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ENCONTRARAS LEGISLACION SOBRE AGUA
Tipo: Apuntes
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Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos
Hídricos
Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial , el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país;
Que, conforme la Primera Disposición Complementaria del referido Decreto Legislativo, su reglamento debe ser aprobado, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, es necesario fortalecer la institucionalidad de la gestión de los recursos hídricos del país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión de dichos recursos, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Recursos Hídricos una herramienta fundamental para el logro de esos fines;
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos que consta de siete títulos, cincuenta artículos, cinco Disposiciones Complementarias Finales y tres Disposiciones Complementarias Transitorias.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente.
Artículo 3.- Derogatoria
Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
ANTONIO JOSE BRACK EGG
Ministro del Ambiente
Artículo 1.- Objeto
1.1 El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1081, que Crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
1.2 Toda mención en este Reglamento al Sistema y a la Ley del Sistema se refiere al Sistema Nacional de Recursos Hídricos y al Decreto Legislativo Nº 1081, respectivamente.
Artículo 2.- Ámbito
2.1 El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias , atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de los recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos ; y, a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en dicha gestión.
2.2 Las aguas marítimas y atmosféricas se rigen por su legislación especial y supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 1081 y el presente Reglamento en lo que corresponda.
Artículo 3.- Finalidad del Sistema
3.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar de las entidades del sector público, que ejercen competencias , atribuciones y funciones respecto a la gestión de los recursos hídricos continentales , y de toda persona natural o jurídica de derecho privado en la gestión integrada y multisectorial , el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos.
3.2 El Sistema, a través de su ente rector, implementa , supervisa y evalúa el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y acuíferos del país.
Artículo 4.- Objetivos del Sistema
Son objetivos del Sistema los siguientes:
a) Asegurar la gestión integrada y multisectorial , el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos a fin de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento
j. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial.
k. Las organizaciones de usuarios de agua.
Artículo 8.- La Autoridad Nacional del Agua
8.1 La Autoridad Nacional del Agua, elabora la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados; asimismo, aprueba los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.
8.2 La Autoridad Nacional del Agua ejerce la jurisdicción administrativa en materia de recursos hídricos, conforme a su Ley de Creación, Decreto Legislativo Nº 997, la Ley del Sistema, su Reglamento de Organización y Funciones y lo expresado en este Reglamento.
Artículo 9.- Los Ministerios
9.1 Los Ministerios, son responsables de la regulación sectorial de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos, que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia ; en tal virtud, integran el Sistema, ejerciendo sus funciones sobre las actividades relacionadas a la gestión de los recursos hídricos, coordinando con la Autoridad Nacional del Agua en el marco de la Ley del Sistema y del presente Reglamento.
9.2 Los Ministerios del Ambiente, Agricultura y Salud son responsables de la regulación multisectorial de los recursos hídricos conforme a sus respectivas leyes de creación y Reglamentos de Organización y Funciones, y lo expresado en este Reglamento.
9.3 El Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en cuyo marco se elabora la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.
Artículo 10.- Las entidades del sector público
10.1 Las entidades del sector público vinculadas con la gestión de los recursos hídricos son los organismos públicos que ejercen funciones supervisoras , reguladoras , normativas , fiscalizadoras , sancionadoras y de solución de controversias sobre las actividades que realizan aprovechamiento de recursos hídricos en los respectivos ámbitos de su competencia.
10.2 Los organismos públicos que intervienen en la gestión de los recursos hídricos, en sus respectivos ámbitos de competencia , y en tal virtud articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley del Sistema y del presente Reglamento , son los siguientes:
a) Autoridad Nacional del Agua - ANA
b) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.
c) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Perú - SENAMHI
d) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN
e) Instituto del Mar del Perú - IMARPE
f) Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA
g) Los demás organismos públicos que ejerzan alguna de las funciones señaladas en el acápite 10.1 de este artículo
Artículo 11.- Gobiernos regionales y locales
Los gobiernos regionales y locales, a través de sus instancias correspondientes integran el Sistema y participan en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los consejos de cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
Artículo 12.- Los consejos de cuenca
Los consejos de cuenca se constituyen con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de las organizaciones de usuarios de agua y de los actores involucrados en la gestión de recursos hídricos, en la elaboración e implementación de los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas.
Artículo 13.- Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial
Los operadores , de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial , son los responsables de prestar los servicios de regulación, derivación, conducción , distribución y abastecimiento de agua para atender la demanda de una pluralidad de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común.
Artículo 14.- Las organizaciones de usuarios de agua
14.1 Las organizaciones de usuarios de agua, tienen por finalidad promover la participación activa y permanente de los usuarios de agua en la operación, mantenimiento , desarrollo y uso racional de los recursos agua y suelo, en armonía con los lineamientos y políticas promovidos por la Autoridad Nacional del Agua.
14.2 Se podrá constituir organizaciones de usuarios de agua, por cada tipo de uso.
TÍTULO III
DE LOS CONSEJOS DE CUENCA, OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
CAPÍTULO I
DE LOS CONSEJOS DE CUENCA
Artículo 15.- Creación de los consejos de cuenca
15.1 Los consejos de cuenca se crean a iniciativa del o los Gobiernos Regionales del ámbito de la respectiva cuenca en la que actuará el consejo.
15.2 La creación de un consejo de cuenca y su ámbito de actuación se aprueba, a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 16.- Ámbito de los consejos de cuenca
16.1 El ámbito de cada consejo de cuenca se determina por la agrupación de unidades hidrográficas indivisas, según la demarcación aprobada por el Ministerio de Agricultura.
16.2 Un consejo de cuenca no podrá comprender el ámbito territorial de dos o más Autoridades Administrativas del Agua.
regionales, las organizaciones de usuarios de agua y de los gobiernos locales.
CAPÍTULO II
DE LOS OPERADORES DE SISTEMAS HIDRÁULICOS
Artículo 20.- Operadores de sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial
Los operadores de sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial , son responsables de la conservación , operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica a su cargo con arreglo a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Efectúan la cobranza de la Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica, la que sirve para financiar los servicios que prestan. Asimismo, recaudan y transfieren inmediatamente a la Autoridad Nacional del Agua las retribuciones económicas por el uso del agua.
Artículo 21.- Operadores de infraestructura hidráulica mayor
Son los encargados de la operación y mantenimiento de los bienes artificiales asociados al agua necesarios para la regulación, derivación y conducción de agua desde una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidráulica menor.
Artículo 22.- Operadores Infraestructura Hidráulica Menor
Son los encargados de la operación y mantenimiento de los bienes artificiales asociados al agua para la conducción , distribución y abastecimiento de agua desde un punto de captación en la infraestructura hidráulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final a usuarios de un determinado sector.
CAPÍTULO III
DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
Artículo 23.- Responsabilidades de las organizaciones de usuarios en el Sistema
Son responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua dentro del Sistema las siguientes:
a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional de Aguas y otras autoridades del sector público y dependencias del sector privado.
b. Vigilar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones económicas y tarifas de agua, así como, las demás obligaciones que señala la Ley General de Aguas, la Ley del Sistema y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas a los recursos hídricos.
c. Participar en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas.
d. Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como, la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica.
e. Participar en la Comisión Consultiva a que se refiere el artículo 34.4 del presente Reglamento.
Artículo 24.- Organizaciones de Usuarios que intervienen en el Sistema como operadores de Infraestructura Hidráulica Pública
Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, son organizaciones de usuarios que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica menor sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional
del Agua.
TÍTULO IV
NIVELES DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Artículo 25.- Gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial
La gestión de los recursos hídricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial , es aquella que se efectúa hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios.
Artículo 26.- Entidades que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial
26.1 Las entidades del Poder Ejecutivo que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales, superficiales y subterráneas , y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial ejerciendo funciones reguladoras , normativas fiscalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos son las siguientes:
a. La Autoridad Nacional del Agua.
b. El Ministerio del Ambiente.
c. El Ministerio de Salud.
d. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Ministerio del Ambiente.
f. La Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa
g. Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
26.2 Los representantes de los ministerios señalados en los acápites b), c) y d), conjuntamente con los titulares de las entidades señaladas en los acápites e), f) y g) conformarán grupos de trabajo bajo la dirección de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Agua, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 27.- Gestión de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica menor sectorial
La gestión sectorial de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica menor sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepción en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios.
Artículo 28.- Entidades que intervienen en la Gestión de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica menor sectorial
Los Ministerios y demás entidades públicas que integran el Sistema son responsables de la regulación sectorial de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos, que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia y en tal virtud tienen competencias y atribuciones de carácter sectorial en la gestión de los recursos hídricos.
TÍTULO V
ARTICULACIÓN Y ALCANCES DEL SISTEMA
crea el Sistema y el presente Reglamento.
34.3 De ser necesario, la Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión de la Autoridad Nacional del Agua, creará comisiones multisectoriales de naturaleza permanente , para realizar funciones de seguimiento y fiscalización al cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue creado el Sistema.
34.4 La Autoridad Nacional del Agua conformará una Comisión Consultiva integrada por representantes de los operadores de infraestructura hidráulica, que incluyen las juntas de usuarios, empresas de servicios de saneamiento y representantes de empresas usuarias productivas no agrarias, a fin de presentar propuestas e informes para la la elaboración del Plan Nacional de recursos hídricos
TÍTULO VI
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN EN MATERIA DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 35.- Sistematización de información
35.1 La Autoridad Nacional del Agua integra, estandariza y difunde la información hídrica proporcionada por los integrantes del Sistema generadores de información , procedente de las cuencas. Está conformado por las redes de informática , de medición en las fuentes de agua y de transmisión virtual de información.
35.2 La Autoridad Nacional del Agua permite la sistematización , acceso y distribución de la información necesaria para la gestión de recursos hídricos, facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones.
Artículo 36.- Obligatoriedad de proporcionar información
Los integrantes del Sistema generadores de información , de nivel nacional, regional y local, están obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la información para el cumplimiento de los fines del Sistema. No está comprendida la información protegida por normas especiales.
Artículo 37.- Acceso a la Información Oficial
La Autoridad Nacional del Agua pondrá a disposición de los integrantes del Sistema y público en general la información oficial disponible sobre el estado de los recursos hídricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestión, el aprovechamiento y la planificación de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la información.
Artículo 38.- Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos
La Autoridad Nacional del Agua organiza y publica anualmente el Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos en las fuentes naturales de agua, definiendo sus potencialidades en función de la calidad y las disponibilidades de dichos recursos, así como las demandas que se ejercen sobre éstas. Asimismo, organiza y publica la elaboración del Informe periódico sobre dichos recursos.
CAPÍTULO II
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 39.- Planificación de la gestión de los recursos hídricos
39.1 La planificación de la gestión de los recursos hídricos tiene por objeto equilibrar y armonizar la oferta
y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su sostenibilidad , en armonía con la Política Nacional del Ambiente y contribuyendo con el desarrollo nacional y local.
39.2 La gestión del agua se efectuará sobre la base de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, del Plan Nacional de Recursos Hídricos y de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. Estos planes serán de orden público, orientadores del manejo de la cuenca y de las inversiones públicas y privadas.
Artículo 40.- Política Nacional Ambiental
40.1 La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos , objetivos, estrategias , metas, programas e instrumentos de carácter público, que definen y orientan a la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
40.2 Los procesos de planificación , decisión y ejecución de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional Ambiental.
Artículo 41.- Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
41.1 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos tienen carácter multisectorial. Su finalidad es el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como equilibrar y armonizar la oferta y demanda del agua, proteger su cantidad y calidad, propiciar su utilización eficiente y contribuir con el desarrollo local, regional y nacional.
41.2 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos , estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor aprovechamiento del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental.
41.3 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es aprobada a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 42.- Del Plan Nacional de Recursos Hídricos
42.1 El Plan Nacional de Recursos Hídricos tiene por objeto conservar y proteger las aguas y sus bienes asociados; lograr la satisfacción de las demandas de aguas, el equilibrio y armonización del desarrollo sectorial a nivel nacional y; el incremento de las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos.
42.2 El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación de medidas estructurales y no estructurales , proyectos y actividades , estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento , criterios de recuperación de inversiones , entidades responsables y otra información relevante para alcanzar los objetivos de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.
42.3 El Plan Nacional de Recursos Hídricos es aprobado a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el mismo que tendrá una proyección quinquenal.
42.4 La elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Recursos Hídricos se efectúa mediante procesos participativos en los que intervendrán los representantes de los integrantes del Sistema.
Artículo 43.- Plan de gestión de recursos hídricos en cuencas
43.1 El Plan de gestión de recursos hídricos en cuencas tiene como objetivo la distribución racional,
teniendo en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales que comprende estos últimos la conservación de las cuencas. Se aprueba anualmente por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 47.- Tarifas de Agua
47.1 La tarifa de agua es la contraprestación económica que deben abonar los usuarios de agua a los operadores de la infraestructura hidráulica por los servicios de regulación, derivación, conducción , distribución y abastecimiento de agua.
47.2 La estructura tarifaria comprenderá la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la recuperación de inversiones y la gestión de riesgos que permita contar con un fondo económico de contingencia mínimo para la inmediata respuesta ante eventos extremos
Artículo 48.- Clases de Tarifas por Uso del Agua
Las tarifas por uso del agua son de tres clases:
a) Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor. Es la contraprestación económica por los servicios de regulación, derivación y conducción a cargo de los proyectos especiales de irrigación e hidroenergéticos u otros operadores que entregan el agua a las Juntas de Usuarios y demás operadores de infraestructura hidráulica menor o excepcionalmente abastecen de agua a usuarios finales no agrarios.
b) Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor. Es la contraprestación económica por los servicios conducción , distribución y abastecimiento a cargo de las juntas de usuarios u otros operadores que reciben el agua de los operadores de infraestructura hidráulica mayor.
En los sistemas no regulados los operadores de infraestructura hidráulica menor, captan el agua directamente de una fuente natural y prestan el servicio de distribución y abastecimiento al usuario final, por lo que, éste no está obligado al pago de Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor.
c) Tarifa por la prestación de servicios de agua poblacional , es la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y se rige por la ley de la materia.
Artículo 49.- Aprobación del valor de las tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica
49.1 La Autoridad Nacional del Agua, es responsable de establecer la metodología para determinar el valor de las Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica, aprobarlas, a propuesta del respectivo operador y supervisar su aplicación.
49.2 Los operadores de infraestructura hidráulica proponen, conforme a la metodología aprobada, el valor de las Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica y lo presentan para su aprobación , a la Autoridad Nacional del Agua, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a su aplicación.
Artículo 50.- Responsabilidad
Los importes que los operadores de infraestructura hidráulica recauden por concepto de las Tarifas de agua se aplicarán para el financiamiento de los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica.
Los operadores de infraestructura hidráulica asumen responsabilidad conforme a ley por el incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Reglamento
La Autoridad Nacional del Agua dictará, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Segunda.- Derechos de uso de agua minero medicinales
Sin perjuicio a lo dispuesto por este reglamento , el otorgamiento de los derechos de uso de agua minero medicinales con fines turísticos, se rigen por el Decreto Ley Nº 25533.
Tercera.- Labores y proyectos que se pueden autorizar a terceras personas.
Las labores y proyectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos que la Autoridad Nacional del Agua puede encargar o autorizar a personas naturales o jurídicas, de los sectores públicos o privados, son las relacionadas con la ejecución de estudios, proyectos y obras, y en aquellos lugares en donde no existan Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes, las labores de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica mayor o menor y la recaudación de las retribuciones económicas por el uso del agua. Dichas labores se ejecutan bajo la regulación y supervisión de la Autoridad Nacional del Agua.
Son indelegables , las atribuciones esenciales que justifican la existencia de la Autoridad Nacional del Agua, como son la facultad de emitir normas, ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, que comprende entre otras la sancionadora , coactiva y de otorgamiento de derechos.
Cuarta.- Rol de Juntas de Usuarios como operadores de Infraestructura Hidráulica Pública
Las Juntas de Usuarios que actualmente ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica pública continuarán con dicha función; para tal fin, el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones , las que están sujetas a las disposiciones que emita de la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente prestación del servicio de distribución de agua y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública. Los representantes de las Juntas de Usuarios integran la Comisión Consultiva conformada por la Autoridad Nacional del Agua e integran, además, los Consejos de Cuenca.
Las Juntas de Usuarios podrán desarrollar funciones adicionales a las señaladas en el párrafo precedente. Los mecanismos de recaudación para el financiamiento de estas actividades adicionales pueden ser incorporados en el Recibo Único del Agua.
Los usuarios agrícolas podrán solicitar a su respectiva Junta de Usuarios la incorporación en el recibo único de los pagos o los aportes económicos que acuerden voluntariamente , para realizar actividades relacionadas con el desarrollo agrario.
La Autoridad Nacional del Agua a solicitud de la Junta de Usuarios u otro operador, autorizará previa evaluación, la inclusión en el Recibo Único del Agua de los aportes que voluntariamente acuerden los usuarios.
Las Juntas de Usuarios podrán entregar en garantía a las instituciones del sistema financiero los pagos o aportes que reciban por concepto de las Tarifas de agua, así como los pagos o aportes voluntarios que reciban relacionados a actividades para el desarrollo agrario en su jurisdicción. Los importes que los operadores de infraestructura hidráulica recauden por concepto de las Tarifas de agua se podrán entregar en garantía exclusivamente para respaldar los financiamientos que obtengan con la finalidad de cubrir los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica.
Quinta.- Recibo Único del Agua.
Las retribuciones económicas por el uso del agua con fines agrarios y las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica, se cobran mediante el Recibo Único del Agua.