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Orientación Universidad
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Análisis primero constitucional, Tesis de Derechos Humanos

Análisis del articulo primero constitucional mexicano

Tipo: Tesis

2019/2020

Subido el 17/04/2020

DPC120100
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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO
PRIMERO
CONSTITUCIONAL
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO Y POSTERIOR A LA
REFORMA 2011
PROF. LIC VERONICA SANTOS MENDEZ
DIEGO PÉREZ CHÁVEZ
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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO

PRIMERO

CONSTITUCIONAL

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO Y POSTERIOR A LA

REFORMA 2011

PROF. LIC VERONICA SANTOS MENDEZ DIEGO PÉREZ CHÁVEZ

ÍNDICE: CONTENIDO ÍNDICE:................................................................................................................ 1 Introducción........................................................................................................ 2 Principio Pro Persona........................................................................................... 3 ............................................................................................................................ 5 Actividad preventiva y Restaurativa del estado.................................................. 5 Contradicciones y control de convencionalidad.................................................. 7 Reforma del 2011................................................................................................ 8 Conclusión:........................................................................................................ 11 Bibliografía:....................................................................................................... 13

Previamente a la reforma constitucional, se usaba el término “garantías individuales” para referirse a los derechos constitucionalmente reconocidos. Con dicha reforma, el legislador sustituyó la anterior expresión por la de “derechos humanos” que es más adecuada y congruente con la protección que se tiene que brindar a las personas. PRINCIPIO PRO PERSONA Otro de los importantes cambios que fueron incluidos dentro del artículo primero constitucional fue el establecimiento del principio ´´pro persona´´. Dicho principio se encuentra establecido en el primer párrafo del artículo que estamos explicando, se expresa que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. El término pro persona quiere decir “en favor de la persona”. También existen algunas otras expresiones equivalentes, por ejemplo, pro homine, pero que al final se encuentran referidas a la misma cuestión esa última dejo de ser usada para que no solo fuera entendida para el hombre, sino para toda persona. Esto implica que, cuando un juez o una autoridad tenga que elegir entre varias normas para aplicar a tu caso, o cuando a una norma se le puedan dar diversas interpretaciones, deberá de elegir aquella que sea más benéfica para ti. A través del principio pro persona lo que más interesa es favorecerte con la protección más amplia, por lo que no importa si se trata de la Constitución, un tratado internacional, una ley o un

reglamento, se debe elegir en todo caso aquella norma jurídica que sea más benéfica para la persona.^1 LOS PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS: UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. El artículo primero de la Constitución Federal reconoce los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los derechos humanos que han sido reconocidos en nuestra Carta Magna con la protección internacional de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Lo cual quiere decir que en cualquier lugar del mundo se deben respetar, están vinculados unos con otros, no se pueden dar en parcialidades y no son comerciables o transferibles y siempre deben de ir evolucionando, lo cual es lo que se debe perseguir mediante su publicación. A. Principio de Universalidad: Para todas las personas, es decir que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna, de ello se desprende el principio de universalidad. El párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Federal mexicana prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y enuncia: “por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra (^1) [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2089. (II Región) 1o.1 CS (10a.).

Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas. Tan es así que incluso la propia Ley de Amparo se reformo, para que el Amparo no solo sea contra actos de autoridad, sino también cuando los particulares violenten un derecho humano de otra persona Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor obligación en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. El párrafo tercero del artículo 1o. reúne diversas obligaciones a cargo de las autoridades (que en algunos casos podrían ser particulares y no sólo servidores públicos), entre las que se encuentran:

  • Respetar. Las autoridades están obligadas a no interferir, obstaculizar o impedir el goce de tus derechos humanos. La obligación de respeto que debe cumplir la autoridad se puede entender también como la abstención de realizar actos u omisiones que lesionen tus derechos humanos, pues ellos sirven como un muro de protección frente a las actuaciones de la autoridad, sea ésta judicial, legislativa o administrativa.
  • Promover. Todos los servidores, dentro de sus competencias, deben difundir información a las personas sobre sus derechos humanos. (Campañas, capacitaciones, ponencias, etc)
  • Proteger. Esta obligación consiste en que los servidores públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para proteger tus derechos humanos, incluso frente a particulares; es decir, deben impedir que alguien viole tus derechos humanos.
  • Garantizar. Las autoridades se encuentran obligadas a otorgar los mecanismos necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de tus derechos humanos y de esta forma evitar que sean vulnerados.^3 CONTRADICCIONES Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Las principales contradicciones se ostentan cuando se ejerce el control de convencionalidad, es decir la nueva forma de controlar los actos y leyes a partir del examen de confrontación o el señalamiento de las incompatibilidades del derecho nacional respecto al internacional. El mismo, se divide en difuso y concentrado, el primero es ejercido por todo juez nacional y el segundo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos^4. En el primer caso, cuando es difuso los jueces nacionales deben ejercer el control de convencionalidad de forma similar al control de constitucionalidad, bajo el estándar mínimo del corpus iuris - convenciones e interpretaciones de tribunales internacionales, y ampliado por los jueces nacionales, quienes se convierten en jueces convencionales^5. Es decir que el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad son mecanismos constitucionales en ´´pro´´ de los gobernados, ello con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales de los gobernados frente a leyes y actos emitidos por la autoridad. En la tarea del análisis del caso Rosendo Radilla, se marca el parteaguas de que los jueces puedes hacer un control de convencionalidad en sus sentencias, se (^3) Rojas Caballero, A. and Silva Meza, J., 2013. Los Derechos Humanos En México. México: Porrúa (^4) García Morelos, Gumesindo. El control judicial difuso de convencionalidad de los derechos humanos por los tribunales ordinarios en México. Ubijus, México, 2001, pág. 40. (^5) Rey Cantor, Ernesto. Control de Convencionalidad de las Leyes y Derechos Humanos, Porrúa, México, 2008, pág. 47. 4

 Se transforma la denominación del Capítulo I, Título Primero para pasar de “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”.  Se reconoce constitucionalmente a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales al mismo nivel que los consagrados en la norma fundamental.  Se dispone que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Así, además de establecer la obligación de realizar la interpretación conforme a tratados, también se prevé la aplicación del principio pro persona , por el que todas las autoridades que aplican la ley quedan obligadas a preferir aquella norma, o aquella interpretación, que mejor proteja al ser humano.  Se dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Se trata de un mandato integral, no solamente porque está dirigido a todas las autoridades, sino porque la obligación abarca los diversos ámbitos de la actuación pública. Es un mandato para transformar el desempeño diario de las autoridades.  Se consagran los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos como fundamento de la actuación pública.

 Se obliga al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.  Se precisa la prohibición de discriminación por motivo de preferencias sexuales.  El artículo 3 incluye la disposición de que la educación que imparta el Estado fomentará el respeto a los derechos humanos.  En el numeral 11 se reconoce el derecho al asilo y refugio para quedar: “En caso de persecución por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio”.  En el artículo 15 se prohíbe la celebración de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.  El sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos (artículo 18).  En el precepto 29 constitucional se regula un nuevo régimen de suspensión y restricción de derechos y garantías, además se constituye un núcleo duro de derechos que no pueden suspenderse nunca, ni aun en estados de excepción.  Por otra parte, se otorga derecho de audiencia a las personas extranjeras sujetas al proceso de expulsión previsto en el artículo 33.

trabajo de investigación, cabe insistir en que uno de los rasgos más importantes de la reforma es que, al reconocer explícitamente la protección constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos desde el artículo 1º, se convierte en una motivación, legitimación, e incluso obligación para los operadores jurídicos de incorporar parámetros internacionales en su actuar. En muchas ocasiones se observaba cierta reticencia por parte de jueces para la inclusión de tratados internacionales como fundamento de sus sentencias. La reforma constituirá un avance en la recepción paulatina en el ámbito interno de criterios protectores de derechos humanos de fuente internacional a través de la labor jurisdiccional. En la medida en que lo anterior se realice cada vez más con mayor eficacia no sólo se estará cumpliendo con las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país, sino que se estará ampliando el ámbito y la vigencia de los derechos humanos de los mexicanos, propiciando que los organismos internacionales y, en particular, los interamericanos asuman un papel subsidiario y complementario de los órganos nacionales. Como se ha mencionado muchas veces en clase, México se encuentra atrasado por mucho en comparación a demás potencias o naciones, en nuestro país los derechos humanos siempre han sido vistos como un estorbo, pero ahora también son vistos de dos maneras, o al menos esa es mi percepción; los abogados los vemos como una herramienta mágica para sacar, condonar o manipular la ley a favor de nuestro defendido o representado, a partir de que se comienzan a dar cuenta de que se violan estos derechos fundamentales y sus garantías se presenta un amparo indirecta y todo el proceso se viene abajo, dando

lugar a la verdad jurídica que es lo que la gran mayoría de defensores busca. Pero también esta la mirada de la sociedad, ´´Como es posible que un violador de menores tenga derechos humanos´´ ´´Que clase de abogado defendería a una persona así´´ o incluso ´´Culpan al Juez´´, la sociedad lejos de buscar justicia, buscan una Vendetta, justicia no es, al menos para mi que se supriman derechos humanos, una anticipación a la punibilidad, como lo seria en la doctrina del ´´Derecho penal del enemigo´´, aquí todo se resume a un punto con el cual concluyo, México debe de mejorar su esquema en promoción en materia de Derechos Humanos, a todos los niveles de gobierno y en el ámbito privado; un policía que gana el salario mínimo por un trabajo riesgoso y que no ha sido capacitado por sus superiores, no va a saber que aunque el artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales lo faculta a revisiones sin orden del juez de control existe algo que se llama supremacía constitucional y que prevalece el derecho humano del artículo 16, en palabras del Dr. Sergio Salgado ´´El que no conoce la constitución, a cualquier código se inca´´ , frase que marca una realidad, no solo no conocemos nuestros Derechos Humanos, sino que los que sí, les da miedo ejercerlos, no solamente los estudiantes de derecho, los abogados podemos utilizar la ley, todos tenemos acceso a ella. BIBLIOGRAFÍA:  Rojas Caballero, A. and Silva Meza, J., 2013. Los Derechos Humanos En México. México: Porrúa