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El proceso administrativo de una expropiación de terrenos del ejido 'El Espinal' en Villa Victoria, Estado de México, a manos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La expropiación se realiza con el fin de extender la presa Merced de las Llaves y abastecer de agua al municipio, ya que con su tamaño actual no se puede atender a las necesidades de la población. La indemnización se pagará en especie con la transmisión de 50 hectáreas de terrenos de riego y temporal a favor del ejido. El documento incluye detalles sobre la solicitud original, la resolución judicial, la determinación del valor de la indemnización y los gastos asociados.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13, 32 bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VII, 94 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 3, fracción III, 4 primer párrafo, 6, fracción XX, 11, fracción I, 84, fracción VIII, y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3.6.3.1.-18373 de 14 de Julio de 2005, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó al Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , la expropiación de 50 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL ESPINAL ", municipio de Villa Victoria, Estado de México, para destinarlos a formar parte del la zona federal de la presa Merced de las llaves, con el motivo de extender la presa para poder abastecer de agua al municipio, ya que con la extensión con la que cuenta actualmente es imposible hacerlo, por eso el motivo de la expropiación es aumentar el terreno de la presa para satisfacer las necesidades del municipio de Villa Victoria, Estado de México , conforme a lo establecido en el artículo 112, fracción VIII de la Ley Federal de Reforma Agraria y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Posteriormente, la Comisión Nacional del Agua mediante oficio BOO.00.02.03 05271 de 24 de octubre de 2007, justificó la causa de utilidad pública. SEGUNDO.- Que por sentencia dictada en el juicio de amparo 768/2007-III el 15 de noviembre de 2007, por el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, se sobreseyó el juicio de amparo promovido por los CC. Roberto Colin Alamilla , Ricardo David Reyna Gómez y An, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del núcleo agrario El espinal del municipio de villa victoria, Estado de México , contra los actos reclamados a las autoridades responsables "Representante Estatal en villa victoria de la Secretaría de la Reforma Agraria; Director General del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambas con sede en esta ciudad; Director General de la Comisión Nacional del Agua, Secretario de la Reforma Agraria y Presidente de la República, éstas con en la Ciudad de México, consistentes en la omisión de realizar los trámites inherentes a la expropiación de los terrenos de propiedad del Ejido “El espinal” del municipio de villa victoria, Estado de México, y la omisión de realizar los actos tendientes a la integración de la documentación soporte de la expropiación y la entrega formal en propiedad de las tierras entregadas en compensación". Que en sesión de 5 de junio de 2008, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en la Ciudad de Toluca, Estado de México, dentro del toca 59/2008-I, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al ejido de referencia, para el efecto de que "...la Secretaría de la Reforma Agraria continúe hasta su conclusión, con la mayor celeridad, con la integración del expediente relativo a la expropiación iniciado con motivo de la solicitud
temporal a expropiar es de $2,036,950 (DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS.). NOVENO .- Que existe en las constancias que integran el expediente, la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 4 de junio de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual SE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA EXPROPIACIÓN, opinión actualizada el 18 de abril de 2016, 13 de junio de 2016, 11 de enero de 2017 y 23 de abril de 2018; así como el dictamen de 11 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y CONSIDERANDO PRIMERO. - La solicitud de expropiación fue presentada originalmente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley. SEGUNDO. - La promovente fue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le otorgó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de realizar obras hidráulicas, conforme a lo establecido por el artículo 32 bis, de la citada Ley. TERCERO. - La Resolución Presidencial que dotó de tierras, así como la promovente en su solicitud de expropiación, ubican al núcleo agrario que nos ocupa en el municipio de Villa Victoria, de conformidad con el artículo 10 del Código Municipal para el Estado de México. CUARTO. - Que el expediente materia de esta expropiación se integró técnica y administrativamente conforme a lo establecido en los artículos 112, fracción VIII y 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria. QUINTO. - Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó previamente la garantía de audiencia al ejido "EL ESPINAL", municipio de Villa Victoria, según consta en la notificación que fue formulada a través del Comisariado Ejidal, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto. SEXTO. - Que parte de la zona federal de la presa Merced de las llaves permite aprovechar los escurrimientos de la laguna, a través de la presa derivadora "el salto " y conducirlos por el canal alimentador a la presa de almacenamiento denominada "MERCED DE LAS LLAVES " con el propósito de extender los sistemas de riego y abastecer de agua al municipio ya que con la extensión de la presa es imposible atenderá las necesidades de la población por eso el motivo de la expropiación Esta expropiación que comprende la superficie de 50 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, será a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual los destinará a formar de la zona federal de la presa Merced de las llaves. OCTAVO.- Que en virtud de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, manifestó y justificó la necesidad de cubrir la indemnización en especie que le corresponderá realizar al núcleo ejidal "EL ESPINAL", con la transmisión de la superficie de 50 hectáreas de propiedad federal, en la zona de riego Merced de las llaves, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Merced de las llaves, ubicado en el municipio de Villa victoria, estado de México, resulta procedente que la citada dependencia y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, realicen los actos necesarios para que se efectúe la entrega formal de la superficie antes descrita, misma que está compuesta de terrenos de riego y temporal, ubicada en el municipio de villa victoria del propio estado, y que, según avalúo con número genérico G- 45976 - D-ZNB y secuencial 02- 18 - 75 de 23 de abril de 2018, determinó que tiene un valor de $2,039, 950 (DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE ML NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/ M.N.), el cual es considerablemente superior al de los bienes que se expropian, por lo que, de
conformidad con el artículo 83 fracción III del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la diferencia resultará en beneficio del ejido afectado. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. - Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 50 hectáreas, (CINCUENTA HECTÁREAS) de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "EL ESPINAL ", municipio de Villa Victoria Estado de México, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual los destinará a formar parte de la y zona federal de la presa Merced de las llaves. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural. SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pagar por concepto de indemnización en especie por la superficie que se expropia, la cantidad de $2,039,950 (DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE ML NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/ M.N.), indemnización que se pagará con la transmisión formal de la superficie de, 50 hectáreas, (CINCUENTA HECTÁREAS) de terrenos de riego y temporal a favor del ejido "EL ESPINAL", municipio de Villa Victoria Estado de México del propio estado con un valor de $2,039,950 (DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE ML NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)en términos del considerando octavo de este Decreto, mismo que se aplicará conforme a lo dispuesto por los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 83 fracción III del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán a realizar los actos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. TERCERO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con el artículo 83, fracción IV del Reglamento de la Ley Agraria en Materia Ordenamiento de la Propiedad Rural, pagar los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo del traslado de dominio de la superficie de 2,606- 31 - 62.88 hectáreas de propiedad federal, en la zona de riego Merced de las llaves, hoy distrito de riego 092, Río El Salto Unidad Merced de las llaves, ubicada en el municipio de Villa Victoria Estado de México, en favor del ejido "EL ESPINAL " del municipio de Villa Victoria del propio estado. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haya acreditado el pago de la indemnización señalada en el resolutivo segundo; la inobservancia de ésta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. QUINTO. - El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.