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Apunte......................................................................., Apuntes de Derecho Romano

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Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 23/12/2018

mainstream772
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Resumen Derecho Romano
Unidad I: Sus divisiones
Punto 1
Preceptos y Nociones Fundamentales
El factor civilizador fundamental en Roma fue el elemento jurídico. La actividad
jurídica, los valores políticos y el sentimiento religioso y moral se plantean como
determinantes de las relaciones humanas. Además se suman la autoridad y la libertad
como conceptos complementarios, y no contrapuestos.
El estudio del Derecho Romano influyó decisivamente en la evolución de la civilización
europea, proporcionando a los juristas los elementos que permiten la comprensión de
los sistemas jurídicos modernos, otorgando los elementos lógicos para su
razonamiento.
El jurista moderno encontrará en los análisis y soluciones que presentan las fuentes
romanas, los medios técnicos y metodológicos para arribar a la adecuada
interpretación de las normas legales.
El Derecho Romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos
que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, desde los orígenes de la ciudad
estado hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio (muerte de Justiniano).
Ius
Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius
significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho
objetivo).
El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y
paralelo. Hay un carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un
jefe político es autoridad religiosa.
El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización de las solemnidades
prescriptas, indicadas por los pontífices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se
encamina a lograr el favor de los dioses.
Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí; de esta
posición deriva la que resalta la idea de lo que está unido por estar circunscripto, por
tener forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal o asamblea y que, como
consecuencia, une, vincula. Otra opinión afirma que ius provendría de iouis, de donde
la fuente que emana el ius es la divinidad.
Ius se muestra como la pretensión que alguien puede tener respecto de algo o de
alguien con relación a los demás.
Lo jurídico siempre importa una relación con el otro, de tal forma que quien posee el
ius está en la situación óptima, que siempre lo es respecto a la situación de otro u
otros. También el ius se muestra como el reestablecimiento, a partir de su vulneración,
del derecho que me corresponde a través de la tarea del órgano adecuado.
Ius es entonces el estado óptimo que se alcanza con relación a otro y al que se llega
por el cumplimiento de los ritos necesarios.
En una primera etapa el cumplir con los ritos determinaba la licitud del acto y definía al
IUS. Autores latinos usan a menudo ritus y mos, es decir rito y costumbre. Aparece de
este modo la relación entre el rito y las mores maiorum, fuente del derecho de la
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Resumen Derecho Romano

Unidad I: Sus divisiones

Punto 1

Preceptos y Nociones Fundamentales El factor civilizador fundamental en Roma fue el elemento jurídico. La actividad jurídica, los valores políticos y el sentimiento religioso y moral se plantean como determinantes de las relaciones humanas. Además se suman la autoridad y la libertad como conceptos complementarios, y no contrapuestos. El estudio del Derecho Romano influyó decisivamente en la evolución de la civilización europea, proporcionando a los juristas los elementos que permiten la comprensión de los sistemas jurídicos modernos, otorgando los elementos lógicos para su razonamiento. El jurista moderno encontrará en los análisis y soluciones que presentan las fuentes romanas, los medios técnicos y metodológicos para arribar a la adecuada interpretación de las normas legales. El Derecho Romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio (muerte de Justiniano).

Ius Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo). El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político es autoridad religiosa. El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización de las solemnidades prescriptas, indicadas por los pontífices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se encamina a lograr el favor de los dioses. Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí; de esta posición deriva la que resalta la idea de lo que está unido por estar circunscripto, por tener forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal o asamblea y que, como consecuencia, une, vincula. Otra opinión afirma que ius provendría de iouis, de donde la fuente que emana el ius es la divinidad. Ius se muestra como la pretensión que alguien puede tener respecto de algo o de alguien con relación a los demás. Lo jurídico siempre importa una relación con el otro, de tal forma que quien posee el ius está en la situación óptima, que siempre lo es respecto a la situación de otro u otros. También el ius se muestra como el reestablecimiento, a partir de su vulneración, del derecho que me corresponde a través de la tarea del órgano adecuado. Ius es entonces el estado óptimo que se alcanza con relación a otro y al que se llega por el cumplimiento de los ritos necesarios. En una primera etapa el cumplir con los ritos determinaba la licitud del acto y definía al IUS. Autores latinos usan a menudo ritus y mos, es decir rito y costumbre. Aparece de este modo la relación entre el rito y las mores maiorum, fuente del derecho de la

época arcaica. Además ius designa a la solemnidad misma, que indica la situación iusta en las relaciones entre particulares. Ante la controversia traída por las partes, el Pretor deberá señalar cuál resulta la conforme al IUS ( iusta ) y cuál la contraria ( inius ta). Será a partir del ius que el magistrado extraerá la regla (regula) en base a la cual dirimiría el litigio (litis).

Fas Originariamente, ius debía coexistir con fas. El fas es el fundamento del ius , operando incluso donde el ius no lo hace, no pudiendo el ius apartarse de lo reglado por el fas. El concepto contrario, nefas , equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso. Con el correr del tiempo fas persistió significando el ámbito de los permitidos por manifestación de la divinidad, a diferencia de ius , que adquirió el valor de ordenamiento jurídico humano. Fas también es la palabra divina expresada por quienes están conformes al orden fundamental: los pontífices, el rex. Fas es lo que sirve para sostener y fundar el orden de las cosas. Los días fastos eran los considerados propicios para interpretar la ley, ocurriendo lo contrario con los días nefastos.

Justicia Para la filosofía estoica la idea de virtud debe asumir el carácter de conducta habitual, de tal modo que se tenía por vicioso lo que lo era solo por una vez. La virtud romana (de vir: varón) es lo propio y esencial al hombre, es decir, que conlleva un contenido de practicidad. Así ha de entenderse que la justicia se diferencia de otras virtudes por su específico carácter del "DAR A CADA UNO SU DERECHO", por la cual la conducta de cada uno ha de adecuarse a la ley. La justicia se transforma en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas. Ulpiano: "Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo".

Jurisprudencia De iuris (de derecho) y prudentia (sabiduría, experiencia previsora). Tarea propia de los jurisprudentes, como la de aquellos que discernían acerca de la prudencia del ius. Prudencia, para los romanos, es el conocimiento de la realidad, que implica verdadera sabiduría. La labor del jurisprudente es desentrañar de la realidad lo que pertenece a la esencia de cada cosa, administrando la justicia que les es propia. Los primeros jurisprudentes fueron los pontífices. Lo opuesto a la justicia, para el hombre antiguo, era lo desmesurado, lo excesivo. Ulpiano: "el anoticiamiento de las cosas divinas y humanas y la sabiduría discernidora de lo justo y de lo injusto".

Preceptos fundamentales de Ulpiano "Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo". a) Honestae Vivere (vivir honestamente): Disposiciones como impedimentos matrimoniales, las permanentes referencias a la buena fe, el juramento, la veracidad de los dichos del testigo; la incidencia de virtudes cuya violación producía efectos ciertamente jurídicos evidencia la incidencia del "vivir

El derecho de gentes aparece entonces resolviendo aquellas situaciones excluidas del derecho civil, en razón de su aplicación restrictiva a los ciudadanos romanos. Los romanos estaban regidos por su calidad de ciudadanos por el derecho civil, y por el derecho de gentes por ser derecho común a todos los pueblos. El derecho privado es tripartito, pues está compuesto por los preceptos naturales, de gentes y civiles. Es derecho natural aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales, pues este derecho no es propio del género humano, sino común a todos los animales. La expresión "naturalis ratio" (razón natural) define al derecho de gentes como aquel que la razón natural establece entre los hombres y es observado por igual por todos los pueblos. La justicia natural resulta idéntica en todos los pueblos, en tanto la justicia legal es determinada por cada Estado. Las concepciones justinianeas consideran al derecho natural como un ordenamiento jurídico establecido por la Divina Providencia, como aquellas leyes que permanecen firmes e inmutables. La idea del derecho natural como aquel que la naturaleza ya enseñó a todos los animales ha de entenderse que se refiere a aquel derecho que siguen los hombres cuando se adecuan al instinto natural. Por todo ello, no parece adecuado identificar el ius naturale y el ius gentium. Instituciones de este último, como la esclavitud, son sin dudas contrarias al derecho natural. El derecho de gentes y el derecho civil están regidos por el ius naturale. El ius gentium regla las relaciones humanas de todos los pueblos. El derecho civil está concebido para regular las conductas de los ciudadanos. El derecho civil, impregnado de principios religiosos, es el primero que conocen los romanos.

La equidad A lo que es debido legalmente ha de agregarse lo que le corresponde según el mérito y la misión propia de cada uno. "La justicia es la distribución del bien a cada uno, equitativamente, según su valor". Para los romanos, la justicia es una virtud del espíritu que excede la mera conformidad de la conducta al marco de la regulación legal. El interés general, el adecuado funcionamiento del Estado, exigían en la aplicación del derecho la consideración de las particularidades, dignidades y circunstancias de cada caso. La equidad será la consideración de esas situaciones al momento de resolver los conflictos. Cuando alguien dicta sentencia tiene en cuenta dos pautas: - circunstancias del caso, - intención de las partes.

Punto 3

Enumeración de las fuentes en que el derecho se exteriorizó

en Roma y sus órganos productores · Monarquía Mores Maiorum · República Lex, Plebiscito, Ley de las XII tablas, Edicto del pretor. · Imperio (Principado) Juristas, Ius Publice Respondendi, Constituciones Imperiales. · Imperio (Dominado) Universidades, Escuelas de Derecho (compilaciones de Leges y Iura), Constituciones Imperiales.

Punto 4

Criterios para la división de los períodos de Derecho

Romano · Según el criterio histórico se establece un lapso durante el cual se desarrollaron las instituciones jurídicas romanas: esto es desde el 753 a.C. con la fundación de Roma hasta el 565 d.C. momento de la muerte del Emperador Justiniano. · Atendiendo a las formas de gobierno que tuvo Roma, los períodos son tres: la Monarquía, desde el 753 a.C. hasta el 509 a.C.; la etapa Republicana, desde el 509 a.C. hasta el año 27 a.C.; y el Imperio, desde el 27 a.C. hasta el 565 d.C., período que, a su vez, merece subdividirse en Principado (27 a.C. - 235 d.C.) y Dominado ( d.C. - 565 d.C.). Ya en el plano jurídico, el Derecho Romano abarca tres grandes épocas: a) Derecho Quiritario: abarca este período desde el nacimiento de Roma hasta el año 450 a.C. Se trata de un derecho primitivo, altamente influenciado por los principios religiosos. Los principios jurídicos se apoyan en el valor justicia. El derecho era muy estricto y formal, la ley se interpretaba al pie de la letra: " dura lex ser lex " (la ley es dura pero es la ley). b) Derecho Civil: surge con la sanción de la ley de las Doce Tablas y se extiende hasta el 212 d.C. En esta nueva etapa el derecho será escrito y ampliamente conocido por todos. A partir del 242 a.C., con la creación de la magistratura del Pretor Peregrino, será posible pensar en un nuevo derecho: el Derecho de Gentes, que va a ofrecer una nueva visión jurídica: la interpretación y aplicación de las normas de acuerdo a la equidad. c) Derecho Romano Helénico (212 d.C. - 565 d.C.): en el 212 d.C. el Emperador Caracalla dicta la conocida Constitución Antoniniana, por la que declara ciudadanos romanos a todos los habitantes de los pueblos del Imperio, terminando así con la dicotomía entre Derecho Civil y Derecho de Gentes. En este período del derecho romano-helénico existe una notable influencia de las ideas griegas. El Imperio Romano estaba dividido en occidente (invadido por los bárbaros) y oriente (conquistado por Roma), pero el verdadero derecho romano se aprecia en la época del Principado (3 primeros siglos luego del nacimiento de Cristo). · Bonfante considera al Derecho Romano a través de 3 períodos: 1) Común de Roma y Derecho Quiritario (754 a.C. - 202 a.C.). Hace culminar esta primera época en el triunfo de Roma sobre Cartago. El nacimiento de la Ciudad- Estado, que tiene su origen en una comunidad de pastores y agricultores, y como la organización estatal va interviniendo, gradualmente, en la solución de los conflictos, en

Unidad II: Sus divisiones

Punto 1

La monarquía: Orígenes En el relato tradicional de los orígenes de Roma se confunden los elementos legendarios con circunstancias y hechos que la ciencia moderna está confirmando, como la existencia de grupos migratorios e influencias culturales provenientes del Egeo y el Asia Menor, la fusión de estirpes sabinas y latinas, el predominio etrusco, el régimen monárquico y su crisis. La Monarquía se analiza en base a 3 pautas: 1.- Ejército. 2.- Religión. 3.- Familia.

1. El pueblo romano era meramente militar. 2. Influencia de los colegios sacerdotales. Regido por el FAS (relación hombre-dioses). Los pontífices guardaban los secretos de la Iglesia (por ejemplo, la matemática y otras ciencias). 3. La autoridad máxima era el pater (hombre). La mujer no participaba aparentemente, pero en realidad era quien manejaba los asuntos familiares. Se discute sobre si el primero fue el surgimiento del Estado o de la familia. Aparentemente, la familia nació primero.

Leyenda y sus críticas El príncipe troyano Eneas logra huir con sus hombres de la destrucción de la ciudad. Luego de arduas peripecias en el Mediterráneo y de su frustrada relación con Dido, reina de Cartago, llega al Lacio, donde luego de luchar con una coalición de pueblos, entre ellos los etruscos, desposa a Lavinia, hija del rey autóctono Latino. Ascanio, hijo de Eneas, funda a su muerte la ciudad de Alba Longa. Rómulo y Remo, nietos de Númitor, decimotercer rey de Alba Longa, fundarán una nueva ciudad: Roma. Rómulo, jefe de la flamante comunidad, crea un consejo de 100 patres , cuyos descendientes son los patricios. La población de Roma se completa cuando Rómulo, sabiendo de la escasez de mujeres, invitó a sus vecinos, los sabinos, a una gran fiesta y orgaizó el rapto en masa de sus esposas.. Al desaparecer Rómulo en pasmosas circunstancias, accede al trono el sabino Numa Pompilio, quien organiza los ritos, el calendario y los colegios sacerdotales. Es sucedido, luego de 43 años de reinado, por Tulio Hostilio, de origen latino, quien destruye Alba Longa y traslada a Roma a sus habitantes. A continuación el sabino Anco Marcio funda el puerto de Ostia. Tarquino, procedente de Etruria, llega al poder e inicia obras de urbanización y vence a otros pueblos latinos y sabinos. Su yerno, Servio Tulio, construye el primer muro de cintura de Roma, divide la ciudad en cuatro circunscripciones y a la población, según su posición económica, en cinco clases y la distribuye en centurias. Un yerno de Servio Tulio, hijo de Tarquino y apodado el Soberbio, tras asesinar al suegro toma el poder ejerciéndolo tiránicamente y realiza obras como la Cloaca Máxima y el templo de Júpiter Capitolino. Ante los abusos de Tarquino y su familia el pueblo reacciona y los expulsa. Reunidas las centurias, son elegidos los primeros cónsules, Junio Bruto y tarquino Colatino, líderes del movimiento revolucionario.

Punto 2

La sociedad primitiva: Tribus Las tres tribus gentilicias. - Se puede utilizar la palabra tribu con dos sentidos: 1) como unidad política de base étnica cultural; 2) como unidad resultante de una división administrativa de una comunidad. La primera acepción serían, pues, unidades precívicas cuya unión, precisamente, originó a Roma. Otros autores consideran que serían una subdivisión artificial o convencional hecha con posterioridad a la existencia de la civitas. Las cuatro tribus territoriales. - El ordenamiento de Servio Tulio parece haber sido orientado a incluir a pobladores que no estaban encuadrados en 'gentes' (futura plebe). El pueblo se dividía en tribus y curias. Cada tribu se componía de diez curias, divisiones locales formadas por cierto número de gentes que allí se domiciliaban.

Curias La palabra curia provendría de "coviria" (co: conjunto; viri: varones), y puede ser descripta como una agrupación de gentes vinculadas sobre la base de un principio novedoso para la época: el de la vecindad de asentamiento. Las dos primordiales funciones que se le atribuyen a esa "reunión de varones" eran el reclutamiento militar y funciones comiciales.

Gentes La palabra "gentes" es el plural de "gens", que representa a una reunión de varias familias con un antepasado común, de quien recibían el nombre gentilicio ( nómen gentilicium ). Los miembros de la gens son llamados "gentiles". La gens dicta normas para las familias romanas, para evitar la disolución de los grupos. Las familias de la gens se ayudan mutuamente. Cada familia tiene un jefe, llamado PATER FAMILIA, y el grupo de familias (gens) tiene un jefe, llamado PATER GENTIUM. Al conjunto de varias gentes de lo llama "civitas". La gens precedió a la ciudad como organismo de naturaleza política tendiente a mantener el orden y protegerse contra los enemigos externos. La agrupación poseía carácter político, se asentaba en un territorio (pagus) , tenía un jefe (magister gentis) , costumbres e instituciones propias, asamblea (concio) , y reglas de conducta (decreta gentis). Configuraba una unidad preestatal en la cual ya encontramos presentes los elementos que componen al estado moderno: un territorio propio, órganos de gobierno -la asamblea y el pater o jefe- y normas de conducta -las mores maiorum (costumbres de los antepasados). La gens otorga protección a sus miembros y encauza sus conductas con la finalidad de amparar la integridad y asegurar la continuidad del grupo. También organiza la venganza ante una ofensa. Además de los gentiles, integraban la gens los clientes, adscriptos voluntaria o compulsivamente a una condición de dependencia o vasallaje. El patronus -jefe de la gens- debía protección al cliente y le entregaba en carácter de precario tierras para su trabajo; el cliente debía obediencia, asistencia armada y política, jornadas de trabajo y, en casos determinados, contribuciones económicas. La única forma de tener acceso a la tierra había sido pues, pertenecer a una gens. La gens fue perdiendo vigencia cuando la civitas empezó a tomar a su cargo la protección del individuo y a integrar a los cives por medio de instituciones políticas tales como el Senado, los comicios, las magistraturas, los colegios sacerdotales y el ejército ciudadano.

El Senado La palabra "senado" proviene de "senes", que significa "viejo", ya que sus integrantes eran de avanzada edad. Tenía dos tipos de integrantes: los PATER GENTIUM y los PATRICIOS ANCIANOS ILUSTRES. Representaba a los grupos constitutivos de la civitas, y debía ser consultado por el rex al tomar decisiones de gravedad e importancia, avalado por el comicio y el senado. La autoritas patrum consistía en la ratificación que el senado daba a la ley. Era el titular permanente de las auspicia y auctoritas, asesoraba al rey en cuestiones de Estado. También controlaba la designación del rex y aseguraba su continuidad, ya que desempeñaba el INTERREGNUM mientras se decidía sobre quién sería el nuevo monarca. Esta función consistía en organizar una lista, la cual establecería el orden en que se sucederían los INTERREX, cada uno durando 5 días en el puesto. La ley se originaba en el foro. Existían dos tipos de leyes: Leyes dadas: dictadas directamente por el rey. Leyes rogadas: el rey "rogaba" aceptación.

La lucha entre Patricios y Plebeyos Al comienzo de la República sólo los patricios eran nobles y gozaban de privilegios políticos y religiosos, como la eligibilidad en las Magistraturas superiores y funciones religiosas, ejerciendo su poder opresivamente. El rigor del "nexum"; las altas tasas de los intereses; el disfrute del "ager públicus" por los patricios resultaban cada vez más intolerables a los plebeyos. Las guerras sin interrupción y sin progreso para los pequeños granjeros y artesanos; que disminuían sus esfuerzos y trabajo por largos períodos; sus fundos de explotación familiar, con poca o nula participación de esclavos afectados a ella, situados en los confines del territorio y sujetos a la devastación; hacían que los plebeyos se vieran impulsados a endeudarse, lo que les acarreaba luego inhumanas ejecuciones privadas. La acumulación de estas circunstancias provocará que la plebe se constituya como cuerpo político. Adquiere la forma de comunidad de conjurados o " lex sacrat". Su objeto era la constitución como cuerpo de elementos ligados entre sí por un juramento, que lo hacía muy apto para la lucha de clases y la guerra civil. En Roma va a presentar características distintivas por desechar la lucha armada y su continuidad en el tiempo; llegando a constituirse en un estado dentro del Estado. Al producirse en el 495/494 a.C. una leva, exasperadas las clases -empobrecidas por el rigor de los acreedores- se negaron a salir a campaña. El Cónsul logró persuadirlos suspendiendo los procedimientos judiciales, liberando a aquellos encarcelados por deudas y prometiendo cambios. Sin embargo al tiempo de terminar la campaña, estado el ejército reunido a las puertas de la ciudad, negóse el Senado a aceptar sus reclamos. Abandonó la tropa a sus jefes y dejó el campamento con sus armas, conducidos por los Tribunos militares, plebeyos en su mayoría. Se retiró a Crustumeria y se instaló en una colina. En la ciudad solamente quedaron los patricios con sus clientes. Esto motivó gestiones de los Senadores, quienes con concesiones y la aceptación de la institución del Tribunado lograron el regreso de la Plebe.

Los colegios sacerdotales El culto público dependía del Estado. El rex era el primero en la jerarquía sacral (rex sacrorum). En la religión romana cada sacerdote, cada colegio tenía competencia específica particular. Los expertos agrupábanse en colegios, convirtiéndose en los depositarios de las ciencias y procedimientos del arte.

· Detrás del rey venían los "Flamines maiores", que no constituían colegio, siendo cada uno de ellos autónomo. Había también doce flamines menores, dedicados a divinidades que fueron cayendo en desuso ya en la época clásica. Estos sacerdotes -tanto los mayores como los menores- desempeñaban su oficio careciendo de poder para resolver situaciones que excedieran los rituales corrientes, ya que eran sólo los augures quienes inquirían e interpretaban la voluntad de los dioses. · Colegio de los Pontífices: lo integraban cinco miembros, a los cuales se agregaban el rex sacrorum y los flamines mayores. Sabían acerca de medidas y números. Estaba a su cargo la confección del calendario, donde se determinaba cuales días eran fas tos y cuales no (ne fas tos); resultando los primeros aquellos con significación religiosa y jurídica, siendo aptos para la celebración del culto y válidos para los procedimientos y actos judiciales. Fundamentalmente los pontífices tenían injerencia en las cuestiones atinentes al derecho privado. Se expedían acerca del matrimonio, testamentos y adrogaciones y dictaban las normas que regían el culto. · Colegio de las Vestales: estaba integrado por seis sacerdotisas consagradas a la diosa Vesta, cuya misión era mantener permanentemente encendido el fuego sagrado. Eran elegidas por el Colegio de los Pontífices cuando tenían entre tres y seis años de edad y quedaban consagradas por treinta años. El fuego sagrado de la ciudad nunca debía extinguirse. Su deber religioso dependía de su virginidad; si faltaba a ella era enterrada viva en una cavidad subterránea. · Colegio de los Augures: gozaba de independencia en forma paralela con el de los Pontífices. No tenían por función determinar, descifrar el porvenir, sino que debían interpretar si tal o cual proyecto era conforme al Fas. Los oráculos, que devenían de directa inspiración de un dios, estaban bajo el control y dependencia del Estado. Así los libros Sibilinos que se entendían contenían secretos referidos al futuro de Roma, eran guardados celosamente y consultados únicamente en casos de peligro extremo, estando al cuidado de una comisión de dos miembros, que luego se aumentarán a diez y después a quince. · Colegio de los Feciales: lo integran veinte sacerdotes. Su función es relativa a las relaciones de Roma con otros pueblos, estando a su cargo la sacralización y ritos para la declaración de paz o guerra y los tratados con otras ciudades. · Colegio de los Salios: se repartían en dos grupos: de Marte y de Quirino, de doce miembros cada uno. Actuaban en marzo y octubre, y cuando se pasaba de paz a guerra, o de guerra a paz. Su símbolo sagrado era el escudo caído del cielo durante el reinado de Numa Pompilio, el creador de este Colegio, quien mandó construir otros once iguales, confiándolos a la custodia de los sacerdotes salios. · Colegio de los Arvales: lo integraban doce sacerdotes, a quien se conocía como los doce hermanos de los campos. Eran los encargados de pedir los favores de la diosa fecunda a fin de que les prodigase buenas cosechas. El sacrificio consistía en la oblación de materia alimenticia. A los dioses se reservaba el hígado, pulmones, corazón y algunas otras porciones, que se quemaban en el altar. El resto era consumido por el sacrificador y sus compañeros en el culto privado.

Punto 3

Las fuentes de derecho en el período real:

Mores Maiorum Las Mores Maiorum (costumbres de los mayores, de los antepasados) resultan ser la fuente primera y única del arcaico Derecho Romano.

elegidos por el comicio, el poder de los magistrados se consideraba no derivado de esa elección, sino ínsito originariamente en el órgano comunitario. La res publica era esencialmente aristocrática, en tanto dirigida por una elite de familias patricias y plebeyas que integraban las magistraturas y el Senado en razón del carácter honorario de la función pública y de los gastos requeridos en una campaña electoral, por el apoyo de las clientelas, y porque la ciudadanía confiaba en los hombres surgidos de ámbitos de experiencia y tradición de gobierno.

Las magistraturas Sus caracteres Destituido Tarquino el Soberbio, la estructura socio-política sufre profundas transformaciones. Aparecen nuevas magistraturas, se modificarán los comicios y será distinto el Senado. Los magistrados van a reemplazar al rey en sus poderes absolutos. El poder se divide entre varios magistrados. Los nuevos funcionarios ejercerán el poder en forma colegiada, temporal, honoraria, responsable y electiva. Colegiada, ya que las magistraturas aparecen integradas por dos o más funcionarios, que ocupaban simultáneamente el mismo cargo. Temporales, pues a diferencia del rex (vitalicio) las magistraturas republicanas tenían prefijado el lapso de duración. Generalmente eran anuales. Honorarias, ya que los magistrados no percibían suma alguna por el desempeño de sus tareas. Responsables, pues podían ser sometidos a exámenes de responsabilidad a fin de dar cuenta de aquellos hechos que hubiesen sido contrarios a un buen desempeño. Electivas, atento a que, si bien era el mismo magistrado quien proponía su sucesor, el comicio era el que aprobaba o desechaba la designación.

Clasificación de las Magistraturas La división más importante es la que corresponde a las magistraturas cum imperio y las sine imperio. Otra clasificación distingue entre magistraturas ordinarias y extraordinarias. Las extraordinarias fueron creadas para afrontar circunstancias excepcionales. Son ordinarias el consulado, la pretura, la cuestura, el edilato curul y la censura. Las extraordinarias: la dictadura, el decenvirato legibus escribundis, el triunvirato rei pública constituendae y el tribunado militum consulari potestate. También es posible distinguir entre magistraturas mayores y menores. Se funda esta división en el hecho de poseer el funcionario los auspicios mayores o menores. Magistraturas mayores eran, entre las ordinarias, el consulado, la censura y la pretura. Y entre las extraordinarias: la dictadura, el decenvirato, el triunvirato y el tribunado militar con potestad consular. Son menores todas las demás. Además de las señaladas, cabe distinguir entre magistraturas patricias y magistraturas plebeya s. Magistraturas Ordinarias · Los Cónsules: Aparentemente estos magistrados ya existían en la época monárquica como auxiliares del rex en sus funciones militares, y con el correr de los tiempos fueron ampliando la esfera de sus atribuciones. En épocas remotas se los denominaba pretores máximos. La duplicación de las legiones hizo neCesaria la dirección separada de cada una de ellas, lo que determinó la existencia de dos magistrados con iguales funciones y atribuciones, posible origen del carácter colegiado. Sobre el punto hay quienes llegan a sostener que, en realidad, originariamente los cónsules eran tres: dos dedicados a las

tareas militares y un tercero que se ocupaba de solucionar los conflictos entre los particulares. La colegiación debe entenderse desempeñada alternativamente por cada uno de los cónsules. Esta magistratura mayor gozaba de Imperium. De él se derivan las siguientes facultades: a) los Auspicia: como poder de inquirir la voluntad de los dioses. b) el Mando Militar: posible origen -como se señalara- de la magistratura. c) la Jurisdicción Civil y Penal: que se modificará con la aparición de los pretores. Ello sin olvidar las funciones delegadas a los cuestores para la investigación en los casos de parricidio, sacrilegio y perduello (alta traición). d) Ius Edicendi: derecho de dirigirse al pueblo mediante órdenes, disposiciones, etc. e) Ius Agendi Cum Populo: derecho de convocar y presidir los comicios y presentar ante ellos proyectos. f) Ius Agendi Cum Patribus: derecho de convocar y presidir el Senado. g) Ius Referendi: derecho de presentar los temas a tratar por el Senado. Esta magistratura era anual y colegiada para el caso de fallecimiento de uno de los cónsules quedaba a criterio del restante proponer la designación de un nuevo colega para terminar el mandato. En caso de vacancia total sin designación de sucesores actuaba el interrex. · Los Pretores: El pretor aparece, aproximadamente, en el 367 a.C. como magistrado único con carácter de colega menor de los cónsules, quienes delegaron en él parte de sus funciones. Posteriormente fue necesario instituir un nuevo pretor que por desempeñar su tarea para los peregrinos va a recibir la denominación de pretor peregrino, en tanto aquel que las ejercía respecto de los ciudadanos es conocido como pretor urbano. Los pretores actuaban individualmente, teniendo cada uno competencia propia asignada por sorteo. El pretor gozaba del imperium , que le permitía convocar los comicios y al Senado. Por el contrario, los cónsules, a partir del nacimiento de la pretura no poseen la jurisdicción civil, pudiendo sólo ejercitar su intercessio ante los actos singulares del pretor. La función específica del pretor fue la de solucionar los conflictos que se suscitaban entre los particulares ( iurisdictio ). Cuando la relación conflictiva se planteaba entre ciudadanos romanos, el señalado para intervenir era el Pretor Urbano, quien debía aplicar estrictamente el derecho civil. En cambio, cuando el pleito se generaba entre ciudadanos romanos y peregrinos, o entre éstos últimos, el llamado a dirimir la controversia era el Pretor Peregrino, quien basándose en la equidad, resolvía el diferendo de acuerdo a reglas que él mismo creaba. · Los Censores: La tarea del censo va a ser transferida en la etapa republicana, primero a los cónsules y por éstos delegada a una nueva magistratura: la censura. Eran magistrados mayores, ordinarios, no permanentes que carecían de imperium, no obstante lo cual van a llegar a poseer amplio poder político. En un principio duraban el tiempo que va de un censo a otro (5 años). Durante este período debía anotarse a los ciudadanos a fin de determinado su número y aptitud contributiva en base a la cual se distribuía la carga militar, la conformación de los comicios por centuria, el orden de votación en los mismos, etc. A aquella misión de fijar la situación patrimonial y personal de los individuos, se agregara la custodia de las costumbres ( cura mores ) y la confección de la lista de candidatos al Senado ( lectio senatus ).

No obstante, durante las Guerras Púnicas la elección se efectúa por el pueblo reunido en comicios. · El Prefecto Urbano (Praefectus Urbi) : Esta magistratura, que naciera durante la monarquía para auxiliar al rex, continúa en la etapa republicana con las mismas funciones. El Praefectus Urbi, magistrado extraordinario y unipersonal, era designado por los cónsules para reemplazarlos si ambos salían de Roma. · Los Decenviratos Legislativos (Decenviratus Legibus Scribundis). Ante insistentes presiones de los plebeyos en pos de la redacción de un cuerpo escrito de leyes, se crea esta magistratura extraordinaria, designándose 10 magistrados patricios (decemviros). A fin de posibilitar tal cometido se suspendieron todas las magistraturas ordinarias. Así, estos magistrados llegaron a adquirir un poder absoluto. Su duración, inicialmente, fue de un año, habiéndose a su término redactado las primeras diez tablas. La obra fue considerada inconclusa, razón por la cual se designaron 10 nuevos decemviros, los cuales redactaron las dos últimas de las 12 tablas. · El Tribunado Militar con potestad Consular: Las demandas de los plebeyos, para lograr su integración en la civitas, produjeron su acceso al cursus honorum. Los patricios ofrecieron cierta resistencia al acceso directo a las magistraturas por parte de los plebeyos. Así, los patricios otorgan, en casos excepcionales, el poder consular a los Tribunos Militares, cargo éste al que tenían acceso los plebeyos. El nombramiento de estos era efectuado por los comicios a propuesta de los cónsules. Su número era variable, generalmente seis. Tenían funciones similares a las de los Cónsules, no teniendo posibilidad de designar sucesor. · El Interrex: Durante la etapa monárquica, en caso de vacancia del rex sin haber éste designado sucesor, el Senado asumía el imperium y nombraba de entre sus miembros un interrex. En tal supuesto, el poder era ejercido por un Senador sorteado, quien se desempeñaba durante 5 días. A su término sucedíale otro, y así hasta la elección de los nuevos Cónsules. Su función era presidir la reunión de los comicios, convocados para cubrir la vacancia.

Magistraturas Plebeyas · El Tribunado de la Plebe: Al comienzo de la República, sólo los patricios eran nobles y gozaban de privilegios políticos y religiosos. En esa época, se produce un gran descontento popular. El descontento adquiere la forma de comunidad de conjurados o Lex Sacrata. Su objeto era constituirse como cuerpo de elementos ligados entre sí por juramentos. Ante una leva, se produce la negativa de la plebe a salir a campaña. A consecuencia del juramento que unía a la plebe, los Tribunos fueron declarados "sacrosanti". Cualquiera que atentara contra ellos era destituido de toda garantía jurídica y humana. La creación del Tribunado vino a dar importancia a la organización política de la plebe, que en origen tuviera marcado carácter religioso. Para lograr el retorno a la civitas junto a disposiciones que remediaban la miseria de los deudores, se estableció una ley que se hizo jurar guardarla a todos los miembros de la ciudad individualmente y depositar en el templo de Ceres, bajo custodia de los ediles. Por ella se instituía a dos Tribunos plebeyos. Sus poderes cesaban fuera de la ciudad.

Más tarde, al tener éxito la actuación de los Tribunos se manifestó la tendencia a insertarse en el Estado ciudadano. Su número inicial posiblemente fue de dos, para luego ser cuatro y llegar a diez en el 437 a.C. El Tribuno no es un rector de la civitas, no tiene Imperium ni auspicia, ni soberanía positiva, ni título ni insignia de magistrado; no puede, al inicio, ni tratar con el Senado ni con el pueblo, ni convocar a los comicios. Su función esencial es proteger a la plebe contra eventuales arbitrariedades de los magistrados patricios. Se valían para ello de la intercessio, del derecho de veto, los decretos, las levas del Cónsul, las decisiones del Senado, las propuestas del rey, las elecciones y las convocatorias a comicios, así como todo acto de los poderes públicos, hasta el extremo de poder detener toda la maquinaria del Estado. Esta actividad la ejerce por petición del ciudadano o por su propia iniciativa. Podían multar, detener y, según algunos, infligir penas capitales incluso a los magistrados. El Tribuno ejercía la facultad de convocar a los Concilia Plebis. En ellos se elegían, a propuesta de los mismos Tribunos, a sus sucesores. Las puertas de su casa debían estar siempre abiertas a los ciudadanos que quisieran recurrir a él.

· Los Ediles Plebeyos: Los Ediles de la Plebe servían en el templo de Ceres (diosa de las cosechas) como custodios del mismo. Más tarde, cuando los plebeyos se van insertando en la estructura política, estos Ediles van a desempeñar diversas funciones, transformándose en auxiliares de los Tribunos Plebeyos. Gozaban del carácter de inviolabilidad (sacrosancti). Estos magistrados custodiaban las instituciones plebeyas y los derechos de estos ciudadanos, pudiendo llegar a promover procesos para imponer multas. Se elección correspondía a los Concilia Plebis.

El Senado En los comienzos de la República, el Senado no difería mayormente del de la época monárquica. Sin embargo, durante este período, se transformará en el órgano preeminente en la dirección de los asuntos políticos de la civitas. Inicialmente, su composición era exclusivamente patricia. No fue hasta el siglo IV a.C. que se produjo la admisión de los plebeyos. A los Senadores de origen patricio se les seguirá denominando Patres ; a los plebeyos se les llamará Pedarii o Conscripti. La ley OVINIA posibilitó la inclusión de todos los ciudadanos que hubiesen desempeñado magistraturas patricias. En tanto, por el plebiscito ATINIO accedieron quienes habían sido Tribunos de la Plebe. Con esta reforma llegó a constituirse el Senado patricio-plebeyo. Los plebeyos no adquieren total igualdad con los patricios. Su elección correspondía originariamente a los Cónsules y, a partir de la ley Ovinia a los Censores. Para ser elegido Senador se debían reunir determinadas condiciones: ser ciudadano romano ingenuo, tener no menos de 27 años, poseer bienes suficientes como para pertenecer a la centuria de los caballeros y no haber ejercido profesión deshonesta. La sesión se iniciaba con ceremonias religiosas, luego de las cuales el magistrado que la presidía exponía los puntos sobre los que versaría la deliberación, consultándose el parecer de los Senadores.

estableció que los plebiscitos tendrían vigencia para todo el pueblo. Así, de esa manera, fueron igualados a las leyes." En los primeros siglos de Roma, las relaciones privadas entre los patresfamilias, sólo excepcionalmente fueron regladas por ley, ya que el sentimiento general era que esas relaciones debían darse en el accionar autónomo de los grupos familiares dentro de las costumbres de los antepasados (mores maiorum) y, sólo con el tiempo, llegaron a admitir que aquella autonomía y la venerada tradición pudieran ser interferidas, limitadas o abrogadas por pronunciamientos de los órganos de la nueva estructura político-social: la civitas. La Lex Según Gayo, Lex es lo que el pueblo ordena y establece. Capitón define a la lex como un decreto general del pueblo, dado por éste a propuesta de un Magistrado. Tanto Gayo como Capitón se refieren a la lex rogata. Además de esta especie se distingue la Lex Data , es decir la dada por le Magistrado sin intervención del populus, aunque autorizado por éste. Normalmente el Magistrado la daba de acuerdo con una Comisión nombrada por el Senado. En caso de que ella no se hubiese conformado, era costumbre someter la regulación a la anuencia del Senado. Para la Lex Rogata , el Magistrado proponente daba a publicidad su proyecto a través de la Promulgatio , fijándolo en el foro durante 3 días de mercado. Durante ese lapso era discutido en reuniones desprovistas de formalidad. En tal ocasión podían sugerirse modificaciones a la propuesta original. Antes de la consideración del proyecto por el Comicio, se realizaban los auspicios, a fin de que los dioses fueran propicios. La rogatio consistía en la interrogación para que se aprobara o se rechazara el proyecto. Una vez aceptada la ley, en determinada época, se requería del Senado la Auctoritas Patrum , para luego ser depositada en el Templo de Saturno por los Cuestores. En la lex , pueden distinguirse diferentes partes: El Index anunciaba el contenido de la ley. En la Praescriptio se asentaba el nombre del Magistrado rogante, el lugar de reunión del comicio, el nombre de la centuria que había votado en primer término y nombre del ciudadano que votó en primer lugar. La Rogatio era la propia ley, tal como había sido sometida a la aprobación del populus. Y la Sanctio , que contenía las disposiciones encaminadas a tornarla eficaz. Las leyes eran cosas santas y podían ser clasificadas en Perfectae , Minus Quam Perfectae e Imperfectae. Perfectae (perfectas) son aquellas en cuya sanctio está prevista la nulidad de los actos realizados en contra de sus disposiciones, a manera de pena. Minus Quam Perfectae (menos que perfectas) que castigan a los transgresores sin invalidar los actos opuestos a la ley. Imperfectae (imperfectas) resultan ser aquellas que no preveen sanción para actos contrarios a la misma.

Plebiscito El plebiscito es lo que el pueblo ordena y establece, aclarando que ha de entenderse por Plebs (plebe) todos los ciudadanos excluidos los patricios, por oposición al concepto de populus (pueblo) que comprendía tanto a patricios como a plebeyos. Esta situación, por la cual los patricios no participaban en el dictado de los plebiscitos, hará que éstos no se consideren obligados por ellos. Tal circunstancia se vio modificada por la aparición de la lex Hortensia, que estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándoselos, de esta manera, a las leyes. Algunos plebiscitos recibían la denominación de ley.

Cierto es que, los plebiscitos tienen por materia, principalmente, la regulación del derecho privado.

La Ley de las Doce Tablas El nacimiento de la primera ley romana escrita, sería consecuencia de las insistentes demandas plebeyas. En el año 462 a.C., un Tribuno de la plebe propuso el nombramiento de cinco magistrados a efectos de la redacción de un cuerpo legal. En el 451 a.C. surge una nueva magistratura: el decenvirato legislativo. Esta magistratura extraordinaria suspende el ejercicio de las restantes. Estos magistrados, que pretendieron arrogarse el poder absoluto, son derrocados en el 449 a.C., reestableciéndose las magistraturas. Aunque sin desconocerse la incidencia del conflicto patricio-plebeyo, no puede ignorarse que el propio desarrollo de Roma exigía la redacción escrita del derecho consuetudinario existente. A mediados del siglo V a.C. el Decenvirato redactó la compilación, que se conoce con el nombre de Ley de las Doce Tablas, la que, unida a la interpretatio posterior configura el Derecho Civil Romano.

Contenido de las tablas Es posible que las materias contenidas en las tablas abarcasen instituciones de muy diversa índole. Así las tablas I, II y III se refieren al sistema procesal romano. · I En la Tabla Primera se indican las formas de citación ante el magistrado. Cuando el pleito no había podido terminarse en la jornada, las partes aseguraban volver a presentarse ante el Magistrado, mediante una promesa llamada " vadimonium ". · II La Tabla Segunda comienza con la indicación de cuál ha de ser el valor del Sacramentum. A tal fin debió realizarse un sacrificio que, según la entidad del pleito debía ser de una cabeza de ganado menor o mayor. Posteriormente hubo de abandonarse el efectivo sacrificio, sustituyéndose el animal por una suma de dinero equivalente. Finalmente, el Sacramentum fue entregado a quien había vencido en el pleito. En esta tabla también se hace referencia a los motivos que justificaban el aplazamiento del proceso. Por último, se prescribe que es posible la transacción, incluso en los casos de Furtum (figura delictiva). · III La Tabla Tercera está dedicada exclusivamente al procedimiento ejecutivo denominado Manus Iniectio. Por el mismo, quien resultaba condenado a pagar una suma de dinero o confesaba judicialmente su deuda, tenía 30 días para cumplir. Si no lo hacía, el acreedor podía conducir al deudor ante el Magistrado. Si a requerimiento del Magistrado nadie respondía como vindex , era autorizado el acreedor a llevar al incumpliente a su propia casa. El acreedor podía mantenerlo encadenado, obligándose a suministrarle una libra diaria de harina. Una vez en el mercado, se exhibía al deudor y se publicitaba el monto de la deuda, en pos de que apareciese un vindex u otros acreedores. Si ello no sucedía se le imponía pena capital ( capitis deminutio ) facultándose al acreedor a venderlo como esclavo al otro lado del Tíber. · IV