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Análisis de artículos de la LOPNNA
Tipo: Apuntes
Oferta a tiempo limitado
Subido el 21/11/2021
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Me dirijo a usted con el objetivo de exponer mi análisis primeramente con respecto a los artículos de la LOPNNA que nos dispuso a observar. Art 1: En este, se instituye cual es el fin de la ley y a quienes va a proteger Art 2: Este articulo nos precisa a quien considera la ley; niña, niña y adolescente. Art 3: En este articulo podemos analizar que ningún niño ni adolescente puede ser apartado o rechazado por su raza, color, sexo, edad, idioma, cultura religiosa, situación económica o cualquier condición que presenten los mismos, la ley los ampara concibiendo a todos con ese carácter de igualdad ante la ley. Art 4, 5 6: Acá se aprecia los principios de corresponsabilidad, no es más que la obligación que tiene el Estado junto con sus familiares y la sociedad de cumplir y hacer cumplir la Ley (LOPNNA). Art 7: Percibe que los derechos de los niños tienen prioridad absoluta con carácter imperativo, implementado las nuevas políticas y recursos que sean necesarios para satisfacer las necesidades de los niños. Art. 8: Establece el principio de Interés Superior de niños niñas y adolescentes, se entiende que en situaciones concretas se deben considerar las opiniones de ellos y las necesidades entre sus derechos y garantías, todos esto con el fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos y avalar el goce seguro de sus derechos. Art 9: Establece que no se debe solicitar remuneraciones económicas por las solicitudes, pedimentos y demandas Art 10: Los niños y adolescentes están en su derecho. Indica que gozan de los derechos y garantías. Art 11 y 12: Menciona los derechos de toda persona en su condición humana siendo estos reconocidos y consagrados en la ley. Art 13: Indica que a medida que vayan creciendo deben practicar sus derechos y garantías acompañado de sus familiares, asimismo se les ira exigiendo el cumplimiento de sus deberes. A excepción de los niños que tienen discapacidades mentales ya que ellos podrán exigir sus derechos hasta su muerte. Art 14: Establece que ley es la única que puede limitar los derechos y garantías de los niños y adolescentes de manera compatible para la protección de derechos de las demás personas. Art 15: Precisa que el Estado es el garante de que a todos los niños y adolescentes se le garantice seguridad para la protección de sus vidas.
Art 16: Explícitamente que al momento de nacer tienen el derecho de tener un nombre y una nacionalidad. Art. 17: Se entiende que el Estado debe proveer mecanismos para que el niño obligatoriamente después nacer sea identificado en los centros y servicios públicos y privados de salud pero que esté vinculado con la madre. Art. 18: Establece que al nacer inminentemente deben ser inscritos en el registro civil en el mismo debe aparecer el responsable del recién nacido (padres o representantes). Art. 19, 20 y 21: DEROGADOS (Instituía los lapsos dispuestos para la declaración de nacimiento) (Gaceta Oficial No 6.185 del 8 de junio de 2015) Art. 22: Indica que el Estado debe garantizar la determinación de identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. Art. 23: Compromete al Estado a dotar de recursos a las instituciones de salud publica para dar cumplimiento al Art 17 y 19 de la presente ley. Art 24: Establece que únicamente los trabajadores que comprueben la filiación legalmente con el nacido podrán percibir de pagos o beneficios económicos que correspondan a estos. Art. 25: Habla de que el niño tiene el derecho de conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Art. 26: Habla de que los niños y adolescentes tienen que ser cuidados en su familia de originaria. En caso contrario serán cuidados en familia sustituta conforme a la ley. Art. 27: Establece que los niños deben tener trato directo con su padre y madre, aunque estos estén separados. Art. 28: Indica que el niño o adolescente, puede desarrollar su personalidad de manera libre y sin limitaciones es decir por su propia cuenta. Art. 29: Precisa que los niños con condiciones especiales tienen todos los derechos y el Estado, la familia y la sociedad tienen que garantizar el desarrollo de su personalidad y el disfrute de su vida. Art. 30: Establece que los niños tienen el derecho de vivir adecuadamente, este derecho comprende: buena alimentación, vestimenta apropiada, vivienda digna y un buen ambiente. Art. 31: indica que los niños deben estar en un ambiente sano y libre de infecciones, así como al disfrute del paisaje y su preservación. Art. 32: Se entienden que los niños niñas y adolescentes tienen su propia integridad, tanto física, psíquica y moral.
Art. 48: Establece el derecho a la atención medica de emergencia de los niños. Art. 49: Establece la permanencia a tiempo completo de los padres o autorizados, en centros de salud donde sus niños estén bajo hospitalización, cabe destacar que esta permanencia debe ser bajo adecuadas condiciones. Art. 50: Comprende el derecho que tienen los niños de conocer su salud sexual y reproductiva con el fin de fomentar la responsabilidad y conciencia de los menores en esta materia. Para esto se requiere la participación del Estado y la sociedad. Art. 51: Se compromete al Estado y a la sociedad a crear mecanismos de participación de manera permanentes, para proteger a los niños de sustancias alcohólicas y estupefacientes Art. 52: Establece el derecho de los niños a la seguridad social. Art. 53: Establece el derecho que tienen los niños a la educación de manera gratuita y obligatoria. Art. 54 y 55: Compromete a los padres de ser los garantes inmediatos de la educación en los niños, inscribiéndolos a tiempo en los centros escolares y haciendo seguimiento a sus actividades cabe destacar que los niños tienen el derecho de participar en su proceso de educación. Art. 56: Establece el derecho que tienen los niños de recibir respeto, amor y afecto por parte de sus educadores. Art. 57: Habla de la disciplina escolar que debe cumplir el menor acorde también a sus derechos y garantías. Art. 58 y 59: Comprende que el sistema educativo debe estimular el vinculo entre el estudio y el trabajo para los adolescentes, también el estado debe garantizar programas que le permitan a los jóvenes trabajar sin abandonar sus estudios. Art. 60: Establece la obligación del Estado en dar garantías en materia de educación de los menores de edad de los pueblos indígenas Otro punto es que, así como la LOPNNA es una Ley que va en pro de las garantías de los niños niñas y adolescentes, también es una ley que establece normas claras para ellos, las cuales las mismas las designo como deberes. Art. 93: Entre estos deberes se encuentran: respetar, honrar y obedecer a sus padres, representantes o responsables de su cuido, siempre y cuando sus preceptos y ordenes no transgredan ni vulneren sus derechos y garantías, así pues también deben respetar los derechos y garantías de las demás personas, tienen la obligación de cumplir sus deberes en materia de formación educativa, tienen asimismo que honrar a la Patria y respetar sus símbolos, y también deben respetar y cumplir con cualquier otro deber que sea establecido en la ley
Art. 18 del C.C: Establece que es mayor de edad quien haya cumplido los dieciocho años de edad, con esa mayoridad la persona adquiere capacidad de obrar en todos los actos de la vida civil, aclarando que igual forma debe respetar las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Art 382 del C.C: podemos observar que de hecho existen excepciones que le otorgan al menor de edad la emancipación y la autoridad de salir bajo la tutela y sujeción de su progenitor o representante sin haber cumplido los dieciocho años. En este caso esa emancipación se produce por el matrimonio de un menor de edad contrayente (deben tener dieciséis años).
Art. 78 de nuestra CRBV: podemos visualizar que no solo la LOPNNA protege los derechos del menor de edad, sino que estos tienen fundamentos constitucionales plasmados en nuestra carta magna, bajo esta concepción puede apreciarse que esta disposición confiere de forma contundente a niños, niñas y adolescentes la forma de ser sujetos plenos de derecho, que por ende los hace ser capaces de asumir sus deberes, derechos y obligaciones con la legislación como garante de ello.