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Este documento analiza la objeción de conciencia en el contexto de la Constitución Política de Colombia, particularmente en relación con el servicio militar obligatorio. El texto discute la definición de la objeción de conciencia, las excepciones a la prestación del servicio militar y el conflicto normativo que surge entre el derecho constitucional y las leyes específicas. El análisis se basa en la teoría general del derecho y utiliza la perspectiva crítica de Duncan Kennedy.
Tipo: Ejercicios
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[…] Se garantiza la libertad de conciencia, nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencia ni compelido a revelarlas ni obligado actuar contra su conciencia.
[…] La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y policía nacional. Todo los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]
La resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito, por lo que la objeción de conciencia supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral, siendo reconocido por la Corte que es posible objetar por razones de conciencia deberes laborales , educativos y profesionales , y con referentes normativos del bloque de constitucionalidad como el que se desprende de la Resolución 1989/59 adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre objeción de conciencia al servicio militar, la cual se da, entre otras, “reconociendo el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. […]
tienes carácter importante al hayarse rataficiadas en la constitucion. Pero es entonces en el qué ambas parecen contradecirse con respecto a la qué una cita. Por consiguiente, hemos previsto un análisis de la Ley 27 en su árticulo 43. El cual para el uso publico permite informarse que hay exepciones a la prestación del servició militar las cuales son: (I) Los limitados físicos y sensoriales permanente. (II) Los indígenas que conserven su integridad cultural social y económica. De este mismo modo, el conflicto no solo radica entre normas constitucionales las cuales presentan una total antinomia si no también en el decreto previsto. Puesto que al puntualizar sobre estas exepciones no solo se vulnera un derecho fundamental de todo cuidadano nacional del territorio si no que por su parte le quita mayor veracidad a las leyes de carácter constitucional que se hayan inmersa en nuesta cronstitución. Es por consiguiente qué encontramos un papel importante del legislador el cual en su facultad de exhortar las normas para ser garante en materia normativo de dichos artículos no procede con una nueva regulación legal para dar cumplimiento a la efectividad de ambas normas por una parte la de objetar la conciencia al uso de las armas y por otra la de prestar el servicio militar obligatorio volviéndose un legislador que no es imparcial el cual ante el uso de dicho poder jurídico para expedir las normas eficaces que regulen no solo la vida socio cultural de cada unos de los cuidadanos. Si no la convivencia lo que hace es incurrir en una omisión legislativa el cual me lleva a considerar que actuo bajo principios políticos e idologicos al no detallar ambas normas y así armoizar dicho conflicto constitucional. De igual modo, aunque si bien se podría decir que habían zonas oscuras en donde pareciera que la decisión a tomar no resultaba fácil esto en base desde la teoría del académico Duccan Kennedy bajo la perspectiva de Hart, es posible
mencionar que todo el caso que un principio lo hacían parecer como difícil resultaba ser sencillo ante los ojos del legislador al simplemente no actuar bajo una ideología neutra en la que no existían sujetos a favor si no que se actuaba a la luz del material jurídico constitucional vigente. Puesto que el legislador en su labor interprete también podría salirse del marco jurídico y trastaladarse al marco social en dónde se le permita a estar personas independientes de las expeciones a raíz del ley 43 para garantizar no solo una normatividad eficaz si no un hecho social inmerso que no es ajeno a la realidad social. Es por tanto, que el juez no solo actuo bajo principio políticos sino que mostrataba una figura conservadora en ejercicio de los materiales jurídicos bajo su poder el cual para cerrar este apartado no derogo o considero inexequibles todas aquellas normas que no se ajustaban a lo premeditado o contradecían la idea expuesta de los artículos ya mencionado y por supuesto a los derechos fundamentales de cada individuo no fue un juez mediador según la clasificación de nuestro académico Duccan Kennedy. Por el contrario se mostro parcial ante el caso no aplico el silogismo el cual de un hecho (La objeción de conciencia) a raíz de los materiales jurídicos aplicaba una consecuencia. POSICIÓN SALVAMENTO DEL VOTO IDEOLOGÍA Magistrados: MARIA VICTORIA CALLE CORREA: Liberal en cuyo concepto es: Esta doctrina defiende la liberta del individuo y la minima intervención en la vida social y eocnomica: Es por consiguiente que en nuestro considerando pudimos observar el apoyo de la magistrada para que se pudiese objetar la libertad de conciencia sin los eximente planteado según la ley 43.