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Antropología Lingüística. Alessandro Duranti. Capítulo 1Ámbito de la antropología lingüística.La antropología lingüística es una disciplina con entidad propia. (Porque presenta un objeto de estudio, un campo especifico, etc.).Las contribuciones sobre la naturaleza del lenguaje como instrumento social y del habla como práctica cultural han establecido un campo de investigación que imprime una nueva dirección dentro de las humanidades y ciencias sociales e invita a reflexionar sobre la relación
Tipo: Apuntes
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La Paz - Bolivia Gestión 2014
1 PRESENTACIÓN.
La comunidad campesina Challa Belén ha elaborado su estatuto orgánico con la participación de hombres, mujeres y jóvenes; con la finalidad de responder a las nuevas exigencias de sus habitantes. Nuestra condición de comunidad es ancestral e histórica, nuestros usos y costumbres nos han permitido aguantar la explotación durante siglos, lo que nos ha fortalecido como nación aymara. En la actualidad, nos encontramos en una nueva etapa de nuestra historia, pero esta vez con nuevos instrumentos que nos permiten buscar mejores condiciones de vida.
La visión de la comunidad es lograr el ejercicio de nuestros derechos colectivos e individuales a través del fortalecimiento comunal de nuestras familias. Así mismo la misión de la comunidad es la de promover la participación activa de hombres y mujeres en las políticas públicas, en lo social y la gestión de recursos en todo nivel. También queremos hacer respetar y ejercer nuestras costumbres y cultura, practicando la equidad de género y desarrollar la producción agropecuaria comunitaria.
El presente estatuto orgánico nos permitirá la convivencia armónica y pacífica en la comunidad y con la naturaleza. El manejo adecuado, eficaz y respetuoso del presente estatuto orgánico y reglamento interno debe ser de gran valor, se exigirá que todos los comunarios seamos responsables y puntuales con el cumplimiento de dicho estatuto y que las futuras generaciones no olviden las normas y procedimientos propios de la comunidad. .
CAMPESINA CHALLA BELÉN 35 CAPÍTULO I PARTE GENERAL 35 CAPITULO II TIERRA Y TERRITORIO 35 CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES 37 CAPÍTULO IV SIMBOLOGÍA DE LA NACIÓN AYMARA 39 CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES 40 CAPÍTULO VI FUNCIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL JUSTICIA COMUNITARIA 43 CAPÍTULO VII VIGENCIA Y CONTENIDO 44
2. AUTORIDADES
GESTIÓN 2013 Secretario General Faustino Tambo Secretario de Relaciones Valentín Tambo Secretario de Actas Adolfo Tambo Secretario de Deportes Sinforiana Mamani de Tambo Consejo Educativo Felix Tambo
GESTIÓN 2014 Secretario General Max Tambo y Pedro Tambo Secretario de Relaciones Godolfredo Tambo Secretario de Actas Alejandra Condori Secretario de Deportes Cristina Tambo Consejo Educativo Francisco Tambo Bartolina Sisa Flora Tambo
Presidente Froelan Tambo Vicepresidente Gualberto Tambo Secretario de Actas Max Tambo Vocal Rocio Tambo
Presidente Gualberto Tambo Vicepresidente Godolfredo Tambo Secretario de Actas Max Tambo Secretario de Hacienda Frida Conde Vda. de Gonzales 1er Vocal Pedro Tambo
CAPÍTULO I GENERALIDADES ART. 1.- (CONSTITUCIÓN). La comunidad campesina Challa Belén es una Organización Social Campesina. El presente Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno se reformula bajo las disposiciones de la Constitución Política del Estado en los artículos 2, 3, 14, 30, 289, 401 y 402 y la Declaración de Naciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en los artículos 30, 32 y 399.
ART. 2.- (NATURALEZA). La comunidad campesina Challa Belén es una organización social comunitaria integrada de la nación aymara. Esta conformada por un conjunto de familias que tienen costumbres, tradiciones y formas de vida similares preponderando la producción agropecuaria y cuentan con rasgos sociales, culturales e idioma en común;
ART. 3.- (CONFORMACIÓN). La comunidad campesina Challa Belén está conformada por 14 sayañas.
ART. 4.- (NOMBRE). Se toma el nombre de comunidad campesina Challa Belén con el fin de facilitar nuestra identidad al Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro y ante las instituciones estatales, jurídicas, políticas y organizaciones similares a la nuestra.
ART. 5.- (DOMICILIO). La comunidad campesina Challa Belén cuenta con una sede social - artesanal que se encuentra ubicada en la misma comunidad.
ART. 6.- ( UBICACIÓN GEOGRÁFICA). La Comunidad campesina Challa Belén, está situada a 50 kilómetros de la primera sección Corocoro capital de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, a una altura aproximada de 3. 826 metros sobre el nivel del mar. Posee una superficie aproximada de 2.179, 3932 hectáreas. Limita: al Este con las comunidades de Chulluncani y Janko Marka Sirpa, al Oeste con la Comunidad Collana Baja, al Norte con las comunidades Umala Baja y Umala Alta y al Sur con la comunidad de Collana Baja.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES
ART. 7.- (PRINCIPIOS). Esta organización como parte de la Nación Aymara se sustenta bajo los siguientes principios: Asumiendo los siguientes principios en el marco del desarrollo integral y sostenible: a) No seas flojo (jani Jayramti). b) No seas ladrón (jani lunthatamti) c) No seas mentiroso (jani k’arimti). d) Moral Constituida.- Por normas y reglas originarias de conducta en un entorno de vida comunitaria, equivale a la amistad y a la fraternidad respecto a todos los miembros y todos los habitantes en la comunidad. Amor reciproco de la familia, ayuda mutua entre hombres y mujeres. (CHACHA - WARMI) e) Trabajo comunitario.- Como práctica y norma de vida siendo este el reflejo de la acción grupal equitativa. Es sobre todo humano armonioso, alegre, participativo y de ayuda mutua.
ART. 8.- (OBJETIVO GENERAL). El objetivo general de la comunidad campesina Challa Belén, es consolidar el proceso de fortalecimiento de la actividad agropecuaria participando en los ámbitos político, económico, cultural y social.
ART. 9.- (OBJETIVOS ESPECÍFICOS). La comunidad campesina Challa Belén tiene como objetivos específicos a desarrollar los siguientes ejes:
1. RECURSOS HUMANOS a) Fomentar la buena alimentación de la niñez y la juventud para el fortalecimiento físico y el desarrollo mental sano, mediante el consumo de los productos nativos. b) Proteger a nuestros recursos humanos controlando el consumo de bebidas alcohólicas y drogas. c) Velar por una educación integral (física mental), bilingüe y cultura comunitaria. d) Capacitar y formar técnicos en las ramas necesarias de manera permanente para el desarrollo de nuestra comunidad. e) Proteger la salud utilizando los medicamentos nativos y valorando a los médicos tradicionales. f) Incentivar a la juventud, con actividades de su interés para la permanencia en nuestra comunidad.
a) Defender y proteger el medio ambiente y el escenario geográfico aymara de los efectos contaminantes como los abonos químicos y las basuras. b) Proteger la ecología ambiental de la forestación nativa para la conservación de los recursos naturales de nuestro territorio. c) Planificar y ejecutar la reforestación de la tierra con especies nativas y otros vegetales. d) Hacer prevalecer la autoridad, sobre la custodia de la protección de los recursos naturales. e) Desarrollar la actividad agropecuaria como una actividad permanente y vital de la comunidad aymara sobre la base de nuestros usos y costumbres. Practicar la lectura de la cosmovisión andina expresada en los movimientos del espacio celeste y otras señales de la naturaleza y pronosticar el comportamiento meteorológico de la pacha (Tiempo).
3. EL TRABAJO: a) Recuperar y practicar el trabajo ancestral de ayuda mutua como la Mink’a, la Yanapa, el ayni, la phyna, la waki, la paylla, la sataqa y el apxata. b) Mejorar la calidad de la producción agrícola, pecuaria y pesquera mediante programas y proyectos, con el objetivo de combatir el hambre, la desnutrición y la muerte de las familias aymaras. c) Reconstruir la nación aymara originaria en base a sus usos y costumbres, rescatando el lenguaje y el territorio propio de nuestra convivencia espiritual y con una visión futurista originaria. d) Fortalecer la identidad de la nación aymara y construir sus propias características de cultura y justicia comunitaria siempre reconociendo la Constitución Política del Estado. e) Consolidar la tierra y territorio para nuestra comunidad como la madre tierra o Pachamama que nos cobija y nos alimenta, tomando en cuenta el manqha pacha (subsuelo), la akapacha (suelo territorial), y el alaxpacha (cielo).
ART. 10.- (FINES). Los fines esenciales de la comunidad campesina Challa Belén son: a) Se constituye para la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales, políticas en su convivencia integral dentro de la comunidad.
1. Sombrero. El sombrero de color negro que es sinónimo de experiencia de la Autoridad en el presente y en el futuro. 2. Poncho. Una prenda de vestir tejido de lana de oveja, tiene una combinación de los colores rojo y negro (Wayruru). El rojo representa la sangre derramada en las luchas de nuestros antepasados para conquistar la libertad. También representa la energía, valor y coraje. El negro, significa luto, duelo, llanto y tristeza. Su uso es muy sagrado y único que simboliza a la autoridad. 3. Chicote. El chicote es sinónimo de jerarquía y respeto a las personas. 4. Chalina. La chalina de color vicuña con figura de Wiphala con franjas de la tricolor. Es sinónimo de buen camino de la autoridad. También simboliza la correcta actuación y confianza de sus miembros dentro del directorio de la comunidad. 5. Chuspa. La chuspa de color vicuña. Es sinónimo de la relación interpersonal entre dos o más personas con el objeto de vivir en armonía.
ART. 15.- (DEBERES). Los deberes de las autoridades son los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y el reglamento interno. b) Promover la eliminación de la discriminación de las personas dentro de la comunidad. c) Solicitar a los niveles e instancias de Gobierno que corresponda, impartir a nuestros niños y jóvenes una formación integral de acuerdo a nuestras necesidades e intereses. d) Proyectar el desarrollo dentro de la comunidad en coordinación con el Gobierno Central, Departamental y Municipal. e) Concientizar a los habitantes de la comunidad campesina Challa Belén en las prácticas, usos y costumbres ancestrales socioculturales para fortalecer nuestra identidad. f) Orientar a la familia aymara hacia una buena formación para nuestros niños, adolescentes y jóvenes. g) Incentivar a la comunidad a consumir alimentos de producción natural producidos en nuestro lugar. Así mismo utilizar medicamentos naturales para el tratamiento y prevención de las enfermedades. h) Representar y hacer respetar las modalidades de derecho al patrimonio, en la sucesión de padre a hijos (as), sobre la tierra y territorio familiar y otros que forman parte de la propiedad individual ancestral de usufructo comunitario. i) Preservar y conservar el medio ambiente evitando la contaminación. Cuidar nuestros recursos naturales renovables y no renovables de la comunidad. j) Participar en las asambleas, en los trabajos de beneficio colectivo. Así mismo participar en las movilizaciones velando siempre el respeto y la defensa de los derechos de libertad de los comunarios. k) Guardar respeto y veneración a nuestros símbolos tales como la Wiphala, la Cruz Chakana, el Q’uchu kunturi y otros de la cosmovisión Andina. l) Guardar el respeto a nuestros sembradíos, pastizales y otros.
1. LA ELECCION .- La elección de las autoridades de la comunidad campesina Challa Belén se realizará anualmente dentro de una asamblea general en la comunidad. Posterior a la elección del directorio en público serán posesionados por la gestión de un año de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.
2. CANDIDATURA A CARGOS PÚBLICOS .- Ninguna autoridad del directorio estando en ejercicio de sus funciones podrá realizar ninguna función pública en instituciones como el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, Gobernación de La Paz, Dirección Distrital de Salud y Educación, Asamblea Legislativa Nacional o Asamblea Legislativa Departamental. Una vez concluido el cargo, las ex autoridades podrán aspirar como candidatos o ejercer cualquier cargo público. 3. DECLINACIÓN DE CARGOS .- Por motivo de fuerza mayor enfermedad crónica, muerte, traición a su comunidad, robo comprobado, etcétera, la autoridad dejará su cargo para no perjudicar a la comunidad. Dentro de las asambleas serán remplazados por otra persona del mismo directorio pero consultando con las bases. En el caso de no existir remplazantes, el cargo será asumido por la autoridad inferior inmediata del directorio en función. Esta autoridad tendrá las mismas facultades y atribuciones que el anterior y ejercerá la función hasta finalizar la gestión sin que el reemplazo que asumió perjudique su trayectoria dentro del directorio de la comunidad. 4. DE LAS SANCIONES A LOS CANDIDATOS .- Si alguna autoridad o una persona que ejerció cargo, desconociendo las disposiciones del presente estatuto decide tomar actitudes personales, buscando beneficios individuales y mucho más traicionando la ideología política de la nación aymara será sancionado a las determinaciones del reglamento estatutario.
CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
ART. 17.- (DEL PATRIMONIO). Dentro de la comunidad se considera patrimonio cultural y social lo siguiente:
CAPÍTULO VI TIERRA Y TERRITORIO
ART. 18.- (TIERRA Y TERRITORIO). La comunidad campesina Challa Belén ratifica y se suma al postulado de la Constitución Política del Estado, que la tierra y el territorio son reconocidos en la en los artículos 393 hasta 404. El artículo 393 señala: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”.
ART. 19- (SANEAMIENTO INTERNO). El saneamiento interno es el proceso de consolidación de los derechos de propiedad de la tierra y es un instrumento de conciliación de conflictos y delimitación de linderos basados en usos y costumbres de la comunidad y lo expresado en su estatuto; en conformidad a lo establecido en los artículos 30 parágrafo II, 393 y 394 de la Constitución Política del Estado y el artículo 351 de la Ley de Reconducción Comunitaria 3545.
ART. 20.- (DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA). Toda persona tiene derecho a gozar, cultivar, criar ganado en su propiedad individual y/o colectiva siempre que ésta cumpla una función social dentro de la comunidad que significa conocer, cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto, respetar, difundir la práctica de los valores culturales, normas y principios de la comunidad, construir y trabajar según su capacidad física e intelectual en el marco de la Constitución Política de Estado.
ART. 21.- (DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y COMUNAL).
Propiedad familiar: La propiedad familiar o sayaña constituye un motor de desarrollo familiar, por lo que su existencia está ligada al cumplimiento de la función social. Todos los propietarios individuales, para conservar su derecho de propiedad, deben cumplir con las obligaciones de la comunidad y las leyes, en observancia a lo establecido en el artículo 397, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
Propiedad comunal: La propiedad comunal es patrimonio irrenunciable de la comunidad es por eso que se
ART. 30 (DEL REQUISITO FUNDAMENTAL PARA LA COMPRA - VENTA). La compra venta de la tierra sólo puede realizarse con la autorización expresa de la comunidad. Las transferencias que sean efectuadas sin observar esta disposición serán consideradas ilegales y sancionadas conforme lo descrito en la Ley Agraria.
ART. 31 (DEL ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA COMPRA - VENTA). La compra venta de la parcela priorizará el siguiente orden excluyente: I. La compra-venta será preferente, en primer orden, entre los miembros de la familia. II. La compra-venta será preferente, en segundo orden, entre los miembros de la misma comunidad. III. La compra-venta será preferente, en tercer orden, con personas de otras comunidades siempre y cuando tengan la autorización de la comunidad y se someta a las normas descritas en este Estatuto.
ART. 32.- (DE LAS CONDICIONES PARA EL ALQUILER). El alquiler obligatoriamente debe cumplir con las siguientes condiciones:
El alquiler, al ser una forma de uso de la tierra excepcional y temporal, no justifica el cumplimiento de la función social.
ART. 34.- (DE LA MIGRACIÓN). La migración temporal de una familia debe ser oportunamente comunicada a la comunidad con el fin de tomar los recaudos necesarios que le permitan garantizar su derecho propietario, para ello los interesados e interesadas deberán acordar con la comunidad la forma en que continuarán cumpliendo con sus obligaciones comunales.
ART. 35.- (DEL ABONDONO DE LA PROPIEDAD). Ante el abandono de la propiedad de las familias que migran a los centros urbanos, la asamblea general de la comunidad dispondrá:
ART. 36.- (DE LOS RECURSOS NATURALES). El espacio territorial de nuestra comunidad es el lugar donde desarrollamos nuestro sistema de organización y utilizamos los recursos naturales según nuestros usos y costumbres. Los recursos naturales con carácter estratégico y de interés colectivo para el desarrollo de la comunidad son: los minerales en todos sus estados, el agua, el aire, el suelo, el subsuelo, la biodiversidad y la fuerza física susceptible de aprovechamiento. Estos recursos son de propiedad y dominio directo, indivisible, imprescriptible, inalienable e irrenunciable de la comunidad que los administra en función del interés colectivo en concordancia con los artículos 290 parágrafo II, 297 y 397 de la Constitución Política del Estado.
ART. 37.- (LINDEROS). Los linderos de la propiedad dentro de la comunidad deben
respetar los espacios de uso común en base a las siguientes reglas:
ART. 38.- (THAKHI O CAMINO). Los pasos para ganados se respetan de acuerdo a
nuestros usos y costumbres ancestrales.
ART. 39.- (GÉNERO). Se garantiza y prioriza la participación de la mujer con alternancia,
paridad y complementariedad en la distribución de la tierra, sin importar su estado civil
(casadas, concubinas, solteras, viudas y divorciadas). Igual tratamiento se otorgará en
los demás casos de copropietarios que se encuentran trabajando la tierra, respetando
los derechos y deberes individuales y colectivos bajo las normativas establecidas en el
presente estatuto.
ART. 40.- (DE LOS DERECHOS DE LA MUJER). Se reconocen los derechos de la mujer
al acceso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna, en cumplimiento
de las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer estipuladas en la Constitución Política del Estado a través del art. 402 numeral
2, en la Ley de Reconducción Comunitaria 3545 Disposición final octava (equidad de
género) y en la Ley de deslinde jurisdiccional artículo 5 parágrafo II..
ART. 41.- (DEL LIBRO DE REGISTRO DE PROPIEDAD ). Es la función principal de
las autoridades de la comunidad, realizar el registro de los derechos de propiedad de la
tierra. Este trabajo deberá realizarse de la siguiente forma:
CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS E INFRACCIONES
ART. 42.- (FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas y sanciones para las autoridades serán aprobados por el presente Estatuto y el Reglamento Interno de la comunidad de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la Justicia Originaria.
Respetando los derechos humanos. Las faltas están tipificadas en: a).- Falta leve. b).- Falta grave. c).- Falta muy grave.
Las infracciones, previo sumario y cotejo de las autoridades serán registrados en los libros correspondientes refrendados para la constancia de la comunidad y será como un antecedente negativo para la persona de la comunidad.
ART. 43.- (FALTAS Y SANCIONES A LAS BASES). Las faltas y sanciones para las bases será de acuerdo a la gravedad del mismo con la Justicia Originaria, la aplicación de sanciones se regirá de acuerdo al siguiente reglamento del presente Estatuto. Las faltas están categorizadas de la siguiente forma. a).- Falta leve b).- Falta grave c).- Falta muy grave
En las infracciones, previo sumario por las autoridades serán registradas y refrendados en el libro correspondiente.
ART. 53.- (LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO PRODUCTIVO). Los principios del
desarrollo productivo de La Comunidad campesina Challa Belén son: I. Reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora y fortalece la práctica ancestral que promueve el respeto mutuo, cooperación, coordinación, intercambio y entre otros los mismos son: ayni, mink’a, waki, apxata, trueque entre productos, estos con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en la comunidad. Solidarizarse y contribuir con familias de extrema pobreza e inválidas en todo aspecto viendo la capacidad de la persona. II. Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un derecho propio con sus propias políticas productivas, cuidando la biodiversidad para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural prioritariamente orientada a la satisfacción de las familias, mercados locales y nacionales en coordinación con el gobierno municipal, la gobernación, el gobierno central, las ONGs y otras entidades afines, implementará y coadyuvará nuestras políticas y estrategias destinadas a la producción agropecuaria, los cuales son: Producción primaria, acopio y conservación, consumo, transformación y comercialización. III. Agricultura familiar sostenible. La comunidad en coordinación con las entidades pertinentes fomentarán la conservación de los medios productivos (tierra, agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la biodiversidad genética, respetando los sarawis (usos y costumbres), reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva.
ART. 54.- (LOS EJES TEMÁTICOS). Del proceso productivo agropecuario ecológico de la comunidad son: garantizar sistemas de investigación e innovación tecnológica productiva. Contando con las siguientes acciones:
CAPÍTULO XI DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE COMUNITARIO
ART. 55.- (DESARROLLO ECONÓMICO). La comunidad campesina Challa Belén para su desarrollo económico productivo asociativo, explota el rubro agropecuario manejando de manera racional, de todos los recursos naturales renovables y no renovables con una visión sostenible, el mismo está dentro del marco de la Constitución Política del Estado.
Principalmente la comunidad a través de las instancias pertinentes impulsaran el proceso productivo, con la finalidad de incrementar y mejorar la calidad de vida “Suma Qamaña” (el vivir bien), bajo el siguiente criterio:
ART. 56.- (AGROPECUARIA). En el campo agropecuario la Comunidad promoverá las siguientes políticas:
ART. 57.- (TURISMO). La comunidad campesina Challa Belén reconoce al turismo como un potencial económico, por lo que fomentará su desarrollo impulsando paquetes turísticos que incluyan a la comunidad en coordinación con el gobierno municipal, y departamental junto al viceministerio de turismo. Como parte de la actividad turística de la comunidad, la misma tiene la obligación de fomentar, conservar, proteger y promocionar la producción de artesanías.
CAPÍTULO XII SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y RELIGIÓN
SECCIÓN I SALUD
ART. 58.- (DE LA RESPONSABILIDAD CON LA SALUD). La comunidad campesina Challa Belén, acepta su responsabilidad moral y la obligación ética de preservar la dignidad del ser humano alcanzando óptimos niveles de salud física, mental, social y espiritual.
ART. 59.- (LA MEDICINA ANCESTRAL). Es propia de la comunidad campesina Challa Belén y es parte del sistema de salud del Estado Plurinacional reconocida en el artículo 30, inciso I, numeral 9 de la Constitución Política del Estado.
La comunidad campesina Challa Belén fomentará y revalorizará los saberes espirituales ancestrales en el área de salud espiritual como: El Ajayu, Katja, Rayu, Wak’a, Waxt’a, Turkiris, Uñiris, T’aqiris y entre otros.
SECCIÓN II EDUCACIÓN
ART. 60.- (PROMOVER). La comunidad campesina Challa Belén a través de sus autoridades promueve la participación activa de los actores sociales de la comunidad para contribuir a la calidad de la educación en el marco de la corresponsabilidad de los actores educativos y conforme al artículo 5 numeral 5 y al artículo 92 de la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez.
ART. 61.- (DE LA EDUCACIÓN). En sujeción del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia la comunidad se obliga a defender la educación gratuita en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, la educación integral intercultural del nivel primario y secundario.
ART. 62.- (GARANTÍA DE LA EDUCACIÓN). La comunidad campesina Challa Belén garantiza la educación intercultural promoviendo la incorporación al proceso educativo los saberes y conocimientos ancestrales, las prácticas productivas y valores de la región andina y entre otros, relacionándolos con el avance de la ciencia y tecnología del mundo.
ART. 63.- (PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN). La comunidad campesina Challa Belén fomentará el desarrollo de acciones orientadas a la promoción de la educación agro dinámica, agroindustrial, agro económico y agro comercial. Además de promover que nuestras instituciones educativas sean pioneras en esta región, logrando que toda la comunidad educativa tenga compromiso y vocación de servicio.
SECCIÓN III DEPORTE
ART. 64.- (DEPORTES). El secretario de deportes es la autoridad encargada de fomentar el deporte mediante las convocatorias a competencias en diferentes disciplinas deportivas. Su nombramiento es una atribución de las autoridades originarias de la comunidad.
INTERNO). El presente estatuto orgánico y reglamento interno puede ser objeto de modificación parcial o total después de 4 años de vigencia, previo consenso en asamblea general de la comunidad.
Es dado en la sede social – artesanal de la comunidad campesina Challa Belén a los cinco días del mes de febrero de dos mil catorce años.
CAPÍTULO I PARTE GENERAL
Art. 1.- (CONTENIDO). El presente reglamento interno del estatuto orgánico de la Comunidad campesina de Challa Belén, establece normas que regulan las actividades administrativas, políticas, sociales, culturales, lingüísticas, jurídicas, y económicas. Su aplicación deberá traducirse en un procedimiento conforme al dispuesto por el estatuto orgánico.
ART. 2.- (OBJETIVOS). El objetivo de la comunidad campesina Challa Belén, es consolidar el proceso de fortalecimiento de la actividad agropecuaria participando en los ámbitos político, económico, cultural y social.
ART. 3.- (FINALIDADES). La comunidad campesina Challa Belén: a) Se constituye para la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales, políticas en su convivencia integral dentro de la comunidad. b) Reconstruir la nación aymara forjando una sociedad armoniosa con su propio territorio y lengua donde predomine la justicia social y que no exista ningún tipo discriminación para consolidar el proceso de cambio.
CAPITULO II TIERRA Y TERRITORIO
ART. 4.- (ESTRUCTURA). Su organización es por sayañas, que es la base o asiento territorial de cada familia donde se halla establecida la vivienda familiar y su área de trabajo agropecuario. La Sayaña se complementa con otros terrenos de escalas menores y mayores como: Qallpa, Anaqa, Puruma, uso común y otros.
1 .- QALLPA.- Son terrenos que complementan a la sayaña pero en menor escala, se
utiliza para el cultivo o pastoreo de manera independiente y rotativa en épocas diferentes
del año bajo las relaciones de equidad e igualdad, sin discriminación alguna.
2.- ANAQA.- Es la reserva pastizal de la sayaña, está ubicada en el cerro y en las
pampas, a este lugar en épocas diferentes del año se llevan los ganados de manera
conjunta y rotativa.
3.- OTROS RECURSOS.- Además de los terrenos complementarios existen otros
recursos naturales como el agua, el cual debe proveerse a toda la comunidad. La
protección, el cuidado y el respeto de estos recursos es deber de todos.
Art. 5.- (DE LA PROPIEDAD DE TERRENOS). El derecho de propiedad es irrenunciable
e inembargable, ninguna autoridad foránea podrá despojarnos bajo ningún motivo sin
el consentimiento de las autoridades de la comunidad de lo contrario están violando
nuestros derechos.
ART. 6.- (DE LAS SAYAÑAS ABANDONADAS). Ante el abandono de la Sayaña en la
comunidad por las familias que migran a los centros urbanos se disponen las siguientes
medidas:
a) Con el fin de prevenir usurpaciones y querellas la sayaña pasará a la tutela de las autoridades locales al cabo de 3 años consecutivos de abandono que se haya consumado sin una comunicación previa a las autoridades de la comunidad.. b) Si la familia propietaria retorna después de 3 años o más y quiere recuperar la Sayaña lo habrá cumpliendo una sanción fijada por la asamblea general.
ART. 7.- (DE LOS TERRENOS DE USO COMÚN O ÁREAS FORESTALES). Estos
terrenos deben ser conservados y custodiados por las Autoridades así como también
por la comunidad. No debe ser objeto de acaparamiento por unas cuantas familias. Es
un deber compartir de manera equitativa, sin discriminación ni racismo.
ART. 8.- (DE INDIVISIVILIDAD TERRITORIAL). Al interior de la comunidad ningún comunario podrá dividir las parcelas para beneficios personales sin el consentimiento de las autoridades de la comunidad caso contrario serán sancionados de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES). Cada miembro designado según su cartera cumplirá las siguientes actividades: