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Antecedentes históricos de derecho penal, Apuntes de Derecho Penal

este trabajo hablara de todas las etapas por las que el derecho penal a pasado y la evolución que este tuvo

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/11/2019

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Antecedentes Históricos- Derecho Penal
DERECHO PENAL ROMANO
(Imperio romano) El delito (delictum) era considerado principalmente como una forma
de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante
el ataque de locura, los infantes, y los infantiae proximi. En las XII Tablas (s. V a. de J.
C.) se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación. Se distinguió
entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, la
organización político administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguían en
tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la
muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta o maleficia),
que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un derecho
de éste y no del Estado, aunque a este le correspondió después fijar el monto de las
compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito. Los contenidos
penales se hallaban en los terribile libri del Digesto (530 a. de J. C.) que contenían
legislación penal sustaniva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan
muchos principios del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa,
locos e incapaces. También durante este período surgieron conceptos de uso universal
actual: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum.1
DERECHO PENAL GERMÁNICO.
Al apartarse del carácter religioso, dio preeminencia al Estado y terminó con la
venganza privada. Dio más importancia al daño causado que a la intención. Distinguió
delitos voluntarios e involuntarios y estableció la composición en tres formas: pago a la
víctima como reparación del daño (wergeld), a la familia como rescate del derecho de
venganza (buse) y a la comunidad, como pena adicional a la primera (friedegel). La
prueba se fincó en el juramento a través del “juicio de agua” (sumergimiento en agua
bendita), el “juicio por el hierro al rojo” (valoración de la quemadura causada por un
hierro), y por las “ordalías” (lucha entre acusado y acusador).
DERECHO PENAL PRECORTESIANO.
A pesar de tener pocos datos precisos para poder construir una historia del Derecho
antes de la llegada de los españoles, se puede saber, por los relatos de los primeros
conquistadores y evangelizadores, que estando nutrido de gran severidad moral, el
Derecho Penal Precortesiano halla similitud con la dureza del Derecho Penal oriental,
por lo que algunos autores se atreven a calificarlo de “draconiano”. Código Penal de
Netzahualcoyotl: El juez tenía amplia libertad para imponer las penas, que podían ser
muerte, esclavitud, confiscación, destierro, suspensión o destitución de empleo,
prisión, en cárcel o en el domicilio. Se imponía la pena de lapidación o estrangulación
a los adúlteros sorprendidos in flagranti. Distinguió entre delitos intencionales y
culposos, y la embriaguez completa se consideraba como excluyente o atenuante de
la punibilidad; como excusa absolutoria la menor edad de diez años, en el robo, y el
robo de espigas por hambre como excluyente por estado de necesidad. Se
reconocieron a la venganza privada y al talión. Había diferenciación de penas si se
trataba de nobles o de plebeyos. Existía tipificación y reglas procesales consignadas
en códices. Los aztecas conocieron la acumulación de sanciones, la reincidencia y el
indulto. En esta época los delitos principales fueron la alcahuetería, el peculado, el
adulterio, el homicidio, el cohecho de jueces, la traición de guerra, el espionaje,
1 PANORAMA DEL DERECHO ROMANO, SARA BIALOTOSKY.
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Antecedentes Históricos- Derecho Penal

DERECHO PENAL ROMANO

(Imperio romano) El delito (delictum) era considerado principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes, y los infantiae proximi. En las XII Tablas (s. V a. de J. C.) se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación. Se distinguió entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, la organización político administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta o maleficia), que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un derecho de éste y no del Estado, aunque a este le correspondió después fijar el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito. Los contenidos penales se hallaban en los terribile libri del Digesto (530 a. de J. C.) que contenían legislación penal sustaniva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa, locos e incapaces. También durante este período surgieron conceptos de uso universal actual: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum. 1

DERECHO PENAL GERMÁNICO.

Al apartarse del carácter religioso, dio preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada. Dio más importancia al daño causado que a la intención. Distinguió delitos voluntarios e involuntarios y estableció la composición en tres formas: pago a la víctima como reparación del daño (wergeld), a la familia como rescate del derecho de venganza (buse) y a la comunidad, como pena adicional a la primera (friedegel). La prueba se fincó en el juramento a través del “juicio de agua” (sumergimiento en agua bendita), el “juicio por el hierro al rojo” (valoración de la quemadura causada por un hierro), y por las “ordalías” (lucha entre acusado y acusador).

DERECHO PENAL PRECORTESIANO.

A pesar de tener pocos datos precisos para poder construir una historia del Derecho antes de la llegada de los españoles, se puede saber, por los relatos de los primeros conquistadores y evangelizadores, que estando nutrido de gran severidad moral, el Derecho Penal Precortesiano halla similitud con la dureza del Derecho Penal oriental, por lo que algunos autores se atreven a calificarlo de “draconiano”. Código Penal de Netzahualcoyotl: El juez tenía amplia libertad para imponer las penas, que podían ser muerte, esclavitud, confiscación, destierro, suspensión o destitución de empleo, prisión, en cárcel o en el domicilio. Se imponía la pena de lapidación o estrangulación a los adúlteros sorprendidos in flagranti. Distinguió entre delitos intencionales y culposos, y la embriaguez completa se consideraba como excluyente o atenuante de la punibilidad; como excusa absolutoria la menor edad de diez años, en el robo, y el robo de espigas por hambre como excluyente por estado de necesidad. Se reconocieron a la venganza privada y al talión. Había diferenciación de penas si se trataba de nobles o de plebeyos. Existía tipificación y reglas procesales consignadas en códices. Los aztecas conocieron la acumulación de sanciones, la reincidencia y el indulto. En esta época los delitos principales fueron la alcahuetería, el peculado, el adulterio, el homicidio, el cohecho de jueces, la traición de guerra, el espionaje,

1 PANORAMA DEL DERECHO ROMANO, SARA BIALOTOSKY.

etcétera. Entre las penas principales estaba la de muerte que era cometida por medio de ahorcadura, el degüello, el descuartizamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, los corporales y el encarcelamiento.

Derecho Penal Tlaxcalteca : Existían la penas de privación de la libertas y la de muerte por lapidación, ahorcamiento, decapitación o descuartizamiento, la cual se imponía a quien faltara el respeto a los padres, al causante de grave daño al pueblo, al traidor del rey o el Estado, para el que en guerra usara las insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero o ministro del rey, para el que destruyera los límites impuestos en el campo, para el juez que sentenciara injustamente o contra la ley, entre otras acciones.

Derecho Penal Maya: La legislación de los Mayas no fue escrita, se establecía que el adúltero podía morir o ser perdonado, a elección del ofendido; la mujer tenía suficiente pena con la vergüenza, el robo de bienes insustituibles era sancionado con la esclavitud; sanciones benignas contra la sanción a los traidores: primeramente arrojarlos a una cueva para destruirles los ojos; la prisión no se consideraba un castigo, su propósito era detener al delincuente para aplicarle la pena impuesta, a los menores infractores se les aplicaban castigos que no fueran graves.

Nula fue la influencia del Derecho Penal Prehispánico, en la legislación penal colonial ni en la contemporánea, a no ser por el reciente reconocimiento constitucional (art. 2) y legal (C.P.F. arts. 51 y 52), de los usos y costumbres indígenas para la individualización de las penas.

De luminosa importancia en la historia del Derecho Penal mexicano, se erige la figura del tlaxcalteca Manuel de Lardizábal y Uribe, abogado oidor de la Cancillería de Granada, fiscal de la Sala de Alcaldes de la Corte y del Supremo Consejo de Castilla, quien formulara un Proyecto de Nuevo Código Criminal , primer código penal como tal en el mundo, pero que no fuera promulgado. Sin embargo su obra capital es Discurso sobre las penas contraídas o las leyes criminales de España , publicado en 1782, donde hace un verdadero tratado penología a la par de la obra de Beccaria

DERECHO PENAL CIENTÍFICO****. Introduce a la justicia penal, elementos científicos para considerar al delito como consecuencia de intrincados factores que determinan a un sujeto (delincuente) que debe ser visto con la máxima preocupación científica, para que la pena tenga como objetivo corregir sus inclinaciones viciosas y no simple e inútilmente, propinarle sufrimiento, terminando con ello con la concepción abstracta del delito que ofreció la escuela clásica.

LA PENA DE FIN. Se considera a la pena no ya como un fin, sino como mediata de la conservación de los intereses de la sociedad y/o de la adaptación del delincuente, problema que enfrenta la pena frente a sus resultados individuales o sociales 23