




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
......................................................................
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
La Convención toma base de los Tratados como los rectores fundamentales en la creación del Derecho Internacional Público y por ende de las normas reguladoras entre las relaciones entre los distintos países, para lograr la paz y la armonía amistosa entre las distintas naciones con el efecto de que sus controversias sean resueltas de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional. En la parte introductoria, se toma como base fundamental tanto de la presente convención como de los demás tratados el libre consentimiento, buena fe y la norma pacta sunt servanda. Otro punto resaltable de la convención es afirmar que las normas consuetudinarias seguirán rigiendo las cuestiones no regulada en la referida convención.
El fin de la convención es regular la aplicación de todos los tratados que se realicen entre los diversos Estados existentes, en virtud que expresa que se “aplica a todos los tratados”. Entre las diversas definiciones (Términos) que el Tratado regula en su parte introductoria, podemos resumir las siguientes: Tratado : “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, consistiendo en uno o más instrumentos”. Reserva : “declaración unilateral hecha por un Estado cuando firma, ratifica, acepta o aprueba un tratado con el fin de excluir o modificar los efectos jurídicas de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a este Estado”. Estado negociador: "un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado”. Estado contratante: "un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado”. El artículo 4 regula la irretroactividad de la convención, es decir que no tiene efecto alguno sobre los tratados vigentes celebrados anteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la convención. La convención se aplica tanto a los tratados que involucran las relaciones entre dos o más países como las que se refieren a la creación de las organizaciones internacionales y las que surgen dentro de las mismas. Artículo 5.
Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, para ello los Estados deben representarse por medios de personas para manifestar el consentimiento del mismo. Para que la persona represente a un Estado en particular debe de acreditar los “Plenos Poderes”, pero puede obiarse la
presentación de los plenos poderes cuando por la práctica de los demás Estados participantes en una negociación aceptan a la persona como representante de tal Estado. Otra forma en que no se requieren plenos poderes cuando es Jefe de Estado o de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores o los Jefes de Misiones Diplomáticas ante determinado país, puesto que por sus funciones no es necesario la presentación de acreditación alguna. La adopción de un texto de un tratado se requiere por mayoría de todos los Estados participantes o cuando sea aceptada por dos tercios o más de los Estados presentes o votantes. Un Estado se obliga ante un tratado cuando lo manifiesta mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido dentro del mismo tratado. Se puede aceptar un tratado por firma en los siguientes casos: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. El Canje sucede cuando en el tratado se disponga que el efecto de realizarlo se da la ratificación, aceptación o aprobación o cuando en otro tratado se dispuso que los sucesivos tratados entre los países se realizar por medio de canje. RESERVAS: El Convenio preceptúa en que momentos se pueden realizar las reservas, (artículo 19) en cual no puede ocurrir cuando: que la reserva este prohibida por el tratado; que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. También cuando la reserva que realice un Estado afecte la aplicación en su conjunto del Tratado o se refiera al fin primordial del referido Tratado, está reserva debe de ser aceptada por los demás Estados participantes, es decir, un Estado no puede hacer reservas que afectan el fondo principal de un Tratado sin consentimiento de los demás. Igual caso sucede en el seno de Organismos Internacionales, puesto que si se celebra un Tratado dentro del seno de una organización de carácter internacional y un Estado efectúe una reserva que afecte el funcionamiento o fin primordial de tal organización, el seno de la misma debe de dar su visto bueno sobre la reserva.
Los tratados son sucesivos cuando regulan la misma materia en intervalos diferentes de tiempo, en estos casos se aplicaran las siguientes normas: Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último, es decir el Tratado más reciente revoca al anterior. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior. Interpretación de los tratados. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. En la interpretación el contexto incluye además de su texto (articulado o normativa) el preámbulo y anexos. Siempre se debe de tener en cuenta todo acuerdo o práctica ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado y toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya
Los tratados y los terceros Estados Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, es necesario su aceptación, ratificación o adhesión a un tratado para que surta efectos en Él. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación. Pero esto no impide que no una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.
Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo o sobre la decisión de las medias que se deban adoptar en relación a la propuesta de modificación. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.
Pero si un Estado no participa en una modificación o enmienda de un Tratado no se obliga a tal acto exceptuando cuando expresamente lo declare así. Todo Tratado puede proveer su modificación o enmienda, pero cuando no se prevean los medios estas no puede afectar el disfrute de los derechos que gozan los Estados al tratado o al cumplimiento de sus obligaciones. También una enmienda o modificación no puede ser incompatible con el fin del tratado a menos que el tratado no lo prohíba.
La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la Convención de Viena. Aunque se renuncie a un tratado o sea invalido, esto no invalida las obligaciones del Estado conforme el Derecho Internacional. Nulidad de los tratados Un Estado no puede alegar nulidad cuando se violó su derecho interno en la celebración de un tratado, exceptuándose cuando sea manifiesta la violación y afecte una norma fundamental de su derecho interno, como la Constitución. Las restricciones de los Estados deben de notificarse con anterioridad, sino no puede invocarse como causas de nulidad. El error solo puede invocarse en nulidad cuando afecta una base esencial del tratado. También se puede invocar como motivos de nulidad: El Dolo, cuando ha sido inducido un Estado a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro estado. Corrupción del Representante del Estado manifestada de forma directa o directa sobre el Estado negociado. Coacción o Uso de la Fuerza. Cuando un Tratado está en oposición a una norma imperativa de derecho internacional general (“jus congens”) Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. La terminación de un tratado o retiro de una parte puede darse conforme a las disposiciones del tratado, o en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados. Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa. Solo puede denunciar un tratado (renunciar a él) cuando conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro o cuando se infiera de su contenido. Toda denuncia debe de notificarse con doce meses de antelación.
Cuando un Tratado sea nulo por que se oponga a las normas imperativas de derecho internacional general los Estados deberán de eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto, que se haya ejecutado basándose en tal tratado y ajustarse sus relaciones en base a las normas imperativas. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la aplicación de un tratado exime a las partes de cumplir tal tratado en sus relaciones mutuos y no afectará de otro modo las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes.
La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados, ni la celebración de un tratado prejuzga la situación de relaciones diplomáticas entre Estados.
La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo, quien podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización, por ejemplo el Secretario de la Organización de las Naciones Unidas o el de la OEA. Las funciones del depositario de un tratado son de Carácter internacional y está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. Sus principales funciones son: a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido: b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo; c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste; Cuando, después de la autenticación del texto de un tratado los Estados signatarios y los Estados contratantes adviertan de común acuerdo que contiene un error, éste, a menos que tales Estados decidan proceder a su corrección de otro modo, será corregido introduciendo la corrección pertinente en el texto o formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la corrección. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
En la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados pueden adherirse todos los estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero se encuentra sujeta a ratificación, depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.
El Secretario general de las Naciones Unidas establecerá y mantendrá una lista de amigables componedores integrada por juristas calificados, invitándose a cada Estado que sea miembro de las Naciones Unidas o parte de la Convención de Viena a que designe dos amigables componedores; los nombres de las personas así designadas constituirán la lista para un periodo de cinco años renovable. Cuando se someta a controversia los Estados que constituyan una parte nombraran un amigable componedor de su nacionalidad y otro que no sea nacional de los Estados en la controversia. Los cuatro amigables componedores, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el último de sus nombramientos, nombrarán un quinto amigable componedor, elegido de la lista, que será Presidente. La Comisión de Conciliación fijará su propio procedimiento. La Comisión, previo consentimiento de las partes en la controversia, podrá invitar a cualquiera de las partes en el tratado a exponerle sus opiniones verbalmente o por escrito. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus cinco miembros. Se presentará un informe dentro de los doces meses siguientes a su composición y se depositara en poder del Secretario General comunicándose a las partes, este informe no obligará a las partes ni tendrá otro carácter que el de enunciado de recomendaciones presentadas a las partes para su consideración, a fin de facilitar una solución amistosa de la controversia.