Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

analisis de los articulos 24 al 29 CPEC, Apuntes de Derecho Penal

Es el análisis de los articulo del 24 al 29 del Código Penal del Estado de Campeche

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/05/2021

viviana-elizabeth-salinas-montalvo
viviana-elizabeth-salinas-montalvo 🇲🇽

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
VIVIANA ELIZABETH SALINAS MONTALVO
Análisis de los artículos del 24 al 29 del Código Penal del Estado
de Campeche.
Articulo 24 este articulo nos hace mención de cómo pueden dividirse las acciones y
omisiones que puede ser divididas en dolosas y culposas. Las dolosas nos
mencionan que son cuando se comete de forma voluntaria y deliberadamente
comete un delito o sea que lo hace sabiendo que va a cometer el delito, que la
acción que realice lo hace con el fin de meter el delito. Mientras que los delitos
culposos o imprudenciales este es cuando la acción que realiza no la prevé y realiza
un delito que no lo realiza de forma intencional, si no de forma accidental.
Articulo 25 este articulo nos habla de que es autor del delito el que omita evitar un
resultado material descrito en un tipo de acción o si tenía este el deber de evitarlo y
nos menciona los casos como en caso de ser garante del bien jurídico, por aceptar
efectivamente la custodia, generar el peligro para el bien jurídico, hallarse en una
efectiva y concreta posición, de acuerdo con las circunstancias podía evitarlo o si
su actividad es prohibida en el tipo.
Articulo 26 este articulo hace mención de las formas que se da el delito como que
es instantáneo, permanente y continuad, el instantáneo es aquel cuando se
consume en el mismo momento de la realización del delito, es permanente cuando
su consumación del delito se prolonga con el tiempo y por último los continuados es
cuando el precepto legal que se viola es con una unidad de propósitos delictivos y
pluralidad de conductas.
Articulo 27 nos menciona acerca de los concursos de delitos como el concurso real
que es cuando se cometen varias conductas por una persona y varios delitos, el
concurso ideal es cuando con una sola acción u omisión se realizan varios delitos.
Igual nos menciona que no hay concurso de delitos cuando las conductas realizadas
constituyan un delito continuado, tampoco cuando las conductas realizadas por el
actor son incompatibles, si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de
otro delito o en caso de si el delito constituye un elemento de otro delito.
Articulo 28 este articulo nos menciona que existen tentativa punible cuando se
ejecuta o exterioriza ya sea de manera total o parcial actos encaminados a la
comisión del delito y estas conductas hacen que las penas puesta por querer
realizar la conducta cambie la pena del delito en sí.
Articulo 29 nos menciona los responsables de la comisiones de delitos como los
autores intelectuales los cuales son realizan o preparan la realización del delito, los
autores directos que son los que realizan el delito por ellos mismos, los coautores
que son los que lo realizan conjuntamente, autores mediatos que son aquellos que
usan a otro para realizar el delito, los instigadores que son aquellos que alientan a
otros para cometan el delito, cómplices los que queriendo prestan ayuda para la
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga analisis de los articulos 24 al 29 CPEC y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

VIVIANA ELIZABETH SALINAS MONTALVO

Análisis de los artículos del 24 al 29 del Código Penal del Estado

de Campeche.

Articulo 24 este articulo nos hace mención de cómo pueden dividirse las acciones y omisiones que puede ser divididas en dolosas y culposas. Las dolosas nos mencionan que son cuando se comete de forma voluntaria y deliberadamente comete un delito o sea que lo hace sabiendo que va a cometer el delito, que la acción que realice lo hace con el fin de meter el delito. Mientras que los delitos culposos o imprudenciales este es cuando la acción que realiza no la prevé y realiza un delito que no lo realiza de forma intencional, si no de forma accidental.

Articulo 25 este articulo nos habla de que es autor del delito el que omita evitar un resultado material descrito en un tipo de acción o si tenía este el deber de evitarlo y nos menciona los casos como en caso de ser garante del bien jurídico, por aceptar efectivamente la custodia, generar el peligro para el bien jurídico, hallarse en una efectiva y concreta posición, de acuerdo con las circunstancias podía evitarlo o si su actividad es prohibida en el tipo.

Articulo 26 este articulo hace mención de las formas que se da el delito como que es instantáneo, permanente y continuad, el instantáneo es aquel cuando se consume en el mismo momento de la realización del delito, es permanente cuando su consumación del delito se prolonga con el tiempo y por último los continuados es cuando el precepto legal que se viola es con una unidad de propósitos delictivos y pluralidad de conductas.

Articulo 27 nos menciona acerca de los concursos de delitos como el concurso real que es cuando se cometen varias conductas por una persona y varios delitos, el concurso ideal es cuando con una sola acción u omisión se realizan varios delitos.

Igual nos menciona que no hay concurso de delitos cuando las conductas realizadas constituyan un delito continuado, tampoco cuando las conductas realizadas por el actor son incompatibles, si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de otro delito o en caso de si el delito constituye un elemento de otro delito.

Articulo 28 este articulo nos menciona que existen tentativa punible cuando se ejecuta o exterioriza ya sea de manera total o parcial actos encaminados a la comisión del delito y estas conductas hacen que las penas puesta por querer realizar la conducta cambie la pena del delito en sí.

Articulo 29 nos menciona los responsables de la comisiones de delitos como los autores intelectuales los cuales son realizan o preparan la realización del delito, los autores directos que son los que realizan el delito por ellos mismos, los coautores que son los que lo realizan conjuntamente, autores mediatos que son aquellos que usan a otro para realizar el delito, los instigadores que son aquellos que alientan a otros para cometan el delito, cómplices los que queriendo prestan ayuda para la

VIVIANA ELIZABETH SALINAS MONTALVO

comisión del delito y por último los que después de realizado el delito ayudan al responsable a cada uno de ellos les toca una pena diferente.