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Este documento detalla las penas estipuladas por el código penal en relación con el robo de vehículos, incluyendo la suspensión de derechos y la pena de prisión, así como las acciones consideradas coparticipación en el delito. Además, se describe la consecuencia adicional para los funcionarios públicos implicados.
Tipo: Apuntes
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ARTICULO 376. En todo caso de robo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, perito, depositario o interventor judicial, sindico o interventor en cualquiera profesión de las que exijan título. ARTICULO 376 BIS. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días de multa. ARTICULO 377. Se sancionara con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos. I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes; II. Enajene o trafique de cualquier manera vehículo o vehículos robado; III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado; IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero; y V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerara coparticipe en los términos del artículo 13 de este código. Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de la ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se la aumentara pena de prisión hasta en una mitad mas y se le inhabilitara para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.