e Interlocutorias Igualmente en los casos de convencimiento, desistimiento y transacción la sentencia de homologación. Los Autos: son en el fondo sentencias interlocutorias, pero se diferencian de la sentencia en que sólo resuelven cuestiones incidentales de menor importancia. Los Decretos: son providencias de trámites y están designados para ciertos actos como, por ejemplo, para condenar alguna de las medidas preventivas Actos que realiza el secretario : el secretario realiza actos conjuntamente con el Juez, como también los realiza él solo en representación del Tribunal. Actos que realiza conjuntamente con el Juez: la suscripción de las sentencias, contestaciones, recusación, declaraciones y experticias entre otros donde deban concurrir las partes y terceros llamados por la ley Actos realizados solamente por el secretario: suscribe las diligencias con las partes, y recibir los escritos y demás documentos para ser agregados al expediente por hacer mención algunos Actos que realiza el Alguacil: son las citaciones y notificaciones, tanto de las partes como de los terceros intervinientes en el proceso, guardará el orden dentro del Tribunal y donde se conformare y ejecutará las órdenes que le comunique el Juez o el secretario. Actos de terceros: Poseen actuaciones similares a la de las partes los diferencias que son terceras personas llamadas a intervenir en el proceso debido a que tiene interés sobre el asunto debido a un derecho que tenga o su participación es necesaria para continuar el proceso. El Idioma para la realización de los actos solo podrá usarse el idioma legal que es castellano, serán nombrados interpretes por el juez cuando en cualquier acto del proceso se deba interrogar a alguien q no conozca el castellano o Cuando deban examinarse documentos que no estén extendidos en el idioma castellano, el juez ordenara su traducción por un intérprete público y en defecto de este, nombrara un traductor, quien prestara juramento de traducir con fidelidad su contenido , los aptos para ser nombrados interpretes durante un proceso deben ser aquellos que cumplieron con los requisitos y procedimientos para la obtención del título correspondiente que están establecidos en la Reglamento de la Ley de Intérpretes Públicos y lo contendido en la Normativa que Regula el Procedimiento para Interpretes Públicos, como indica el artículo 15 de la normativa La persona interesada deberá inscribir el Título de Intérprete Público ante el Registro Principal del Distrito Capital y presentarlo posteriormente ante

Art. 192: Los jueces tampoco podrán despachar fuera de las horas indicadas al efecto, para ello se fijará en el tribunal el horario para el conocimiento del público en una tablilla, en caso tal de ser necesario el cambio de horario se hará con un día de anticipación. Días feriados y noche Art. 193: Todos los actos procesales no se efectuarán en los días feriados, ni tampoco antes de las 6 de la mañana, ni tampoco después de las 6 de la tarde. Solo se podrá practicar el acto por una causa urgente que se necesite habilitar el día feriado en la noche.) Prestaciones de asuntos por las partes Art. 194: Este articulo nos hace referencia a las diligencias, solicitudes y escritos que están referidos al articulo106, 107 del mismo, serán presentado por las partes dentro de las horas del día que fueron fijadas por el tribunal. En caso de que el tribunal no pueda despachar el secretario no podrá suscribir ni recibir diligencias solicitudes, escritos ni documentos de las partes en estos días. Uso de las tablillas Art. 195 Anuncio: los tribunales darán a conocer al público a primera hora, por medio de una tablilla o aviso, el día en que se dispongan por causa justificada no despachar, y el secretario dejara constancia de ello en el libro de Diarios, como lo establece el artículo 113. En ese libro diario el secretario tendrá que anotar sin dejar espacios en blanco, todo tiene que estar en términos claros precisos y lacónicos. Cabe a destacar que en el diario solo serán firmados por el juez y el secretario. Computo de lapso o termino Art. Los lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos salvo los lapsos de pruebas, en los que no se computarán los sábados, los domingos y los días santos (jueves y viernes), también los declarados días de fiesta nacionales, y los declarados no laborables por otras leyes, ni tampoco los días en los cuales el tribunal no disponga despachar. Se cuenta desde el día “A QUEM” Art. Esto quiere decir que en los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente al de la fecha del acto, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.

Vencimiento del lapso en el día inhábil Art. 200 En los casos de los 2 artículos anteriores (198 y 199), cuando el vencimiento de lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el articulo 197 (días feriados, días de fiesta nacional, sábados, domingos, los declarados no laborales por otras leyes, y el jueves y viernes santo), el acto correspondiente se realizará en el siguiente día laborable. Vacaciones de cada Juez Art. 201 Los tribunales tendrán vacaciones tribunalicias, desde el 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero. En este tiempo todas las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales. Pero en caso de que las actuaciones fueran necesarias para asegurar los derechos de alguna parte siempre y cuando esté justificada la urgencia y que haya garantías suficientes cuando la naturaleza del acto lo requiera, para cubrir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. En estos casos se acordará la habilitación para proceder al despacho del asunto, pero si este acto fuese contencioso, se requerirá para su validez la citación previa para la otra parte. Es importante resaltar que los tribunales durante las vacaciones no podrán practicar otras diligencias, sino la concernientes al acto declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces que sustituyan durante los periodos vacaciones judiciales no podrán dictar sentencias definitivas, ni interlocutoria, a excepción que las partes lo soliciten expresamente de común acuerdo. Prohibiciones de prórroga Improrrogabilidad de lapsos o términos Art. 202 Con respecto a los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse después de cumplidos estos, sino en los casos expresamente determinados por la ley. En caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, se reanudará su curso de la causa en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión. En caso de que la suspensión de causas sea de común acuerdo, las partes pueden suspender el curso por un tiempo que determinara en acta ante el juez. Restricción de la abreviación de lapsos o términos Art. 203 La abreviación de un lapso o termino se refiere a la disminución del mismo o a prescindir de el por no ser necesario, o porque las partes así lo acuerden, cuando dice “o de aquella a quien favorezca el lapso”, se refiere a la parte que no será afectada si dicho lapso o termino se termina, es decir que teniendo a su favor el “tiempo” decida abreviar el lapso. Tratamiento igualitario