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ANALISIS DEL CASO EMPRESAS CHINAS QUE OPERAN EN BOLIVIA INCUMPLEN CON LOS DERECHO LABORALE
Tipo: Apuntes
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Integrantes de grupo Erick Guzman Chambi Dagar Andy Quino Ramos María José Iriarte Tapia Jhamil Mamani Pava
R.- las leyes que propondría son: Ley general del trabajo CAPITULO III DE LA JORNADA DEL TRABAJO Artículo 46. — La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas, entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas 20 y 6 de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo en las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas. CAPITULO VI DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES Artículo 59. — Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas, insalubres o pesadas, y en ocupaciones que perjudique su moralidad y buenas costumbres. TITULO V DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67. — El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para proteger la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin, tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte, sobre el asunto. Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento Interno legalmente aprobado. TITULO VII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 79. — Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligada a pagar a los empleados, obreros y aprendices que ocupe, las indemnizaciones previstas a continuación, por los accidentes o enfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo, exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo la dependencia de contratista de que se valga el patrono para la explotación de su industria, salvo estipulación en contrario.