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aportes del derecho sobre analisis de casación
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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no había obligación de comunicarle la venta, siendo que incluso el predio en el cincuenta por ciento (50%) tenía una hipoteca que una vez cancelada, doña Elena Teresa Fernandini Tello viuda de Cavalié gestionó su levantamiento. Indica que, a la fecha de la venta, el veintiuno de marzo de dos mil seis, el predio aparecía inscrito a nombre de Fernando Carlos Cavalié Fernandini, por lo que, al no figurar la demandante en el registro público.
Los demandados contestan la demanda, señalando que el predio objeto de litis pertenecía en cincuenta por ciento (50%) para cada uno a Elena Teresa Fernandini Tello y Carlos Aurelio Fernandini Tello.
La demandante considera que al ser copropietaria tiene derecho preferente a comprar el cincuenta por ciento (50%) de la casa, en atención a los artículos 1592 y 1599 del Código Civil. Agrega que nunca le han comunicado con documento de fecha cierta el deseo de vender las acciones y derechos del inmueble. Sosteniendo como soporte de su pretensión que Fernando Carlos Cavalié Fernandini, esposo fallecido de la demandante, adquirió el cincuenta por ciento (50%) del predio ubicado en el jirón Prado número seiscientos veintisiete guión seiscientos treinta y cinco de la ciudad de Huánuco de Carlos Aurelio Fernandini Tello. Menciona que el otro cincuenta por ciento (50%) pertenecía a Elena Fernandini Tello viuda de Cavalié. Por escrito de fojas veintinueve, la demandante Thannia Aalida Orihuela Mercado interpone demanda de retracto contra Jaime Enrique Francisco Eugenio Cajja Maguiña Zapata y otros, solicitando subrogar a los compradores en todas las estipulaciones del contrato de compraventa de acciones y derechos indivisos, celebrado el (28-06-2205) En el presente proceso de retracto los demandados Jaime Enrique Francisco Eugenio Caja Maguiña Zapata y María Elena Cavalié Fernandini han interpuesto recurso de casación Contra la sentencia de vista obrante a fojas mil quinientos ochenta y cinco, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, su fecha veinticuatro de agosto de dos mil once, que confirma la sentencia que declaró fundada la demanda.