Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

antijuridicidad formal y material, Diapositivas de Derecho Penal

Describe la antijuridicidad formal y material codigo penal colombiano

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 21/05/2021

jdac0304
jdac0304 🇨🇴

5

(1)

2 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ANTIJURIDICIDAD
FORMAL Y
MATERIAL
JUAN DAVID AHUMADA CARDOZO
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga antijuridicidad formal y material y más Diapositivas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

ANTIJURIDICIDAD

FORMAL Y

MATERIAL

JUAN DAVID AHUMADA CARDOZO

ANTIJURIDICIDAD

  • ES^ UN^ ELEMENTO^ DEL^ DELITO^ CUYA^ PRESENCIA^ ES^ NECESARIA^ PARA^ QUE ESTE SEA RELEVANTE O TRASCENDENTE EN EL PLANO LEGAL. ES POR ELLO QUE SE DICE QUE UNA ACCIÓN U OMISIÓN TÍPICA DEBE SER ANTIJURÍDICA. ARTÍCULO 11. ANTIJURIDICIDAD
  • PARA QUE UNA CONDUCTA TÍPICA SEA PUNIBLE SE REQUIERE QUE LESIONE O PONGA EFECTIVAMENTE EN PELIGRO, SIN JUSTA CAUSA, EL BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO POR LA LEY PENAL.

ANTIJURIDICIDAD ARTICULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

  1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
  2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
  3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
  4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
  5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
  6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
  7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
  8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
  9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
  10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
  11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
  12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.

BIEN JURÍDICO

  • SE REFIERE A TODO BIEN O VALOR DE LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE ES PROTEGIDO POR LA LEY, PUEDE SER TANGIBLE O INTANGIBLE Y ES CONSIDERADO VALIOSO A UN NIVEL QUE MERECE UNA GARANTÍA LEGAL DE NO SER QUEBRANTADO POR LA ACCIÓN U OMISIÓN DE UN TERCERO.
  • SOLO^ EXISTE^ EN^ TANTO^ EN^ CUANTO^ SE^ CREA^ UNA^ NORMA^ PARA PROTEGERLO.
  • EL VALOR SOCIAL DE LA PROPIEDAD O LA POSESIÓN ESTA JURÍDICAMENTE PROTEGIDO POR EL DELITO DE HURTO, O EL BIEN DE LA VIDA SE PROTEGE MEDIANTE EL DELITO DE HOMICIDIO.

ANTIJURIDICIDAD MATERIAL

  • UN HECHO MATERIALMENTE ANTIJURÍDICO CUANDO EL MISMO SE OPONE A LOS INTERESES SOCIALES O ES NOCIVO PARA LA SOCIEDAD; ES DECIR, CUANDO TRANSGREDE UNA NORMA JURÍDICA POSITIVA, LESIONANDO O PONIENDO EN PELIGRO CON ELLO UN BIEN JURÍDICO QUE EL ORDENAMIENTO DESEA PROTEGER.

ANTIJURIDICIDAD MATERIAL TITULO XII. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

  • ARTÍCULO^ 365.^ FABRICACIÓN,^ TRÁFICO,^ PORTE^ O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. EL QUE SIN PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE IMPORTE, TRAFIQUE, FABRIQUE, TRANSPORTE, ALMACENE, DISTRIBUYA, VENDA, SUMINISTRE, REPARE, PORTE O TENGA EN UN LUGAR ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, SUS PARTES ESENCIALES, ACCESORIOS ESENCIALES O MUNICIONES, INCURRIRÁ EN PRISIÓN DE NUEVE (9) A DOCE (12) AÑOS. EN LA MISMA PENA INCURRIRÁ CUANDO SE TRATE DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN HECHIZA O ARTESANAL, SALVO LAS ESCOPETAS DE FISTO EN ZONAS RURALES.