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diferencia de hecho y hecho jurídico
Tipo: Apuntes
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DIFERENCIA DE HECHO Y HECHO JURIDICO.
HECHO: en general es todo suceso o acontecimiento generado con o sin intervención del ser humano y puede o no producir consecuencias jurídicas; Aníbal Torres es más pura, respecto a los hechos simples, donde sostiene que se trata de todo suceso o acontecimiento proveniente de la naturaleza como un eclipse, lluvias, viento; o de la conducta humana como ir al cine, pintar una habitación o construir una casa. Jurídicamente también se habla de la incapacidad de hecho, la cual consiste en la probabilidad de ejercer los derechos y obligaciones que la ley le otorga como sujeto de derecho. Todos los individuos tienen capacidad de hecho a excepción de algunos que por presentar alguna discapacidad mental o tener poca edad, como los bebés y los niños, que necesitan de otras personas para que actúen por ellos. Según Barandiarán los hechos le interesan al hombre, sea el nacimiento de un semejante o la vibración de la briza de paja agitada por el viento, pero le interesan desde diferentes puntos de vista y que cuando lo aprecia con relación a un sistema de normas determinadas que forma el derecho, el hecho es subsumido dentro de la categoría de lo jurídico. Brebbia sostiene que los hechos concretos para ser hechos jurídicos deben ser subsumidos en el tipo que construye la norma produciéndose así un fenómeno similar al que ocurre cuando se trata de constatar si un hecho encuadra como delito en la ley penal. Torres a su vez añade, que un hecho jurídico es cualquier acontecimiento o falta de acontecimiento que proviene de la naturaleza o del comportamiento humano. Donde sostiene que todos los hechos no son jurídicos si no aquellos que el derecho los recoge por la importancia que tienen para la vida social. HECHO JURÍDICO: se originan o pueden originarse en hechos humanos, como un contrato de alquiler, un matrimonio o cualquier acto practicado por error o violencia. Barandiarán opina que el hecho jurídico es involuntario cuando su producción, su acaecimiento, no depende de la voluntad humana. Vidal Ramírez, para él los caracterizados por la voluntariedad que es el elemento activo y dinámico de la vida humana, son hechos voluntarios, aunque sus efectos puedan o no haber sido previstos, mientras los hechos humanos son voluntarios que se realizan sin intención, y aun sin discernimiento, pero con voluntariedad derivándose a una consecuencia no deseada ni prevista. La diferencia seria notoria ya que los hechos involuntarios se equiparán con los hechos naturales y los voluntarios son hechos humanos, de donde se desprende que el hombre no produciría hechos involuntarios, esta postura es negada por Lohmann y Aníbal Torres. Donde ellos sostienen que a los hechos humanos se les denomina actos, y pueden ser voluntarios si han sido realizados con discernimiento, intención y libertad e involuntarios cuando falta alguno o todos estos elementos. Los hechos se juzgan involuntarios si son ejecutados con discernimiento, intención y
deberes y responsabilidades iguales (consecuencia de derecho). Como en el caso anterior, esta unión puede ser modificada, tal por ejemplo cuando se liquida la sociedad de gananciales, o puede ser extinguida a través del divorcio.
3. Hasta hace un tiempo el río Amazonas tenía su cauce junto a la ciudad de lquitos y existía un malecón donde se venía construyendo establecimientos de recreación para el turismo. Por circunstancias de la naturaleza el río modificó su propio curso abandonando el álveo originario formando un nuevo lecho muy lejos de la ciudad. Los propietarios de las fincas que limitaban con las riveras del álveo, perdieron la posibilidad de hacer grandes negocios. En este supuesto, los derechos de propiedad se alteraron como consecuencia de un simple evento natural, más allá de la voluntad del hombre. Esta desviación del río no adquirirá el carácter de hecho jurídico. si se produce al pasar por una zona virgen no ocupada por seres humanos. En ese caso, continuará siendo aun hecho simple que no adquiere la categoría de jurídico. 4. Un terremoto, un incendio, el nacimiento, la muerte, etc. En cambio, afirma que el hecho jurídico es voluntario cuando depende su producción de la voluntad humana. Esto significa que el hecho involuntario no es producido por el hombre sino por la naturaleza.