Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Análisis C-728: Objeción de Conciencia y Libertad de Conciencia en Colombia, Ejercicios de Teoría del Derecho

Este documento analiza la objeción de conciencia en el contexto de la Constitución Política de Colombia, particularmente en relación con el servicio militar obligatorio. El texto discute la definición de la objeción de conciencia, las excepciones a la prestación del servicio militar y el conflicto normativo que surge entre el derecho constitucional y las leyes específicas. El análisis se basa en la teoría general del derecho y utiliza la perspectiva crítica de Duncan Kennedy.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 30/10/2020

ross-stoner
ross-stoner 🇨🇴

1 documento

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ANALISIS C-728 OBJESIÓN DE CONCIENCIA
En aras del Art 18 de la CN política que reza:
[…] Se garantiza la libertad de conciencia, nadie será molestado por
razón de sus convicciones o creencia ni compelido a revelarlas ni obligado
actuar contra su conciencia.
Deducimos que cualquier persona cuyas conviciones sea
opositorias tienen derecho a objetar la conciencia, concretamente
a la prestación del servicio militar obligatorio articulado en el Art.
216 de nuestra constitución política el cual manifiesta qué:
[…] La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas
militares y policía nacional.
Todo los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las
necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las
instituciones públicas. […]
Obligando previamente en su inciso segundo a todos los nacionales
a tomar las armas en necesidad del bien jurídica nacional. Es
entonces que debemos partir de lo que tiene por significado la
objeción de conciencia en palabras de la sentencia a desarrollar y
partiendo un respectivo análisis desde la visión Crítica de Duccan
Kennedy.
Ha sido entonces definida la objeción de conciencia como:
como la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la
existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al8II
comportamiento prescrito, por lo que la objeción de conciencia
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Análisis C-728: Objeción de Conciencia y Libertad de Conciencia en Colombia y más Ejercicios en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity!

ANALISIS C-728 OBJESIÓN DE CONCIENCIA

En aras del Art 18 de la CN política que reza:

[…] Se garantiza la libertad de conciencia, nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencia ni compelido a revelarlas ni obligado actuar contra su conciencia.

Deducimos que cualquier persona cuyas conviciones sea

opositorias tienen derecho a objetar la conciencia, concretamente

a la prestación del servicio militar obligatorio articulado en el Art.

216 de nuestra constitución política el cual manifiesta qué:

[…] La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y policía nacional. Todo los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]

Obligando previamente en su inciso segundo a todos los nacionales

a tomar las armas en necesidad del bien jurídica nacional. Es

entonces que debemos partir de lo que tiene por significado la

objeción de conciencia en palabras de la sentencia a desarrollar y

partiendo un respectivo análisis desde la visión Crítica de Duccan

Kennedy.

Ha sido entonces definida la objeción de conciencia como:

como la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la

existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al8II

comportamiento prescrito, por lo que la objeción de conciencia

supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y

alguna norma moral, siendo reconocido por la Corte que es posible

objetar por razones de conciencia deberes laborales, educativos y

profesionales, y con referentes normativos del bloque de

constitucionalidad como el que se desprende de la Resolución

A raíz de esto y siguiendo con la cronología expuesta sin dejar de

lado las ideas del acádemico Kennedy, nos encontramos con un

conflictos de normas y principios en la respectiva sentencia. Debido

a que las técnicas utilizadas por el legislador fueron en otras

palabras la ponderación. En donde debemos comprender que hay

normas especiales dentro de la constitución que no tienen

estructura de premisa mayor o premisa menor. Por lo que se debe

balancear cual será la decisión final y sin dejar de lado los otros

materiales jurídicos expuesto a la luz de la nacionalidad como lo es

la (Ley 27 art 48 del 93) El cual indica qué hay una expeciónes en la

prestación del servicio militar como lo son (I) Los limitados físicos y

sensoriales permanente (ii) los indígenas que residan en su

territorio y conserven su integridad cultural social y económica.

Viendose de este mismo modo un choque normativo con lo que

plantea la respeciva constitución y una omisión legislativa al limitar

la capacidad de las personas cuidadanas del terriotrio a la objeción

de conciencia ya que y en aras de ese articulo las personas que no

cumplan o no se encuentre en las exepciones mencionado en la ley

27 del 93 no podrían eximirse de la prestación del servicio

obligatorio como lo menciona el artico 216 de nuestra constitución.

Entrando en un conflicto de un derecho fundamental planeado en

nuestra constitución la cual se fundamenta en estado social de

derechos.

COMENTARIOS

C-728 OBJESIÓN DE CONCIENCIA

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

UNIVERSIDAD AUTONOMA LATIONAMERICANA

SADIANA ANDREA TANGAFIRE

PRIMERA PARTE

COMENTARIOS PERSONALES DE LA C-

Desde su enfoque global, la sentencia nos cita la

objeción de conciencia como:

La resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito, por lo que la objeción de conciencia supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral, siendo reconocido por la Corte que es posible objetar por razones de conciencia deberes laborales , educativos y profesionales , y con referentes normativos del bloque de constitucionalidad como el que se desprende de la Resolución 1989/59 adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre objeción de conciencia al servicio militar, la cual se da, entre otras, “reconociendo el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. […]

tienes carácter importante al hayarse rataficiadas en la constitucion. Pero es entonces en el qué ambas parecen contradecirse con respecto a la qué una cita. Por consiguiente, hemos previsto un análisis de la Ley 27 en su árticulo 43. El cual para el uso publico permite informarse que hay exepciones a la prestación del servició militar las cuales son: (I) Los limitados físicos y sensoriales permanente. (II) Los indígenas que conserven su integridad cultural social y económica. De este mismo modo, el conflicto no solo radica entre normas constitucionales las cuales presentan una total antinomia si no también en el decreto previsto. Puesto que al puntualizar sobre estas exepciones no solo se vulnera un derecho fundamental de todo cuidadano nacional del territorio si no que por su parte le quita mayor veracidad a las leyes de carácter constitucional que se hayan inmersa en nuesta cronstitución. Es por consiguiente qué encontramos un papel importante del legislador el cual en su facultad de exhortar las normas para ser garante en materia normativo de dichos artículos no procede con una nueva regulación legal para dar cumplimiento a la efectividad de ambas normas por una parte la de objetar la conciencia al uso de las armas y por otra la de prestar el servicio militar obligatorio volviéndose un legislador que no es imparcial el cual ante el uso de dicho poder jurídico para expedir las normas eficaces que regulen no solo la vida socio cultural de cada unos de los cuidadanos. Si no la convivencia lo que hace es incurrir en una omisión legislativa el cual me lleva a considerar que actuo bajo principios políticos e idologicos al no detallar ambas normas y así armoizar dicho conflicto constitucional. De igual modo, aunque si bien se podría decir que habían zonas oscuras en donde pareciera que la decisión a tomar no resultaba fácil esto en base desde la teoría del académico Duccan Kennedy bajo la perspectiva de Hart, es posible

mencionar que todo el caso que un principio lo hacían parecer como difícil resultaba ser sencillo ante los ojos del legislador al simplemente no actuar bajo una ideología neutra en la que no existían sujetos a favor si no que se actuaba a la luz del material jurídico constitucional vigente. Puesto que el legislador en su labor interprete también podría salirse del marco jurídico y trastaladarse al marco social en dónde se le permita a estar personas independientes de las expeciones a raíz del ley 43 para garantizar no solo una normatividad eficaz si no un hecho social inmerso que no es ajeno a la realidad social. Es por tanto, que el juez no solo actuo bajo principio políticos sino que mostrataba una figura conservadora en ejercicio de los materiales jurídicos bajo su poder el cual para cerrar este apartado no derogo o considero inexequibles todas aquellas normas que no se ajustaban a lo premeditado o contradecían la idea expuesta de los artículos ya mencionado y por supuesto a los derechos fundamentales de cada individuo no fue un juez mediador según la clasificación de nuestro académico Duccan Kennedy. Por el contrario se mostro parcial ante el caso no aplico el silogismo el cual de un hecho (La objeción de conciencia) a raíz de los materiales jurídicos aplicaba una consecuencia. POSICIÓN SALVAMENTO DEL VOTO IDEOLOGÍA Magistrados: MARIA VICTORIA CALLE CORREA: Liberal en cuyo concepto es: Esta doctrina defiende la liberta del individuo y la minima intervención en la vida social y eocnomica: Es por consiguiente que en nuestro considerando pudimos observar el apoyo de la magistrada para que se pudiese objetar la libertad de conciencia sin los eximente planteado según la ley 43.