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Aportes en Dinero en la Legislación Comercial de la USBC Cartagena, Apuntes de Derecho

El concepto de aporte en dinero en el marco de la legislación comercial de la universidad de san buenaventura de cartagena. Se detalla que una sociedad es un contrato entre personas que se unen y obligan a realizar un aporte, que puede ser en dinero, trabajo o bienes apreciables. Los aportes en dinero son el tipo más común debido a la facilidad de adquisición de bienes y servicios. Se detalla que tanto nacionales como extranjeros pueden realizar tales aportes en moneda local o extranjera, pero deben registrarse en moneda local para efectos financieros de la sociedad.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 03/04/2021

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Universidad de San Buenaventura Cartagena Legislación Comercial
Aporte en Dinero
Legislación Comercial
1Juan Bonfante, Contaduría Pública
Sabemos que una sociedad es un contrato mediante dos o más personas
se unen y son obligados a hacer un aporte ya sea en dinero, en trabajo o en otros
bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre las utilidades
obtenidas en la empresa o en la actividad social.
Las aportaciones también pueden llamarse inversión mínima, y hace
referencia a la cantidad necesaria para poder invertir por primera vez en
determinados productos.
Dentro del derecho mercantil, esto constituirá que un socio aporta para la
promoción del fin común de la sociedad, por lo tanto, tendrá que tener un valor
patrimonial.
Los aportes en dinero son el tipo de aporte que se realiza con mayor
regularidad, puesto que, dados los atributos de la moneda, da una amplia facilidad
para la adquisición de bienes y servicios mientras permiten la realización del
objeto social.
Tales aportes pueden ser realizados tanto por nacionales como por
extranjeros, de la misma manera que pueden hacerse en moneda local
colombiana como en moneda extranjera; en todo caso, para efectos de ser tenidos
en cuenta en los estados financieros de la sociedad como operación económica e
integración del capital social, deberán siempre registrarse en moneda local, de
manera que si el aporte se realizó en moneda diferente es imperativo efectuar la
conversión de tales efectos monetarios al valor en pesos colombianos.
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Universidad de San Buenaventura Cartagena Legislación Comercial

Aporte en Dinero

Legislación Comercial (^1) Juan Bonfante, Contaduría Pública Sabemos que una sociedad es un contrato mediante dos o más personas se unen y son obligados a hacer un aporte ya sea en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o en la actividad social. Las aportaciones también pueden llamarse inversión mínima, y hace referencia a la cantidad necesaria para poder invertir por primera vez en determinados productos. Dentro del derecho mercantil, esto constituirá que un socio aporta para la promoción del fin común de la sociedad, por lo tanto, tendrá que tener un valor patrimonial. Los aportes en dinero son el tipo de aporte que se realiza con mayor regularidad, puesto que, dados los atributos de la moneda, da una amplia facilidad para la adquisición de bienes y servicios mientras permiten la realización del objeto social. Tales aportes pueden ser realizados tanto por nacionales como por extranjeros, de la misma manera que pueden hacerse en moneda local colombiana como en moneda extranjera; en todo caso, para efectos de ser tenidos en cuenta en los estados financieros de la sociedad como operación económica e integración del capital social, deberán siempre registrarse en moneda local, de manera que si el aporte se realizó en moneda diferente es imperativo efectuar la conversión de tales efectos monetarios al valor en pesos colombianos. 1