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analisis del caso ana estrada : la eutanasia.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Subido el 02/11/2021
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➢ CURSO: Derecho Constitucional ➢ DOCENTE: Silvia Cirene Ordoñez Ganoza ➢ TRABAJO: “Análisis desde un punto de vista ético de los casos " Ana Estrada- Eutanasia y Ángel Hernández - España”. Diaz Vigo, Any Penelope Xiomara - N Guarniz Sifuentes, Bonie Carolina - N Infantes Pereda, Adriana del Carmen – N Mendoza Saavedra, Mariano Franchesco - N 00267110 Vasquez Espinoza, Berly - N 00266806
Ana Estrada es profesional en la carrera de psicología; actualmente cuenta con 43 años de edad, desde pequeña fue diagnosticada de poliomielitis, una enfermedad incurable y degenerativa. Con 20 años empezó a desplazarse en silla de ruedas. En 2015 fue ingresada por una neumonía durante 6 meses en cuidados intensivos del Hospital Rebagliati. Durante esa etapa los músculos de su garganta fallaron y tuvieron que practicarle una traqueotomía y una gastrostomía Al transcurrir los años esta enfermedad llegó a una etapa avanzada, al punto de traerle como consecuencia la inmovilización de todos sus músculos y la necesidad de una asistencia médica permanente. Ante esta difícil situación que atravesaba Ana, en el 2019 se propuso a iniciar una lucha legal para que le permitan acceder a una muerte asistida; sin embargo, esta petición se le seria negada por supuestamente ir en contra del Art. 112 del Cp. A partir de esa fecha, el Décimo Primer Juzgado Constitucional ordenó que se implique el artículo 112 del Código Penal para el caso de Ana Estrada y como consecuencia se le otorgó la eutanasia.
Para el presente análisis, En primer lugar, mencionar que El primordial derecho que asiste a toda persona humana y que es eje fundamental de todos los demás derechos es el derecho a la vida. No obstante, el derecho a la vida al igual que todos los demás derechos que le son inherente a cada
persona; están fundamentados en la tutela y el respeto de la dignidad de la que todo ser humano goza tal como lo manifiesta el Art.1 de la Constitución Política del Perú. Según Josefina Miró, defiende que el derecho a la muerte digna es la otra moneda de la vida digna de principio a fin, y permite elegir el cómo, cuándo y dónde morir de acuerdo a las propias convicciones personales. En segundo lugar, Desde este punto, Ana Estrada emplea el concepto de dignidad – utilizándolo para defender el hecho de “morir con dignidad” y todo ello a través de la eutanasia; siendo este el procedimiento que es llevado a cabo por un médico, ante una persona que padezca de una enfermedad incurable, terminal y sin indicadores de mejora alguna, con objeto de poner fin a su vida. De lo referido podemos mencionar que la dignidad en este caso debe ser vista como un principio y no como un derecho, debido a que, si configuran a la dignidad como un derecho, este en cualquier momento puede ser omitido mientras que, si es un principio, entonces, es inamovible a los cambios que se pueda realizar. Es por ello que, Debemos tener en cuenta que la dignidad humana como principio siempre permanecerá en el tiempo. Por otro lado, a propósito del caso Ana Estrada, se concluyó en el Perú a que exista “el derecho a morir”. En base a ello, se debe crear la obligación del Estado, la sociedad y del personal de salud de acoger el deseo de toda persona que invoque su derecho a morir, debiendo sancionarse cualquier impedimento de un suicidio o eutanasia. Asimismo, ya de por sí, tiene que permitirse la publicidad y promoción de servicios de eutanasia, para que este pueda ejercerse de modo “formal”. Puesto que, el derecho a morir como derecho fundamental, en su sentido más amplio, implica buscar las garantías del ejercicio y acceso libre a todas las personas, dado que, hacer la diferencia entre persona enfermas y sanas constituiría discriminación dentro de un Estado social y democrático de derecho. Es por ello, que ante tan delicadas consecuencias que implica el reconocimiento de un supuesto “derecho a morir”, en este caso, a través de la eutanasia practicada por el personal sanitario a aquellas personas que lo requieran: el Defensor del Pueblo debe ir a favor de su labor de defensa de los derechos fundamentales de la persona, buscando que
El presente caso a analizar trata de Ángel Hernández quien ayudó a morir a su mujer, María José Carrasco, el 3 de abril de 2019, procurándole pentobarbital en un vaso. Quien Padecía esclerosis múltiple y, durante tres décadas, él fue su voz, sus ojos, sus brazos y sus piernas, del cual fue acusado y detenido de un delito de cooperación al suicidio. Su caso fue puesto a manos del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, un fallo que, según él criminaliza a los defensores de la muerte digna y desprestigia tanto la lucha feminista como los propios juzgados especializados en agresiones machistas. Donde el juzgado de lo Penal Nº34 de Madrid ha absuelto a Ángel Hernández del delito de cooperación al suicidio por el que estaba acusado, siendo entonces donde entró en vigor la ley de eutanasia, el 25 de junio y modificado en el Código Penal señalando que “no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido” en la citada ley.
En primer lugar, hablar de la eutanasia se justifica, como una acción que reconoce el derecho de un enfermo a decidir cuándo y cómo morir en caso de padecer una enfermedad o una condición médica sin posibilidad de mejoría.
Del cual en España era un tema muy controversial mencionarla ya que en ese entonces no estaba regulado el actuar de tal manera, consecuencia que tomaban como un proceso ilegal. En segundo lugar, mencionar a María José Carrasco, a quien le diagnosticaron una esclerosis múltiple en 1989, cuando tenía 32 años. Enfermedad la cual la llevo a perder la movilidad hasta llevarla a una situación de gran dependencia. Ángel Hernández, su esposo hizo todo lo que pudo para hacer que la vida de su mujer fuese lo más cómoda posible, a raíz de tal enfermedad crónica, finalmente, María a sus 61 años de edad, decidió que ya era suficiente dolor y sufrimiento para seguir viviendo, es donde Ángel la ayudó a morir al suministrarle una sustancia letal que acabó con su vida. Proceso que ocurrió el 3 de abril del 2019, siendo entonces donde Ángel fue acusado y detenido por cooperación al suicidio motivo del cual consideraron un delito, caso que recayó a manos de un juzgado de violencia de género, Por otro lado, el propósito de ángel era cumplir con la voluntad de su mujer, acabar con su sufrimiento, teniendo el derecho a una muerte digna voluntariamente. Instancia que la Fiscalía Provincial de Madrid presentó por escrito que se retirara la acusación, tras valorar en los supuestos fácticos previos a la entrada en vigor del nuevo texto legal, LA LEY DE LA EUTANASIA, procedimiento el cual ayuda la prestación a morir, de esta forma se consideró que la actuación de Hernández no debe tener reproche penal, sobreseimiento libre de la causa. Es por ello, que se dio finalmente la aprobación de tal ley modificándose en el Código Penal introducida por la ley de la eutanasia, que entró en vigor el 25 de junio, por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, al estimar que Hernández se encuentra en un “supuesto legalmente autorizado” al haber ayudado a morir a su mujer, supuesto al reconocimiento legal del derecho a poner fin a la vida en situaciones de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, pasando a proteger legalmente un derecho que antes no tenía cobertura legal.