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Alegatos de apertura y clausura, Apuntes de Derecho Penal

Analizar un caso práctico y ser el abogado defensor de los imputados, tiene que estar los alegatos de apertura y los alegatos de clausura.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 16/01/2021

ericka-mamani-escobar
ericka-mamani-escobar 🇵🇪

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ACUSADOS
Alfonso H. O. "El Goma"
José Manuel H. G., "El Canijo"
Miguel Q. J.
Carlos R. G.,
AGRAVADOS
Carlos D. G.
Andrés C. M.
Manuela S. C.
En el presente caso se le atribuye a mi patrocinados, Alfonso H.O, José Manuel H.G, Miguel
Q. J, Carlos R.G, el delito de homicidio calificado en donde la fiscalía pide una condena de
10 años de prisión preventiva de libertad, por incendiar un edificio en donde resultó dos
heridos y un muerto.
1. Los acusados el 25 de mayo se encontraban en la plaza de Candelaria tal como se
señalan en los hechos, así como también que compartieron unas botellas de
cerveza entre los acusados (Alfonso, Jose, Miguel, Carlos). Alfonso “ El Goma” les
dice a los demás que deberían de ir al Chupano a seguir bebiendo y compartiendo
algunos momentos.
- según los hechos presentados en el literal 1, todos los acusados se
encuentran bajo la influencia del alcohol por consiguiente y como señala el
código civil en su art. 44 acerca de la incapacidad relativa “son relativamente
incapaces: … los ebrios habituales…”
2. se habla de un edificio semi-ruinoso, esto quiere decir que es y debería estar
declarado inhabitable (que no lo habita nadie), es un lugar libre en el cual cualquier
persona puede ingresar a encender una fogata para poder defenderse del frio de la
noche.
3. y para reforzar el primer punto, en la descripción de los hechos señalan los
acusados solo encendieron una fogata en el medio de un escenario para poder
calentarse del fuego, si se amplió el fuego es por la gran cantidad de basura que se
encontraba esparcida dentro del edificio.
- en el sentido de que hubiera gente habitando un lugar inhabitable estos
tuvieron que recoger la basura en un lugar para poder habitarla o en este
caso poder descansar después de un largo día.
4. Dentro del estado de los agraviados, el caso de Andrés C.M, al no presentarse
alguna la necropsia respectiva y según señala los hechos este pudo fallecer a causa
de la fuerte intoxicación que tenía por causa del alcohol consumido.
5. Como señalamos los defendidos actuaron por ausencia de conocimiento dado que
se encontraban bajo las influencias del alcohol y no teniendo ningún antecedente
penal pedimos que se de la pena mínima dos (02) años.
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ACUSADOS

Alfonso H. O. "El Goma" José Manuel H. G., "El Canijo" Miguel Q. J. Carlos R. G., AGRAVADOS Carlos D. G. Andrés C. M. Manuela S. C. En el presente caso se le atribuye a mi patrocinados, Alfonso H.O, José Manuel H.G, Miguel Q. J, Carlos R.G, el delito de homicidio calificado en donde la fiscalía pide una condena de 10 años de prisión preventiva de libertad, por incendiar un edificio en donde resultó dos heridos y un muerto.

  1. Los acusados el 25 de mayo se encontraban en la plaza de Candelaria tal como se señalan en los hechos, así como también que compartieron unas botellas de cerveza entre los acusados (Alfonso, Jose, Miguel, Carlos). Alfonso “ El Goma” les dice a los demás que deberían de ir al Chupano a seguir bebiendo y compartiendo algunos momentos. - según los hechos presentados en el literal 1, todos los acusados se encuentran bajo la influencia del alcohol por consiguiente y como señala el código civil en su art. 44 acerca de la incapacidad relativa “son relativamente incapaces: … los ebrios habituales …”
  2. se habla de un edificio semi-ruinoso, esto quiere decir que es y debería estar declarado inhabitable (que no lo habita nadie), es un lugar libre en el cual cualquier persona puede ingresar a encender una fogata para poder defenderse del frio de la noche.
  3. y para reforzar el primer punto, en la descripción de los hechos señalan los acusados solo encendieron una fogata en el medio de un escenario para poder calentarse del fuego, si se amplió el fuego es por la gran cantidad de basura que se encontraba esparcida dentro del edificio. - en el sentido de que hubiera gente habitando un lugar inhabitable estos tuvieron que recoger la basura en un lugar para poder habitarla o en este caso poder descansar después de un largo día.
  4. Dentro del estado de los agraviados, el caso de Andrés C.M, al no presentarse alguna la necropsia respectiva y según señala los hechos este pudo fallecer a causa de la fuerte intoxicación que tenía por causa del alcohol consumido.
  5. Como señalamos los defendidos actuaron por ausencia de conocimiento dado que se encontraban bajo las influencias del alcohol y no teniendo ningún antecedente penal pedimos que se de la pena mínima dos (02) años.

El delito de homicidio calificado exige que el sujeto activo, actúe bajo negligencia produciendo la muerte de otro individuo, pero como señalamos en el art. 108: HOMICIDIO CALIFICADO: será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

_1. por ferocidad, codicia, lucro o por placer

  1. por facilitar u ocultar otro delito
  2. con gran crueldad o alevosía
  3. por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o_ salud de otras personas. CLAUSURA: 1. Al no presentarse declaración alguna de testigos o evidencia visual (cámaras de videovigilancia) que hayan presenciado el hecho delictivo, no queda totalmente comprobado que los acusados hayan provocado el incendio en el lugar. 2. Como señalamos nuestros defendidos se encontraban bajo las influencias del alcohol, por ello se encontraban con ausencia de conciencia no sabían de los actos que realizaban. 3. No se presentó ningún documento (Necropsia respectiva) acerca de la muerte del Sr. Andrés C.M. dado que el estado en que se encontraba era de intoxicación a causa del alcohol (según el examen de toxicología forense realizado por policía), y se presume que por el accionar de la provocación del incendio este padecía a causa de intoxicación por los gases tóxicos y el monóxido de carbono. 4. Acerca de Sra Manuel S.C., se señala que se encontraba en estado de gestación ( meses) pero al igual que al Sr Andrés C.M.; fue ingresada al hospital, pero en el parte médico presentado se señala las lesiones sufridas a causa del incendio, pero en el examen ginecológico realizado por los especialistas no se demuestra algún documento que pruebe que la sra se encontraba en estado de gestación o pérdida de su bebé. 5. La Fiscalía solicita 10 años de pena con Prisión Preventiva de Libertad aduciendo que el hecho delictivo es de HOMICIDIO CALIFICADO, lo cual consideramos que no es lo adecuado ya que bajo todo lo declarado consideramos que el tipo penal en el que los acusados se encuentran es el de HOMICIDIO SIMPLE, accediendo a la pena en el tercio inferior de dos (02) años de pena privativa de libertad. En el caso de autos no se podrá demostrar, en primer término que los agraviados hayan actuado, ya que nunca se pudo demostrar su participación de manera convincente mediante elementos de pruebas que demuestren ser autores de tal hechos, ya que solo estamos aquí frente a indicios simples y presunciones de Fiscalía, sin embargo, para imputar este tipo penal necesitamos una Indicios idóneos de criminología, que acrediten la participación de mis patrocinados como autores del delito en cuestión, en consecuencia solicitamos la absolución de lo solicitado por la fiscalía y pedimos, la pena mínima dos (02) años.