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Apunte penal primer parcial unne, Apuntes de Derecho Penal

Hasta teoria del delito, unicamente sirve para primer parcial

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 23/08/2018

Agustin_Alvear5
Agustin_Alvear5 🇦🇷

4.5

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UNNE, Facultad de Derecho,
Ciencias Sociales y Políticas.
Profesores: Julio Leguizamón y
Estefanía Ceballos.
23/05
Trabajo Práctico
Penal I
Alumnos:
Leunda Nicolo, Carlos
Guido.
Villagra, Alan Marcos.
Respuestas:
pf3
pf4
pf5

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¡Descarga Apunte penal primer parcial unne y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

UNNE, Facultad de Derecho,

Ciencias Sociales y Políticas.

Profesores: Julio Leguizamón y

Estefanía Ceballos.

Trabajo Práctico

Penal I

Alumnos:

• Leunda Nicoloff, Carlos

Guido.

• Villagra, Alan Marcos.

Respuestas:

  1. (^) Los principios constitucionales que están presentes en el presente caso son:
    • Principio de legalidad , el carácter de ley previa.
    • Principio de culpabilidad : ya que Arancibia Clavel, a través de la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile, cometió actos reprochables: comprendiendo la criminalidad del acto, actuando con poder de autodeterminación, y con la respectiva voluntad de realizar esa conducta.
    • Principio de lesividad : porque estos actos lesionaron a terceros y a sus bienes jurídicos.
    • Principio de humanidad: que no se vio respetado por la D.I.N.A.
    • Principio de irretroactividad de la ley penal: a nuestro criterio, el procedimiento de la ley más benigna no se debería encontrar amparada en casos de crímenes de lesa humanidad. Además, dentro del ámbito material de aplicación de la ley penal, podemos distinguir estos principios presentes en la presentación de los hechos, por si en el caso mencionado se hubiese producido algún conflicto entre los países para ver quien aplicará su ley:
    • Principio de territorialidad: aplicable a Arancibia Clavel por los homicidios de Santiago Prats y

Tampoco consideramos aplicable el principio del non bis in ídem , regulado en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, por el tipo de crimen que se llevó a cabo.

Una asociación ilícita destinada a cometer delitos de lesa humanidad, debe ser condenada por delitos realizados bajo ese calibre, justamente esa es su finalidad. Por ende, es posible juzgarlos y castigarlos sin violar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Además, en los tratados internacionales y en nuestra norma interna (receptado por el artículo 118 de la Constitución Nacional) se previó que pese a no haber normas escritas, los Estados aceptan como obligatoria la prohibición de una conducta o la obligación de realizarla, en caso de un delito de lesa humanidad.

Un ejemplo a esta decisión que fundamos podría ser los indultos realizados por el ex presidente argentino Carlos Saúl Menem, que dictó una serie de diez decretos sancionados entre el 7 de octubre de 1989 y el 30 de diciembre de 1990 indultando civiles y militares que cometieron crímenes durante la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras. Mediante estos decretos fueron indultadas más de 1.200 personas.

Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos de Menem son conocidas como las leyes de impunidad , aunque las dos primeras fueron leyes votadas por el parlamento y con el libre juego de la oposición; en cambio el indulto fue una decisión unilateral e inconsulta y muy posterior a la sanción de las leyes.

Luego de que en 2003 el Congreso de la Nación Argentina declarara la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida algunos jueces comenzaron a declarar inconstitucionales aquellos indultos referidos a crímenes de lesa humanidad. El 15 de junio de 2006 la Cámara de Casación Penal, máximo tribunal penal de la Argentina, consideró que los indultos concedidos en delitos de lesa humanidad eran inconstitucionales. El 31 de agosto de 2010 la Corte Suprema de Justicia confirmó sentencias de tribunales inferiores, dictando que los indultos no fueron constitucionales y las condenas que anularon debían ser cumplidas.