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Los tres tipos de extinción de actos administrativos: administrativa, jurisdiccional y legislativa. Además, se detalla la revocación de actos administrativos, su objeto y las diferencias entre revocación y anulación.
Tipo: Apuntes
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Universidad Santa María Profesor: Examen I Cátedra: Derecho Administrativo II Nombre: El examen es para entregar hasta las 10:00 am horas de fecha 20 de junio de 2021 horas siguientes. A las 10:00 am no se evaluará ningún examen. El examen es de desarrollo. 1.- ¿Cuáles son y explique cada uno de los tres (3) tipos de extinción de los Actos Administrativos señalados por la cátedra? R. Existen tres tipos de extinción de los actos administrativos y los cuales son los siguientes: Administrativos, Jurisdiccional y legislativa.
tal efecto.
Jurisdiccional: De acuerdo a la jurisdicción contenciosa administrativa, es de competencia anular los actos administrativos generales o individuales que sean contratos al derecho.
acto sea violatorio a la regla jurídica y cuando sea contrario de la comunidad. 2.- ¿Cuáles son y explique los motivos de extinción de los actos administrativos señalados en la cátedra? R. Por la virtud de su propio acto.
cual sustenta. Ej. Cuando un funcionario público de Venezuela por naturalización al que se le sea revocado de la misma al perder la nacionalidad y su nombramiento como funcionario decae desapareciendo así uno de los supuestos hechos.
Ej. Una multa.
Ej. Si, se concede de una exoneración de una empresa condicionada a una determinada localización geográfica, y esta empresa cambia de lugar, se extinguirá el adueñamiento de la condición.
Ej. Es la autorización de circular por un canal prohibido de un lapso determinado de tiempo, se extingue cuando se verifica el término. Los motivos de extinción están de una virtud de alguna omisión del interesado. 3.- ¿Qué se entiende por Revocación de los actos administrativos y explique dicho criterio jurídico en que se sustenta? R. Es una declaración unilateral de la autorización de una autoridad que extingue de un acto administrativo valido y eficaz por motivos de oportunidad. A diferencia de la nulidad en la cual el acto se anula por los vicios de origen de carácter declarativo y efectos retroactivos, en la cual la revocación la extinción procede por motivos de oportunidad que se generan después del acto nació, su naturaleza es constitutiva y los afectos se producen hacia el futuro. 4.- ¿Construya un cuadro en el cual señala y explique las diferencias entre la Revocación y anulación de los actos administrativos? Revocación. Nulidad. Procede por motivos de oportunidades Procede por motivos de legalidad. La revocación es obra del autor mismo del acto administrativos que se revoca o de su superior jerárquico. Puede ser administrativas o jurisdiccional, ya que pueden ser dictadas por la autoridad al superior jerárquico. Procede cuando los vicios son de nulidad relativa. Procede cuando los actos administrativos están afectados por vicios de nulidad absoluta. Afectación de los requisitos de validez. Afectación a la estabilidad.
5.- ¿Cuáles son y explique son los requisitos y órgano competente de la potestad revocatoria en el Derecho administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos administrativo? R. Los requisitos de la potestad revocatoria reencarnan en los actos que se pretenden revocar, que son:
Los actos administrativos generales pueden ser revocados en cualquier momento por la autoridad competente.
El acto administrativo particular no creador de derechos puede ser revocado en todo momento por la Administración y por cualquier motivo.
Los actos administrativos particulares que sean creadores o declarativos de derechos a favor de particulares no pueden ser revocados a menos que sean absolutamente nulos. Y el órgano competente de la potestad revocatoria es aquel órgano que dictó el acto o por su superior jerárquico 6.- Señala y explique los fundamentos de la extensión y oportunidad de la Revocación? R. Extinguir un acto es restaurar la vigencia de la que goza, y el fundamento de extinguir un acto es cuando se reconoce que ya no es necesaria su existencia jurídica porque adolece de efecto o simplemente el transcurso del tiempo lo ha tomado innecesario y carente de mérito. Los motivos de extinción de los actos administrativos, en virtud del propio acto, en virtud de una omisión del interesado por tener efectos hacia el futuro. La oportunidad de la revocación sucede cuando existe un acto inválido y la administración pública lo sustituye, dejándolo sin efecto, por otro conforme al derecho 7.- ¿Cual es el objeto de la Potestad Revocatoria R. El objeto de la revocación no es restaurar la legitimidad violada, sino atender a la conveniencia administrativa, por cuanto la revocación no supone confrontar el acto administrativo desde el punto de vista del principio de juridicidad o de legalidad, sino que implica someterlo al criterio subjetivo de la propia Administración que se encarga de confrontar el acto administrativo con una nueva calificación del interés general, esto es, la conveniencia de otorgar un nueva regulación ante necesidades públicas cambiantes. Uno de los aspectos más relevantes sobre el objeto de la revocación, dice relación con la legitimidad del acto administrativo, atendido que este fue dictado para satisfacer las necesidades públicas de un determinado momento, fruto de la apreciación particular de los motivos fácticos y jurídicos que sirven de causa al acto administrativo. De este acto administrativo válido emanan derechos y obligaciones, que se insertan en una relación jurídica válida. Sin embargo, ante el cambio en la apreciación del interés general en un momento específico, los efectos del acto administrativo no comulgan con el interés público, por razones de mérito, conveniencia u oportunidad. 8.- Señale y explique cuáles son y explique cada uno de ellos sobre los modos de procedencia de la potestad revocatoria. R. La potestad revocatoria es la mas impronta te de la manifestación de la autotutela ya que la administración tiene la potestad de los dos aspectos que la ivnhgaxb y facultan al mismo tiempo, por una parte de una potestad y por la otra de la obligación, ya que la administración está obligada a revocar el acto para ejercer el derecho La administración está limitada en cuanto al ejercicio de la puestas revocatoria ya que ella va a depender del tipo de acto que se presente revocar
sean absolutamente nulos 9.- ¿Cuál es la eficacia temporal de la Revocación y explique la misma? R. Ya este tema concreto que ni ocupa, la ley orgánica de procedimiento administrativo que consagra, sin límites en el tiempo, el principio de la revocación de los actos administrativos que ni originan los derechos subjetivos o interesados legítimos, personales y directas para un particular, hecha de oficio para la misma administración que lo dictó y por su superior jerárquico en los siguientes términos. 10.- Explique y desarrolle el concepto de la anulación en el Derecho administrativo y su régimen jurídico en Venezuela según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
14.- ¿Qué es el Silencio Administrativo y explique la teoría del mismo con su fundamento, objeto, requisitos lapsos y fundamento jurídico? R. Es el hecho de que una administración pública no responda a una solicitud o un recurso en el lapso que tiene establecido para ello. El silencio administrativo se considera como una sanción a la administración negligente que incumple los plazos de resolución de los procedimientos administrativos. Con esto se pretende que aún en inactividad de la administración, cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos, para conseguir así terminar el acto y evitar el quiebre del sistema jurídico administrativo. Se produce una vez agotado el plazo para cumplir la obligación de resolver por ausencia de resolución expresa, en el curso del procedimiento. El objeto es el de otorgar efecto a una afección legal en aras de evitar lesionar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Para que exista el silencio administrativo debe haber un acto administrativo, donde la administración pública pueda asumir 2 decisiones, responder o no responder. 15.- ¿Cuáles son los principios jurídicos que rigen el Silencio Administrativo y explique cada uno de ellos? R. Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Vinculado a la obligación que siempre tiene la administración a dar respuesta sobre cualquier solicitud o petición. ( Art 51 Constitución) Es una obligación legal y constitucional, la administración debe resolver el asunto mediante el lapso que la ley le otorga.
Inactividad material: vinculado a la respuesta cuando esta no se adecúa a la solicitud del interesado. Ej.: un sujeto pide una licencia para abrir una licorería y le otorgan una para abrir un supermercado, algo completamente distinto a la petición de la persona.
Inactividad formal: la administración no da respuesta dentro del lapso formal , nace la figura del silencio administrativo ( art 4 L.O.P.A ) , el interesado puede presumir respuesta y ejercer el recurso contencioso administrativo , por cuanto no hay una actividad formal , el acto no existe , la respuesta dependerá de la legislación especial. 16.- Señale y explique en qué cosiste la ejecución de los actos administrativos R. La ejecutividad viene de ser la regla que generalmente del acto administrativo y consiste en el principio de que todo acto administrativo, una vez perfeccionado produce todos sus efectos y por lo tanto puede ser ejecutivo. 17.- Señale y explique en qué cosiste la Ejecución forzosa de los actos administrativos según el ordenamiento jurídico venezolano las condiciones. R. La ejecutividad de la forzosa administración no produce para hacer cumplir actos administrativos de sustancia jurisdiccional, a través de los cuales la administración resuelve un conflicto privado de las dos partes. Distintas son las cosas, cuando quien incumple la obligación derivada del acto es la propia administración. 18.- Señale y explique los medios de ejecución forzosa R. Los medios de ejecutividad de los actos administrativos son el apremio de sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas. Ya que todos ellos están proporcionados y no untercambiabkes en su empleo, de medio que ni es discrecional la elección del medio a emplear Lara la administración pues es según de la LPAC. 19.- Señale y explique en qué consiste la ejecución indirecta.
R. Es cuando a los particulares se les impone una obligación o actos en los cuales se pueda afectar los derechos e intereses de los mismos y el acto no es voluntariamente cumplido por el particular, entonces la administración recurre al juicio económico-coactivo. 20.- Señale y explique en que consiste la ejecución personal R. Es cuando a los particulares se les impone una obligación o actos en los cuales se pueda afectar los derechos e intereses de los mismos y el acto no es voluntariamente cumplido por el particular, entonces la administración recurre al juicio económico-coactivo.