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El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en Venezuela tiene como objetivo articular programas de formación, diseñar un programa de orientación vocacional y crear mecanismos que faciliten la formación y capacitación permanente. La Ley del INCES establece los contribuyentes y los obliga a un aporte del 0,5% de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año de los trabajadores. Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores tienen derecho a deducir el costo de tales cursos o academias. La autoliquidación se efectuará vía anual, previa aprobación del Consejo Directivo del INCES, presentando los programas de formación y capacitación, así como sus correspondientes presupuestos. Las empresas están obligadas a contratar y formar aprendices entre 14 y 18 años, quienes no deben exceder las 6 horas diarias de trabajo y su participación como aprendices no puede ser superior a 6 meses.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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¿Qué es el INCES? El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, cuyos objetivos son articular programas de formación; diseñar un programa de orientación vocacional, armonizando las ofertas formativas de la institución con las potencialidades e intereses de los participantes; crear mecanismos que faciliten la formación y capacitación permanente, a los efectos de mantener actualizados los conocimientos adquiridos por cada uno de los participantes del proceso formativo; generar líneas de investigación para los procesos de innovación y de nuevas tecnologías educativas.
¿Qué obligaciones establece la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)?
I. Registro ante el INCES.- Las entidades de trabajo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por éste; en el lugar donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente. Ello a los fines de pagar el aporte que se hace al INCES, el cual es un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por el empleador como por los trabajadores; de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley.
II. ¿Quiénes son contribuyentes INCES? La Ley del INCES, en sus artículos 49 y 50, define a los contribuyentes, y los clasifica de la siguiente manera:
III. ¿Cuáles son las contribuciones que debe hacerse al INCES? Los contribuyentes señalados en el punto anterior, deben contribuir ante el INCES, con los aportes siguientes:
para el cumplimiento de esta obligación. Tal como lo establece el artículo 49 de la Ley del INCES.
i. ¿Cuáles remuneraciones están sometidas a la contribución INCES? El aporte establecido en el punto anterior grava al salario normal, es decir, la remuneración percibida por el trabajador en forma regular y permanente con ocasión de la prestación de sus servicios al empleador (según lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012).
Ahora bien, no forman parte de la base imponible de la aludida contribución del 2%, por tratarse de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los trabajadores, pero que no implican un pago regular y permanente, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo, los pagos realizados por los empleadores a sus trabajadores por concepto de:
Esto según criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia^1 ; sin perjuicio de la posibilidad de verificar, en cada caso en particular - con fundamento en el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias- si
(^1) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00979, de fecha 18 de junio de 2014, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
correspondientes presupuestos, incluyendo la información que fuese requerida por el INCES.
Igualmente, el Reglamento de la Ley del INCES en materia de “autoliquidación”, indica en sus artículos 63 y 64 lo siguiente:
“ Artículo 63.^ Las personas naturales o jurídicas^ que mantengan Escuelas Especiales como Centros de Formación y Capacitación para sus trabajadores, debidamente registrados en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) , que no sean de aquellos de Educación Formal señaladas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrán derecho a que se les deduzca de las contribuciones que les corresponda satisfacer al referido Instituto, los costos en que incurran por los siguientes conceptos _:
“ Artículo 64. La deducción de los citados costos (^) podrá efectuarse, vía autoliquidación, cuando los mismos fueren aprobados previamente por el Comité Ejecutivo. A estos fines los interesados presentarán anualmente, durante el período que se fije al efecto, los programas de capacitación y adiestramiento, y sus correspondientes presupuestos, incluyéndose además aquella información que fuese requerida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en relación con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 61 de este Reglamento. Las personas naturales o jurídicas que no mantengan sus propias Escuelas Especiales como Centros de Formación o Capacitación de Trabajadores, deberán solicitar por escrito y obtener del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), autorización previa para deducir, de las cuotas que les corresponda pagar al mismo, el costo en que incurran para la formación y capacitación de sus trabajadores. A los fines señalados en este artículo, se entiende por Escuelas Especiales como Centros de Formación y Capacitación de Trabajadores las instalaciones físicas dotadas de personal y de equipos didácticos o técnicos, destinados exclusivamente a cumplir programas y cursos de continuación, perfeccionamiento y especialización profesional. ”
Ahora bien, la Ley del INCES no indica cual sería el posible porcentaje o la cantidad a ser
descontada de los gastos en los cuales incurren las empresas aportantes, únicamente el
artículo 60 en su parte in fine señala “A estos fines los interesados presentarán anualmente,
durante el periodo que se fije al efecto, los programas de formación y capacitación, así
como sus correspondientes presupuestos, incluyendo la información que fuese requerida
por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.”.
Por su parte el Reglamento de la Ley del INCES, en su artículo 66 señala:
“ Límite de las deducciones Artículo 66. La deducción a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder del monto de los costos normalmente efectuados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en las escuelas de igual naturaleza, salvo casos especiales que han de ser tomados en cuenta por el Comité Ejecutivo del referido Instituto. El límite máximo de las deducciones antes mencionadas será determinado en la normativa interna que rija la materia dictada por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá la responsabilidad de mantener actualizada la normativa interna que regula las deducciones del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) , previstas en el artículo 12 de la Ley, a los efecto de que los montos reflejados en dicha normativa obedezcan a la realidad de los costos que se producen en el mercado y al cumplimiento de los programas de capacitación, y adiestramiento presentados previamente por las personas naturales y jurídicas que mantengan Escuelas Especiales como Centros de Formación y Capacitación para sus trabajadores, debidamente registrados en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de manera que sirva de instrucción a los fines de las deducciones. ”
En consecuencia, la deducción en comento “no podrá exceder del monto de los costos normalmente efectuados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)” , por lo que dichos montos deben ser actualizados constantemente de manera que sirva de instrucción a los fines de las deducciones, también señalando que el límite máximo de las deducciones lo determinará la normativa interna que rija la materia.
v. Solvencia INCES Una vez dado cumplimiento a la obligación prevista en la Ley del INCES, éste será el encargado de otorgar la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado, así como para el otorgamiento de la solvencia laboral, tal como lo establece el artículo 52 del a Ley ejusdem.
IV. Participantes INCES
trabajo, y a través de una carta de aceptación éstos pasaran a formarse teóricamente, para luego de las 1.536 horas pasar a la entidad de trabajo para su práctica en servicio por seis (6) meses. En la selección de los aprendices se preferirá a los huérfanos y adolescentes en estado de abandono, que hayan sido postulados por los organismos integrantes del Sistema Nacional de Protección del Niño y del Adolescente y se encuentren en condiciones especiales; asimismo, los empleadores podrán preferir como aprendices en sus establecimientos a los hijos o familiares de los trabajadores de sus empresas. En este caso lo notificarán a las dependencias del INCES, ubicadas en la jurisdicción donde funcione el establecimiento industrial o comercial de que se trate, indicando el número de adolescentes seleccionados con señalamiento de las edades, ocupaciones donde aspiran que sean colocados, parentesco que guardan con sus trabajadores y cualquier otra mención que le sea solicitada.
c. Lapso de formación INCES El lapso de participación como aprendiz en una entidad de trabajo, no podrá ser superior a seis meses, superado ese lapso su participación será regida por las disposiciones de la LOTTT, sin que ello implique la continuidad en el proceso de formación y autoformación colectiva.
d. Horario del aprendiz INCES De acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la LOPNNA, la jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias, y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El trabajosemanal no podrá exceder de treinta horas.Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
e. Vacaciones del aprendiz INCES De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la LOPNNA, los adolescentes (en este caso aprendices) trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós (22) días hábiles de vacaciones remuneradas. Los cuales, deberán disfrutar, efectivamente, del período de vacaciones. En consecuencia, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohíbe posponer su disfrute o su acumulación.
iii. Régimen aplicable a los aprendices INCES Para determinar el régimen aplicable a los aprendices INCES, se debe interpretar lo contemplado en las leyes relacionadas con la materia y en la jurisprudencia actual.
Así pues, en la LOTTT la regulación relacionada con los aprendices se encuentra en el Capítulo II “ Formación para el Trabajo ”, ubicado dentro del Título V “De la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social del trabajo” , lo que evidencia que el aprendiz es considerado como “ trabajador ” y está regido por normas especiales de trabajo derivadas de su condición de menor de edad, siendo que en la referida sección sólo se delimitan reglas generales para su definición y tratamiento.
Como consecuencia de lo antes dicho, los aprendices gozan de todos los derechos y obligaciones que derivan de tal condición, por lo que entre otras cosas, son beneficiarios de los derechos a vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, etc. Así mismo, están sujetos a los descuentos, contribuciones o cotizaciones que la ley les imponga, tales como: Seguro Social, Paro Forzoso, FAOV, etc.
Así pues,el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores resaltan la condición de trabajador del aprendiz al contemplar lo siguiente:
“ Artículo 16 .-. Los aprendices en su condición de trabajadores y trabajadoras son acreedores y acreedoras del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en los mismos términos y condiciones establecidas para el resto de los trabajadores y trabajadoras. ” (Subrayado nuestro).
Con ello, se les da a los aprendices el carácter de trabajadores beneficiarios y, en consecuencia, se les otorgan los beneficios que establece la norma para protección y mejoramiento del estado nutricional de éstos.
Adicionalmente, y de forma especial, por tratarse de trabajadores menores de edad, deben también aplicarse - y de forma preferente- las normas protectoras previstas en la LOPNNA, en la cual, en el capítulo referido ala protección de menores en materia laboral, se les reconoce a partir de los 14 años (edad mínima para trabajar, según el art 96) el derecho de celebrar válidamente sus actos, contratos y convenciones colectivas relacionadas con la actividad laboral y económica, así como para ejercer acciones en defensa de sus derechos e intereses ante las autoridades administrativas y judiciales competentes (art 100).
No obstante, lo que sí aclara la LOTTT en el artículo 303, es que si las partes deciden continuar la relación de trabajo, ésta pasará a ser por tiempo indeterminado y producirá todos sus efectos desde la fecha en que se inició el aprendizaje hasta su terminación. Esto hace considerar que el aprendiz tiene un contrato de formación a tiempo determinado, y que
Así pues, cuando el INCES disponga el aprendizaje de adolescentes en fábricas, talleres o explotaciones organizadas, los dueños de éstos tendrán la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un oficio a un número de adolescentes seleccionados a tal efecto. Ahora bien, cuando por circunstancias debidamente justificadas, el aprendizaje de adolescentes no pudiere realizarse en las instalaciones de las empresas o en las fábricas, talleres o explotaciones organizadas, el INCES celebrará los acuerdos necesarios a fin de que el aprendizaje pueda cumplirse, en cualquier otra instalación educativa debidamente dotada para impartir dicho aprendizaje.
Cuando el aprendiz termine el curso y reciba la aprobación correspondiente, o fuese autorizado su retiro, el empleador deberá presentar un sustituto o aceptar el que le presente el INCES dentro de los 20 días siguientes. La aceptación del aprendiz sustituto, implica para el empleador la obligación de inscribirlo en los cursos que sostiene el Instituto, dentro de los diez (10) días siguientes a la aceptación.
v. Obligación de aceptar la continuación de los cursos de los adolescentes La contratación como trabajador de un adolescente que estuviere cursando aprendizaje en un centro perteneciente al INCES, implica para el patrono la obligación de hacerlo continuar el curso indicado, salvo el caso de que el adolescente hubiere obtenido permiso especial para interrumpirlo temporalmente, debido a causas aprobadas por el referido Instituto.
vi. Del boletín o informe mensual de estudios INCES Todo aprendiz será informado de su rendimiento a través de un Boletín o Informe Mensual, el cual servirá para anotar las incidencias del desarrollo formativo, así como las asistencias y faltas, las evaluaciones periódicas y las sanciones aplicadas.
VI. Del incumplimiento de las obligaciones INCES El incumplimiento de la obligación de contratar y enseñar, o hacer enseñar, aprendices será sancionado con una multa que va desde el equivalente del monto que debió erogar la empresa para el cumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje hasta el doble de dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 53 de la Ley del INCES. Asimismo, la imposición de la multa no exime a la entidad de trabajo del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y aprendices.
Ahora bien, en caso de incumplimiento por demora en el pago de los aportes señalados al principio del presente dictamen, deberá sufragar adicionalmente los intereses de mora
generados por el retraso en el pago; los mismos serán calculados desde el día en que se generó la obligación hasta aquél en que se termine de pagar la deuda. La base para el cálculo se hará a 1,2 veces la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. Al respecto, la página web del INCES tiene un link en el que el contribuyente puede ingresar sus datos y calcular el monto que tiene que pagar, más los intereses moratorios.
Aunado a ello, cuando el obligado no entere el monto correspondiente al aporte del empleador, generará una multa entre 25% a 200% del monto dejado de enterar, aplicada usualmente en su término medio de 112,5%. Por su parte, cuando el empleador omita la retención del monto que le corresponde aportar a los trabajadores generará una multa que oscilará entre el 100% al 300% del monto no retenido, aplicable en su término medio del 200% del tributo respectivo.
VII. Conclusiones Es decir, para el cumplimiento de lo previsto en la Ley del INCES, las empresas deben cumplir con las siguientes obligaciones: