¡Descarga Acuerdo Comercial entre dos Países: Análisis de los Objetivos y Disposiciones - Prof. Pauc y más Tesis en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA
CARRERA DE COMERCIO INTERNACIONAL
INFORME
ACUERDO COMPLEMENTARIO ECONOMICO Nº 66
BOLIVIA- MEXICO
UNIVERSITARIOS:
- BARRA VEIMAR RODRIGO
- BLANCO MAMANI GERBERT JULIO
- MAMANI ZAMBRANA MIGUEL ANGEL
DOCENTE DE MATERIA: LIZETH CARVAJAL
LA PAZ – BOLIVIA
1. INTRODUCCION
Este acuerdo fue suscrito el 15 de mayo de 2010, no obstante reemplazo al anterior acuerdo Acuerdo Complementario Económico N.º 31 que fue vigente desde el 1 de enero de 1995 hasta abril de 2010 luego se renovó el acuerdo. Las relaciones diplomáticas son estables y amistosas, se tiene vínculo con México desde 1831, se tuvo tensión en el año 2019 cuando Evo Morales se asilo en México, esto debido al gobierno de Jeaninne Añez, no obstante, se recuperaron las relaciones con el gobierno del actual presidente Luis Arce.
2. OBJETIVOS Los objetivos de este Acuerdo, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
- Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes
- Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes entre las Partes
- Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes
- Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo
- Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Acuerdo a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. RELACIÓN CON OTROS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES. a) Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC, al Tratado de Montevideo 1980, y a otros tratados y acuerdos de los que sean parte.
f. las subvenciones sobre bienes agropecuarios supeditadas a su incorporación a bienes exportados. ELIMINACIÓN ARANCELARIA.
- A la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes eliminarán todos los aranceles aduaneros sobre bienes originarios.
- Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios. Este párrafo no prohíbe que una Parte incremente un arancel aduanero, cuando ese incremento esté autorizado como resultado de un procedimiento de solución de controversias en el marco del GATT.
- No obstante, lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, una Parte podrá adoptar o mantener aranceles aduaneros.
- El presente Acuerdo es el único instrumento que rige al comercio de bienes entre la Partes conforme al Tratado de Montevideo 1980. RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN.
- Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, ninguna Parte podrá adoptar o mantener prohibición ni restricción alguna a la importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el artículo XI del GATT, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el artículo XI del GATT y sus notas interpretativas se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo.
- Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT incorporados en el párrafo 1 prohíben, en toda circunstancia en que lo esté cualquier otro tipo de restricción, el establecimiento de precios mínimos de exportación y de importación, salvo lo permitido para la aplicación de sanciones y compromisos en materia de cuotas compensatorias.
- En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de bienes de un país que no sea Parte o exportación de bienes destinados a un país que no sea Parte, ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedirle: a) limitar o prohibir la importación de los bienes del país que no sea Parte, desde territorio de la otra Parte; o b) exigir como condición para la exportación de esos bienes de la Parte a territorio de la otra Parte, que los mismos no sean reexportados al país que no sea Parte, directa o indirectamente, sin ser procesados o manufacturados en territorio de la otra Parte de modo que dé lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de los mismos, o a la producción de otro bien.
- En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de un bien de un país que no sea Parte, a petición de cualquiera de las Partes, éstas consultarán con el objeto de evitar que la medida interfiera o cause distorsiones indebidas en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en la otra Parte. IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN. Salvo lo dispuesto en este artículo, ninguna Parte adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno a la exportación de un bien a territorio de la otra Parte, a menos que éstos también se adopten o mantengan sobre ese bien cuando esté destinado al consumo interno. MEDIDAS DE BOLIVIA Bolivia podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de bienes comprendidos en la partida 63.09. Los productos mexicanos que no están libres de gravamen arancelario son:
- De 27.07 a 27. 14
- 29 01.10 hidrocarburos
- De 8407. 3 4 a 847 7 .10 maquinas
- De 8701.10 a 8716.
- Bienes usados o recolectados en territorio de una o ambas Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo para la recuperación de materias primas.
- Bienes producidos en territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción Bienes originarios.
- Un bien será originario del territorio de una Parte cuando: a) sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes b) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capítulo c) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el anexo a este artículo y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo; d) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el anexo a este artículo, y con las demás disposiciones aplicables de este capítulo e) sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el anexo a este artículo, y cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo; f) excepto para los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:
I. el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General 2 a) del Sistema Armonizado II. ii) la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para el bien como para sus partes. PROCESOS ADUANEROS Declaración y certificación de origen.
- Para efectos de este capítulo, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes elaborarán un formato único para el certificado y la declaración de origen.
- El certificado de origen a que se refiere el párrafo 1, servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario.
- Cada Parte dispondrá que sus exportadores llenen y firmen un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial.
- Cada Parte dispondrá que: o Cuando un exportador no sea el productor del bien, llene y firme el certificado de origen con fundamento en la declaración de origen a que se refiere el párrafo 1; y o La declaración de origen que ampare el bien objeto de la exportación sea llenada y firmada por el productor del bien y proporcionada voluntariamente al exportador.
- Cada Parte dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador, ampare: o Una sola importación de uno o más bienes o Varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo establecido por el exportador en el certificado de origen.
d) Si lo acuerdan las partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.
- La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomarán por unanimidad.
- La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año. Las reuniones serán presididas sucesivamente por cada Parte. Funcionarios de la Comisión Administradora Los funcionarios son: a) Para el caso de Bolivia, el ministro de relaciones exteriores y culto o su sucesor; y b) Para el caso de México, el secretario de economía o su sucesor. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las Partes en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo se regirán por las disposiciones del Régimen de Solución de Controversias previsto en el Primer Protocolo Adicional al presente Acuerdo, una vez que las Partes hayan concluido las formalidades jurídicas necesarias para la entrada en vigor de dicho Protocolo.