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Acuerdo de divorcio por notaria de mutuo acuerdo
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Señor (a) NOTARIO (A) DEL CÍRCULO DE SOGAMOSO.
E.S.D.
REF: DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL DE DIANIS DEL CARMEN RICARDO GALLEGO Y JOHN CAMILO PINEDA PÉREZ
ACUERDO:
I - PARTES
DIANIS DEL CARMEN RICARDO GALLEGO , mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39’281.657 de Caucasia, de estado civil Casada con sociedad conyugal vigente y JOHN CAMILO PINEDA PÉREZ , varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 74’434.012 de Firavitoba, de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente por medio del presente escrito acudimos a usted para manifestar que con fundamento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 962 de 2005 y su decreto reglamentario 4436 del 2005, hemos decidido de mutuo y común acuerdo realizar el divorcio de matrimonio civil, con la correspondiente disolución de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo producto del mismo, para lo cual solicitamos tener en cuenta lo siguiente:
II - CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
PRIMERA: Co ntrajimos matrimonio civil el día veinticinco (25) de mayo de 2007, en la notaria tercera del círculo de Sogamoso (Boy), lo cual se acredita con la copia del registro Civil de Matrimonio que se anexa al presente documento.
SEGUNDA: De esa unión procreamos un hijo de nombre DANIEL FELIPE PINEDA RICARDO, nacido el día doce (12) de octubre de dos mil siete (2007), en la actualidad de doce (13) años de edad, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento que se anexa al presente documento.
TERCERA: Nuestra cohabitación fue suspendida hace aproximadamente cuatro (04) años y así se mantendrá a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de Disolución de Matrimonio Civil.
CUARTA: Hemos decidido realizar el Divorcio de Matrimonio Civil, por la causal de mutuo acuerdo, esto es en forma amigable y resolver sin contienda los asuntos concernientes a los derechos y las obligaciones que nacieron entre nosotros por el hecho del matrimonio, para lo cual invoco la aplicación del Artículo 154 del código Civil, Ley 962/05 y su derecho Reglamentario 4436 de 2005.
QUINTA: CONSENTIMIENTO. Ambas partes comprendemos plenamente los términos y condiciones del presente acuerdo; considerando que es justo, adecuado y razonable y manifestamos que ha sido fruto de reflexión, por ello en consideración a la mutua conveniencia de la familia formada por nosotros, de manera voluntaria, libre, espontanea, y sin coerción alguna, acordamos lo siguiente.
III. CLAUSULA PRIMERA: DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
CLAUSULA SEGUNDA. – RESIDENCIA. Que mediante el presente acuerdo y como consecuencia de la disolución de matrimonio civil, cada uno podremos establecer nuestro
propio domicilio y su referencia sin interferencia del otro y tendremos derecho de nuestra completa privacidad; así como a rehacer nuestra vida sentimental sin intervención de la otra parte.
CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES:
A. CUOTA ALIMENTARIA DE LOS CÓNYUGES : Cada uno atenderá sus propias obligaciones personales y en particular las relacionadas con la cuota alimentaria, puesto que contamos con ingresos derivados de la actividad laboral que desempeñamos.
B. Por lo dicho anteriormente, renunciamos mutuamente y de forma irrevocable a cualquier solicitud de alimentos entre ellos, de manera de cada uno en adelante asumiremos nuestros propios gastos, tales como alimentación, vestido, habitación, y cualquier otro concepto que comprenda esta obligación.
C. Nos comprometemos a respetar la vida privada de cada uno, en todo momento y lugar y a mantener un trato respetuoso y cordial en los eventuales conflictos que se presenten.
CLAUSULA CUARTA. SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal que nació con ocasión de nuestro matrimonio, se encuentra vigente, pero NO será disuelta y liquidada en la siguiente escritura de disolución de matrimonio civil.
IV. CUSTODIA, TENENCIA Y CUIDADO PERSONAL DEL MENOR.
Estará a cargo de DIANIS DEL CARMEN RICARDO GALLEGO, la cual se compromete a darle al menor buen ejemplo y protección, salvaguardando la figura del otro progenitor y de la familia en general. En caso de faltar la madre en forma temporal o definitiva, la custodia, tenencia y cuidado personal de DANIEL FELIPE PINEDA RICARDO pasaran a manos única y exclusivamente de su padre JOHN CAMILO PINEDA PÉREZ.
V. PATRIA POTESTAD.
Sera compartida entre ambos padres.
VI. CUOTA ALIMENTARIA, VIVIENDA, VESTUARIO, Y SALUD:
JOHN CAMILO PINEDA PÉREZ, asume y paga el valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000), que serán consignados dentro de los primeros cinco días de cada mes, a través de giro nacional a nombre de la señora DIANIS DEL CARMEN RICARDO GALLEGO, identificada con cedula de ciudadanía N° 39.281.657 De Caucasia.
Sin embargo, queda a disposición de la señora DIANIS DEL CARMEN RICARDO GALLEGO el radicar la escritura pública de divorcio de matrimonio civil, con la correspondiente disolución y liquidación de la sociedad conyugal ante comando de personal y Nomina del Ejercito Nacional, para que en lo sucesivo los descuentos se hagan por nómina y se consignen directamente a favor de la cónyuge a la cuenta de nómina de esta.
VESTUARIO : El padre se compromete a aportar dos (2) mudas completas de ropa al año para el niño por un valor minino de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000); las cuales entregara en las fechas de junio y diciembre.
EDUCACIÓN: Para la educación del menor ambos padres se comprometen a propiciar una buena formación moral, física, emocional, psicológica, espiritual y social para su hijo, dándole buen ejemplo con su comportamiento a fin de que el menor conserve la buena imagen de cada uno de sus padres.
presente convenio en todas sus partes una vez esté aprobado por el respectivo defensor de familia, hace tránsito a cosa juzgada, presta merito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso.
Atentamente;
Las partes;
C.C. No. 39’281.657 de Caucasia
C.C. No. 74’434.012 de Firavitoba