







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
la suspencion modificacion y la terminacion de las relaciones colectivas de trabajo se pueden presentar en las empresas cuando el capital entra en conflicto con el trabajo es aqui cuando entran los conflictos de naturaleza economica y juridica en la ley supletoria mexicana estan los mecanismos para cada uno de ellos y sus procedimientos ordinario y supletorio
Tipo: Resúmenes
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
7.0 Que es la afectación
afectación implica una relación cuantitativa, en la que el término de comparación es el número de trabajadores o beneficiarios comprendidos en el ámbito de un posible conflicto, por estar incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, y en la que el término de referencia es el número de aquéllos que se encuentran en una situación litigiosa susceptible de merecer una solución.
7.0.1 definición de conflicto
los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo".
Mario de la cueva (p.29 derecho del trabajo)
La modificación colectiva de las condiciones de trabajo, así como la suspensión y terminación de las mismas, dan origen a los llamados “conflictos de orden económico”, que se resuelven mediante
sentencias colectivas, ya que los laudos son las resoluciones que recaen única y exclusivamente en los conflictos de orden jurídico.
Las partes que intervienen en la celebración de un contrato colectivo de trabajo tienen acción para demandar la modificación del mismo, pero no así los trabajadores individualmente considerados.
7.1.1.- Generalidades De Las Relaciones Colectivas De Trabajo
Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
La junta deberá procurar, ante todo; que las partes lleguen a un convenio a este fin podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.
Juntas de conciliación y arbitraje
Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a las decisiones de la junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del Gobierno.
Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
Si la negativa fuera de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
7.1.2 Suspensión Colectiva De Las Relaciones De Trabajo
Articulo 427 l.f.t.
a. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado.
b. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.
c. (^) La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajadores, si se comprueba plenamente por el patrón.
Cuando los trabajadores de un sindicato están en desacuerdo con el patrón por el salario o requieren mejoras en las condiciones de la plaza de trabajo podrán suspender labores y manifestar mediante su representante las causas por las cuales quieren la huelga.
cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al
conflicto.
Artículo 902.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos
de naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI.
Artículo 903.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los
sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.
Artículo 904.- El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:
I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la
empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;
II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento,
indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad
en el trabajo;
III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o
establecimiento;
IV. Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y
V. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte
Artículo 905.- La Junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citará a las partes a una
audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 906 .- La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:
I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud;
II. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente hará
una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su
petición;
III. Si concurren las dos partes, la Junta, después de oír sus alegaciones, las exhortará para que
procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que
juzguen convenientes para el arreglo del conflicto;
IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por
la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que
dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan
desahogarse, se les señalará día y hora para ello;
VI. Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a
ofrecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas;
VII. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará tres peritos, por lo menos, para que
investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no
podrá exceder de treinta días, para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según
su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un
perito para que se asocie a los nombrados por la Junta o rinda dictamen por separado; y
VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones integradas con el número de
personas que determine la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les
indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen conveniente.
Artículo 907.- Los peritos designados por la Junta deberán satisfacer los requisitos siguientes:
i. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que
verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los
conocimientos de la materia de que se trate; y
III. No haber sido condenados por delito intencional.
Artículo 908.- Las partes, dentro de los primeros diez días del término a que se refiere la fracción VII del artículo 906, podrán presentar directamente a los peritos, o por conducto de la Junta o a través de la Comisión, las observaciones, informes, estudios y demás elementos que puedan contribuir a la determinación de las causas que dieron origen al conflicto, para que sean tomados en cuenta por los peritos, en sus dictámenes.
Artículo 909 .- Los peritos nombrados por la Junta, realizarán las investigaciones y estudios que
juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:
complementario o designar comisiones para que practiquen o realicen investigaciones o estudios especiales.
Artículo 914.- Las autoridades, las instituciones y los particulares a que se refieren los artículos que
anteceden, están obligadas a proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir las
declaraciones que se les soliciten.
Artículo 915.- Desahogadas las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de setenta y dos
horas para que formulen sus alegatos, por escrito, apercibidas que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido su derecho.
Artículo 916.- Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliar declarará
cerrada la instrucción y dentro de los quince días siguientes formulará un dictamen que deberá contener:
I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;
II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;
III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por la Junta;
IV. Un extracto de los alegatos; y
V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.
Artículo 917.- El dictamen se agregará al expediente y se entregará una copia a cada uno de los
representantes de los trabajadores y de los patrones, ante la Junta. El secretario asentará razón en autos del día y hora en que se hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlos.
Artículo 918.- El Presidente de la Junta citará para la audiencia de discusión y votación, que deberá
efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que sean entregadas a los representantes las copias del dictamen, y se celebrará conforme a las reglas establecidas en el artículo 888 de esta Ley.
Artículo 919.- La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los
trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o
establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.
Convenio terminación de la relación colectiva de Trabajo
PRIMERA. - Las partes contratantes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para denunciar el presente convenio en términos de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA. - Las partes contratantes manifiestan que el objeto del presente Convenio con apoyo en los artículos 401, 433, 434 y 439 de la Ley Laboral es la terminación de la Relación Colectiva de Trabajo existente entre ellas.
TERCERA. - Las partes manifiestan que la causa de la terminación expresada consiste en:
QUINTA. - Las partes contratantes manifiestan que previo ajuste de cuentas y realidades, y con las bases de antigüedad y salario sentadas en la cláusula que antecede, corresponde a cada trabajador la cantidad que a continuación se indica:
SEXTA.- Por su parte los trabajadores comparecientes individualmente considerados manifiestan expresamente su conformidad con las cantidades mencionadas, extendiendo por tal motivo el más amplio y valedero RECIBO FINIQUITO que en derecho proceda, no reservándose por tal virtud acción o derecho que ejercitar en el futuro ni laboral, ni civil, ni de ninguna otra naturaleza tanto en contra de ''EL PATRON'' como de ''EL SINDICATO'' compareciente, ya que las cantidades recibidas comprenden todas las prestaciones ordinarias y extraordinarias, legales y contractuales como son de modo enunciativo y no limitativo: salarios devengados, horas extras, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, fondo de ahorro y demás prestaciones que en derecho procedan, y que se especifican en la Tabla anexa, misma que forma parte del presente Convenio.
SEPTIMA.- En tales condiciones las partes solicitan de esta Junta tenga por terminada definitiva y totalmente la Relación Colectiva de Trabajo entre los comparecientes, y en su oportunidad mande cancelar el Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que las mismas habían suscrito, ya que los trabajadores comparecientes son la totalidad de sindicalizados que prestaban sus servicios para ''EL PATRON'' ______________________________________.
OCTAVA. - En caso de abarcar con este Convenio solo a una parte de los trabajadores sindicalizados, las partes solicitan de esta Junta tenga por canceladas las plazas de ''EL SINDICATO'' correspondiente en número y puestos o categorías a los trabajadores comparecientes, en la inteligencia que en el futuro ''EL SINDICATO'' titular, solo manejará ___________ plazas; con lo que éste último manifiesta expresamente su conformidad.
NOVENA. - ''EL PATRON'' se obliga en términos del artículo 154 de la Ley Laboral a respetar los derechos de antigüedad, preferencia y ascenso. Lo anterior solo en caso de que el mismo reanude las actividades de su Empresa o crea una semejante, tal como lo prevé el artículo 438 de la misma Ley.
DECIMA. - Para dar cumplimiento a la Cláusula Quinta del presente, ''EL PATRON'' exhibe en este acto las sumas indicadas en:
( ) Efectivo ( ) Cheques:
TRABAJADOR No. DE CHEQUE No. CUENTA BANCO
solicitando de esta Junta se certifique su entrega y recibo.
DECIMA PRIMERA. - Por último, las partes contratantes solicitan que toda vez que el presente Convenio no es contrario a la moral ni a la Ley, ni tampoco implica renuncia en los derechos de los trabajadores, con fundamento en los artículos 33, 34, 606, 982, 983, 987 y 990 de la Ley Laboral lo apruebe en todo su clausulado elevándolo a la categoría de COSA JUZGADA, y en su oportunidad lo archive como asunto TOTALMENTE concluido.
_________________________a del día____mes_________año__________