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Orientación Universidad
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administracion de empresas, Apuntes de Administración de Empresas

administracion de empresas apunte

Tipo: Apuntes

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Vicerrectorado de Docencia
Unidad de Apoyo a la Formación Académica
Administración Tributaria
Tema n°7
Impuesto a la renta personas jurídicas
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Unidad de Apoyo a la Formación Académica Administración Tributaria Tema n° Impuesto a la renta personas jurídicas

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas Índice Pág. 7.1. Ingresos de fuente ecuatoriana 5 7.2. Ingresos gravados 8 7.3. Ingresos exentos 10 7.4. Gastos deducibles 21 7.5. Gastos no deducibles 36 Recursos complementarios 38 Referencias 38 Autoevaluación 39

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas Sociedad Residente: Están constituidas bajo las Leyes del Ecuador por nacionales o extranjeros. Su residencia se inicia cuando se realiza el acto constitutivo y se registra en una Escritura de Constitución. Sociedades Domiciliadas: Son sociedades extranjeras que están constituidas en el exterior y que operan en el país a través de un dominio civil, bajo las leyes del Ecuador (matriz => sucursal). Su residencia se inicia cuando se realiza el acto constitutivo y se registra en una Escritura de Domiciliación. La normativa tributaria nos indica sobre lo que es el Impuesto a la Renta para las Personas Jurídicas, y determina: Objeto del impuesto.- Se establece el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley (Art. 1.- LRTI) Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año (Art. 7.- LRTI). Figura 2 Página de Impuesto a la Renta Nota Fuente: https://www.sri.gob.ec/impuesto-renta 7.1 Impuesto a la Renta – Personas Jurídicas Son ingresos de fuente ecuatoriana aquellos que son generados en territorio ecuatoriano por residentes o no residentes. Se considerarán de fuente ecuatoriana los ingresos determinados en el Art.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 8.1. Las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible conforme lo dispuesto en esta Ley y que no se hayan efectivamente pagado a favor de los beneficiarios de tal provisión. El Reglamento a esta Ley establecerá las condiciones para el tratamiento de este ingreso. 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, incluido el incremento patrimonial no justificado. Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas 7.2 Ingresos Gravados Son los ingresos gravables que se generan en territorio ecuatoriano por residentes o no residentes y que se los puede resumir en aquellos generados:

  1. Por la transferencia de bienes muebles (computadoras), inmuebles (departamentos) e intangibles (marcas) por residentes o no en territorio ecuatoriano.
  2. Por la prestación de cualquier servicio de residentes o no en territorio ecuatoriano.
  3. Por activos usados por terceros en el territorio ecuatoriano (que generen: regalías, dividendos o intereses) 3.1. Los provenientes de las Utilidades 3.2. Los provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, derechos representativos de capital.
  4. Todo ingreso a título gratuito: Herencias, legados, donaciones, rifas, sorteos, similares y los hallazgos.
  5. Cualquier otro ingreso en territorio ecuatoriano de residentes o no, incluyendo el incremento patrimonial NO justificado Figura 3 Ejemplos según la clasificación de los ingresos

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas 1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales. La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos, inclusive en los casos en los que dicha capitalización se genere por efectos de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley. También estarán exentos del impuesto a la renta las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles. Para el efecto deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que los activos inmuebles no sean transferidos y los derechos representativos de capital de la sociedad, fondo y fideicomiso, o cualquier otro vehículo se encuentren inscritos en el catastro público de mercado de valores y en una bolsa de valores del Ecuador; b) Que la sociedad, fondo y fideicomiso, o cualquier otro vehículo, en el ejercicio impositivo que corresponda, tengan como mínimo cincuenta (50) beneficiarios de derechos representativos de capital, de los cuales ninguno sea titular de forma directa o indirecta del cuarenta y nueve por ciento (49%) o más del patrimonio. Para el cálculo de los accionistas, cuota habientes o beneficiarios se excluirá a las partes relacionadas; y,

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas c) Que distribuyan la totalidad de dividendos generados en el ejercicio fiscal a sus accionistas, cuotas habientes, inversionistas o beneficiarios. 2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. 3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; 5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas Nota Fuente: https://www.espe.edu.ec/ 9.- Derogado. 10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría; 11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta; (...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; (...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros; (...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de 2008 , y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Registro Oficial Suplemento 273 de 14 de febrero de 2008 ; en lo que excedan formarán parte de la renta global. 12.- Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley. Los obtenidos por personas con discapacidad, debidamente calificadas por el organismo competente, hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley. El sustituto único de la persona con discapacidad debidamente acreditada como tal, de acuerdo a la Ley, podrá beneficiarse hasta por el mismo monto señalado en el inciso anterior, en la proporción que determine el reglamento, siempre y cuando la persona con discapacidad no ejerza el referido derecho. Figura 6

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas efectos de esta ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o a las actividades habituales del contribuyente” (Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19); 15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al respecto establece el artículo 42.1 de esta Ley, ni cuando alguno de los constituyentes o beneficiarios sean personas naturales o sociedades residentes, constituidas o ubicadas en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios. Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta - en los mismos porcentajes establecidos para el caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general.

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tema n°7: Impuesto a la renta personas jurídicas De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna. 15.1.- Los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil, incluso los rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de inversiones. Para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán, emitirse a un plazo de 180 días calendario o más, y permanecer en posesión del tendedor que se beneficia de la exoneración por el mismo tiempo de manera continua. En el caso de los fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios, el plazo de permanencia mínima de las inversiones establecido en el contrato constitutivo o en el reglamento interno de los mismos, deberá ser de 180 días calendario o más y el titular de las unidades o cuotas deberá mantenerlas al menos por el mismo plazo aquí señalado, de manera continua. (Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19). Esta exoneración no será aplicable en caso de que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; así como cuando dicho perceptor sea una institución

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  1. Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización. Para el efecto, se considerará: a) Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley. b) Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley. Cuando una misma organización genere, durante un mismo ejercicio impositivo, utilidades y excedentes, podrá acogerse a esta exoneración, únicamente cuando su contabilidad permita diferenciar inequívocamente los ingresos y los costos y gastos relacionados con las utilidades y con los excedentes. Se excluye de esta exoneración a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, quienes deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria vigente para sociedades. 20.- Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral anterior. 21.- Las transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación y similares creados por el Estado. 22.- Derogado.

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  1. Las rentas originadas en títulos representativos de obligaciones de 360 días calendario o más emitidos para el financiamiento de proyectos públicos desarrollados en asociación público-privada y en las transacciones que se practiquen respecto de los referidos títulos. Este beneficio no se aplica en operaciones entre partes relacionadas.
  2. Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta de personas naturales y siempre que el monto transferido sea inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía. En el caso de que la o las enajenaciones superen al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía, la diferencia será gravada con una tarifa única para personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, del 5% de la utilidad obtenida en la venta, tomando en cuenta la excepción antes mencionada de las cincuenta fracciones desgravadas.
  3. La utilidad proveniente de enajenación o cesión de acciones o derechos representativos de capital, por parte de los cuota habientes en fondos o inversionistas en valores de fideicomisos de titularización que hubieren percibido rendimientos, en sociedades, fondos colectivos, o fideicomisos de titularización y que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 1.