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titulo v: recipientes y cilindros para contener gases comprimidos, licuados y disueltos capitulo 1 Los establecimientos industriales, así como los depósitos de dichos elementos ubicados dentro o fuera de los límites de las instalaciones de almacenamiento para uso industrial y llenado en aerosoles, se encuentran alcanzados por las normas de la presente reglamentación. Se ajustarán a las Normas del Ente Nacional Regulador de Gas o las que las reemplacen y una vez otorgado el certificado de aptitud ambiental, deberán obtener la correspondiente aprobacióny habilitación de las instalaciones por el organismo competente. Las instalaciones de fraccionamiento y los depósitos externos deberán ser ubicados en zonas industriales y con buenos caminos de acceso. Está prohibido el almacenamiento de envases en forma subterránea. Observarán las distancias mínimas de seguridad y estarán dotados de todos los elementos. La dependencia específica de la Autoridad de Aplicación procederá a la inscripci
Tipo: Resúmenes
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Previo a cada recarga, las plantas de fraccionamiento efectuarán una revisión visual de los envases que consistirá en una verificación de toda la superficie lateral y el fondo. Los recipientes que presenten deficiencias serán retirados de servicio para su reparación o destrucción. Independientemente de lo indicado en el artículo precedente, cada diez (10) años las garrafas y cilindros serán sometidos a una prueba hidráulica y acondicionamiento integral. La reparación y acondicionamiento de recipientes, (microgarrafas y cilindros) y válvulas de maniobra para estos envases, se realizarán únicamente en las fabricas y/o talleres autorizados especialmente para desempeñarse en esa actividad por el Organismo competente.
Capítulo II
Revisión en Envases para Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Los establecimientos industriales, así como los depósitos de dichos elementos ubicados dentro o fuera de los límites de las instalaciones de almacenamiento para uso industrial y llenado en aerosoles, se encuentran alcanzados por las normas de la presente reglamentación. Se ajustarán a las Normas del Ente Nacional Regulador de Gas o las que las reemplacen y una vez otorgado el certificado de aptitud ambiental, deberán obtener la correspondiente aprobacióny habilitación de las instalaciones por el organismo competente. Las instalaciones de fraccionamiento y los depósitos externos deberán ser ubicados en zonas industriales y con buenos caminos de acceso. Está prohibido el almacenamiento de envases en forma subterránea. Observarán las distancias mínimas de seguridad y estarán dotados de todos los elementos. La dependencia específica de la Autoridad de Aplicación procederá a la inscripción del establecimiento industrial con la presentación de: A) Certificado de Aptitud Ambiental, o constancia de encontrarse comprendidos en los plazos de adecuación a las normas de regulación. B) Fotocopia autenticada de la documentación técnica de las instalaciones aprobadas por el organismo competente o duplicado de la documentación, aprobada y sellada por dicho organismo, previa inspección de las instalaciones para certificar la conformidad de las mismas a la documentación presentada y el cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas por el Ente Nacional Regulador del Gas, las que la reemplacen y el Decreto 1.741/96. Si la inspección técnica comprobare incumplimiento, la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación notificará la comprobación al Organismo competente para que adopte los recaudos del caso. Cuando la falta observada sea considerada grave, los inspectores procederán de conformidad notificando la aplicación de la clausura dentro de las 72 horas al organismo competente. Los tanques fijos y móviles, las garrafas, microgarrafas y cilindros deberán ser diseñados y aprobados de acuerdo a las Normas y Códigos del Ente Nacional Regulador del Gas (E.N.A.R.G.A.S.) o las que las reemplacen. Dichos recipientes serán inspeccionados y aprobados oportunamente por el Organismo competente. a) Comunicar a la dependencia específica de la autoridad competente, las instalaciones sometidas a presión existentes en su establecimiento remitiendo a tal efecto:
Capítulo I Instalaciones para Almacenamiento y Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo(GLP)
Título V Recipientes y Cilindros para Contener Gases Comprimidos, Licuados y Disueltos
Capítulo V
Almacenamiento para Cilindros
el almacenamiento de tubos, cilindros, tambores otros que contengan gases licuados y/o permanentes a presión, se ajustará a los siguientes requisitos: a) Su número se limitará a las necesidades y previsiones de su consumo, evitándose el almacenamiento excesivo. b) Se colocarán en forma conveniente, para asegurarlos de caídas y choques. c) No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor. d) Quedarán protegidos contra los rayos del sol y de la humedad intensa y continua. e) Los locales de almacenaje serán de paredes resistentes al fuego, y cumplirán las prescripciones dictadas para sustancias inflamables o explosivas. f) Los locales se identificarán con carteles claramente visibles que indiquen “Peligro de explosión”. g) Estarán provistos del correspondiente capuchón, según Norma IRAM 2586 su modificatoria (sic). h) Se prohíbe el uso de sustancias grasas o aceites en los orificios de salida y en los aditamentos de los cilindros que contengan oxígeno o gases oxidantes. i) Para el traslado, se dispondrá de carretillas con ruedas y trabas o cadenas que impidan la caída o deslizamiento de los mismos. j) En los cilindros de acetileno, se prohíbele uso de cobre en los elementos que puedan entrar en contacto con el mismo. En el caso de aleaciones cobre-estaño o cobre-zinc, el contenido de cobre no será mayor al 70%.Asimismo se mantendrán en posición vertical al menos horas antes de utilizar su contenido. k) Los cilindros vacíos se mantendrán separados de los cilindros llenos y ambos perfectamente identificados. l) Se almacenarán separados según los gases que contengan y perfectamente identificados. m) En el manipuleo, carga, descarga y transporte se tendrá especial cuidado de no golpearlos, dejarlos caer o rodar. los inspectores están autorizados a secuestrar preventivamente todos aquellos recipientes, tubos, cilindros, que no cumplan con lo establecido, dejándose constancia detallada del estado e irregularidades de los objetivos secuestrados en el acta pertinente. Los objetos que fueran secuestrados preventivamente, podrán ser retirados por sus propietarios, si correspondiere, dentro el plazo de treinta(30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución del procedimiento sancionatorio quedó firme. Aquellos objetos que no fueran retirados en dicho plazo, podrán ser incorporados al patrimonio dela Provincia de Buenos Aires
Capítulo III Almacenamiento y Transporte de Envases para Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Los envases de G.L.P. deberán ser transportados en todos los casos, y sin excepción alguna, asegurados a la caja del vehículo, para evitar que caigan o golpeen entre sí. No se permitirá transportar más de una sola camada de cilindros. Los vehículos para el transporte se ajustarán a las Normas y Disposiciones que a tal efecto indique la autoridad competente. Se tomarán las precauciones necesarias para obtener el máximo de seguridad en la descarga de los recipientes desde los vehículos de transporte, evitando que sean arrojados directamente al piso. El traslado de los cilindros para ser entregados a los usuarios se efectuará utilizando carretillas tipo “rampa “con neumáticos. No se podrá transportar ni manipular cilindros sin el capuchón correspondiente, perfectamente roscado.
Todos los establecimientos industriales, deberán solicitar el Certificado de Aptitud Ambiental, y la correspondiente aprobación de sus instalaciones ante las dependencias específicas de la Secretaría de Política Ambiental. Los establecimientos industriales utilizarán únicamente cilindros para gases permanentes, disueltos y licuados que cumplan con la presente y con la reglamentación específica sobre habilitación y adecuación de cilindros. Los establecimientos, para contener gases permanentes, disueltos y licuados, deberán cumplir expresamente lo establecido en la reglamentación específica sobre habilitación y adecuación de cilindros. Todos los cilindros para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) para su utilización en automotores, serán diseñados y construidos según las normas establecida y aprobados por la dependencia específica de la Secretaría de Política Ambiental. Su instalación en vehículos y las estaciones de carga se ajustarán a las normas y exigencias que establezca la Secretaría de Política Ambiental. Las conexiones para cilindros que contengan gases inflamables, tendrán rosca izquierda, y para los demás gases se utilizará rosca derecha
Capítulo IV
Cilindros para Gases Comprimidos, Permanentes, Licuados y Disueltos
Título V Recipientes y Cilindros para Contener Gases Comprimidos, Licuados y Disueltos