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Apuntes contratos civiles y mercantiles, Apuntes de Derecho Mercantil

Contrato arriendo, contrato suministro....

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 13/03/2023

AlejandraAriza
AlejandraAriza 🇨🇴

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LINEA CONTRACTUAL
1. NECESIDAD-> CAUSA -> objetiva o subjetiva
Objetiva cuando es antecedente obligacional
Subjetiva cuando media la voluntad
Los contratos surgen por una necesidad , lo importante es definir necesidades con
claridad.
Con mi plata puedo hacer lo que quiera con la plata ajena no ejem si es plata de la
empresa me voy en Uber si es plata mía no. Cuando se mira la necesidad es
importante lograr la causa de manera objetiva. Hay que confirmar la existencia de
necesidades objetivas o subjetivas.
Una vez identifico la causa debo mirar un mercado.
2. ¿Qué es un mercado? Un espacio en donde confluye oferta y demanda. Y nace la
pregunta si es oferta nacional o internacional. Debo empezar a conocer el mercado.
En el contrato se documenta la necesidad, los precios; la historia va a explicar
porque se realizó ese contrato.
El mercado se convierte en una oferta-->
3. LA OFERTA es una propuesta de negocio jurídico que formula una persona a otra
que se acepta o se niega. Puede ser desde la demanda o desde la oferta. La oferta se
ve cuando hay un listado de producto y precio. La acepto cuando la pido, cuando
acepto la oferta se convierte en un contrato, el pago es la consecuencia del
cumplimiento de un contrato, después del contrato viene la
4. EJECUCIÓN CONTRACTUAL que es la satisfacción del objeto contractual, en
donde el objeto contractual resuelve la necesidad. Ejem tener hambre e ir a una
cafetería. Cuando hay satisfacción de objeto contractual se extinguen.
En algunos contratos se produce la liquidación solo se liquidan los que tienen
prestaciones pendientes, son contratos de tractos sucesivo.
Hay contrato a partir de la aceptación, antes de llama pre contractual o tratativas.
PARA QUE HAYA CONTRATO DEBE HABER OFERTA Y ACEPTACION
DE LA OFERTA
Si no hay oferta también puede haber contrato por consensualidad.
Las tratativas duran en lo que tengas que durar, pero no todas terminan en contrato
porque se frustran.
No hay abuso cuando no contrato.
Si no se cumpla las tratativas es responsabilidad del oferente, no es culpa del
demandante.
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LINEA CONTRACTUAL

  1. NECESIDAD-> CAUSA -> objetiva o subjetiva Objetiva cuando es antecedente obligacional Subjetiva cuando media la voluntad Los contratos surgen por una necesidad , lo importante es definir necesidades con claridad. Con mi plata puedo hacer lo que quiera con la plata ajena no ejem si es plata de la empresa me voy en Uber si es plata mía no. Cuando se mira la necesidad es importante lograr la causa de manera objetiva. Hay que confirmar la existencia de necesidades objetivas o subjetivas. Una vez identifico la causa debo mirar un mercado.
  2. ¿Qué es un mercado? Un espacio en donde confluye oferta y demanda. Y nace la pregunta si es oferta nacional o internacional. Debo empezar a conocer el mercado. En el contrato se documenta la necesidad, los precios; la historia va a explicar porque se realizó ese contrato. El mercado se convierte en una oferta-->
  3. LA OFERTA es una propuesta de negocio jurídico que formula una persona a otra que se acepta o se niega. Puede ser desde la demanda o desde la oferta. La oferta se ve cuando hay un listado de producto y precio. La acepto cuando la pido, cuando acepto la oferta se convierte en un contrato, el pago es la consecuencia del cumplimiento de un contrato, después del contrato viene la
  4. EJECUCIÓN CONTRACTUAL que es la satisfacción del objeto contractual, en donde el objeto contractual resuelve la necesidad. Ejem tener hambre e ir a una cafetería. Cuando hay satisfacción de objeto contractual se extinguen. En algunos contratos se produce la liquidación solo se liquidan los que tienen prestaciones pendientes, son contratos de tractos sucesivo. Hay contrato a partir de la aceptación, antes de llama pre contractual o tratativas. PARA QUE HAYA CONTRATO DEBE HABER OFERTA Y ACEPTACION DE LA OFERTA Si no hay oferta también puede haber contrato por consensualidad. Las tratativas duran en lo que tengas que durar, pero no todas terminan en contrato porque se frustran. No hay abuso cuando no contrato. Si no se cumpla las tratativas es responsabilidad del oferente, no es culpa del demandante. LINEA CONTRACTUAL

necesidad + mercado + oferta + aceptación + ejecución + liquidación Esta línea está asociada a un contrato pero la realidad es que van a haber muchas clases de contratos. Puede haber doble línea de promesa y de compraventa. En contratos Aplica el principio de relatividad contractual en que los contratos afectan y vinculan a las partes que intervienen en el. Las líneas no van a ejecutarse al mismo tiempo sino de manera diferente ejemplo para comprar un carro

  1. El crédito
  2. Comprar el banco
  3. Seguro La responsabilidad extracontractual es la que se da antes que se celebre el contrato La regla del derecho mercantil es la consensualidad. El comercio se mueve con la esclavitud en la antigüedad. El negocio jurídico es un acuerdo de voluntades que tiene requisitos de la esencia en los cuales el negocio jurídico deriva en otro ; de la naturaleza de los que se entienden incorporados en la naturaleza contractual sin embargo puedo cambiarlo con mi voluntad; accidentales los que tiene como origen la voluntad. La capacidad es que la ley ha dado una presunción de favorabilidad es que todos son capaces salvo que la ley o jueces que determine lo contrario Consentimiento : libre de vicios, error y fuerza. Objeto y causa deben ser licitas y libres de vicio y se debe ver esto desde ineficacia validez y capacidad para saber que el negocio jurídico se debe verificar si no existen esos elementos no puede producir efectos. Si existe el negocio no puede producir efecto jurídico hay ineficacia y hay nulidad relativa o absoluta. La inoponibilidad es que si a esa persona le es aplicable ese contrato o no. No tiene que ver con la existencia si eficacia, sino que cubre a terceros o no. **PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
  4. Buena fe** debo esperar que la actuación de la otra persona es de buena fe, es activa y pasiva. Se debe esperar la buena fe de mi parte y de otra persona. Cuando miro la

entramos a la contractual diciendo que el objeto del contrato de promesa es hacer negocio jurídico ejem una persona hace contrato de compraventa en bien inmueble y lo que se obliga es celebrar el contrato prometido. Hace no es negociar. HACER ES CELEBRAR. La olbigacion del bien no es negociar. Cuando venga la obligación de hacer es celebrar el contrato prometido. El contrato de promesa es causa objetiva es que las partes acuden a un contrato de promesa y después a uno de consecuencia. Para asegurar efectos del negocio jurídico se hace un contrato de promesa de negocio juridico, no se llega a la compraventa pero se asegura el cumplimiento contractual con la obligación de hacer, es preparatorio, vinculante con una obligación de hacer. En materia comercial la consensualidad e la regla general, el contrato de promesa , en materia civil el objeto de ese negocio es la causa objetiva de una obligación de hacer del objeto futuro prometido , las partes quedan vinculadas por un periodo de tiempo determinado, el contrato de promesa es preparativo no puede tener efectos perpetuos , llegado el día se da un promesa de sustitución en que pasa a ser un contrato de compraventa, todas las condiciones del contrato prometido deben estar anexas al contrato de compraventa. Si x no se presenta para dar cumplimiento al contrato de promesa, el vendedor tendría que hacer es cumplir, presentarse ante la notaría y el notario hace una constancia de comparecencia indicando que el vendedor si cumplió y que el comprador incumplió y se demanda. Si se quiere pactar nueva fecha se debe hacer una modificación en el contrato de promesa, debe quedar escrito no puede quedar verbal. La promesa civil y mercantil comparten los mismos mecanismos excepto que en mercantil es consensual, en civil es formal. El objeto de ese contrato es hacer las partes de denominan promitentes y el apellido el contrato que esta siendo prometido ejem promitente arrendatario. El contrato de promesa termina por satisfacción contractual compartieron las mismas partes. El momento en que firmo el nuevo contrato da lugar a la extinción del contrato de promesa. Si cumplo con la obligación de hacer el de promesa se extingue OPCION LEY 51 DEL 1918 se refiere art 23 La opción impone al que la concede la obligación de cumplir su compromiso. Si la opción no estuviere sometida a un término o a una condición será ineficaz. La condición se tendrá por fallida si tardare más de un año en cumplirse. Las partes pueden ampliar o restringir este plazo Es considerada como una promesa unilateral de venta. Quien asume la obligación es Emma y no hay una obligación bilateral no se traba un negocio jurídico. Las opciones son de corto plazo porque suponen una expectativa. Si Emma va a vender el carro y se demora mucho la otra parte puede decir que ya no porque Emma se demoró mucho. Si Emma se decide a vender el carro se le ofrece al primero sino acepta al 2 o 3 y solo cuando cumpla la obligación de promesa de ofrecer ese contrato se podrá en consecuencia ofrecerlo al mercado, si incumple puede configurar un incumplimiento contractual. Le pido al juez el cumplimiento o la resolución que son la restitución de mutuas. Lo que pasa con el contrato de opción es que una persona A otorga la opción al señor B y este señor B es un beneficiario de la opción pero el que otorga la opción no asume promesa de venta , es decir A porque hay un elemento volitivo es decir es potestativo, cuando me

decida a vender tendré que ofrecer y el beneficiario no asume promesa de compraventa sino tiene la opción de comprar o no. Ejem A le gusta el apto de B y le dice que se lo venda y A le dice que lo piensa en vender si se va al extranjero y B será la primera opción A se va del país y llama a B si le sigue interesando. Por lo que habría una doble línea contractual ------------------------------------- opción --------------------------------------------promesa ----------------------------------------------contractual A opciones un contrato cuando opto por la opción hay que preguntarse si era gratuita u onerosa si tenga un apto cotizado y dice que va a vender la opción de compra y tener la primera opción va solo por tener la primera opción eso va aparte del precio del apto, eso se puede hacer. después que tengo la opción y decido vender viene el contrato de compraventa y lo puedo hacer a plazo y ya lo había otorgado y esos pagos son del contrato de compraventa, hasta que no se termine de pagar no finaliza el contrato de compraventa. Traigo dólares a pesos a través del banco cambiario. Bancolombia me paga por cada dólar 4350 x 97 dólares =421 millones por diferencia de cambio me gano 81 OPCIONES FINANCIERAS le digo al banco que me compre 100.000 dólares a 4.200 pesos a un vencimiento de 30 días. Le digo al banco que me quiero cubrir del riesgo que se comprometa conmigo; el banco habla con investigaciones económicas de cómo ven el dólar. Como es una opción financiera es una prima cuando la opción le ponemos prima se vuelve bilateral porque se desprenden obligaciones para ambas partes, esa prima cubre el riesgo de volatilidad por 5 millones. Y el banco me dice que me los compra a 4200 y en el mercado está a 4350. me protejo por volatilidad del dólar, se busca proteger el riesgo cambiario. Las opciones financieras es producir en pesos y vender en dólares. PUT : opción de venta CALL: opciones de compra Es un mecanismo que cubre el riesgo de diferencia en cambio de volatilidad del precio el dólar, en donde se transfiere el riesgo. Los riesgos no se eliminan, se manejan. En el mercado de opciones se traduce a una entidad que esta en mejores condiciones de asumir ese riesgo del peso y dólar a cambio de un costo que es el valor de la prima para transferir ese riesgo, al pagar prima se vuelve bilateral. El pago que hago de la prima lo debo ejercer antes de ejercer a la opción y no puedo condicionar al pago de la opción al que lo necesite; el único riesgo que tiene el cambio son variaciones de mercado en donde se puede reaccionar o poner situaciones con precio. La promesa civil (formalidad) y mercantil (consensualidad)

el cual se dio a cambio de un precio con la opción de adquisición del bien a la terminaron del plazo o de continuar con el uso y goce del bien Características Atípico es consensual pero en su práctica es formal  (^) Principal bilateral  (^) oneroso tracto sucesivo  (^) plazo y precio en donde el precio hace referencia a la taza en que la compañía tiene que recibir a la terminación del contrato surgirá una opción de compra y podrá la persona del tomador continuar con el uso y goce o revolverlo las ventajas del leasing son tributarias dependiendo de la modalidad. MODALIDADES  (^) FINANCIERO: opera para bienes muebles tiene opción de compra plazo determinado y no genera beneficios tributarios  (^) En algunas modalidades de leasing puedo deducir de renta la obligación del canon cuando son activos productivos  (^) OPERATIVO aplica para activos productivo es decir activos que están llamados a generar riqueza son parte de una industria, no tiene opción de compra porque son equipos y maquinaria con alta obsolescencia el canon es 100% deducible tiene sentido porque se trata de equipos que el tiempo los va a acabar y que todo está yendo al gasto. Es un bien que se va a marchitar en el tiempo y quiere que la compañía se lo lleve  (^) MANTENIMIENTO es subespecie de operativo e incluye operaciones de mantenimiento por parte de la compañía de financiamiento, pero eso lo paga el cliente  (^) IMPORTACION aplica para todo tipo de bienes su particularidad es que son adquiridos en el exterior y su financiación son asumidos son por la compañía tienen opción de compra  (^) INMOBILIARIO es de plazo largo con opción de compra tiene beneficio tributario limitado si se trata de primera vivienda  (^) INFRAESTRUCTURA activos con pasivos con opción de compra con largo plazo y corresponden a bienes de infraestructura  (^) LEASE BACK parte que el vendedor del bien es el tomador es una operación financiera. Ejem alpina está interesado en expandir su negocio a cierto tipo de quesos y debe traer máquinas de Europa y deben buscar crédito, pero en este momento presenta dificulta por tasa y porque les afecta el patrimonio y ellos les venden una bodega a la compañía a título de leasing permitiéndole el uso y pagando un canon y al final una opción de compra. Medida 100% financiera de obtención de liquidez  (^) RENTING no es leasing es un contrato diferente en ese contrato se entrega el uso y goce del bien y posteriormente se devuelve el bien, son contratos de corto plazo. ejem alquilar corros 15 días la gasolina y el aceite este encargado por el renting hasta se busca los conductores, el cliente solo

quiere satisfacer una necesidad de movilidad no le interesa quedarse con el bien. Solo es con vehículos y su mantenimiento MODALIDADES DE PROMESA  (^) CONRATO DE PROMESA DE SOCIEDAD art 119 comercio :. La promesa de contrato de sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban expresarse en el contrato, según lo previsto en el artículo 110, y con indicación del término o condición que fije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. La condición se tendrá por fallida si tardare más de dos años en cumplirse. Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución, cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella. Puedo participar de un proceso concursado y que de ganar el proceso ganar el contrato de sociedad la condición es ganar el concurso. El contrato de promesa de sociedad es formal por la necesidad de incluir los elementos del contrato de sociedad que están en los estatutos.  (^) LA PROMESA POR OTRO art 1507 ccivil en que una persona se compromete de otra persona para dar o hacer una prestación se requiere ratificación por parte del beneficiario son figuras que permiten responder a desafíos que se presenten y se da la ratificación por parte del derecho. Ejem nicol tiene la bicicleta que a Manuel le gusta entonces nicol puede hacer un contrato de promesa de vendérselo y Manuel debe ratificarlo si no lo hace la contingencia incurre en ella. Su prometo por otra persona es porque tengo una estrecha relación porque quería un beneficio para el.  (^) PROMESA DE MUTUO puede ser gratuito u oneroso con el cargo de restituírselo. Es una operación civil la entrega de una suma de dinero con cargo a restitución, si es comercial hay remuneración si es civil solo lo que se prestó. _Art. 1169.Promesa de mutuo. Quien prometa dar en mutuo puede abstenerse de cumplir su promesa, si las condiciones patrimoniales del otro contratante se han alterado en tal forma que hagan notoriamente difícil la restitución, a menos que el prometiente mutuario le ofrezca garantía suficiente. Para evitar el contrato de mutuo es evitar un perjuicio para las partes Contrato de compraventa se debe ver la capacidad de quien es la capacidad del crear el contrato de compraventa. hay grupos de prohibiciones:  (^) Parentesco y vínculo matrimonial : había una prohibición asociada al contrato de venta entre el padre del hijo de familia y conyugues no divorciados. Es nulidad absoluta y con objeto ilícito con respecto de menores de edad, solo aplica para menores no habilitados de edad  (^) Cargo que se ocupe art 1853 del civil. Se prohibe a los adm inistradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la

Las prohibiciones tiene como columna vertebral el conflicto de interés, en los 4 grupos es una persona que está en representación de otra y no puede beneficiarse de eso. Claves del contrato de compraventa  (^) Tiene regulación en el código civil y comercio  (^) La virtud es la transferencia plena de la propiedad lo compro porque necesito la plena disposición del bien.  (^) La compraventa supone que hago por el bien y lo hago mío  (^) Es bilateral  (^) Oneroso  (^) Conmutativo: se asocia a la equivalencia de prestaciones, de la compraventa que aquello que pago se vea representado en lo que recibo. Es el ánimo de lucro lo que determina la mercantilidad. La utilidad razonable no afecta la conmutatividad. Una persona debe realizar unos activos y los va a vender por debajo del precio esperado, vende debajo de la utilidad es para que más adelante las nuevas cosas den utilidad; es una práctica restrictiva ejem comprar una cerveza de otra marca y poder comprar 3 de Bavaria. La conmutatividad admite utilidad y perdida lo que lo admite es distorsión y en algunos casos se denomina lesión enorme.  (^) tiene prestaciones esenciales: obligaciones de dar y obligación de pagar el dinero que es obligación del comprador  (^) La regla general es consensualidad es simple acuerdo entre cosa y precio genera la existencia del contrato ejm compra en tostao Ecuación básica contable Patrimonio = activo + pasivo El patrimonio es la suma de todo lo que tenemos menos todo lo que debemos. El patrimonio de un estudiante es débil porque está asociado al flujo, todo es gasto. Carácter evolutivo de la compraventa = cuando las partes celebran una compraventa, tienen un título, existe contrato que por regla general es consensual, tiene efectos interpartes y por efecto de relatividad de atañen a ellos, solo entre las partes. Cuando se hace entrega del bien se hace mutación del derecho personal a real por vía de tradición está amparado por la protección del ordenamiento jurídico, el derecho de propiedad está protegido por todo el ordenamiento jurídico; para lograr la finalidad es título y modo que en el ordenamiento se decidió separar. Si bien es consensual la vida de esta es la formalidad. Las obligaciones deben ser claras, expresas y exigibles. La reputación hace la diferencia. La redacción del Ccomercio puede ser más precisa que el ccivil ejem 905 en el comercio es transmitir la propiedad de la cosa; el ultimo inciso dice que "Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero." la norma mercantil

debe ser amplia para que los distintos fenómenos mercantiles logren pasar por esa norma. FORMA Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: El art 1857 ccivil establece excepciones de la consensualidad ejem bienes inmuebles. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.-- > Excepciones : el contrato es consensual cuando hay acuerdo con cosa y precio , el contrato no existe mientras no se otorgue formalidad ( se sigue en etapa precontractual) mientras no se cumplan los requisitos del negocio jurídico se esta en etapa precontractual. ¿La facultad de abstenerme de contratar tiene límites puede incurrir en responsabilidad de una persona cuando abusa de su derecho de no contratar? Si es la culpa incontrayendo , cuando al no contratar genera un perjuicio y es reparable y en ese caso la persona tiene que pagar. Cuando no hay intensión de comprar hay abuso e incurre en responsabilidad; cuando se habla de daño o indemnización se debe acreditar la existencia de daño y hay un sujeto de conexidad con el daño y debe responder; pero no todo incumplimiento genera daño  (^) Bienes inmuebles en que se necesita la escritura de compraventa de bien inmuebles.  (^) La sucesión hereditaria hay problema de precisión del art en que el derecho a suceder es intransmisible porque se da por la afiliación un a su vez se crea el derecho puedo cederlo a titulo gratuito u oneroso. Hay situaciones de testamento o intestada en que se repartan los bienes de acuerdo con los beneficiarios, puedo disponer del bien cuando la persona fallece y soy el beneficiario y lo puedo vender.  (^) Venta de servidumbres: no hay mercado de servidumbres gravamen real que afecta un predio y beneficia a otro. No hay servidumbres en el mercado, en la escritura aparece si hay servidumbre. Es mejor tener las servidumbres reguladas. Las servidumbres siempre va a generar valor del predio que domina. La excepción va inseparable con el predio que beneficia o acepta y escritura pública por compra de bien inmueble.  (^) Excepción a la excepción: Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción --> son bienes que bien son muebles por naturaleza son inmuebles por destinación ejem ventanas, cuando las adherí se convirtieron en inmuebles si las voy a quitar se vuelven muebles otra vez.

de arras, no constituye incumplimiento contractual, es un derecho previsto en el contrato. Las arras de retracto deben ser superior en caso de que se arrepienta. Si tengo un activo de difícil venta buscare que no hayan arras penitenciales ejem un finca que se intente vender por 9 años se tienen las arras, como vendedor es difícil, hay indefinición que sig que se debe quedar quieto a esperar que pasa si el comprador decir de hacer uso de arras penitenciarias. No hay negocio jurídico, me quedo con las arras.  (^) Admiten retracto  (^) No incumplimiento contractual  (^) Uso legítimo de derecho  (^) No hay lugar a indemnización de perjuicios: porque ejerzo un derecho, no incumplo ARTICULO 1860. . Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega. La regla general es plazo convencional, cuando se pactan arras se debe tomar corto plazo siempre porque la indefinición no es buena, si se guarda silencio se entiende 2 meses pero la norma es supletiva. La condición es para un hecho futuro incierto de un 3ro  (^) Confirmatorias -. Art 1861. "Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o.No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes." es una confirmación del deseo del negocio jurídico, no admiten retracto , se aumenta el compromiso con el negocio jurídico. Si en el contrato pongo solamente arras sin apellido, se entienden penitenciales. Para que sean confirmatorias debo escribir que son arras confirmatorias. Pero si hay entendimiento entre ambas partes que son confirmatorias, se va a primar ese entendimiento.  (^) Según la CSJ existen las arras confirmatorias penales porque comparten características de confirmatorias y de clausula penal, es hibrido. Las arras pueden constituir en dinero o no. ¿Podría entregar bicicleta en prenda en celebración de un carro? Si. Esa cosa es una confirmación que busca que las partes se motiven a la celebración del negocio jurídico. No es un elemento esencial. Es importante calcular bien el valor de las arras. Si no se consolida ese negocio jurídico cuando nos saldría ese esfuerzo, ese calculo que si el negocio no se da mi patrimonio quede neutro. La estimación debe ser objeto de análisis. ¿Las arras penitenciales constituyen clausula penal? Las partes de manera previa es que si genera un incumplimiento eso va a valer, se hace para evitar disentimientos.

Porque la persona que llegara a incumplir lo piense 2 veces, y poder ejecutar el incumplimiento. La cláusula penal siempre será activa por incumplimiento. Las clausula penales son abiertas cuando no constituyen índice de limitación, cuando pido un valor más allá a aquel que se fijó en la cláusula, la estimación económica no limita la estimación. La cerrada constituye un tome de indemnización, no puedo constituir un valor más allá del pactado Si las cláusulas penales son diferentes al incumplimiento de las arras. Las arras penitenciales ya se están en la cláusula contractual. Es mejor retractarse a incumplir, porque sale mas barato retractarse. La cláusula penal no es obligatoria. Puede de adolecer de lesión enorme. Las arras son cosas y se deben tazas económicamente. Las arras hacen parte del precio cundo cesa el periodo de las arras. Si algo le pasa a esa cosa estoy llamado a responder porque con las arras no me dan derecho de dominio, tengo deber de custodia. Las clausulas penales es un incumplimiento y las arras penitenciales es uso legítimo de un dx. SEGUNDO CORTE. ARTICULO 1862. . Las costas de la escritura de venta serán divisibles entre el vendedor y el comprador, a menos que las partes contratantes estipulen otra cosa. LO QUE ACREDITA LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE DOMINIO ES EL REGISTRO. ARTICULO 1863. . La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de las cosas o del precio. Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas. Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este título.  (^) La condición suspensiva es decir que el contrato no se materializa ni existe hasta que se cumpla con esa condición.  (^) la condición resolutoria es que el contrato existe desde antes pero se materializa hasta que se cumpla la condición.  (^) Plazo: para el contrato, no para las prestaciones. Me interesa el contrato en un plazo de 35 días.

El 3ro es una figura autónoma denominada arbitrador, un figura que se encarga de completar relación jurídica. Nos da un precio. El periodo entre que lo haga un 3ro hay indefinición  (^) Justo : está determinado porque el mismo no puede ser más del doble y menos de la mitad de lo que se compra, un precio es injusto cuando se paga más del doble o menos de la mitad del justo precio. El justo precio se ve en circunstancias de tiempo, modo y lugar de la compraventa.  (^) Serio : es irrisorio cuando es mucha distancia del precio justo y ofrecido que motiva risa.  (^) Real : en que se estipule cuando el precio se exige al comprador. Cuando uno de los contratantes esta convencido de la exigibilidad del precio y el otro no. Estos 4 elementos tienen que coexistir para que valga el elemento precio, si el precio se cae la compraventa no existe tampoco.

2. COSA : ¿que puede ser objeto de compraventa? Todo, salvo aquello que este prohibido por la ley o sea de imposible transferencia.  (^) Venta de universalidades. Art 1867 Es nula la venta de todos los bienes presentes o futuros o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota; pero será válida la venta de todas las especies, géneros y cantidades que se designen por escritura pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor posea o espere adquirir, con tal que no comprenda objetos ilícitos. Las cosas no comprendidas en esta designación se entenderán que no lo son en la venta; toda estipulación contraria es nula. --> el patrimonio es atributo a la personalidad y no lo puedo transferir. --> materialidad : no es posible la venta de universalidad por la imposibilidad de determinar toda la universalidad. -> si yo pudiera reunir todo lo que tengo lo puedo vender en todo paquete porque se puede determinar que es lo que tengo. La razón de venta de universalidades es el criterio de indeterminación, y se rompe logrando esa indeterminación. La única forma que se transfieran es por la muerte.  (^) Venta de cosa común : puedo vender aquello que tengo en comunidad, no necesito pedirle permiso a los comuneros. Si no se da hay venta de cosa ajena, la única forma de purgar es comprándola.  (^) venta de cosa futura " La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte." se parte que la cosa no existe pero los supuestos son 2,  (^) La venta de cosa esperada ( emptio rei) condición impropia, hay un elemento esencial del negocio jurídico y el condicionamiento de la existencia de la cosa, mientras la cosa no exista no hay contrato , si falla no hay contrato por ausencia de la cosa vendida. Ejem si una

yegua tiene un potranco hay contrato pero si la yegua muere el contrato fallo. El contracto solo se perfecciona con la existencia de la cosa. No hay arras porque todavía no hay contrato porque hay incertidumbre de la existencia  (^) Venta de la esperanza: hay un contrato puro y simple, no hay condiciones de nada, pero es aleatorio. No se sabe si la cosa va a existir o no. La hago para esperar riesgos futuros, no se puede reclamar porque salió mucho o poco. Pero si vendemos algo que creíamos que existía pero que no existe ejem vender una bicicleta pero cuando se la fue a entregar la bicicleta estaba dañada, por lo tanto no produce efecto alguno y no constituye mala fe. Ejem si le falta una rueda entra en objeto de subjetividad porque dependen de la voluntad de las partes. ARTICULO 1870. . La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no produce efecto alguno. Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador, a su arbitrio, desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación. El que vendió a sabiendas lo que en el todo o en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe. Para definir lo que es considerable es la intención y la situación específica en que se encontraron las partes. Ejem si la bicicleta es para montarla o decoración. Tampoco se puede usar esta herramienta es considerable, porque si se lo quitan ya no sirve para su uso. En general las cosas son para lo que se construyeron. Si usted vende algo que se supone existente y no lo es, es culpa del vendedor, el comprador tiene derecho a desistir y pedir de baja. Pero si vendió algo que no existía deberá resarcir al comprador. VENTA DE COSA AJENA: los contratos producen efectos Inter partes y producen efectos entre las partes, del contrato no se genera derechos reales porque los derechos reales vienen de los modos. Para vender una cosa no se requiere ser dueño de ella, puedo vender cosa ajena art 1871 . La venta de cosa ajena vale, sin perjuicios de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo. Ese contrato es válido, lo que pasa es que se incumple el contrato poque no tengo la forma de transferir el derecho de dominio, la separación de título y modo me permite ir ante un juez, el juez no me puede hacer dueño porque no le puede rebatar el derecho de dominio a otro porque celebro a un contrato. Se debe ver si la cosa está en poder del comprador o no. La acción la tiene el titular derecho de dominio contra el poseedor injusto y debe recuperar la cosa. En la venta de cosa ajena no

disposición de bien. En Colombia hay separación de título y modo pero la CSJ interpreta que si hay obligación en cabeza del vendedor de transferir el derecho de dominio , la obligación de entrega es tradición, no solo puede poner a disposición sino que debe ser dueño ,  (^) Sanear es de la naturaleza y puedo prescindir de el  (^) Como se entrega? El titulo es el contrato el modo es la forma de como se hace dueño y para eso debo recibir materialmente la cosa pero esa entrega entiende unas particularidades art 754 en adelante o (^) Brevi manu yo ya lo tenía, pero me convierto en dueño. Ejm pido prestado un esfero y esa persona me lo vende. o (^) Puedo tener una entrega remota ejm le compre un computador y me llego a la casa o (^) La entrega de las llaves de un vivar por ejem que este en Bogotá y la finca en vichada entonces puedo recibir las llaves acá en Bogotá y así transferir el derecho de dominio. o (^) En los bienes inmuebles además de la entrega requiere el registro del bien tratándose de aquellos tipos de bienes que requieren esa solemnidad como inmuebles, aeronaves, barcos o (^) En caso de los vehículos también hay que registrarlo  (^) El art 922 del ccomercio tiene una solución: _Art. 922.Tradición de inmuebles y de automotores. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. Una disposición de entrega es que el comprador ha recibido la satisfacción.  (^) Poner a disposición la cosa tiene costo, que al vendedor toca, los costos a esa disposición todo lo probatorio para esa entrega de satisfacción y al comprador todos los costos que se den después de la venta.  (^) ¿Quien asume los costos de entrega? Ejem si compro un combo en corral puede decir que lo entrega en el local o por medio de domicilio. Si yo le compro al corral y mando un rappi se entiende entregada la cosa cuando se lo da a rappi. Me hago dueño de la cosa a partir que se lo dan a rappi y fui yo quien lo contrato si el producto no llega en buenas condiciones puede ser que el corral no se lo entrego en buenas condiciones a rappi o que rappi lo daño  (^) Cuáles son los tiempos de entrega? ARTICULO 1882.. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o a la época prefijada en él. Si el vendedor, por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador, a su arbitrio, perseverar en el contrato o desistir de él y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales. Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o está pronto a pagar el precio íntegro o ha estipulado pagar a plazo. Pero si después del contrato hubiere menguado

considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando o asegurando el pago. o (^) Inmediatamente es en el ambiente d curso contractual , porque se está en el momento de celebración del mismo. Es norma supletivo, yo puedo pactar el tiempo de la entrega. o (^) Que va primero el pago o al entrega? Depende, porque hay practicadas mercantiles que son practicadas ; si es mercado de compras de barra hay que pagar primero y me someto a esas condiciones contractuales o (^) por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador, a su arbitrio, perseverar en el contrato o desistir de él y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios -> muchas veces en un elemento de la esencia la causa subjetiva o elemento volitivo de comprador y que una demora puede causar la pérdida del interés del comprador. Puedo desistir del contrato y ese desistimiento es una figura autónoma se protege a la parte afectada, a la sola voluntad y por la mora injustificada puede desistir y si eso le genera perjuicios puede pedir el resarcimiento de perjuicios y por el incumplimiento pedir la indemnización. o (^) El contrato tiene una relación circular estoy pidiendo que me entregue y debo pagar. En términos jurídicos se presenta una excepción de contrato no cumplido y lo que le digo al juez es que no es exigible que no ha cumplido ni se ha allanado a cumplir, sucede en todos los contratos bilaterales la parte no está obligado a cumplir si no ha cumplido o allanado a cumplir, con pagar es satisfacer la obligación para poder romper el círculo vicioso o (^) Pero si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando o asegurando el pago. -> de entrada hay un plazo y lo que pasa que vendí un bien a plazo y habiendo plazo para el pago del precio me entero que el comprador está en situación económica que hay afectación para comprar y el vendedor se puede abstener de entregar el bien. Puedo evitar la entrega cuando la situación del comprador se dé para la imposibilitarían el pago. o (^) Qué pasa si no me entregan en tiempo si yo no recibo en tiempo? Ejem el café se enfría y no aparece el comprador, no es cumpla del vendedor. Cuesta el hecho que no cumpla el comprador, se da la mora creditoria es la dilación acreedor de una obligación para beneficiarse el cumplimiento de la